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Documento BOE-A-2023-8679

Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Corrales de 248,98 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Cuadros (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2023, páginas 50394 a 50399 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-8679

TEXTO ORIGINAL

Naturgy Renovables SLU, en adelante Naturgy o el promotor, solicitó con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Los Corrales de 249,98 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Los Corrales 30/132 kV y la línea a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Cuadros, en la provincia de León.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestaciones del Servicio Territorial de Cultura y Turismo en León de la Junta de Castilla y León, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de Enagas, SA y del Servicio Territorial de Fomento en León de la Junta de Castilla y León, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y el Ayuntamiento de Cuadros, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» y el 9 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por Naturgy.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española de cambio Climático, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de la Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Transportes y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, al Instituto Geológico y Minero de España, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, a la Diputación Provincial de León, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a WWF Adena España y a SEO-Birdlife.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe en fecha 27 de agosto de 2021.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– 4.2.1 El diseño del trazado y la tipología de la línea de alta tensión de evacuación deberá proyectarse conforme la alternativa 1 (soterrado junto al trazado del gasoducto) contemplada en la Adenda al EsIA.

– 4.2.2 El diseño de la planta solar fotovoltaica deberá excluir íntegramente la superficie ocupada por el proyecto original entre el arroyo de Santibáñez y el arroyo Riosequín, dejándola libre de paneles solares. Esta superficie no deberá alterarse con ningún tipo de nueva instalación o nueva actividad.

– 4.2.4 No se instalarán paneles, vallado, ni centros de transformación, en superficies con pendientes superiores al 12%, como medida para evitar la aparición de procesos erosivos.

– 4.2.38 El promotor deberá recabar nuevo informe favorable del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León respecto al nuevo trazado de la línea de evacuación soterrada hasta la subestación de «La Pradera» con carácter previo a cualquier tipo de obra o actividad e incorporar al proyecto las condiciones que del nuevo informe puedan derivarse.

– Completar el Programa de vigilancia ambiental en los términos establecidos en el punto 4.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental aplica una reducción de superficie, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de La Robla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de La Robla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 20 de marzo de 2023, el promotor y otras sociedades firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas de su titularidad en la subestación La Robla 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– 13 líneas de MT en 30 kV hasta la subestación elevadora 132/30 kV Los Corrales.

– Línea aérea de alta tensión a 132 kV de interconexión entre la subestación elevadora Los Corrales y la Subestación colectora La Pradera, propiedad de Naturgy Renovables, SLU.

La subestación «La Pradera 30/132» y el resto de infraestructuras de evacuación desde la subestación «La Pradera 30/132» hasta la red de transporte, no forman parte del alcance de esta resolución. Dichas infraestructuras cuentan con autorización mediante Resolución de 2 de febrero de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Naturgy Renovables, S.L.U. la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «La Pradera», de 299,96 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica «La Pradera» 30/132 kV, la línea de evacuación a 132 kV entre la subestación «La Pradera» y la subestación «La Dehesa», la subestación eléctrica «La Dehesa» 132/400 kV y la línea de interconexión a 400 kV, en los términos municipales de Cuadros y La Robla, en la provincia de León.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emitiese el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 26 de mayo de 2022, informa favorablemente la propuesta de resolución remitida por esta Dirección General con expediente INF/DE/072/22.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Corrales de 248,98 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia total de módulos: 248,98 MW.

– Potencia total de inversores: 264,99 MW.

– Potencia instalada según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 249,98 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250 MW.

– Término municipal afectado: Cuadros, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Instalación Solar Fotovoltaica en Cuadros, León, PSFV Los Corrales», fechado en noviembre de 2020, así como en el proyecto «Infraestructura de evacuación planta solar fotovoltaica Los Corrales», de noviembre de 2020, se componen de:

– Las líneas a 30 kV, que constan de trece circuitos que tienen como origen las estaciones de potencia, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/132 kV de la instalación.

– La subestación transformadora Los Corrales 30/132 kV, en el término municipal de Cuadros, en la provincia de León.

– La línea de evacuación de la planta FV Los Corrales, con origen en la subestación transformadora Los Corrales 30/132 kV y su final en subestación La Pradera 30/132 kV. El trazado de la línea discurre íntegramente por el término municipal de Cuadros, con un total de 6.428 metros. Consta de un primer tramo aéreo de 6.293 metros y un segundo tramo subterráneo de 135 metros. La línea lleva dos cables por fase tanto en aéreo como en subterráneo.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución. Dichas infraestructuras cuentan con autorización mediante Resolución de 2 de febrero de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «La Pradera», de 299,96 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica «La Pradera» 30/132 kV, la línea de evacuación a 132 kV entre la subestación «La Pradera» y la subestación «La Dehesa», la subestación eléctrica «La Dehesa» 132/400 kV y la línea de interconexión a 400 kV, en los términos municipales de Cuadros y La Robla, en la provincia de León.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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