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Documento BOE-A-2023-8473

Decreto 52/2023, de 3 de abril, del Consell, de convocatoria de elecciones a entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023, páginas 49433 a 49434 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2023-8473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/d/2023/04/03/52

TEXTO ORIGINAL

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, habilita a las comunidades autónomas para establecer el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, a través de las leyes autonómicas que las instituyan o reconozcan. La Comunitat Valenciana ha hecho uso de esta posibilidad en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

La Ley 8/2010 regula, en el capítulo III del título IV, la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. El artículo 65.2 establece la fórmula de determinación del número de miembros de la junta vecinal en función de su población, tomando como referencia las cifras oficiales de población en la fecha de esta convocatoria, fijadas por el Real decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022.

De acuerdo con el artículo 66.1 de la Ley 8/2010, la elección de los vocales de la junta vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones que, en paralelo con las realizadas para el ayuntamiento, se celebren en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor. Así mismo, el apartado 8 del artículo 66 prevé que la convocatoria de las elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana se aprobará por un decreto del Consell, y la tramitación del decreto de convocatoria corresponderá a la Conselleria competente en materia de procesos electorales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.3 y 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y con los artículos 65 y siguientes de la Ley 8/2010, procede la convocatoria de elecciones a las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que, con tal carácter, constan inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, para su realización el día 28 de mayo de 2023.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, atribuye a la Presidencia de la Generalitat competencias en materia de administración local, y a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, competencias en materia de consultas populares y electorales.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado c), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del President de la Generalitat y de la Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de abril de 2023, decreto:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana indicadas en el artículo 2, que tendrán lugar el día 28 de mayo de 2023.

Artículo 2. Número de miembros de la junta vecinal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, el número de miembros a elegir en cada una de las entidades locales menores que, con tal carácter, constan inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, será el que se detalla a continuación:

Provincia Municipio Entidad local menor Población Número miembros Junta Vecinal
Alicante. Alcalalí. Llosa de Camacho, La. 206 3
Alicante. Dénia. Xara, La. 1.841 7
Alicante. Dénia. Jesús Pobre. 835 5
Castellón. Pobla de Benifassà, La. Ballestar, El. 36 3
Valencia. Alzira. Barraca d’Aigües Vives, La. 889 5
Valencia. Sueca. Perelló, El. 1.912 7
Valencia. Sueca. Mareny de Barraquetes. 743 5
Artículo 3. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, y empezará a las cero horas del día 12 de mayo de 2023 y finalizará a las veinticuatro horas del día 26 de mayo de 2023.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la normativa de régimen electoral general, de acuerdo con las especialidades establecidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 3 de abril de 2023.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo Sanestanislao.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/2023
  • Fecha de publicación: 04/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2023
  • Publicada en el DOGV núm. 9568, de 4 de abril de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 65. 2 y 66 de la Ley 8/2010, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2010-11729).
    • los arts. 42.3 y 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Elecciones locales
  • Entidades Locales Menores

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