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Documento BOE-A-2023-8426

Resolución de 24 de marzo de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de Restauración y Gabinete Técnico del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2023, páginas 49274 a 49276 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-8426

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España han suscrito una Adenda de modificación y prórroga al convenio firmado el 16 de septiembre de 2021 (BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 2021), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio inicial, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2023.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Adenda de modificación del convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España para el desarrollo del Programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el Taller de Restauración y Gabinete Técnico del Museo

En Madrid, 22 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado (en adelante, «MNP») con domicilio en Madrid, paseo del Prado s/n, y NIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus con DNI n.º ***9655**, nombrado Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo (BOE de núm. 66, de 18 de marzo), en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

De otra parte, la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 y provista del número de identificación fiscal (NIF) G-83277871. Constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruíz Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489.

Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 5 de julio enero de 2022 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 4.757 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 24 de septiembre de 2021, (BOE núm. 229), se publicó la Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publicaba el convenio suscrito con la Fundación Iberdrola España con fecha 16 de septiembre de 2021 para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el Taller de Restauración y Gabinete Técnico del Museo (en adelante, el «Convenio»).

Segundo.

Que una vez adjudicadas las correspondientes becas por parte del MNP, las partes desean ampliar la financiación de las mismas con el fin de asignar a cada becario un importe destinado a cubrir gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, que serán abonados directamente por la Fundación Iberdrola España.

Que, en atención a nuevas necesidades descritas, de acuerdo a la cláusula decimotercera del convenio relativa a la facultad de modificación del convenio, ambas partes han acordado formalizar la presente adenda de modificación del mismo, en los siguientes términos;

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula quinta del convenio.

La cláusula quinta relativa a la dotación de la beca, queda redactada del siguiente modo:

«Quinta. Dotación de la beca.

5.1 La dotación de cada beca ascenderá a una cantidad de 18.600 euros (dieciocho mil seiscientos euros), cuyo importe se destinará a cubrir los importes abonables a los becados que se distribuirán mensualmente durante una duración de doce meses consecutivos, así como a la cotización en la seguridad social.

En consecuencia, la Fundación cubrirá el coste total del programa de Becas, ascendiendo el mismo a 55.800 euros (cincuenta y cinco mil ochocientos euros). Dicha cantidad debe entenderse como importe total por todos los conceptos (incluyendo impuestos, tasas o cualquier otro concepto que se devenguen sobre la misma) que será abonado por la Fundación.

La Fundación efectuará un solo pago al Museo, previa presentación de la solicitud correspondiente conforme al modelo del anexo 1, por la dotación de la totalidad de las becas previo a la publicación de la convocatoria. Esta aportación se hará efectiva en la cuenta corriente titularidad del Museo del Prado núm. ES92 2100 5731 78 0200031882.

El Museo se compromete a destinar el importe íntegro de la aportación económica recibida a las becas. El incumplimiento de esta obligación constituiría un incumplimiento grave del presente convenio que dará derecho a la Fundación a resolver unilateralmente el convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado al Museo.

Una vez recibida la referida aportación económica, el Museo expedirá a favor de la Fundación justificante, de acuerdo con el modelo del anexo 2, acreditativo de la aportación realizada y su aplicación con los fines previstos en este convenio conforme a los principios de ética y comportamiento responsable en él referenciados.

El Museo efectuará el pago mensual a cada uno de los becarios estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 1775/2004, del 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

En el caso de que la beca terminase con anterioridad a la fecha prevista, y siempre que no pueda nombrarse ningún suplente, el Museo reintegrará la cantidad restante a la Fundación en los términos que determine la Comisión de Seguimiento. A efectos aclaratorios, se hace constar que en el caso de que se nombramiento de suplentes, dicha suplencia no implicará ninguna contribución económica adicional por parte de la Fundación.

Por su parte, la Fundación no asume en virtud del presente convenio más obligación que la referida esta cláusula quinta sin que de ello pueda deducirse que adquiera vínculo o relación alguna con las personas o entidades que intervengan, directa o indirectamente, en el desarrollo de las actuaciones y compromisos asumidos por el Museo en relación con el desarrollo y ejecución del desarrollo y ejecución de las acciones objeto del convenio.

El Museo mantendrá indemne a la Fundación de cuantas reclamaciones pudieran derivarse, directa o indirectamente, de la ejecución y desarrollo de las actividades objeto de este convenio.

5.2 A esta cantidad, se añade la financiación directa por parte de la Fundación a cada becario de un importe máximo de 1.000,00 euros; siendo el total de la financiación por un importe máximo de 3.000,00 euros destinados exclusivamente a cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los becados para el desarrollo del programa de la beca en otras instituciones vinculadas al programa general de becas de la Fundación que se puedan desarrollar fuera de las instalaciones del Museo.

5.3 El Museo reconoce y se asegurará de que, en virtud de la realización de los compromisos asumidos por la Fundación en virtud de este convenio, la Fundación no adquiere compromisos laborales con ninguna de las personas que sean seleccionadas para las becas.»

Segunda. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de aplicación el clausulado contenido en el convenio suscrito por ambas partes con fecha 16 de septiembre de 2021.

Tercera. Validez y eficacia de la presente adenda.

La presente adenda tendrá efectos a partir de que, una vez firmada, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad las partes firman la presente Adenda por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana Sánchez y José María Torres Suau.

La presente adenda ha sido informada favorablemente por los servicios jurídicos del Estado con fecha 8 de marzo de 2023 y ha sido autorizado por la SGT de Hacienda y Función Pública con fecha 17 de marzo de 2023.

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