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Documento BOE-A-2023-8425

Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2023, páginas 49246 a 49273 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-8425

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de junio de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril. TT.MM.: Salobreña y Motril (Granada)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación los procesos de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es solucionar la problemática existente en el tramo litoral comprendido entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril por la sucesiva regresión de la línea de costa en su parte más occidental, debida principalmente a una disminución del aporte sedimentario por parte del río Guadalfeo derivada de la construcción de la presa de Rules. La actuación da respuesta a la demanda socioeconómica que requiere playas secas estables.

El ámbito de estudio abarca las playas de Salobreña (o Punta del Río), en el término municipal (T.M.) de Salobreña, y las playas de Granada, Poniente y El Cable en el T.M. de Motril. No obstante, las actuaciones se circunscriben a las playas del municipio de Motril y a la rambla de Molvízar, a su paso por Salobreña. El proyecto consiste en:

– La construcción de un espigón en la Punta del Santo, de apoyo en la playa de Granada, que reduzca la intensidad de la dinámica litoral actuante y favorezca la permanencia en el tiempo del material vertido.

– La restauración del frente litoral de playa Granada (zona más urbanizada del primer tramo litoral) mediante la regeneración de playa y el aporte de material a levante del espigón proyectado.

El espigón, en talud de escollera, tendrá una longitud de 247 m. El primer tramo de unos 179 m se adentra en el mar siguiendo una alineación recta hasta alcanzar la batimétrica de 5,6 m (cota respecto al Nivel Medio del Mar en Alicante: NMMA) a continuación se curva hacia poniente con un radio de 75 m. Los taludes de diseño son de 1,5 H:1V en el inicio, variando hasta 2H:1V en el p.k. 0+050 hasta el final. El ancho de coronación es de 6 m y la cota de coronación de 2,03 m sobre el NMMA. Para su construcción, serán necesarios 2.731,10 m3 de escollera 3 t y 29.065, 90 m3 de escollera 5,5 t, procedente de cantera autorizada cercana a la zona de actuación, y se emplearán dos retroexcavadoras y un camión volquete.

El volumen de arena necesario para la regeneración de playa Granada, considerando las posibles pérdidas del primer establecimiento y las diferencias entre las características físicas de los materiales de préstamo y los originales, se estima en 711.362 m3. El material de aportación será:

– Material sobrante (de tamaño de grano medio, D50= 0,8 mm) acumulado en las playas de Poniente y el Cable. El trasvase se realizará por medios terrestres. Según el Plan de obra, se empleará una pala retroexcavadora y un camión basculante. El volumen de arena disponible se estima en 518.904,2 m3 y se colocará en la coronación del perfil de playa Granada, constituyendo la playa seca.

– El sedimento acumulado en la rambla de Molvízar, situada aguas abajo de la presa de Rules. Se estima un volumen necesario de 192.458 m3, que se colocará en el pie de perfil de la regeneración.

– La playa seca resultante de la regeneración de playa Granada se ha diseñado con un ancho de unos 200 m en el extremo de levante, junto al espigón, mientras que en el otro extremo (límite municipal Salobreña-Motril) el ancho es casi nulo.

Adicionalmente, se realizará un vertido de material a levante del espigón, en la Punta del Santo. Se trata de escollera de pequeño tamaño (100-400 k g), procedente de cantera, en la zona más profunda del perfil (que permite el apoyo de material granular superior) disminuyendo el tamaño hasta rematar la playa seca y berma del perfil con un volumen de 45.615 m3. de arena gruesa (D50=1,5 mm), procedente de la rambla de Molvízar. Según indica el estudio de impacto ambiental (EsIA), este diseño asegurará su estabilidad y permanencia en el tiempo y protegerá a esta zona de los oleajes incidentes. La playa seca resultante de este aporte de material en la Punta del Santo se ha diseñado con un ancho aproximado de 100 m.

El plazo de ejecución total de las obras se estima en 8 meses. De acuerdo con el Plan de Obra, primero se ejecutará el espigón y seguidamente la regeneración de playa Granada.

2. Tramitación del procedimiento

El 15 de diciembre de 2020 se publica en el BOE el anuncio del Servicio Provincial de Costas en Granada referente a la información pública del proyecto de referencia (versión diciembre 2019), según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

En diciembre de 2020 el órgano sustantivo consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El anexo I de esta resolución recoge el listado de las entidades consultadas y las contestaciones emitidas.

Con fecha 3 de junio de 2021 tiene entrada la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

El 8 de junio de 2021 se recibe, a través del órgano sustantivo, informe de la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, de fecha 31 de mayo de 2021, en relación con la compatibilidad del proyecto con la estrategia marina correspondiente.

Con fecha 23 de junio de 2021 se requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente en aplicación del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, ya que el EsIA está incompleto, la información pública no se ha realizado conforme a lo establecido en la Ley de evaluación ambiental, la documentación aportada no permite confirmar que las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se haya realizado conforme a lo establecido a la citada Ley y porque no constan en el expediente todos los informes preceptivos, que proceden. Asimismo, se solicitan aclaraciones sobre ciertos aspectos y, en aplicación del artículo 38.1, la respuesta del promotor al informe final de la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO de fecha 31 de mayo de 2021, así como que facilite el informe inicial de fecha 21 de mayo de 2021 de esa Subdirección General y la nota interior aclaratoria de respuesta a la misma.

El Servicio Provincial de Costas de Granada somete nuevamente a información pública el proyecto de referencia y su EsIA, actualizados a julio 2021, tras incorporar los apartados específicos del EsIA ausentes en el original así como, indicaciones de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO mediante anuncios en los BOE de 27 de octubre de 2021 y de 19 de noviembre de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Costas y en la Ley de evaluación ambiental. Con fecha 27 de octubre de 2021 el Servicio Provincial de Costas de Granada consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud de la Ley de evaluación ambiental. El anexo II de esta resolución recoge el listado de las entidades consultadas y las contestaciones emitidas.

Con fecha 22 de febrero de 2022 se recibe el expediente de información pública correspondiente, junto con el proyecto constructivo y el EsIA (ambos con fecha de julio de 2021) para inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tras el análisis formal del expediente subsanado se comprueba que siguen sin constar informes preceptivos (competente en planificación hidrológica, dominio público hidráulico y calidad de las aguas, competente en prevención y gestión de riesgos y compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas). El órgano sustantivo tampoco facilita ni las aclaraciones, ni los informes relacionados con la compatibilidad del proyecto con la estrategia marina del Estrecho y Alborán requeridos.

Con fecha 9 de junio de 2022 tiene entrada, a través del órgano sustantivo, el informe de la Delegación Territorial de Granada del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas, el informe inicial de la Subdirección General para la Protección del Mar de fecha 21 de mayo de 2021 y la nota aclaratoria de respuesta de la Subdirección General para la Protección de la Costa de fecha 26 de mayo de 2021. Sigue sin constar el informe del Servicio de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Para identificar las causas y encontrar soluciones a la regresión de las playas cercanas al delta del Guadalfeo, la entonces Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y del Mar encargó al Centro de Estudios de Puertos y Costas del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) la redacción del documento «Estrategia de Actuación en la Costa de Granada (2017)» (en adelante estrategia CEDEX). Documento al que se hace referencia en las alternativas contempladas.

En el EsIA se contemplan, junto a la alternativa cero, tres alternativas, la segunda de ellas con cuatro variantes:

– Alternativa 1: Restauración del frente litoral.

Consistiría en el traspaso de material sobrante acumulado en las playas de levante que se apoyan sobre el dique Oeste del Puerto, para verterlo en las playas de poniente, actualmente en grave estado erosivo.

– Alternativa 2A: Restauración del frente litoral + apoyos intermedios (estrategia CEDEX).

Esta propuesta abarca la actuación de la alternativa anterior junto con los apoyos de la estrategia CEDEX:

● Apoyo intermedio 1: Construcción de un dique exento de 150 m de longitud frente a la playa de Salobreña, a unos 300 m a levante de la desembocadura del río Guadalfeo.

● Apoyo intermedio 2: Construcción de un dique exento de 150 m de longitud frente a la playa de Granada, a unos 400 m a poniente de la Punta del Santo.

● Apoyo intermedio 3. Construcción de un espigón perpendicular a la costa de 150 m de longitud justo al final de la playa de El Cable, sobre el dique oeste interior del Puerto de Motril.

– Alternativa 2B: Restauración del frente litoral + apoyos intermedios (I).

En esta propuesta, además de abarcar la opción 1, propone la realización de apoyos intermedios cortos que permita cierto movimiento del sedimento a lo largo de la costa, no llegando a alcanzar la profundidad de cierre.

● Apoyo intermedio 1: Construcción de un dique perpendicular a la costa de unos 115 m de longitud, entre playa de Salobreña y playa Granada.

● Apoyo intermedio 2: Construcción de un dique exento frente a la playa de Granada de unos 150 m de longitud, a unos 400 m a poniente de la Punta del Santo (ídem apoyo 2 alternativa 2A).

● Apoyo intermedio 3. Construcción de un espigón perpendicular a la costa justo al final de la playa de El Cable sobre el dique oeste interior del Puerto de Motril 8 (ídem apoyo 3 alternativa 2A), de 150 m de longitud.

– Alternativa 2C: Restauración del frente litoral + apoyos intermedios (II).

Propuesta que abarca la opción 1 junto con la construcción de dos apoyos intermedios que reduzcan la intensidad de la dinámica litoral actuante y favorezcan la permanencia en el tiempo del material vertido en las playas de poniente:

● Apoyo intermedio 1. Construcción de un dique perpendicular a la costa de unos 160 m de longitud, entre playa de Salobreña y playa Granada.

● Apoyo intermedio 2. Construcción de un dique perpendicular a la costa de unos 215 m de longitud, ubicado en playa Granada a unos 1.320 m del apoyo 1, justo a poniente de Punta del Santo.

– Alternativa 2D: Restauración del frente litoral + apoyos intermedios (III).

Propuesta que abarca la opción 1 junto una serie de estructuras consecutivas constituyendo así un peine de tres espigones que dividan playa Granada en tres tramos de longitudes similares.

● Apoyo intermedio 1. Construcción de un dique perpendicular a la costa de unos 175 m de longitud, ubicado en playa Granada, a unos 370 m del límite municipal con Salobreña.

● Apoyo intermedio 2. Construcción de un dique perpendicular a la costa de unos 300 m de longitud, ubicado a unos 420 m del apoyo anterior.

● Apoyo intermedio 3. Construcción de un dique perpendicular a la costa de unos 540 m de longitud, a unos 600 m a levante del apoyo 2.

– Alternativa 3: Restauración del frente litoral en playa Granada + construcción de espigón a Levante.

Esta propuesta plantea la restauración del frente litoral únicamente en la playa de Granada más la construcción de un espigón, de unos 245 m de longitud, en la Punta del Santo, y a unos 2.500 m del encauzamiento del río Guadalfeo. Además, se proyecta un vertido de material en la Punta del Santo.

Para realizar la comparativa de las alternativas, el promotor considera como parámetros de evaluación: coste de inversión, evaluación ambiental, funcionalidad y cambio climático y valoración social. Como resultado de la comparativa, la alternativa 3 se muestra como la más favorable. Se realiza, además, una evaluación multicriterio, para comparar todas las alternativas independientemente de los pesos imputados a cada criterio de evaluación, tras la cual la alternativa 3 (Restauración del frente litoral en playa Granada + construcción de espigón a Levante) continúa siendo la más favorable como solución al proyecto.

El Ayuntamiento de Motril muestra su conformidad con la solución propuesta de un espigón perpendicular a la costa a la altura de la denominada Punta del Santo, por ser ese el punto donde se produce el giro de la playa separando la parte estable de playa de Poniente de la parte inestable de playa de Granada afectada continuamente por los temporales.

La Asociación Buxus señala que no se trata con suficiente rigurosidad la alternativa 0, esto es, evaluar la incidencia de los procesos litorales en la zona en caso de no intervenir. La no actuación supondría la erosión de la zona comprendida entre la desembocadura del Guadalfeo y playa Granada, un área agrícola actualmente abandonada que podría expropiarse y deslindarse, incorporándola al dominio público.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Por el diseño del proyecto, se distinguen varios escenarios diferentes según las actuaciones, por un lado, el tramo litoral con las playas objeto del trasvase de arena (extracción de arena, y regeneración) y la zona dónde se ubicará el espigón proyectado y, por otro lado, la rambla de Molvízar.

En este análisis se tendrán en cuenta todos los informes y alegaciones recibidas en los dos trámites de información pública y consultas.

b.1. Cambio climático.

En el EsIA se señala respecto a los efectos esperables del cambio climático, que la alternativa seleccionada está considerando la variación de la dirección del flujo medio de energía incidente (FME), diseñando una solución más estable frente a estos cambios.

El proyecto incluye como anejo 10 «Efectos del cambio climático», en el que se analizan los posibles efectos del cambio climático sobre la zona de actuación, tomando como referencia la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española, aprobada en julio de 2017 por la entonces Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, así como el Estudio de proyecciones regionales del efecto climático en toda la costa española. Se señalan las conclusiones del Quinto Informe de Evaluación (AR5) del Panel Intergubernamental de expertos en Cambio Climático (IPCC) con repercusión para el proyecto, entre las que se indica que, las playas españolas actualmente en erosión, continuarán erosionándose debido al ascenso del nivel del mar y, en menor medida, por aumento en la intensidad del oleaje o cambios de dirección del mismo, además, para cualquier escenario de aumento del nivel medio del mar, los mayores aumentos en % en la cota de inundación de las playas se producirán en la cuenca Mediterránea.

Finalmente se considera que las obras del proyecto quedan enmarcadas como actuaciones de adaptación al cambio climático: la construcción del espigón constituirá una barrera parcial al transporte longitudinal de sedimentos y un punto de control para la gestión del mismo, proporcionando apoyo a la playa regenerada y estabilizando el frente costero, así como aumentando la defensa de la playa frente al oleaje incidente. Además, la regeneración supondrá el aumento del ancho de playa seca, aumentando así su capacidad de disipación del oleaje incidente y protegiendo consecuentemente el frente litoral. Se estima que, para las playas comprendidas en el tramo de litoral objeto de estudio, se generará un retroceso de la línea de costa para el año 2040 de 1,09 m, debido al aumento del nivel del mar y a cambios en el oleaje incidente como consecuencia del cambio climático. Asimismo, la tasa anual de elevación del nivel del mar se ha restringido a unos 1,63 mm/año.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO considera que el proyecto, y sus anexos, se ajustan a los documentos elaborados referentes a los criterios establecidos en la estrategia marina vinculada con el Cambio Climático, según los datos obtenidos del modelo C3E, en las previsiones de subida del nivel del mar y las inundaciones asociadas, por lo que la solución propuesta es la que mejor se adapta a los criterios de adaptación de la costa para esta franja. Además, respecto al anejo 10 señala que, a pesar de las posibles imprecisiones derivadas del sistema de medida empleado, es un hecho constatado, que, en esta zona, la elevación del nivel medio del mar en la costa granadina durante las últimas décadas, llegará a alcanzar tasas próximas a 1,8 mm/año.

b.2. Dinámica litoral.

Según recoge el EsIA, la tasa del transporte longitudinal de sedimentos para el tramo litoral objeto de estudio, se establece en torno a 50.000 m3/año de poniente a levante.

La presencia del nuevo espigón supondrá una barrera casi total al transporte longitudinal de sedimentos, alterando la dinámica litoral y el balance sedimentario, lo que incidirá también en la batimetría. El EsIA incluye un apartado sobre dinámica litoral en el que se analiza la respuesta de la línea de orilla una vez se haya construido el espigón proyectado y regenerado la playa. Según se indica, la línea de costa aguas arriba de la estructura sufrirá una acreción debido a la acumulación del material transportado longitudinalmente a barlomar del espigón. En cuanto al análisis del paso de sedimento por el extremo del espigón proyectado, se indica que su diseño es tal que independizará las playas a levante y poniente del mismo, llegando a alcanzar prácticamente la profundidad de cierre una vez regenerada la playa, impidiendo así el paso de sedimento. Una vez colmatado el espigón, el material tampoco lo rebasará, debido a las diferencias batimétricas que existen en la punta del Santo. El tramo costero a sotomar del espigón, actualmente en proceso de acreción, alcanzará una situación de equilibrio, al eliminar los excesos de material procedentes de poniente. La modificación de la dinámica litoral, pretendida por el proyecto para evitar regresiones y estabilizar la playa de Granada, es considerada en el EsIA un impacto moderado pero positivo. Destaca además que el aporte de un importante volumen de arenas que entrarán a formar parte de la dinámica litoral de la zona y al sur de la misma, mitigará los problemas erosivos por falta de sedimento.

Respecto a las medidas para minimizar la afección a la dinámica litoral, se indica que se han incorporado a nivel de proyecto, con un diseño del espigón y una regeneración de playa que minimicen las mediciones de materiales, suficientes para cumplir los objetivos planteados.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía, no considera que los cambios de la dinámica litoral vayan a tener efectos reseñables más allá de la propia playa de Granada y Poniente, dado que el espigón se ubicará en una zona alterada por otras construcciones, especialmente el puerto de Motril.

La Asociación Buxus advierte que la construcción del espigón si bien anula la erosión del mar a un lado, aumenta la erosión por otro. Entiende que la eliminación de un problema creado por el hombre (anulación del aporte de sedimentos por la construcción de embalses) traería aparejado otro problema a solucionar.

La Junta de Compensación del Sector de Suelo Urbanizable TH-2 del PGOU del TM de Salobreña señala que la estabilización de la playa producirá una basculación de la línea de orilla actual en dirección SO y que no parece que el proyecto considere las condiciones de apoyo de la playa actual en su extremo oeste (Playa de la Cagadilla) coincidente con el muro de encauzamiento del río Guadalfeo en su margen izquierda, actualmente sumergido. A la vista del objeto del proyecto (estabilizar las playas del frente litoral) el alegante considera que el proyecto debe abordar un estudio de incidencia del encauzamiento en la sedimentación de los arrastres fluviales y en el transporte longitudinal y en el comportamiento de la masa de agua y, si procede, acometer su demolición parcial. El promotor indica que no es posible implementar la demolición del encauzamiento del Guadalfeo por no estar dentro del objeto del proyecto, no ser la administración promotora la competente en la infraestructura, y no estar suficientemente estudiado el desarrollo del suelo y las interacciones entre desarrollo del plan parcial y gestión del dominio público hidráulico (DPH) y sus infraestructuras.

b.3. Fondo marino y naturaleza del sustrato.

Según el proyecto, en las inmediaciones del tramo litoral objeto de estudio, los fondos arenosos se caracterizan por su inestabilidad y se forman a partir de la erosión de los acantilados y, fundamentalmente, como resultado de los aluviones procedentes del río Guadalfeo. A medida que nos alejamos de la costa y hasta los 3 m de profundidad, el fondo está formado por guijarros, cuyo grosor disminuye a medida que aumenta la profundidad. Por debajo de los 9-10 m comienzan las arenas fangosas, que continúan hasta unos 14 m de profundidad. De acuerdo con el EsIA, los resultados de los análisis granulométricos de diciembre de 2019, revelan la heterogeneidad de la playa, con muestras muy variables, desde valores de 0,16 mm hasta valores mayores a 2 mm.

El EsIA señala que la ampliación de la superficie de la playa seca, por el aporte de regeneración, llevará consigo la modificación de la batimetría existente. Además, la colocación de escollera sobre fondos blandos para la construcción del espigón, supondrá la modificación de la naturaleza del sustrato. En todo caso, el promotor califica estos impactos como compatibles. Según se indica en el EsIA, la principal medida preventiva se ha introducido a nivel de proyecto, optimizando y minimizando las mediciones de arena y escollera y la superficie a ocupar.

Cabe destacar que, según recoge el proyecto, las arenas que se eligen para la realimentación, son en general, arenas similares a la nativa o ligeramente más gruesas. Al proceder el material empleado para regenerar la playa de Granada del propio tramo litoral, las características de la arena nativa y de aportación serán prácticamente las mismas. El resto de material de aportación procede de la rambla, donde se acumula el sedimento que, de otra forma, desembocaría de forma natural en la propia playa. En cualquier caso, para determinar la aceptabilidad de la arena de aporte a la playa se deberán tener en cuenta los umbrales y criterios de calidad del material que recoge la «Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena» (ITEA, 2010), en consonancia con lo indicado por la SG para la Protección del Mar en el marco del informe de compatibilidad con la estrategia marina y se recoge en el condicionado de la presente resolución.

Por otra parte, el EsIA también indica que en la zona de extracción de arena en las playas de Poniente y El Cable se producirá una variación en las mismas según la sección tipo de extracción definida en el proyecto. En relación con ello, y ante la retirada de un volumen considerable de material en la playa de Poniente, el Ayuntamiento de Motril propone la ejecución de una serie de medidas compensatorias sobre la citada playa de manera que mejore su situación actual y futura, tal y como se describe en el apartado b.10 de la presente resolución.

El EsIA no valora el efecto que ocasionará la extracción de material en la rambla de Molvízar. Este aspecto se puede considerar atendido en tanto que se trata de una actuación en Dominio Público Hidráulico (DPH) que deberá autorizar el órgano competente y del que consta informe favorable, con condiciones, en el expediente.

b.4. Agua.

El tramo litoral objeto de estudio se localiza en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. El cauce más importante del entorno es el río Guadalfeo que desemboca encauzado en el mar Mediterráneo. Destaca también la rambla de Molvízar, tributaria del Guadalfeo, y la rambla de las Brujas que vierte al mar en la playa del Cable.

El EsIA identifica como potenciales impactos sobre la calidad de las aguas el incremento de la turbidez en la columna de agua como consecuencia de la puesta en suspensión de los finos que pudiera contener la arena y la escollera, y la alteración de la calidad química del agua por la eventual movilización de contaminantes y de materia orgánica contenidos en los materiales de aportación (con sus posibles efectos derivados de disminución de la concentración de oxígeno e incremento de la concentración de nutrientes) así como, por el vertido accidental de aceites e hidrocarburos. Restringe los efectos a las zonas de aportación de arena y de construcción del espigón. Destaca que el impacto por incremento de turbidez sería efímero, pero lo valora como moderado por su afectación indirecta a las comunidades naturales.

Respecto a la alteración de la calidad química el promotor aclara que la remoción de sedimentos puede provocar la puesta en suspensión de material con una importante demanda química o biológica de oxígeno y que el riesgo de que se trate de materiales contaminados es prácticamente nulo.

En cuanto al incremento de turbidez, el promotor sostiene que ni el vertido de la arena a levante del nuevo espigón procedente de la rambla de Molvízar, ni el vertido de la arena procedente de las playas de Poniente y El Cable producirá turbidez. En el caso de la rambla, porque previo a su vertido la arena se tratará, lavará y tamizará para eliminar los finos y, en el caso las playas, porque se trata de arena sin finos. Sobre el vertido de la arena procedente de la rambla en la zona próxima y a poniente del espigón indica que, al ocupar la parte más profunda del perfil, se minimizará el impacto residual, ya que los finos quedarán retenidos por el propio espigón.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO apunta que, durante la fase de construcción, los parámetros físico-químicos del agua de mar (circundante a las obras) pueden verse afectados por la deposición de materiales y residuos por efecto del viento, escorrentía o vertidos accidentales.

El EsIA contempla una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar la afección sobre el agua marina: realizar las obras de aportación de arena en condiciones climáticas adecuadas y preferentemente en otoño e invierno, suspender la aportación de materiales a la playa en condiciones de agitación del mar que incremente significativamente la distancia de transporte de la pluma (con alturas de ola significante >1,5 m), situar los acopios y sobrantes de obra en zonas donde no puedan ser arrastrados por el agua, establecer una red de control de calidad del agua, durante y después de la actuación, con especial interés en evitar vertidos accidentales, gestionar los residuos peligrosos de acuerdo con la legislación vigente, disponer de los medios necesarios para cumplir la normativa internacional vigente sobre la contaminación del mar por vertidos de productos o materiales resultantes de operaciones portuarias y control de la calidad de los materiales a fin de comprobar que se ajusta a lo previsto.

Entre las condiciones que establece la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO se encuentran entre otras, la de utilizar correctamente las barreras antiturbidez, debiendo realizarse las operaciones de vertido solo cuando las condiciones de mar sean compatibles con la efectividad de esta medida; la adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar y labores de seguimiento para controlar el incremento de turbidez.

Respecto a la necesidad de utilizar barreras antiturbidez, también manifestada por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía para las extracciones de arena en las playas del Cable y Poniente, el promotor no las considera necesarias, atendiendo al material y a la gestión de procedimiento constructivo para eliminar la turbidez. No obstante, no descarta su instalación si durante la ejecución del proyecto resultase necesario por la generación de cualquier tipo de turbidez.

De esta forma, todas esas medidas indicadas por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, que también han sido sugeridas por la Subdirección General de Protección del Mar, quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía señala además la necesidad de establecer límites máximos de trabajo con fuertes corrientes de poniente cuando no hay garantía de contención con barreras antiturbidez. El promotor considera suficiente el plan de vigilancia ambiental (PVA) previsto, pero no descarta que se pueda completar, a criterio de la Dirección ambiental.

Por otro lado, el EsIA incluye un apartado específico sobre la evaluación de la repercusión de la modificación hidromorfológica (causada por el proyecto) a largo plazo sobre la calidad de las aguas costeras. Así, respecto a las condiciones morfológicas, el EsIA indica que el espigón proyectado producirá a poniente una pequeña elevación del lecho costero con la consiguiente disminución del calado en la zona. En cuanto a la exposición al oleaje, el EsIA establece que el espigón proyectado mejorará la defensa del litoral costero frente a los mismos. Por todo ello, el promotor considera que la actuación resulta compatible con el medio y que la calidad de las aguas costeras sobre la que se desarrolla no se verá afectada. El EsIA ni identifica las masas de agua susceptibles de verse afectadas, ni informa su estado global de acuerdo con el Plan Hidrológico vigente.

El apartado específico no contempla la posible repercusión de las actuaciones sobre la masa de agua subterránea MASub «Motril-Salobreña». En relación con ello, la Asociación Buxus sostiene que al cambiar la dinámica litoral se alteraría el límite de la intrusión marina en el acuífero Motril-Salobreña, que acabaría afectando a la Charca de Suárez sobre el que además, según informa, estudios recientes han puesto de manifiesto la incidencia de los temporales marinos sobre su piezometría. El promotor considera que el proyecto evalúa convenientemente su incidencia en el medio, en orden a los trabajos a realizar.

El Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la entonces Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Junta de Andalucía indica que el proyecto sólo afecta al DPH en la extracción de arena o árido de la Rambla de Molvízar por un volumen de 192.458 m3 e informa favorablemente el proyecto con las condiciones que establece. Al respecto, indica que la extracción puede llevarse a cabo en su tramo correspondiente al término municipal de Salobreña, en una zona fuera de los muros de encauzamiento que es DPH. Insta a fomentar la renaturalización en la zona resultante con las medidas que señala y a tramitar la correspondiente solicitud de autorización de obras en DPH. Todos estos aspectos quedan recogidos en el condicionado de la presente resolución.

El citado Servicio no se pronuncia ni sobre calidad de las aguas, ni sobre planificación hidrológica, ni sobre la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con la misma, a pesar que el órgano sustantivo lo consultó como autoridad competente también en esas materias.

Consultado el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterránea Andaluzas vigente (primer ciclo 2009-2015), se confirma que el Programa de Medidas incluye actuaciones para la mejora de aguas de transición y costeras, entre ellas estabilización de playas y actuaciones en el frente litoral de la Demarcación.

b.5. Biodiversidad: Comunidades terrestres, comunidades marinas y hábitats de interés comunitario (HIC).

En el EsIA se incluye como apéndice VI «Estudio de Biosfera Marina y Especies Protegidas en la playa de Poniente de Motril (Granada)» el cual abarca un tramo de litoral de 2.000 m aproximadamente. El estudio se basa en la recopilación previa de documentación existente de la zona y en la ejecución posterior de muestreos de campo.

Según el EsIA la zona de actuación queda incluida fundamentalmente en dos comunidades bentónicas no vegetadas, comunidades de arenas finas bien calibradas y sustratos duros no vegetados. Respecto a las comunidades bentónicas vegetadas, se señalan las praderas de Zostera Marina, no obstante, en las proximidades de la actuación no se ha observado la presencia de dicha especie, aunque es posible que pueda existir una pequeña mancha frente a la desembocadura del río Guadalfeo, sobre los 11 m de profundidad, correspondiente con el HIC 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda».

Respecto a las especies marinas, en función del hábitat en que se encuentra la zona de estudio (mediolitoral e infralitoral con existencia de sustrato duro y blando en ambos) y las cotas batimétricas a las que se encuentra, potencialmente sería posible encontrar las siguientes especies recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA): coral anaranjado (Astroides calycularis), caracola (Charonia lampas), y Dendropoma petraeum, todas ellas catalogadas como vulnerables y la lapa ferruginea (Patella ferruginea), catalogada en peligro de extinción, además de Cymbula nigra, especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

Se realizaron recorridos observacionales en apnea a fin de determinar la presencia de especies protegidas incluidas en el CEEA y susceptibles de encontrarse en la zona de actuación. Se contabilizaron un total de 16 ejemplares de Patella ferruginea, y 12 ejemplares de Cymbula nigra, ubicados en el cambio de alineación del dique de poniente del Puerto de Motril. No se localizó ningún ejemplar de las otras especies.

Respecto a los HIC, en el EsIA se señala que según la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), en la zona de actuación se localizan los siguientes HIC terrestres: 1210 «Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion». Con relación a los hábitats marinos, próximos a la zona de actuación se localizan, el HIC 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por aguamarina poco profunda» y el HIC 1170 «Arrecifes».

Los principales impactos del proyecto se deben a la nueva estructura que supondrá la ocupación de espacios habitados por comunidades marinas, que sufrirán un impacto directo debido al aterramiento por ocupación de fondos e indirecto por los cambios en parámetros fisicoquímicos del medio acuoso, afectando temporalmente también a comunidades ubicadas fuera de las zonas ocupadas directamente por las obras. Además, se afectará a las comunidades naturales terrestres de flora y fauna, debido a la eventual destrucción o perturbación generada en la zona de extracción de las arenas, y al emplazamiento de instalaciones auxiliares durante la fase de construcción. Una vez finalizadas las obras, la introducción de nuevos fondos duros (escollera) permitirá la instalación de comunidades más productivas y más estructuradas, en consecuencia, se incrementará la diversidad ecológica.

El promotor propone una serie de medidas preventivas tales como: el balizamiento de la zona de ocupación estricta, señalizando los límites de las zonas de acopio, de instalaciones auxiliares y caminos de obra, así como las incluidas para minimizar la afección a la calidad del agua, las cuales beneficiarán indirectamente a la comunidad marina. Además, antes de iniciar la extracción y una vez finalizada se realizará un reconocimiento de las comunidades bentónicas mediante filmación submarina o inmersión de buceadores especializados, controlando los siguientes parámetros: aterramiento, impregnación, estrés biológico, mortalidad; y evaluación de la incidencia de la turbidez en las comunidades planctónicas.

Como medidas complementarias se plantea el diseño de las obras de defensa de carácter biogénico que permitan la recolonización de especies en el futuro espigón, así como destinar recursos económicos a la conservación de especies y hábitats marinos singulares, medidas que son incluidas en el condicionado de la presente resolución.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que los HIC marinos (1110 y 1170) no van a verse afectados porque están a más de 1,5 km de distancia de la zona de actuación. Respecto a la fase de obras (construcción del espigón y relleno de las playas) se puede afectar a las comunidades bentónicas próximas debido al aumento de turbidez que provoca un aumento de la tasa de sedimentación, y reduce la intensidad lumínica que necesitan para realizar sus procesos fotosintéticos. Además, durante dicha fase también se puede generar un desplazamiento en la distribución de las comunidades faunísticas (avifauna, tortugas marinas y cetáceos) que pudieran habitar en la zona, así como de las que transitan en busca de alimento. Trastornos de orientación o cambios en el patrón de movimientos son algunos de los efectos que las obras y ruidos asociados pueden generar sobre la fauna vágil. Asimismo, destaca el impacto debido al incremento del ruido submarino sobre los mamíferos marinos, tortugas y peces. No obstante, se informa que la actuación que se quiere desarrollar no tendrá afección negativa significativa sobre los valores naturales indicados, siempre y cuando se respeten las condiciones de su informe, las cuales son incluidas en el condicionado de la presente resolución.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía señala que las operaciones de extracción de arenas y movimientos sobre las playas del Cable y Poniente afectan directamente al HIC 1210 «Vegetación anual sobre desechos marinos" produciéndose una pérdida importante de su superficie. Sin embargo, el EsIA no proyecta ninguna medida correctora y compensatoria sobre estas afecciones, por lo que plantea que se diseñen islas de protección de dicho HIC y su flora litoral asociada, así como la ejecución de un programa de restauración vegetal de la flora característica de los arenales litorales de Granada, aspectos que son incluidos en el condicionado de la presente resolución, además de las medidas señaladas para las especies protegidas presentes en el entorno de la actuación.

El promotor indica que la circulación de maquinaria pesada se realizará en el frente de la playa, donde no existe vegetación autóctona, evitando el paso de maquinaria sobre los mencionados hábitats. Los programas de restauración y protección de la vegetación no son objeto de este proyecto, siendo objeto del proyecto preservar y evitar la eliminación de la vegetación autóctona existente.

La Asociación Buxus señala, entre otros aspectos, que no se evalúa el impacto que la actuación de extracción tendrá sobre la flora y fauna terrestre, aspecto que también es señalado por el responsable científico del proyecto «análisis de los efectos de la ocupación socioeconómica del litoral sobre la calidad de los hábitat marítimo-terrestres» del Departamento de Botánica de la Universidad de Granada. Por consiguiente, propone unas medidas correctoras y compensatorias entre las que se incluye que los huecos de extracción de gravas que se realicen en la rambla de Molvízar se diseñen para que una vez abandonados constituyan una laguna permanente adecuada para la reproducción de la fauna ligada a los humedales, así como la realización, tras las obras, de una restauración ambiental de las zonas litorales afectadas, implantándose medidas para su preservación así como campañas de educación ambiental, aspectos que se recogen en el condicionado de la presente resolución. El promotor estima que las medidas propuestas por esa Asociación están fuera del ámbito del proyecto, que son difíciles de implementar en el territorio y que están fuera de su ámbito competencial.

b.6. Espacios Naturales Protegidos (ENP) y Red Natura 2000.

El proyecto, tanto las zonas de extracción como la zona de regeneración y de construcción del espigón, no coincide ni con espacios Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos de Andalucía. La Zona Especial de Conservación (ZEC) ES6140013 «Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña» se encuentra cerca de la playa de La Charca, quedando la zona de actuación fuera del mismo, a unos 4 km. Además, a aproximadamente 1,5 km al noreste del espigón proyectado se localiza la Reserva Natural Concertada «Charca de Suárez», según el EsIA queda fuera de la zona de actuación y por lo tanto no se verá afectada.

La Asociación Buxus señala que hay que considerar la proximidad de espacios naturales de alto valor natural, como la ZEC «Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña», cuyo equilibrio ecológico podría verse afectado al alterarse la dinámica litoral. En este sentido, también advierte de los efectos indirectos ya comentados sobre la Reserva Natural Concertada «Charca de Suárez» por afección a su salinidad, humedal donde, según señala, crían especies en peligro de extinción.

b.7. Compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación marina Estrecho y Alborán.

El frente litoral objeto de estudio pertenece a la Costa Granadina o Costa Tropical y está bañado por el mar de Alborán. Las actuaciones proyectadas están incluidas en el anexo I del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, por lo que deben contar con informe de compatibilidad.

El EsIA incluye la evaluación de la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con los objetivos específicos de la estrategia marina para la demarcación del Estrecho y Alborán. El promotor estima que la caracterización de la biocenosis existente en la zona de actuación llevada a cabo en 2019 ha permitido asegurar la preservación del medio marino, definiendo las medidas ambientales específicas y adecuadas. Indica que, durante la fase de construcción se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir y reducir los impactos sobre la calidad de las aguas y que en fase de explotación no se producirá vertido alguno al medio marino. Finalmente expone que las actuaciones proyectadas únicamente fomentarán como actividad el turismo en la zona, relacionado con el aprovechamiento lúdico de las playas para el baño, actividad totalmente compatible con la preservación de la biodiversidad del medio marino.

El informe inicial de la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO sobre la compatibilidad de las actuaciones con la estrategia marina establece una serie de consideraciones que se han de tener en cuenta para que el proyecto pueda ser compatible con los objetivos de la misma. Las consideraciones se refieren a la caracterización físico-química del material de aporte, a la potencial afección a Patella ferruginea y Cymbula nigra y otras especies protegidas, a la necesidad de instalar barreras antiturbidez, a la necesidad de un seguimiento continuo de la turbidez en los términos que establece, y a la adecuada gestión de residuos generados para evitar la contaminación del medio marino.

En respuesta a ese informe, la Subdirección General para la Protección de la Costa del MITECO, aclara algunos aspectos de las actuaciones en relación a las consideraciones de la Subdirección General de Protección del Mar. Así, informa que:

– la extracción se realizará en la berma seca de la playa por lo que no se actuará en las zonas donde potencialmente podrían existir las especies citadas, zona intermareal o marina;

– la regeneración desde tierra mediante medios mecánicos implica que el sedimento será dispuesto en el perfil de playa de tal modo que se distribuirá de manera natural por el perfil, lo que implica que en ningún caso la turbidez aumentará en la zona de rompientes del oleaje, ni dicha turbidez podrá ir más allá de la zona de rompientes dado que será únicamente movilizado por el transporte litoral dentro de la mencionada área. Por ello estima que el uso de barreras antiturbidez que deben necesariamente disponerse fuera de la zona de rompientes no tendrá ningún beneficio, dado que no existe el impacto alegado.

– dado que la extracción de arenas se realizará exclusivamente sobre playa seca, el seguimiento continuo de la turbidez no es necesario.

A la vista de las aclaraciones del promotor, la Subdirección General para la Protección del Mar acepta las justificaciones (respecto a la potencial afección a Patella ferruginea y Cymbula nigra por incremento de turbidez, respecto a la no necesidad de instalar barreras antiturbidez y respecto al plan de vigilancia a largo plazo). Si bien, señala los aspectos relacionados que, a tal efecto, debe recoger el documento de proyecto. La Subdirección General para la Protección del Mar concluye indicando que el proyecto podrá ser compatible con los objetivos de la Estrategia Marina del Estrecho y Alborán una vez se tengan en cuenta las consideraciones de sus dos informes.

El proyecto de construcción sometido a información pública y consultas por 2.º ocasión no refleja todas las cuestiones apuntadas por la Subdirección General para la Protección del Mar por lo que se recogen en el condicionado de la presente resolución, junto con el resto de consideraciones de su primer informe, no asumidas expresamente por el promotor.

b.8. Paisaje.

En lo relativo a paisaje, en el EsIA se indica que los impactos sobre este elemento se producirán desde el inicio de las obras, con la ocupación de la zona de actuación, la introducción de nuevos elementos de artificialización (coronación del espigón) y la modificación de la anchura de la playa, por lo que el territorio sufrirá una transformación morfológica. Por otro lado, el EsIA señala que en la zona de obtención de la escollera se producirá un impacto paisajístico significativo a consecuencia de la modificación en la topografía. En este mismo sentido se pronuncia la Asociación Buxus, que considera que la actuación alteraría profundamente el paisaje, añadiendo un elemento disruptivo.

En el EsIA se indican una serie de medidas con el objeto de prevenir o reducir los impactos sobre el paisaje. A este respecto, se señala que el espigón se ha diseñado con una cota de coronación baja, que la arena utilizada en la regeneración será muy similar a la existente actualmente en la playa a regenerar, y que no se afectarán zonas litorales con ocupación temporal ni definitiva, salvo las que se especifiquen en el proyecto. Asimismo, se indica que los residuos generados por el personal adscrito a la obra serán depositados únicamente en los recipientes instalados para tal cometido, y que los escombros generados serán recogidos debidamente.

La Delegación Territorial de Granada de la Junta de Andalucía, señala que el promotor deberá considerar, en la medida que pueda afectar a las actuaciones, la Estrategia Andaluza del Paisaje.

b.9. Patrimonio cultural.

El análisis sobre patrimonio cultural y arqueológico incorporado en el EsIA utiliza como fuentes de información el «Estudio ecocartográfico de las provincias de Murcia, Almería y Granada (ECOMAG)», así como el visor del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico. En base a estas fuentes, el promotor señala que en el frente litoral comprendido entre la desembocadura del río Guadalfeo y el Puerto de Motril, no se localizaría ningún elemento arqueológico o de interés cultural. Sin embargo, el EsIA señala que dicha zona se localiza en el área de protección arqueológica «Punta de Cerro Gordo a Cabo Sacratif», con presencia de restos arqueológicos subacuáticos de cierta entidad.

La Delegación Territorial en Granada de la Junta de Andalucía señala en un primer informe, con fecha 19 de febrero de 2021, la presencia en el ámbito de actuación de la «Zona de Servidumbre Arqueológica 42», que contaría con un alto potencial arqueológico, dados los diversos hallazgos. A este respecto, en la zona se habrían localizado proyectiles de hierro, cepos, anclas y balas metálicas, constando asimismo noticias del hundimiento de, al menos, 20 galeras en el año 1562. Este organismo consideraba necesario, como medida cautelar, la realización de una actividad arqueológica de carácter preventivo mediante prospección subacuática, en la que se valorara la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico subacuático de la zona afectada por las actuaciones, y que, en caso de impacto, permitiera adoptar medidas correctoras. En respuesta a ese informe, el promotor señaló que tal y como se indicaba en el PVA, se realizaría una prospección arqueológica y se comprobaría la cartografía bionómica.

La Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico remite un segundo informe, con fecha 11 de enero de 2022, en el que indica que, teniendo en cuenta las características y extensión del proyecto, así como la protección arqueológica derivada de su inclusión en la Zona de Servidumbre Arqueológica 42, la ejecución de las actuaciones supone una potencial afección sobre posibles elementos del patrimonio arqueológico actualmente desconocidos. A este respecto, dadas las características sedimentarias de la zona de actuación, compuesta por aportes y rellenos, el organismo señala que no es aconsejable la realización de la actividad arqueológica previa prevista en el Art. 32.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), siendo en cambio necesaria la realización de una cautela arqueológica durante la fase de obras. Esta cautela consistirá en un control arqueológico de los movimientos de tierras según establece el Reglamento de Actividades Arqueológicas (RAA en adelante, Decreto 168/2003, de 17 de junio).

El promotor indica que una vez aprobado el proyecto y, según lo previsto en el Plan de Vigilancia, que contará con un arqueólogo, se realizarán las actuaciones necesarias para el control de los movimientos de tierras, presentando la declaración responsable y realizando el control de los trabajos de acuerdo a lo reglamentariamente dispuesto. No obstante, el promotor deberá incorporar al proyecto las prescripciones establecidas en el condicionado de la presente resolución.

b.10. Salud humana y población.

En lo que respecta a la salud humana, en el EsIA se indica que, durante la fase de obras, la calidad atmosférica y acústica quedará modificada a consecuencia del incremento de la contaminación atmosférica y ruidos, provocados por las emisiones de la maquinaria utilizada en la obra, considerando que la alteración de la calidad del aire afectará al bienestar de la población. A este respecto, cabría esperar impactos relacionados con el deterioro de las cualidades estéticas y de disfrute en las playas cercanas, así como en el medio marino más próximo, debido a la alteración de la calidad del agua, de las playas, del aire, del paisaje, así como de la ocupación de la zona de aportación de arenas.

El promotor identifica en el EsIA una serie de medidas preventivas y reductoras, entre las que destacaría el control del nivel de partículas en suspensión, el control del mantenimiento de la maquinaria utilizada en las actuaciones, el control y medición de las emisiones acústicas por un técnico autorizado, así como la regulación horaria de los trabajos y la reducción, en la medida de lo posible, del plazo de ejecución de las actuaciones.

En línea con lo establecido en el EsIA, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía considera que las actuaciones podrían producir potenciales impactos sobre la salud de la población como resultado de la afección sobre la calidad atmosférica y acústica, la calidad de las aguas, así como las actividades recreativas y de ocio. A este respecto, el organismo considera que los potenciales impactos sobre la salud de la población afectada deben ser evaluados de forma precisa, por lo que el promotor deberá seguir las condiciones establecidas por éste organismo, detalladas en el condicionado de la presente resolución.

En el informe remitido por el Ayuntamiento de Motril con fecha 13 de abril de 2021, se indica que dado que la playa de Poniente será objeto de un elevado volumen de movimientos de tierra, se podrían considerar en la ejecución de tales movimientos medidas como la subida de la rasante y la nivelación del perfil de dicha playa, de forma que se configure como una playa de arena natural con una superficie correctamente dispuesta y que puedan minorarse los efectos de la entrada del mar durante los temporales. Asimismo, el organismo señala que se deberá garantizar la accesibilidad a los negocios y actividades en la playa, y solicita, en la medida que sea posible, la mejora de los cauces que cruzan la playa, así como la adopción de medidas de mejora y/o embellecimiento de esta playa urbana.

El Servicio de Costas de Granada entiende que la petición que realiza el Ayuntamiento de Motril, consiste en levantar la rasante de la playa para acondicionar como playa los espacios degradados por el tráfico, colaborando con ellos en el embellecimiento y puesta en valor de la playa, para favorecer usos propios y legales de la playa, a lo que responde que a través de otros expedientes se procederá a cortar el tráfico rodado y acometer el acondicionamiento como playa de los espacios degradados, mediante la naturalización de éstas áreas.

En cuanto al contexto socioeconómico, en el EsIA se indica que la costa granadina se caracteriza por disponer de una actividad agrícola intensiva, junto a la creciente importancia del turismo. A este respecto, el promotor señala que la zona de actuación se enmarca dentro de una importante área turística, especialmente durante los meses estivales, en los que se llevan a cabo numerosas actividades recreacionales relacionadas con el ámbito marino. En este sentido, el promotor considera que la ampliación de la superficie de playa seca incrementará el uso del litoral, así como las actividades recreativas y de ocio en esta zona. En relación con los potenciales impactos de las actuaciones planteadas, en el EsIA se indica que durante la fase de construcción se verá interrumpido el uso recreativo de la playa y, por tanto, la actividad socioeconómica.

En la alegación remitida por el responsable científico del proyecto «análisis de los efectos de la ocupación socioeconómica del litoral sobre la calidad de los hábitat marítimo-terrestres» del Departamento de Botánica de la Universidad de Granada se señala la importancia de preservar los servicios ecosistémicos presentes en las playas, que benefician a la sociedad y que se deben considerar en la planificación del desarrollo costero.

b.11. Recursos pesqueros.

De acuerdo al catálogo de zonas idóneas para el desarrollo de la acuicultura marina en Andalucía (Junta de Andalucía, 2021), el ámbito de actuación del presente proyecto se encuentra enmarcado dentro de los sectores denominados GR-3: Torre del Cambrón–Playa del Poniente y GR-4: Playa del Poniente–Cabo Sacratif. En el EsIA se indica la presencia en éstas áreas de una instalación de acuicultura (Acuicultura de Granada S.L.), así como una zona de producción marisquera Tipo A (AND-36) en la zona litoral.

En lo relativo al sector pesquero, en el EsIA se indica que la modalidad pesquera más importante en Motril es el arrastre de fondo, constituyéndose como la novena lonja en importancia en las ventas de este tipo de pesca. En relación a los recursos pesqueros de interés económico, se hace especial mención a la presencia de la quisquilla (Plesionika edwardsii) por su alto interés comercial. Entre los potenciales impactos señalados en el EsIA, se identifica la alteración de recursos pesqueros como consecuencia de la puesta en suspensión de la fracción fina de los materiales, con la eventual movilización de nutrientes, así como por el vertido accidental de hidrocarburos. Asimismo, en el EsIA se indica que determinadas especies de peces se desplazarán hacia fondos no perturbados por la turbulencia, ruidos y turbidez generados en la zona de extracción y de aportación.

Entre las medidas específicas incluidas en el EsIA, se señala que las obras se realizarán preferiblemente en la época con menor interacción con la explotación de los recursos, preferentemente fuera de los meses de primavera y verano. Asimismo, se reducirá el plazo de ejecución mediante el uso de medios potentes, ya que se trata, según el promotor, de un impacto de carácter temporal.

A pesar de la sugerencia de este órgano ambiental realizada con fecha 23 de junio de 2021, no consta solicitud de consulta a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía por parte del órgano sustantivo.

b.12. Efectos acumulativos y/o sinérgicos con otros proyectos.

El EsIA no incluye un análisis de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos del proyecto con las actuaciones previstas en el proyecto de «Defensa y mejora de la playa de La Charca en Salobreña. T.M. Salobreña (Granada)», promovido también por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO. La playa de La Charca se localiza a poniente de la desembocadura del río Guadalfeo. Para solventar su regresión el citado proyecto propone, además de la construcción de un espigón, la regeneración de un tramo de la playa con 123.120 m3 de arena procedente (como en el proyecto que nos ocupa) de la rambla de Molvízar. Ese proyecto ha sido objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, la cual concluyó con la formulación del informe de impacto ambiental (Resolución de 9 de mayo de 2022) que determina que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria porque se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente insuficientemente estudiados.

A la vista del carácter recurrente de las actuaciones de extracción de áridos en la rambla de Molvízar para actuaciones promovidas por el mismo promotor se considera necesario incluir una medida al respecto en el condicionado de la presente resolución.

b.13. Ordenación del territorio.

La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía señala que, desde el punto de vista de la ordenación del Territorio, la actuación planteada es coherente con los objetivos y estrategias de la planificación territorial que le es de aplicación. El organismo indica que el instrumento de planificación territorial que afecta al ámbito objeto de actuación, y que debe ser tenido en cuenta, sin perjuicio del resto de planes sectoriales, es el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). Asimismo, tal y como queda reflejado en el EsIA, el organismo señala que el ámbito se ve afectado por el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada (POTCTG), Decreto 369/2011 de 20 de diciembre. A este respecto, el promotor deberá tener en consideración las medidas recogidas en el condicionado de la presente resolución.

b.14. DPM-T.

A excepción de la extracción de áridos en la rambla de Molvízar y el traslado de ese material junto con el de la escollera procedente de cantera, el resto de las actuaciones proyectadas se localizan dentro del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Según se indica en la Memoria del proyecto, las actuaciones no inciden sobre áreas afectadas por concesiones o derechos privados en vigor.

La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO informa que el proyecto está entre los contemplados como «obra de interés general» en el artículo 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Añade que, por tanto, en su redacción, tramitación y aprobación la Dirección General de la Costa y el Mar garantiza el cumplimiento de la normativa de costas y persigue el fin establecido en el artículo 2 de la citada Ley, de asegurar la integridad del Dominio Público Marítimo -Terrestre y su adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. En él se analiza por un lado los riesgos ocasionados por sucesos naturales (inundaciones ocasionadas por origen marino (temporales), maremotos, terremotos y otros riesgos) y los ocasionados por la actividad humana (contaminación por vertido de combustible y/o material transportado en navegación marítima).

En cuanto a los riesgos de inundaciones ocasionadas por temporales marinos, se indica que la combinación del espigón más el aporte de arena diseñado, constituye una opción óptima para la defensa del tramo litoral de playa Granada y compatible para hacer frente a los efectos de las posibles inundaciones ocasionadas por temporales marítimos. Además, según el promotor, la obra marítima proyectada cumplirá dos funciones adicionales para mejorar las condiciones de defensa; será una defensa ante los oleajes incidentes, disminuyendo la componente del run-up sobre la cota de inundación, y, por tanto, disminuyendo los efectos destructivos negativos de la inundación y reducirá las tasas de transporte longitudinal, así como las pérdidas transversales de sedimento en el perfil de playa, asegurando en mayor medida su estabilidad litoral a medio y largo plazo.

Respecto el riesgo de maremotos se señala que, en el entorno de la costa granadina, la elevación máxima esperable está entre un margen de 2 a 4 m con un tiempo de llegada de 20 minutos, siendo este rango de altura de ola inferior a la altura de ola significante, que se ha establecido en 5 m, para el cálculo del espigón. En cuanto a los terremotos, según el promotor el proyecto tendrá una influencia nula o neutra.

En relación con los riesgos ocasionados por sucesos derivados de la actividad humana se indica que el proyecto no supondrá realmente una mejora o empeoramiento de la vulnerabilidad o riesgo de la costa frente a la contaminación marina. Si bien, durante la fase de obra se incrementará el riesgo de vertido de hidrocarburo por el empleo de pequeñas embarcaciones auxiliares, no obstante, según el promotor el riesgo es muy pequeño, y unido a la aplicación de las medidas preventivas y correctores, no es de consideración un empeoramiento de la vulnerabilidad o riesgo de la costa al respecto.

No consta el informe preceptivo de la Protección Civil, si bien el órgano sustantivo lo requirió durante el segundo trámite de consultas.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un PVA cuyo objetivo es controlar y garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, analizar el grado de ajuste entre el impacto teórico y el real, detectar la aparición de impactos no deseables imprevistos y ofrecer métodos operativos de control más adecuados al carácter del proyecto.

El PVA abarcará tres fases (preoperacional, de obras y operacional) y tres ámbitos de control: Zona de playa (vertido de arena para la regeneración de la playa, de escollera para la ejecución del espigón y extracción de arena de las playas de Poniente y El Cable); Zona de extracción de escollera (cantera); vías de acceso para el transporte de escollera.

Antes de la ejecución de las obras, se realizará un reconocimiento sobre el terreno de la zona que se verá afectada por las obras, tanto en la franja emergida como sumergida, recabándose toda aquella información que se considere oportuna, y entre la que se incluirá: un muestreo de la calidad química de agua del mar, tanto en la zona de extracción como en la zona de aportación, además de analizar la turbidez, la calidad de los sedimentos, la contaminación atmosférica y acústica, así como el medio biológico a tres niveles diferentes (superficie, medio y fondo). En función de los resultados, se definirán unos valores de referencia.

Durante la fase de construcción, se realizarán inspecciones aleatorias sobre el terreno en función de la evolución de los trabajos que se vayan realizando:

– En la cantera, se comprobará que están legalizadas de acuerdo con la normativa que es de aplicación, así como la calidad de los materiales destinados a la obra y de que el porcentaje de finos en la arena es en promedio inferior al 1% y puntualmente inferior al 2%.

– En los viales de transporte, se controlará entre otros aspectos la aplicación de todas las medidas protectoras tendentes a la reducción de los impactos (camiones con caja cubierta con lona, riego frecuente viales, barrido de viales en caso de necesidad, fosa de lavado de ruedas en su caso, utilización de maquinaria de alta capacidad, cumplimiento de los límites de emisión de ruidos y contaminantes atmosféricos, etc.).

– En las zonas de aportación y extracción de arenas (playa), se controlará que la descarga de los materiales se realiza de forma apropiada, procurando la sedimentación de los finos con anterioridad a su empuje hasta el agua, además de llevar a cabo un control topo-batimétrico continúo de la zona de extracción y de vertido a fin de conocer su evolución, así como un control de la deposición correcta de los excedentes de tierras y de los materiales no aptos y de la gestión de los residuos líquidos y sólidos realizados durante las obras.

Dentro de los controles a realizar, se prestará especial atención a la calidad de las aguas marinas, aunque también se controlarán la calidad de los sedimentos, y la contaminación atmosférica y acústica, así como el medio biológico y la posible aparición de restos arqueológicos o del patrimonio histórico.

Durante la fase operacional, se realizará un seguimiento del retorno de las condiciones ambientales posterior a la finalización de las obras. Los controles y comprobaciones se llevarán a cabo durante los 3 años siguientes a la ejecución de las obras y consistirán en el seguimiento del medio marino: calidad de las aguas, comunidades planctónicas y bentónicas (en los mismos puntos en los cuales se realizó en la fase de extracción) así como en el control geofísico (batimetría, relieve, granulometría y contenido en materia orgánica del sedimento, inspecciones visuales), el cual incluye el seguimiento anual del perfil de las playas potencialmente afectadas por las obras, analizando la dinámica sedimentaria de la zona y el control topográfico-batimétrico de la zona de vertido a fin de conocer su evolución temporal y comportamiento respecto al teórico previsto en proyecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que el promotor deberá velar por el cumplimiento de todas las medidas del EsIA que permiten prevenir, corregir y controlar los efectos adversos de las obras sobre las poblaciones de las especies objeto de protección identificadas, así como las del PVA. Además incluye unas labores de seguimiento a cumplir, las cuales son incluidas en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.2.e y en el 7.2.h de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, el promotor, solicitó que fuera objeto de evaluación ambiental ordinaria. En virtud del artículo 7.1.d resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto y el estudio de impacto ambiental más recientes y el resultado de los dos trámites de información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril. TT.MM.: Salobreña y Motril (Granada)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

(i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

(3) Los trabajos de dragado y vertido de materiales para la regeneración de la playa deberán respetar las directrices y criterios técnicos que le resulten de aplicación, y en particular las DCMD y la ITEA.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Agua.

(5) Atendiendo a lo manifestado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y la Subdirección General de Protección del Mar, ambas del MITECO:

– Se deberán utilizar correctamente las barreras antiturbidez, debiendo realizarse las operaciones de vertido sólo cuando las condiciones de mar sean compatibles con la efectividad de esta medida. Así, se instalarán en caso de que el calado así lo permita, y pueda evitarse la zona de rompiente y la exposición a corrientes superiores a 1 nudo, fuertes vientos, grandes olas o cualesquiera otras situaciones en las que se genere una agitación en la cortina que impidan el desarrollo de su función y aumenten el riesgo de rotura. Debe disponer de francobordo continuo y no rebasable por el oleaje, paños de geotextil unidos al francobordo y entre sí, y lastrados a lo largo de su borde inferior, que alcanzará el fondo marino en la zona de trabajo. Para que su efecto sea el mayor posible las obras deberán realizarse con el mar en calma.

– La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al medio marino. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar, se seleccionarán de manera que no produzcan contaminación del medio marino ni se favorezcan procesos de corrosión.

(6) Atendiendo a lo indicado por el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Junta de Andalucía:

– En la zona resultante de la extracción en la rambla de Molvízar se deberá fomentar la renaturalización. Por ello los perfiles de extracción serán tendidos y con forma sinuosas, con una profundidad media de entre 2 y 3 metros y además se procederá una vez finalizada la extracción a la plantación de especies de ribera autóctonas.

– Con carácter previo a la ejecución de la extracción, el promotor deberá presentar solicitud de autorización de obras en DPH.

(7) Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas (protección por baño, moluscos y hábitats) y la consecución del buen estado de las masas de agua afectadas.

Biodiversidad y ENP.

(8) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección de campo, tanto terrestre como marina, que permita comprobar la cartografía bionómica, de las comunidades e HIC terrestres y marinos. Se prestará especial atención a la presencia de especies protegidas, como es el caso de Patella ferruginea y Cymbula nigra, para las cuales se llevará a cabo una inspección pre-operacional en la zona exterior del dique del puerto de Motril, incluyendo el número y localización exacta de los ejemplares de dichas especies protegidas presentes, tal y como señala la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO. En caso de identificarse alguna especie catalogada se dará aviso a la administración competente.

(9) Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras en función de la fenología de las especies sensibles o vulnerables que pueden estar presentes en las zonas de actuación. Tal y como indica la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO al haberse encontrado ejemplares de Patella ferruginea y Cimbula nigra próximos a la zona de construcción, se evitará realizar los trabajos que supongan movimientos de arena entre julio y diciembre, para respetar el periodo reproductor de estas especies. El calendario deberá formar parte del proyecto técnico previo a su autorización.

El calendario final para la realización de los trabajos y la fecha prevista para el comienzo de las obras deberá coordinarse con el órgano competente del medio natural de Andalucía y con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

(10) Se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre cualquier HIC, si las actuaciones no suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. Por otro lado, en caso de que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. Estas medidas serán incluidas en un plan de restauración específico, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las áreas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal.

(11) Como indica el Servicio de Gestión de Medio Natural de la Junta de Andalucía, se diseñará y establecerá en las zonas de las playas afectadas, pequeños sectores o islas de protección del HIC (1210) y su flora litoral asociada, con medidas de protección exterior para evitar paso de maquinaria y señalizaciones informativas sobre las características naturales de estos hábitats naturales arenosos litorales. En estas zonas de protección asimismo se ejecutará un programa de restauración vegetal de la flora característica de los arenales litorales de Granada, que será consensuado con dicho Servicio.

(12) Previo a la ejecución del proyecto, se deberá definir y valorar ambientalmente los caminos de acceso temporales necesarios para la correcta ejecución de la obra, así como las zonas especiales sobre las que circular, acopiar o acceder, debiéndose asegurar la compatibilidad de usos durante la fase de ejecución. Para ello, se elaborará un plan de actuaciones que incluyan los itinerarios a seguir para la ejecución de la obra desde los puntos de extracción hasta el punto de vertido, evitándose pasar por zonas con vegetación natural y/o de interés.

(13) Tal y como señala el promotor en las medidas compensatorias del EsIA, el diseño de obras de defensa se realizará de carácter biogénico que permitan la recolonización de especies en el futuro espigón. Asimismo, se destinarán recursos económicos a la conservación de especies y hábitats marinos singulares.

(14) Los huecos de extracción de gravas que se realicen en la rambla de Molvízar se diseñarán para que una vez abandonados constituyan una laguna permanente adecuada para la reproducción de la fauna ligada a los humedales.

(15) Tras las obras se realizará una restauración ambiental de las zonas litorales afectadas y se implantaran medidas para su preservación, así como campañas de educación ambiental en este sentido. Asimismo, como medida compensatoria se propone la generación de espacios para la vida, mediante la actuación en los suelos destinados a la ampliación del humedal de la Charca de Suarez y el diseño de un humedal en la desembocadura del Guadalfeo.

(16) Como indica la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO se deberán adoptar, con carácter permanente, medidas de buenas prácticas de conservación. Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a la flora y fauna marina, así como la alimentación de las especies en su medio natural.

Compatibilidad con la estrategia marina.

(17) Se deberán adoptar las siguientes medidas relacionadas con la compatibilidad del proyecto con la estrategia marina de la demarcación Estrecho y Alborán, indicadas por la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO, no recogidas en el resto de apartados de este condicionado:

− La caracterización físico-química del material de aporte, incluido el material procedente de rambla de Molvízar, deberá cumplir la Instrucción Técnica para la Gestión Ambiental de las Extracciones Marinas para la Obtención de Arena (ITEA, 2010). En caso de que el material de aporte no cumpla la ITEA, deberá evaluarse la aportación de arenas de procedencia alternativa, cuyas características cumplan con dicha Instrucción. El material procedente de cantera deberá lavarse previamente a su colocación para evitar la dispersión de finos.

− En caso de identificarse en la zona de actuación especies incluidas en el LESRPE y en el CEEA en la zona de actuación, la ejecución de la actuación propuesta quedará supeditada al régimen de prohibiciones establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 57.

− Para evitar la afección por turbidez a las especies protegidas identificadas en los bloques del puerto de Motril, la extracción de arenas en las playas de Poniente y El Cable se realizará en la zona seca de playa, no existiendo en ningún momento contacto de la arena a extraer con el agua.

Patrimonio cultural.

(18) De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos oportunos.

(19) De acuerdo con el artículo 49 de la LPHA, una vez obtenida la autorización ambiental del proyecto, la propuesta definitiva de actuaciones deberá remitirse a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico para su valoración y se dará cumplimiento a la legislación vigente en la materia.

Salud humana y población.

(20) Con el fin de minimizar las afecciones y molestias a la población, se deberá consensuar con los ayuntamientos de Motril y Salobreña las medidas necesarias relacionadas con el transporte de áridos y escollera (plan de ruta, horario de paso y frecuencia máxima horaria de vehículos). Asimismo, y teniendo en cuenta que las actuaciones propuestas conllevarán cambios en el perfil de la playa de Poniente, como paso previo al inicio de las obras, deberán justificarse medidas que garanticen la accesibilidad a los negocios y actividades en la playa tras la transformación, que deberán ser comunicadas al Ayuntamiento de Motril.

(21) Como paso previo al inicio de las actuaciones, deberá remitirse a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía un informe y/o estudio en el que se identifiquen las zonas de baño incluidas en el (NAYADE), y se valoren los potenciales impactos que el proyecto pudiera ocasionar sobre la salud de la población.

A fin de lograr una adecuada implantación de las medidas preventivas propuestas, las actuaciones deben contemplar lo previsto en el Decreto 194/1998, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia Higiénico-Sanitaria de las Aguas y Zonas de Baño de carácter marítimo, donde se especifica que la temporada de baño en Andalucía se encuentra establecida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Asimismo, teniendo en cuenta lo indicado por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica las actuaciones deberán llevar a cabo, preferiblemente, entre el 1 de octubre y la fecha de inicio de la Semana Santa del año siguiente inmediato.

(22) Se deberán cumplir las prescripciones del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y normativa de desarrollo, en cuanto a horarios, niveles máximos de ruido, etc. Asimismo, se cumplirá la Ordenanza Municipal de Protección de la Contaminación Acústica si la hubiere.

Efectos sinérgicos y acumulativos con otros proyectos.

(23) A la vista del carácter recurrente de las actuaciones de extracción de áridos en la rambla de Molvízar para las regeneraciones de playas del litoral próximo, y dada la limitada información al respecto facilitada tanto por el promotor como por el Servicio de DPH y Calidad de la Aguas de la Junta de Andalucía, se propone que la renaturalización que indicó el citado Servicio se traduzca en un plan integral de restauración que tenga en cuenta los potenciales episodios de extracción que puedan producirse de manera que las plantaciones correspondientes con especies y/o arbustivas de ribera sigan un mismo patrón (en la forma, densidad, etc.) Asimismo, se valorará la propuesta de la Asociación Buxus de diseño de los huecos de extracción para constituir una laguna permanente. El citado plan integral de restauración se deberá consensuar con la Dirección General de Recursos Hídricos de la Secretaría General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

(iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA, debe completarse a su vez con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(1) El PVA definitivo deberá considerar como ámbito de control la zona de extracción de áridos en la rambla de Molvízar. El alcance de los trabajos deberá extenderse a las tres fases previstas en el PVA: preoperacional, de obras y operacional y se establecerá de manera consensuada con la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.

(2) La fase operacional abarcará como mínimo los 5 años siguientes a la ejecución de las obras, incluido los controles que se establezcan en la rambla de Molvízar, excepto en aquellos en los que se establezca otro plazo.

(3) De acuerdo con el art. 52 de la Ley de evaluación ambiental, el programa de vigilancia ambiental definitivo y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

(4) Los informes de seguimiento del PVA serán puestos a disposición de las distintas administraciones competentes en el factor del medio afectado. Particularmente, la información requerida por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO deberá compilarse en informes periódicos y remitirse a la citada Subdirección General de tal manera que, en función de los resultados, se propondrán las medidas correctoras adicionales que se considere necesario consensuadas con dichas administraciones, incluyendo la modificación de la periodicidad de los muestreos establecidos en este punto, y con el fin de contribuir igualmente a los estudios de investigación en la zona.

Respecto a los controles a llevar a cabo el PVA se completará de la siguiente forma:

Fase de obras.

(5) Deberá incluir el control de la calidad del aire mediante mediciones de las partículas en suspensión, cuya periodicidad temporal debe abarcar al menos, el periodo de duración de las labores susceptibles de provocar un deterioro en la calidad del aire, de tal forma que se controle la posible formación de excesivas nubes de partículas en suspensión.

(6) Durante la ejecución de las actuaciones, se realizarán controles de las emisiones sonoras, para garantizar que los valores predominantes no excedan los límites de inmisión permitidos por la normativa vigente. Si se sobrepasan los umbrales de calidad acústica establecidos por la normativa de aplicación, se propondrán las medidas correctoras adicionales oportunas.

(7) Se llevará a cabo la vigilancia de comunidades e HIC terrestres y marinos durante la fase de ejecución de las obras y una vez finalizadas las mismas, al menos durante los cinco primeros años, en la que se controlen al menos los siguientes parámetros: aterramiento, impregnación, estrés biológico, mortalidad; y evaluación de la incidencia de la turbidez en las comunidades. La intensidad del seguimiento sobre las comunidades podrá disminuir en función de los resultados obtenidos.

(8) De acuerdo con lo señalado por la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO en su informe de compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina del Estrecho y Alborán, el PVA deberá incluir:

– Una inspección pre-operacional en la zona exterior del dique del puerto de Motril, incluyendo el número y localización exacta de los ejemplares de especies protegidas presentes, dada la presencia potencial de varias especies protegidas en la zona de actuación (además de Patella ferruginea y Cymbula nigra), adicionalmente a los puntos de muestreo establecidos en el PVA.

– Un seguimiento continuo de la turbidez durante la ejecución de los trabajos. Deberán establecerse puntos de control en la zona con presencia de especies protegidas, donde se monitorizará de forma continua la turbidez durante las operaciones de extracción de arena, así como de colocación de materiales en la zona de aporte y durante la construcción del dique. En el caso de que la turbidez alcance valores superiores a los de la estación de control, las operaciones se paralizarán hasta que la hidrodinámica de la zona permita la dispersión de los finos que producen este incremento puntual de la turbidez del agua sobre las especies sensibles.

(9) La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, señala que el PVA deberá incorporar las siguientes labores de seguimiento:

– Durante las obras se realizará el control de la presencia de finos en los materiales de préstamo y el seguimiento de la pluma de dispersión de finos en las aguas del entorno de las obras, para evaluar la eficacia de las barreras antiturbidez y poder evidenciar una dispersión de finos hacia zonas alejadas con presencia de especies sensibles.

– Se llevarán a cabo mediciones de la turbidez en la zona de actuación del proyecto, con la finalidad de identificar los efectos indirectos, acumulativos y sinérgicos que tanto las obras como la presencia del nuevo espigón puede generar sobre las comunidades bentónicas. Durante las operaciones de vertido (de escollera y sedimentos) se realizarán mediciones semanales. Una vez finalizadas, las mediciones se harán mensuales, durante un año.

– Al haberse encontrado ejemplares de Patella ferruginea y Cymbula nigra en estudios hechos previamente por el promotor próximos a la zona de construcción, se llevará a cabo un posterior seguimiento a los tres y seis meses desde la finalización de las obras.

● La información recabada deberá compilarse en informes periódicos, que serán remitidos a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO

● La cautela arqueológica que deberá realizar el promotor durante la fase de obras, incluirá la vigilancia de los movimientos de tierras tanto en las playas, como en la rambla de Molvízar, y deberá seguir las prescripciones establecidas por la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Fase operacional.

(10) Será necesario elaborar un seguimiento de la evolución de la playa y del sistema litoral en su conjunto, durante un periodo de al menos cinco años tras la finalización de las obras. Se realizarán levantamientos topo-batimétricos de la playa de Granada antes del inicio de las obras y durante al menos los 5 años siguientes con objeto de poder analizar el eventual impacto. Para evitar desajustes estacionales en estos perfiles, deberán ser tomados preferiblemente en el mismo mes.

Se emitirá un informe anual en el que se analice en profundidad la respuesta de la dinámica litoral a las obras ejecutadas, se valore su capacidad de control de la erosión, y las posibles modificaciones en los tramos de costa adyacentes a la playa de Granada y, en su caso, a la Reserva Natural Concertada «Charca de Suárez». En función de los resultados se propondrán las medidas correctoras adicionales que se considere necesario consensuadas, en su caso, con las administraciones cuyas competencias se hayan visto afectadas.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

1.ª IP (15 de diciembre de 2020)

Consultados(1) Contestación
Capitanía Marítima de Motril. Ministerio de Fomento. NO
Servicio de Gestión del Medio Natural. Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

(Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada)

Servicio de Protección Ambiental. Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. NO
Servicio de Bienes Culturales. Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.

(Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico)

Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas. Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. NO
Diputación de Granada. NO
Ayuntamiento de Motril.
Ayuntamiento de Salobreña. NO
Universidad de Granada. NO
Ecologistas en Acción-Granada. NO
Asociación Buxus.
(1) Figuran los nombres con los que fueron consultados.

La Subdirección General para la Protección de la Costa consultó a la Subdirección General para la Protección del Mar y a la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre (todas ellas pertenecientes a la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO), de las que constan informes en el expediente.

Asimismo, durante la 1.ª información pública se recibieron alegaciones de:

− Don Julio Peñas de Giles profesor del Departamento de Botánica de la Universidad de Granada, en calidad de responsable científico del proyecto «Análisis de los efectos de la ocupación socioeconómica litoral sobre la calidad de los hábitats marítimo-terrestres».

− Junta de Compensación del Sector de Suelo Urbanizable TH-2 del PGOU del TM de Salobreña.

− Junta de Compensación de los Sectores Unificados PLA-1 y PLA-2 y Sistemas Generales Adscritos del PGOU de Motril.

ANEXO II

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

2.ª IP (27/10/2021)

Consultados(2) Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Subdirección General de Protección del Mar. MITECO. NO
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Capitanía Marítima de Motril. MITMA.
Puerto de Motril. MITMA. NO
Autoridad Portuaria de Motril. MITMA.
Servicio de Gestión del Medio Natural. Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Servicio de Protección Ambiental. Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. NO
Servicio de Bienes Culturales. Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.
Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas. Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. NO
Servicio de Protección Civil. Delegación Territorial de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía. NO
Servicio de Salud. Delegación Territorial de la Consejería de la Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía.
Delegación Territorial de Granada. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Ayuntamiento de Motril. NO
Ayuntamiento de Salobreña. NO
Aula del Mar. Universidad de Granada. NO
Ecologistas en Acción-Granada. NO
Asociación Buxus. NO

(2) Figuran los nombres con los que fueron consultados.

Según indica el Servicio Provincial de Costas en Granada en su informe sobre los trámites de información pública y consultas de fecha 14 de febrero de 2022, no se recibieron alegaciones durante el segundo trámite de información pública.

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