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Documento BOE-A-2023-7473

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2023, páginas 43094 a 43098 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-7473

TEXTO ORIGINAL

Esta resolución se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del golfo de Cádiz, por el que se asignan los porcentajes de las posibilidades de pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a asignadas a la modalidad de cerco.

Asimismo, se dicta en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, recientemente modificada por la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España.

Dicha Orden ha modificado la Orden APM/605/2018 en lo que respecta a la nueva regla de explotación evaluada por ICES en 2021, a petición de España y Portugal, la clarificación de la cuestión del 15 % de capturas accesorias de sardina cuando la pesquería está cerrada y a la derogación del artículo 8 que establecía solo un número limitado de barcos que podía acceder cada año a la pesquería aprobado mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de Pesca, de 17 de marzo, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a (en fase de consultas en el momento de la elaboración de esta resolución) para los buques de cerco del Golfo de Cádiz, se limitan las capturas a 7.390.003 kilos durante el periodo comprendido entre las 00:00 del 20 de marzo y las 00:00 del 30 de noviembre de 2023.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 1 %, tienen que abandonar la pesquería. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks repartidos al cerco en este caladero.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo I el censo de buques de cerco autorizados a pescar sardina (Sardina pilchardus) en el caladero del Golfo de Cádiz (división CIEM 9a) así como la cuota de sardina asignada, del 20 de marzo al 30 de noviembre de 2023, a cada buque de forma individual o grupo de buques.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 1 % tienen que abandonar la pesquería. Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz.

Tercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Cuotas de sardina para 2023 de los barcos de cerco censados en el Golfo de Cádiz
CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades de pesca

(%)

Cuota inicial

(kg)

25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO. CONJUNTA. ASOISAMAR. 0,6000 308.015
25675 ZAID PESCA. CONJUNTA. 3,5680
27822 ABUELITA DORI. CONJUNTA. ASURABUCER GRUPO 1. 4,8298 578.083
26.358 DE LA MAR. CONJUNTA. 2,9927
24357 RODRIGUEZ SILVA. CONJUNTA. ASURABUCER GRUPO 2. 1,9669 297.241
27101 ANGEL CUSTODIO. CONJUNTA. 2,0553
24803 JUAN VARO. CONJUNTA. C.P. BARBATE. 0,0100 109.742
5261 PEDRO VIDAL*. CONJUNTA. 1,4750
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. CONJUNTA. C.P. SANLUCAR. 0,9117 148.243
26665 JOSE MIGUEL CINCO. CONJUNTA. 0,4554
27250 NUEVO AAIUN. CONJUNTA. 0,6389
25713 FLOR SUR UNO. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 2,0617 152.360
26731 NUEVO CALA GRANDE. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 2,9007 214.362
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 3,8833 286.976
4180 HERMANOS PASTOR. INDIVIDUAL. ABEMPE. 1,1678 86.300
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. INDIVIDUAL. ABEMPE. 1,3265 98.028
25920 PLAYA YERBABUENA. INDIVIDUAL. ABEMPE. 1,3142 97.119
27093 ANTONIO EL MORO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 2,3181 171.308
25235 BLANCA DE JESUS. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 2,0527 151.695
26996 CABACO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 1,7271 127.633
24943 DOMINGO REYES. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 2,6000 192.140
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 1,1303 83.529
25624 CANITO GARCIA. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 0,9807 72.474
26241 JOVEN YANQUI. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 2,4077 177.929
23993 NUEVO AL ANDALUS. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 1,4721 108.788
23672 NUEVO AYACAM. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 2,3856 176.296
25181 NUEVO EL PORTUGUES. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 3,4536 255.221
24016 HERMANOS INFANTE. INDIVIDUAL. CP BARBATE. 1,2125 89.604
25382 JUAN Y MANOLI. INDIVIDUAL. CP BARBATE. 1,2051 89.057
14419 MOBY DICK. INDIVIDUAL. CP BARBATE. 1,2426 91.828
27193 NUEVO SOCORRITO. INDIVIDUAL. CP BARBATE. 1,4619 108.034
5148 RAMONA DE JOYA. INDIVIDUAL. CP BARBATE. 0,9322 68.890
27211 MANOLIN EL PASTOR. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 1,7481 129.185
26033 MI GRAN ILUSION. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 1,2152 89.803
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 2,0934 154.702
25968 BOQUERON BLANCO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,6762 123.871
24299 BRIGOMAR. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,3218 97.681
25324 FEBEL DOCE. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,8525 136.900
14421 HERMANOS REYES. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 0,8614 63.657
24688 HERMANOS RIVERO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,6347 120.804
24394 JESUS Y MIGUEL. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 0,7692 56.844
24886 JUANA Y MANUEL. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,36455 100.840
24762 MARIA TERESA PRIMERO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,3371 98.812
25703 NUEVO MONTE SINAI. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,7338 128.128
27003 NUEVO RIO JORDAN. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,3779 101.827
25929 NUEVO VELERO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 0,9980 73.752
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,62435 120.040
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 0,9332 68.964
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,5733 116.267
26436 EL COMIA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,5607 41.436
25981 NUEVO ANTEQUERA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,4955 36.617
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,4713 34.829
27190 NUEVO GALATEA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 1,1305 83.544
26323 NUEVO SIRENA MAR. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,5416 40.024
26722 CARABINA Y FARRUCO. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 2,1202 156.683
5221 EL PILOTO. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 0,0000 0
23751 EL TORERO. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 1,1244 83.093
25621 ELVIMAR. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 2,0106 148.583
23425 NAZARENO. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 1,0403 76.878
24212 NUREMAR. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 1,5086 111.486
27096 QUINTINO. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 2,1831 161.331
25110 RUMBO A HIGUERAS. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 0,6427 47.496
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 1,3127 97.009
24783 ABUELA PEPA MARI**. INDIVIDUAL.   0,0100 739
11046 NUEVO RICARDIN***. INDIVIDUAL.   0,6704 49.543
26179 PESQUERO BENAMAHOMA***. INDIVIDUAL.   0,0001 7
23733 RAUL QUINTO. INDIVIDUAL.   1,3225 97.733

* Buque de alta definitiva aportado para nueva construcción.

** Buque de baja provisional.

*** Buque de baja definitiva.

ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa
CFO Nombre de barco
24783 ABUELA PEPA MARI**.
23801 BUENA SUERTE DOS.
25670 CARRYMAR SEGUNDO**.
25180 EL BELLIDO**.
24875 EL MINERO.
24669 HERMANOS LOPEZ PEREZ.
24803 JUAN VARO.
25173 MI NUEVA LOLA**.
9831 NORAY.
25238 NUEVO AUDAZ.
25092 NUEVO CARMEN ASUNCION.
27104 NUEVO LUCERO MAR.
23416 SANTA MARIA PRIMERO.
9471 TORPEDO PRIMERO.

** Buque de baja provisional.

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