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Documento BOE-A-2023-7472

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2023, páginas 43090 a 43093 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-7472

TEXTO ORIGINAL

Desde hace años la gestión de la pesquería de la sardina ibérica es objeto de especial atención ante la situación biológica negativa que se empezó a detectar, teniendo sus niveles mínimos históricos de biomasa detectados entre el año 2012 al 2015. Desde el año 2014 España y Portugal vienen acordando conjuntamente medidas de gestión en base a diversos planes acordados, que han supuesto los niveles de mortalidad por pesca más bajos de la serie histórica conocida, y que están dando resultados positivos con una mejoría significativa de los niveles de biomasa estimados.

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, formuló medidas de gestión para esta población para los años 2018 a 2023.

La Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican varias Órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, modificó la Orden APM/605/2018 en tres aspectos principales, en sus artículos 4, 7 y 8.

El artículo 7.2 vino a clarificar la cuestión del 15 % de capturas accesorias de sardina cuando la pesquería está cerrada, aclarando que será de aplicación, bien a comienzo de año por no haberse abierto la pesquería, bien una vez la misma se cierre, por agotamiento de cuota o de manera general para todas las flotas por finalización de la campaña. Por último, y en base a la nueva realidad del stock de sardina ibérica, así como dar acogida a los barcos de artes menores del Cantábrico y Noroeste que cuentan con un permiso por parte de la Xunta de Galicia para poder emplear el xeito como arte de pesca, el artículo 8 quedó sin efecto y por tanto se dejó de aplicar y así se materializó en la pasada campaña 2022.

Por otro lado, el artículo 4 «Regla de explotación», también fue modificado por dicha Orden para recoger la nueva regla de explotación evaluada por el ICES en 2021 a petición de España y Portugal. Dicha regla de explotación forma parte de un nuevo plan de gestión para el período 2021-2026 acordado entre España y Portugal y comunicado a la Comisión Europea, estimando el ICES dicha regla como precautoria.

El pasado 16 de diciembre de 2022, ICES publicó su recomendación en la que se sigue constatando la mejora del stock, cuyo tamaño (biomasa +1) está por encima de los niveles de biomasa en MSY (MSY Btrigger), en principio de precaución (Bpa), y en valor límite de biomasa (Blim). Así, en base al plan de gestión acordado con Portugal, de acuerdo a una mortalidad por pesca de 0,12, la recomendación científica del ICES indica un límite de 56.604 toneladas para el presente año 2023. De este modo, se ha acordado con Portugal considerar inicialmente ya esa cifra para la campaña 2023, de las que a España corresponde el 33,5 % lo que supone un total de 18.962.340 Kg.

No obstante, en el otoño de 2022 se ha constatado un buen reclutamiento, por lo que se va a solicitar a ICES la reevaluación de la recomendación tras las campañas científicas que se llevan a cabo en esta época de primavera, Pelago y Pelacus. Estas deberían reflejar la incorporación de dichos reclutas del año pasado a la biomasa +1 de la población, con la posibilidad de su incremento y una potencial revisión del límite de capturas para 2023 que se valorará conjuntamente con Portugal.

Respecto a la duración de la campaña de pesca, cabe indicar lo siguiente. El actual artículo 7 de la Orden determina que, con carácter general, la pesca dirigida de la sardina estará limitada cada año de duración del Plan de gestión a un máximo de seis meses y, en todo caso, la pesquería permanecerá cerrada en aquellos meses que coinciden con el período de máxima intensidad reproductiva de la especie, que son marzo y abril en la zona 8c y de diciembre a abril en la zona 9a. En este momento, y a diferencia del plan de gestión anterior, 2018-2021, en el actual Plan de gestión 2021-2026 acordado entre ambos países, entre otras acciones adicionales de la gestión pesquera, se recoge que el comienzo de la pesquería dirigida de sardina ibérica se ha de determinar de acuerdo con la evolución del stock, con la referencia al 1 de mayo cada año. Así, por acuerdo entre España y Portugal, ambos países se comprometen a ajustar la época de la pesquería conforme a esa referencia al 1 de mayo de cada año, considerando mantenerla cerrada un mínimo de 3 meses consecutivos durante la época de desove (en los meses de diciembre, enero y febrero, meses que se encuentran dentro de la época de reproducción de la especie) lo que ya se comunicó a la Comisión europea, mediante carta de 18 de marzo de 2022, de España y Portugal. En base a todo ello, y considerando los estudios de reclutamiento obtenidos de las campañas científicas de noviembre y de junio en España, se abre la posibilidad a poder adelantar la apertura de la pesquería de sardina ibérica a antes del 1 de mayo, como así ya ha ocurrido en España durante la pasada campaña de 2022, que se abrió a las 00:00 del 4 de abril.

Al igual que en 2022, se establecen topes de capturas para las capturas en el Cantábrico y Noroeste para poder regular la captura al no existir un reparto individual por buque tal y como ocurre en el Golfo de Cádiz.

Algunos barcos y grupos de barcos de cerco Cantábrico y Noroeste, que en el período de TAC que ha finalizado obtuvieron cuota desde el Golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, sobrepescaron la cuota que adquirieron, por lo que las cantidades sobrepescadas quedan pendientes.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Para la campaña de pesca 2023 se limitan inicialmente las capturas totales que puedan ser hechas por la flota española, a 18.962.340 kg.

Esos 18.962.340 kg se distribuyen entre las siguientes flotas, como se indica a continuación:

– Buques de artes menores que utilicen el arte de xeito: 487.332 kg.

– Flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira): 11.085.005 kg.

– Barcos de cerco del Golfo de Cádiz: 7.390.003 kg. Esta cantidad se distribuye según las posibilidades de pesca individuales de cada buque.

Segundo.

Establecer la apertura de la pesquería dirigida de sardina a las 00:00 horas del lunes 20 de marzo de 2023 para la flota de cerco del Golfo de Cádiz y para las flotas del Cantábrico Noroeste de cerco y de artes menores que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el racú y la piobardeira.

Tercero.

Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades asignadas señaladas en el punto Primero, se procederá al cierre de la pesquería para el buque o los buques correspondientes.

No obstante lo anterior, y con la excepción para los barcos que usen el arte de xeito, que estarán autorizados a faenar con posterioridad a esa fecha siempre que siga habiendo cantidades de pesca disponibles para este segmento, la pesquería finalizará con carácter general para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 30 de noviembre. A partir del cierre de la pesquería, se permitirán capturas accidentales de sardina siguiendo lo establecido en la orden APA/144/2022, de 25 de febrero.

Cuarto.

Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes de captura y desembarque por jornada de pesca:

– Para los buques con hasta 7 tripulantes, enrolados y embarcados, 2.100 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

– Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 3.200 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

Por jornada de pesca se entiende un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el que cada buque puede realizar una o varias mareas. Por tanto, cada buque dispone de un único tope para cada jornada de pesca desarrollada a lo largo de la semana, es decir, un total de cuatro topes por semana.

Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería.

Quinto.

Los barcos de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste que en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, obtengan cuota de sardina desde el Golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, la cantidad no estará sujeta a los topes del apartado Cuarto, pudiendo ser pescada por parte del barco que la adquirió al ritmo que considere. No obstante lo anterior, a esas cantidades también les será de aplicación la proporción de 400 Kg de sardina entre 11 y 15 centímetros por jornada de pesca.

Algunos barcos y grupos de barcos de cerco Cantábrico y Noroeste, que en el período de TAC que ha finalizado obtuvieron cuota desde el Golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, sobrepescaron la cuota que adquirieron, por lo que las cantidades sobrepescadas quedan pendientes.

Sexto.

Se continuará con el programa de observadores científicos a bordo establecido, para lo cual la Secretaría General de Pesca podrá designar, de común acuerdo con el sector, los buques que deberán embarcar un observador a bordo de las mareas dirigidas a sardina ibérica.

Séptimo.

Esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Octavo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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