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Documento BOE-A-2023-7396

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos sobre comisiones anuales por venta, y sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios del "Cupón de la ONCE", derivados del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2023, páginas 42527 a 42530 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-7396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/09/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos, de 15 de diciembre de 2022, sobre comisiones anuales por venta, y sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios del «Cupón de la ONCE», acuerdos derivados, respectivamente, de los artículos 48 y 55 del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), así como la introducción de un nuevo artículo 55 bis, acuerdos que fueron suscritos, de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa en representación de la misma, y de otra por el sindicato UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, el 15 de diciembre de 2022, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan los siguientes Acuerdos, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

– Nueva tabla de comisiones por ventas del artículo 48, apartado 7, del XVII convenio colectivo, que se modifica, y

– Nueva tabla de comisiones unificada para los Sorteos Extraordinarios, con modificación del artículo 55 del convenio colectivo, e introducción de un nuevo artículo 55 bis.

Los textos modificados quedan como se transcriben a continuación:

«Artículo 48. Comisiones anuales por venta.

7. En el año 2023 se aplicará la siguiente Tabla de comisiones (datos de venta en euros).

Venta anual mayor o igual a

Venta anual menor de

Porcentaje de comisión aplicable a las ventas de productos con muy alto porcentaje de premios Porcentaje de comisión aplicable a las ventas de productos con alto porcentaje de premios Porcentaje de comisión aplicable a las ventas de otros productos
N x 210 N x 276 1,5 2,0 2,5
N x 276 N x 329 4,0 5,0 6,0
N x 329 N x 382 7,0 8,5 10,0
N x 382 N x 435 8,5 11,5 13,0
N x 435 N x 488 9,0 12,0 14,0
N x 488 N x 541 9,5 12,5 15,0
N x 541 N x 647 10,0 13,0 16,0
N x 647   10,5 14,0 17,5

Siendo N el número de jornadas de venta realizadas por el vendedor en el año natural.

La Comisión Negociadora se reunirá en el mes de noviembre del ejercicio 2023 para evaluar la marcha de las ventas de los productos de lotería del canal principal, de cara a acordar una posible actualización de los tramos de la Tabla de comisiones, con efectos de 1 de enero de 2024.

El mismo procedimiento se aplicará en el mes de noviembre de 2024 para determinar una posible actualización de los tramos de la Tabla de comisiones del ejercicio 2025.»

«Artículo 55. Sorteos extraordinarios del "Cupón de la ONCE".

1. La venta de los sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa cada uno de estos sorteos, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. Para los sorteos extraordinarios del "Cupón de la ONCE" comercializados a partir del 2 de enero de 2023 se aplicarán las siguientes reglas para el cálculo de las comisiones por ventas:

a) El cálculo de comisiones por ventas es independiente para cada uno de los sorteos extraordinarios comercializados en el ejercicio.

b) Para determinar qué porcentaje de comisión es aplicable al personal vendedor en cada sorteo extraordinario, se tendrá en cuenta el número de cupones vendidos por cada agente vendedor o vendedora, con independencia del precio del cupón.

c) La comisión a percibir sobre las ventas de cada sorteo extraordinario será del 12 % (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales en el sorteo extraordinario sean inferiores a 200 cupones.

d) La comisión a percibir sobre las ventas de cada sorteo extraordinario será del 13 % (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales en el sorteo extraordinario sean mayores o iguales a 200 cupones e inferiores a 300 cupones.

e) La comisión a percibir sobre las ventas de cada sorteo extraordinario será del 14 % (catorce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales en el sorteo extraordinario sean mayores o iguales a 300 cupones e inferiores a 400 cupones.

f) La comisión a percibir sobre las ventas de cada sorteo extraordinario será del 15 % (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales en el sorteo extraordinario sean mayores o iguales a 400 cupones e inferiores a 500 cupones.

g) La comisión a percibir sobre las ventas de cada sorteo extraordinario será del 16 % (dieciséis por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales en el sorteo extraordinario sean mayores o iguales a 500 cupones e inferiores a 600 cupones.

h) La comisión a percibir sobre las ventas de cada sorteo extraordinario será del 17 % (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales en el sorteo extraordinario sean mayores o iguales a 600 cupones.

3. Las comisiones por las ventas los sorteos extraordinarios se percibirán por el personal vendedor en las condiciones desarrolladas en la normativa interna.

4. La venta de los sorteos extraordinarios del "Cupón de la ONCE" no computarán para el cálculo de las comisiones por ventas establecidas en los artículos 48 y siguientes.

5. Tampoco serán computables estas ventas para los supuestos de ausencias y permisos retribuidos, ni para los complementos de las prestaciones por incapacidad temporal o por suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.

6. Lo dispuesto en los apartados 1 a 5 anteriores será de aplicación a los siguientes sorteos extraordinarios del "Cupón de la ONCE": Sorteo Extra del Día del Padre de la ONCE, Sorteo Extra del Día de la Madre de la ONCE, Sorteo Extra de Verano de la ONCE, Sorteo 11/11 de la ONCE y Cupón Extra de Navidad de la ONCE.

En el caso de que el Consejo General de la ONCE apruebe la celebración de algún sorteo extraordinario del "Cupón de la ONCE" diferente de los anteriores, deberá reunirse la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para determinar las condiciones del mismo.»

«Artículo 55 bis. Productos de lotería promocionados.

1. Se considerarán productos de lotería promocionados aquellos productos a los que, por motivos comerciales, estratégicos, y/o logísticos se les apliquen, durante un periodo de tiempo determinado, unas condiciones retributivas distintas a las establecidas en el artículo 48.

2. La ONCE podrá determinar, en cada momento, los productos de lotería que tendrán la condición de promocionados, así como el periodo de vigencia de la promoción.

3. Las condiciones retributivas de los productos de lotería promocionados serán aquéllas que la Comisión Negociadora determine.»

Jorge Íniguez Villanueva     Diego Sayago Sánchez
(ONCE) (UGT)
   
Luis Domínguez Domínguez

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2023
  • Fecha de publicación: 21/03/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 48.7, 55 y AÑADE el 55 bis al Convenio publicado por Resolución de 27 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-20786).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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