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Documento BOE-A-2023-5371

Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2023, páginas 30713 a 30716 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-5371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/02/28/149

TEXTO ORIGINAL

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, contempla, para el ingreso en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, cuatro modalidades de acceso: El acceso directo sin titulación universitaria previa, la promoción interna, el cambio de escala y el acceso directo con titulación universitaria previa.

Es por ello que el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece en su artículo 18 y siguientes los requisitos y condiciones necesarios para el ingreso, entre otras, a esta Escala. Así, mediante la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional, se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, se han implantado las tres modalidades a las que se refiere esta norma, quedando pendiente la modalidad de acceso directo con exigencia de titulación universitaria previa para la implantación plena de todas las modalidades contempladas de acceso contempladas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Por todo ello, aprovechando además la experiencia acumulada por las Fuerzas Armadas en esta modalidad de acceso, y conforme a los cambios recientes producidos por el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, se hace necesaria la modificación del Reglamento que permita el establecimiento de la modalidad de acceso a la Escala de Oficiales pendiente de desarrollo e implementación.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, respecto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, la norma viene a unificar en el mismo proceso de selección los dos modos de acceso directo a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, la norma se incardina de forma coherente dentro del marco normativo que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta de acuerdo con la Ley 29/2914, de 28 de noviembre, cuyo artículo 8 atribuye al Consejo de Ministros la competencia para desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles, al tiempo que la disposición final quinta autoriza expresamente al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley, en especial las referidas a: ingreso en los centros de formación, acceso a las diferentes escalas y directrices generales de los planes de estudio, entre otras.

El presente real decreto se ampara en lo dispuesto en las reglas 4.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil. Además, durante el proceso de elaboración se han evacuado informes de los Ministerios de Defensa, de Hacienda y Función Pública, del Interior, de Educación y Formación Profesional, de Igualdad y del Ministerio de Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

El Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«2. El número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso por el sistema de acceso directo a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil se regirán por lo establecido en su normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33.1 y 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.»

Dos. El segundo párrafo del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Asimismo, será de aplicación al personal aspirante que vaya a participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil. En lo que se refiere al personal aspirante para el acceso directo a la escala de oficiales solo regirá lo específicamente dispuesto para este personal.»

Tres. Se suprime del párrafo a) del apartado 1 del artículo 20 la siguiente expresión:

«o con titulación universitaria previa a la escala de oficiales.»

Cuatro. El párrafo a) del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«a) Para incorporarse a la escala de oficiales:

1.º Ingreso por acceso directo: Se regirá por lo establecido en la normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.

2.º Ingreso por promoción profesional: Cincuenta años.»

Cinco. El punto 2.º del párrafo a) del apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

«2.º Con titulación universitaria previa: Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de Grado, Máster o Doctorado que se determinen de manera conjunta por parte de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, en el número de plazas que se determine con sus ramas o ámbitos de conocimiento o titulaciones universitarias específicas en la oferta de empleo público.»

Seis. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

«b) Ingreso directo con titulación universitaria previa: Esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que complete la formación acreditada con los títulos oficiales exigidos para el ingreso. En función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de dos, en los que un máximo de un curso académico podrá desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.»

Siete. El apartado 1 del artículo 81 queda redactado del siguiente modo:

«1. El régimen retributivo del alumnado de los centros docentes de formación para el ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil, durante el periodo que curse quien hubiese ingresado en la Academia General Militar del Ejército de Tierra y hasta tanto le sea concedido el empleo de alférez con carácter eventual, será el establecido para el alumnado de la enseñanza militar de formación.

El alumnado de los centros docentes de formación para el ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil al que se le conceda el empleo de alférez con carácter eventual, percibirá el sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes a dicho empleo.»

Ocho. El apartado 4 del artículo 81 queda redactado del siguiente modo:

«4. Aquel alumnado que, en el momento de su ingreso en los centros docentes de formación, estuviera prestando servicios en la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que se encuentre, podrá optar entre las retribuciones indicadas anteriormente o las básicas que venía percibiendo más el complemento de empleo o de destino que le correspondía, de acuerdo con su nivel o por su grado personal consolidado y, en su caso, el componente general del complemento específico. Estas retribuciones podrán ser modificadas a petición del personal interesado para el desarrollo de las prácticas a que se refiere el apartado anterior.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/02/2023
  • Fecha de publicación: 01/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2, 2, 20.1, 21.a), 22.1.a), 31.1.b) y 81.1 y 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2018-3764).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12408).
Materias
  • Academias militares
  • Admisión de alumnos
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Retribuciones
  • Títulos académicos y profesionales

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