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Documento BOE-A-2023-5344

Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del I Convenio colectivo del Grupo Pastificio.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023, páginas 30088 a 30095 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-5344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de prórroga y modificación del I Convenio colectivo del Grupo Pastificio (Pastificio Service, SLU, Pastificio, SLU, y Pastificio Restaurantes, SL) –código de convenio n.º 90100273012015–, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2015, acuerdo que fue suscrito con fecha 9 de enero de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo de empresas en representación de las empresas del mismo, y de otra por los sindicatos CC.OO.–Servicios y FeSMC-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO PARA LA PRÓRROGA TEMPORAL Y MODIFICACIÓN DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS PASTIFICIO

Madrid, 9 de enero de 2023, se reúnen en representación de los trabajadores afectados la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y los Representantes de las Empresas del Grupo Pastificio que se relacionan al final del texto, que son los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el vigente convenio colectivo 2020/2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, y en este sentido se articula el siguiente acuerdo:

Primero. Cláusulas de prórroga y modificación del convenio.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«La vigencia temporal del presente convenio colectivo se iniciará el 1 de enero del año 2023, si bien el texto convencional iniciara sus efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2024 salvo disposición expresa contenida en el mismo. Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Alcanzada la vigencia del convenio, perderán vigor las cláusulas obligacionales, manteniendo su vigencia las cláusulas normativas».

Artículo 12. Contrato a tiempo parcial.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

«Sobre esta materia se estará a la totalidad de lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna (código de convenio 99100275012022), con las siguientes especialidades:

1. Se podrá suscribir un pacto de horas complementarias obligatorias de hasta del 30% de la jornada fijada en el contrato, en los contratos con una jornada de trabajo no inferior a 15 horas semanales (incluidos) en cómputo anual.

2. Los turnos que se establezcan serán de un mínimo de duración de 3 horas, salvo: (i) en los supuestos de las tareas relativas a la descarga de camión en los centros que tengan limitados los horarios por permiso del Ayuntamiento, tráfico o horario especifico y (ii) la realización de tareas de limpieza, que se podrá fijar mínimo de jornada inferior a las 3 horas».

Artículo 14. Contrato de interinidad y contrato de relevo.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Contrato fijo discontinuo.

Se estará a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna y al desarrollo del mismo que en su caso haga la comisión negociadora permanente de dicho convenio colectivo».

Artículo 15. Clasificación profesional.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las partes firmantes del presente convenio Colectivo, acuerdan la siguiente clasificación profesional adaptada a los métodos internos de trabajo dentro del Grupo Pastificio. En este sentido se define, como propia de la Empresa, la siguiente Clasificación Profesional estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas, dentro del Área Funcional Tercera del ALEH:

– Gerente/Director de Centro: (Directores). Adscrito salarialmente al nivel I del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna:

Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral.

– Supervisor de restauración moderna: (Encargado). Adscrito salarialmente al Nivel II del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna.

Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el servicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Apoyar al director, sustituyéndolo cuando este esté temporalmente ausente con las tareas de gestión de personal, realización de horarios y control y análisis del coste de producto.

– Coordinador de restauración moderna: (Shift). Adscrito salarialmente al nivel II del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna.

Realizar de manera cualificada pero coordinada con el Nivel II y en su caso con el Nivel I, las siguientes tareas que se enuncian sin carácter limitativo:

Gestionar el servicio y el turno, apertura y cierre del turno, ocupar posición para asegurar la buena marcha del servicio y garantizar la calidad del producto y el adecuado posicionamiento del equipo. Responsabilizarse del área de Facility, atendiendo a los objetivos fijados por la Dirección y/o el resto del Equipo Gerencial; asegurar la correcta gestión del efectivo; asegurar que en el restaurante se ejecutan los estándares operativos, todo ello dentro de su ámbito de responsabilidad. Deberán necesariamente de haber superados necesariamente los procesos internos de certificación.

– Preparador de Restauración Moderna: (Empleado de Sala/Empleado de Cocina). Adscrito salarialmente al nivel III del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna.

Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro, así como realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de útiles y en general colaborar en el buen estado del centro de trabajo, y preparar las áreas de trabajo para el servicio, incluyendo la recepción de los productos y mercancías.

– Auxiliar de Restauración Moderna. Adscrito salarialmente al nivel IV del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna.

Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor o sala. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio, incluyendo la recepción de los productos y mercancías. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo.

2. La Comisión Mixta del convenio colectivo tiene otorgadas expresas funciones relativas a las dudas que puedan surgir relativas al encuadramiento de las personas trabajadoras que presten servicios dentro del ámbito funcional del convenio colectivo, y en especial de cara a la integración del personal en el nuevo sistema de clasificación profesional, a los efectos de lo cual las partes, se reunirán para tratar estos extremos cuando concurriese la necesidad de encuadrar a empleados a los que se les vaya a aplicar el convenio colectivo por primera vez por integración dentro de la estructura aquí definida, a los efectos de una correcta aplicación del mismo en lo que a encuadramiento profesional se refiere».

Artículo 18. Ascensos.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

«Sobre esta materia se estará se estará a la totalidad de lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna (código de convenio 99100275012022)».

Artículo 19. Jornada.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 19, que queda redactado del siguiente modo:

«Sobre esta materia se estará se estará a la totalidad de lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna (código de convenio 99100275012022), con la siguiente especialidad:

– Para el año 2023 la planificación de la jornada, se realizará con carácter general cada tres semanas».

Artículo 20. Descanso semanal y sistema de libranzas.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:

«Sobre esta materia se estará se estará a la totalidad de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna (código de convenio 99100275012022)».

Artículo 22. Vacaciones.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

«Sobre esta materia se estará a la totalidad de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna (código de convenio 99100275012022)».

Artículo 24. Retribuciones.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:

«A partir del 1 de enero del 2023, las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio se regirán en su totalidad por lo contemplado en el Capítulo VI (artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22) del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna (código de convenio 99100275012022)».

Artículo 25. Salario Base.

Las Partes acuerdan la supresión del artículo 25 del convenio colectivo.

Artículo 26. Pagas extraordinarias.

Las Partes acuerdan la supresión del artículo 26 del convenio colectivo.

Artículo 28. Nocturnidad.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 28, que queda redactado del siguiente modo:

«A partir del 1 de enero del 2023, en materia de nocturnidad se estará a lo establecido en el artículo 23 del del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna (código de convenio 99100275012022), entendiéndose por salario fijo hora a estos efectos: Salario Base Hora del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna + Complemento ad personam».

Artículo 32. Incapacidad Temporal.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 32, que queda redactado del siguiente modo:

«A partir del 1 de enero del 2023, en materia de cobertura social de la incapacidad temporal, se estará a los dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración (código de convenio 99100275012022)».

Disposición transitoria primera.

Las Partes acuerdan la modificación de la disposición transitoria primera, que queda redactada del siguiente modo:

«Las personas trabajadoras que se encuentren en el momento de la entrada en vigor de la presente prorroga y modificación en un proceso de incapacidad temporal, y estuviesen percibiendo algún tipo de complemento por la citada circunstancia distinto al recogido en el artículo 24 del Convenio Colectivo Sectorial, seguirán percibiendo el mismo hasta la finalización de su proceso de Incapacidad Temporal. Una vez finalizado el mismo, y para el supuesto que tuviese un nuevo proceso, se aplicará el sistema recogido en el artículo 24 del Convenio Colectivo Estatal de Marcas de Restauración».

Disposición transitoria segunda.

Las Partes acuerdan la supresión la disposición transitoria segunda del convenio colectivo.

Disposición adicional primera. Reordenación Salarial.

Las Partes acuerdan la modificación de la disposición adicional primera, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera. Adaptación a la nueva estructura retributiva del Convenio Colectivo Sectorial de Marcas de Restauración.

En virtud de la afectación salarial del I Convenio Colectivo Sectorial de Marcas de Restauración desde el 1 de enero de 2023, a las entidades jurídicas referenciadas en el artículo 1 del Convenio Colectivo de Grupo Pastificio, y con el objetivo de cumplir con los mandatos recogidos tanto en el artículo 21 del Convenio Colectivo Sectorial, como en su Disposición Transitoria 1.ª, se establece el siguiente transito hacía la nueva estructura retributiva del I Convenio Colectivo Sectorial de Marcas de Restauración:

1. Las personas trabajadoras percibirán en el año 2023 y siguientes, el importe del Salario Base recogido en el artículo 21 del Convenio Colectivo Sectorial de Marcas de Restauración para cada uno de sus años, en atención al encuadramiento funcional recogido en el artículo 15 del Convenio Colectivo de Grupo Pastificio.

2. Para alcanzar el Salario Base recogido en el artículo 21 del Convenio Colectivo Sectorial para los citados años y para cada Grupo Profesional, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos en el siguiente orden:

(i) Salario Base que viniese percibiendo la persona trabajadora en el Convenio Colectivo de Grupo Pastificio durante el año 2022: SB

(ii) Complemento Personal de Salario Base que pudiese venir percibiendo la persona trabajadora durante el año 2022: CPSB

(iii) Mejora voluntaria que pudiese venir percibiendo la persona trabajadora durante el año 2022: MV.

3. El posible exceso retributivo que pudiera derivarse tras la aplicación de la regla anterior, y solamente cuando ese exceso provenga de los conceptos (i) SB y (ii) CPSB identificados anteriormente, el mismo, se llevará a un Complemento Salarial con la siguiente denominación: "Complemento ad personam".

El citado "Complemento ad personam" únicamente será compensable y absorbible para adaptarse durante los años 2023 y 2024 a la estructura salarial y cuantía previstas en el Convenio Colectivo Sectorial de Marcas de Restauración para los citados años.

4. Las revalorizaciones del "Complemento ad personam", serán las mismas que las fijadas por el convenio sectorial para del "Salario Base", con la excepción de los años 2023 y 2024, cuya revalorización se encuentra fijada de forma expresa en la disposición transitoria 1.ª del Convenio Colectivo Sectorial de Marcas de Restauración.

El concepto salarial que nazca fruto de la revalorización disposición transitoria 1.ª del Convenio Colectivo Sectorial de Marcas de Restauración, tendrá la denominación CSDT 1.ª».

Disposición adicional segunda.

Las Partes acuerdan la supresión de la disposición adicional segunda del convenio colectivo.

Disposición adicional cuarta.

Las Partes acuerdan la supresión la disposición adicional cuarta del convenio colectivo.

Disposición adicional novena.

Las Partes acuerdan la supresión de la disposición adicional novena del convenio colectivo.

Disposición adicional duodécima. Supletoriedad.

Las Partes acuerdan la incorporación de una disposición adicional duodécima que queda redactada del siguiente modo:

«En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo será de aplicación el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración (código de convenio 99100275012022)».

ANEXO I
Reclasificación profesional y adscripción salarial al Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración
C) Grupos profesionales del área funcional tercera del ALEH Puestos Pastificio Nivel salarial CC Restauración Moderna
Grupo profesional primero. Gerente de centro.

Gerente.

Nivel I.
Grupo profesional segundo.

Supervisor/a restauración moderna.

Preparador/a restauración moderna.

Supervisor/Encargado.

Coordinador restauración (Shift).

Preparador: Empleado de Sala/Cocina.

Nivel II.

Nivel II.

Nivel III.

Grupo profesional tercero.

Asistente/a restauración moderna.

Asistente de restauración moderna de sala/ cocina. Nivel IV.

El presente acuerdo de Prórroga y Modificación, se suscribe en representación de los trabajadores afectados por la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y por los Representantes de las Empresas del Grupo Pastificio que se relacionan al final del texto, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del Real Decreto 713/2010, de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo de 2010.

Expresamente se designa por ambas partes a que don Sergio García Garrido realicen los trámites necesarios para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Trabajo.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta de acuerdo que, una vez leído y encontrado conforme lo firman los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Los miembros de la Comisión Negociadora:

Por la representación de los trabajadores:

Doña Tania González. (CCOO-Servicios).

Doña Carmen González. (CCOO-Servicios).

Don Luis J. Prieto (CCOO-Servicios).

Don Omar Rodríguez. (FESMC-UGT).

Don Martín Moreno. (FESMC-UGT).

Doña Diana Chávez. (FESMC-UGT).

Por la representación del Grupo de empresas Pastificio:

Don  Carlos Marcos.

Don Sergio García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2023
  • Fecha de publicación: 28/02/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos, SUPRIME la disposición adicional 2, 4, 9, transitoria 2, AÑADE la adicional 12 y PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 2024 el Convenio publicado por Resolución de 3 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7945).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería
  • Negociación colectiva

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