La entidad Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0311, y la entidad no aseguradora Alminver Inmuebles, SL, han presentado, con fecha 7 de noviembre de 2022, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Alminver Inmuebles, SL, por parte de la entidad Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la operación proyectada no menoscaba las garantías financieras de la entidad aseguradora absorbente, los derechos de sus asegurados ni la transparencia en la asunción de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, lo que justifica la autorización excepcional de la citada fusión.
De esta forma, de conformidad con los artículos 90 y 91 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la entidad no aseguradora Alminver Inmuebles, SL, por parte de la entidad aseguradora Almudena, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
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