La Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2022 y el mes de enero de 2023 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2021. Dicho calendario se publicó por Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2022 y el mes de enero de 2023.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 12 de enero y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2029, Obligaciones del Estado a quince años, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,70 por 100, vencimiento el 30 de noviembre de 2033 y Obligaciones del Estado al 2,90 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2046, con una vida residual en torno a veintitrés años y nueve meses.
Asimismo, se considera conveniente poner en oferta Bonos del Estado a tres años, emisión que se formalizará en una nueva referencia, dado el volumen en circulación alcanzado por la emisión de Bonos a ese plazo que se viene emitiendo. La nueva referencia que se emite, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997, tendrá la calificación de Bonos segregables.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden Orden ETD/18/2022,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de enero de 2023 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, en la Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y en la presente resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 Emisión de Bonos del Estado a tres años. El tipo de interés nominal anual será el 2,80 por 100 y los valores emitidos se amortizarán por su importe nominal el 31 de mayo de 2026. Los cupones tendrán vencimiento el 31 de mayo de cada año, siendo el primer cupón a pagar el 31 de mayo de 2023, y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden ETD/18/2022, tendrá un periodo de devengo comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal redondeado a seis decimales, será del 1,027945 por 100, calculado mediante la siguiente expresión:
Donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha vencimiento.
2.2 Emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 por 100. El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2029. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2023.
2.3 Emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 0,70 por 100, indexadas a la inflación. El cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018, de 11 y 12 de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,70 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2033. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de noviembre de 2023.
2.4 Emisión de Obligaciones del Estado al 2,90 por 100. El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECC/297/2016 y ECC/309/2016, de 8 y 9 de marzo, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 2,90 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2046. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2023.
2.5 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en los Bonos a tres años al 2,80 por 100 y las Obligaciones a quince años al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 12 de enero de 2023, conforme al calendario hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 24 de enero de 2022, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, es el 0,37 por 100 en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100, el 0,09 por 100 en las Obligaciones a quince años al 0,70 por 100 indexadas a la inflación y el 0,62 por 100 en las Obligaciones al 2,90 por 100. La emisión de la nueva referencia de Bonos a tres años, en este primer tramo, se efectúa sin cupón corrido al no haberse iniciado el periodo de devengo del primer cupón. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g) de la Orden ECE/930/2018, es el 1,18347.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 17 de enero de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la ETD/18/2022, de 18 de enero.
Madrid, 5 de enero de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, Álvaro López Barceló.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años al 2,80 %, vto. 31 de mayo de 2026
Subasta del día 12 de enero
Precio ex-cupón |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
98,75 | 3,198 |
98,80 | 3,182 |
98,85 | 3,166 |
98,90 | 3,150 |
98,95 | 3,134 |
99,00 | 3,118 |
99,05 | 3,102 |
99,10 | 3,086 |
99,15 | 3,070 |
99,20 | 3,054 |
99,25 | 3,038 |
99,30 | 3,022 |
99,35 | 3,006 |
99,40 | 2,991 |
99,45 | 2,975 |
99,50 | 2,959 |
99,55 | 2,943 |
99,60 | 2,927 |
99,65 | 2,911 |
99,70 | 2,895 |
99,75 | 2,880 |
99,80 | 2,864 |
99,85 | 2,848 |
99,90 | 2,832 |
99,95 | 2,816 |
100,00 | 2,801 |
100,05 | 2,785 |
100,10 | 2,769 |
100,15 | 2,753 |
100,20 | 2,738 |
100,25 | 2,722 |
100,30 | 2,706 |
100,35 | 2,690 |
100,40 | 2,675 |
100,45 | 2,659 |
100,50 | 2,643 |
100,55 | 2,628 |
100,60 | 2,612 |
100,65 | 2,596 |
100,70 | 2,581 |
100,75 | 2,565 |
100,80 | 2,550 |
100,85 | 2,534 |
100,90 | 2,518 |
100,95 | 2,503 |
101,00 | 2,487 |
101,05 | 2,472 |
101,10 | 2,456 |
101,15 | 2,441 |
101,20 | 2,425 |
101,25 | 2,410 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 %, vto. 30 de julio de 2029
Subasta del día 12 de enero
Precio ex-cupón |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
85,50 | 3,305 |
85,55 | 3,295 |
85,60 | 3,286 |
85,65 | 3,276 |
85,70 | 3,267 |
85,75 | 3,258 |
85,80 | 3,248 |
85,85 | 3,239 |
85,90 | 3,229 |
85,95 | 3,220 |
86,00 | 3,210 |
86,05 | 3,201 |
86,10 | 3,192 |
86,15 | 3,182 |
86,20 | 3,173 |
86,25 | 3,163 |
86,30 | 3,154 |
86,35 | 3,145 |
86,40 | 3,135 |
86,45 | 3,126 |
86,50 | 3,117 |
86,55 | 3,107 |
86,60 | 3,098 |
86,65 | 3,089 |
86,70 | 3,079 |
86,75 | 3,070 |
86,80 | 3,061 |
86,85 | 3,051 |
86,90 | 3,042 |
86,95 | 3,033 |
87,00 | 3,024 |
87,05 | 3,014 |
87,10 | 3,005 |
87,15 | 2,996 |
87,20 | 2,986 |
87,25 | 2,977 |
87,30 | 2,968 |
87,35 | 2,959 |
87,40 | 2,949 |
87,45 | 2,940 |
87,50 | 2,931 |
87,55 | 2,922 |
87,60 | 2,913 |
87,65 | 2,903 |
87,70 | 2,894 |
87,75 | 2,885 |
87,80 | 2,876 |
87,85 | 2,867 |
87,90 | 2,857 |
87,95 | 2,848 |
88,00 | 2,839 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años €i al 0,70 %, vto. 30 de noviembre de 2033
(Subasta del día 12 de enero)
Precio ex-cupón ex-inflación |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
94,25 | 1,270 |
94,30 | 1,265 |
94,35 | 1,260 |
94,40 | 1,255 |
94,45 | 1,249 |
94,50 | 1,244 |
94,55 | 1,239 |
94,60 | 1,234 |
94,65 | 1,229 |
94,70 | 1,224 |
94,75 | 1,219 |
94,80 | 1,214 |
94,85 | 1,209 |
94,90 | 1,204 |
94,95 | 1,198 |
95,00 | 1,193 |
95,05 | 1,188 |
95,10 | 1,183 |
95,15 | 1,178 |
95,20 | 1,173 |
95,25 | 1,168 |
95,30 | 1,163 |
95,35 | 1,158 |
95,40 | 1,153 |
95,45 | 1,148 |
95,50 | 1,143 |
95,55 | 1,138 |
95,60 | 1,133 |
95,65 | 1,128 |
95,70 | 1,123 |
95,75 | 1,118 |
95,80 | 1,113 |
95,85 | 1,108 |
95,90 | 1,103 |
95,95 | 1,098 |
96,00 | 1,092 |
96,05 | 1,087 |
96,10 | 1,082 |
96,15 | 1,077 |
96,20 | 1,072 |
96,25 | 1,067 |
96,30 | 1,062 |
96,35 | 1,057 |
96,40 | 1,052 |
96,45 | 1,047 |
96,50 | 1,042 |
96,55 | 1,037 |
96,60 | 1,032 |
96,65 | 1,028 |
96,70 | 1,023 |
96,75 | 1,018 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a treinta años al 2,90 %, vto. 31 de octubre de 2046
(Subasta del día 12 de enero)
Precio ex-cupón |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
87,75 | 3,681 |
87,80 | 3,678 |
87,85 | 3,674 |
87,90 | 3,671 |
87,95 | 3,667 |
88,00 | 3,664 |
88,05 | 3,660 |
88,10 | 3,657 |
88,15 | 3,654 |
88,20 | 3,650 |
88,25 | 3,647 |
88,30 | 3,643 |
88,35 | 3,640 |
88,40 | 3,636 |
88,45 | 3,633 |
88,50 | 3,629 |
88,55 | 3,626 |
88,60 | 3,623 |
88,65 | 3,619 |
88,70 | 3,616 |
88,75 | 3,612 |
88,80 | 3,609 |
88,85 | 3,605 |
88,90 | 3,602 |
88,95 | 3,599 |
89,00 | 3,595 |
89,05 | 3,592 |
89,10 | 3,588 |
89,15 | 3,585 |
89,20 | 3,582 |
89,25 | 3,578 |
89,30 | 3,575 |
89,35 | 3,571 |
89,40 | 3,568 |
89,45 | 3,565 |
89,50 | 3,561 |
89,55 | 3,558 |
89,60 | 3,555 |
89,65 | 3,551 |
89,70 | 3,548 |
89,75 | 3,544 |
89,80 | 3,541 |
89,85 | 3,538 |
89,90 | 3,534 |
89,95 | 3,531 |
90,00 | 3,528 |
90,05 | 3,524 |
90,10 | 3,521 |
90,15 | 3,518 |
90,20 | 3,514 |
90,25 | 3,511 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
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