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Documento BOE-A-2023-5064

Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para la ejecución del proyecto de descatalogación del área Pimic Oeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2023, páginas 28850 a 28874 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-5064

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 20 de diciembre de 2022 entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para la ejecución del proyecto de descatalogación del área Pimic Oeste

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Yotti Álvarez, en nombre y representación del organismo autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), en calidad de Presidenta del CIEMAT, cargo que ostenta en virtud de su nombramiento como Secretaria General de Investigación, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 734/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto), en relación con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT.

De otra parte, don José Luis Navarro Ribera, con NIF ***8761**, en calidad de Presidente, y don Álvaro Rodríguez Beceiro, con NIF ***9143**, en calidad de Director Técnico, en representación de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (en adelante, Enresa), sociedad constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid don Mariano Valverde Paradinas, el día 22 de noviembre de 1984, con número de protocolo 1.990, y modificada por escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio Solís Villa, con el número 768 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 27.426, folio 80, sección 8.ª, hoja M-54683, con domicilio social en la calle Emilio Vargas 7, 28043 Madrid, y con CIF A-78056124.

Las facultades del señor Navarro Ribera y del señor Rodríguez Beceiro para formalizar el presente convenio en representación de Enresa en su calidad, respectivamente, de Presidente y de Director Técnico de la misma, derivan de los poderes conferidos por acuerdo del Consejo de Administración de Enresa, de 28 de septiembre de 2020 y elevados a escritura pública el día 29 de septiembre de 2020 ante el Notario de Madrid don Carlos Entrena Palomero, con el número 1.580 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 9 de octubre de 2020, tomo 40402, folio 61, inscripción 277, con hoja M-54683.

Que actúan con plena capacidad legal, en nombre y representación de sus respectivas entidades,

EXPONEN

Primero.

Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, tal y como establece la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. De conformidad con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, se configura como Organismo Autónomo, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Entre sus competencias se encuentra la adecuación de sus instalaciones a las necesidades actuales y futuras de sus proyectos de investigación, mejorando la seguridad del centro y saneando sus infraestructuras.

Segundo.

Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Tercero.

Que el Plan de Recuperación, estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad.

Cuarto.

Que el Componente 17 del citado Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto a corto plazo sobre la recuperación económica y social del país.

Quinto.

Que el compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente 17 se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.

Sexto.

Que dentro de las inversiones previstas en el Componente 17, en concreto en el apartado C17.I2 Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI, dentro de la sub-medida C17.I2F1, está incluida la financiación de la línea C17.I2F1.61 Laboratorio de triple haz con aceleradores lineales cuya construcción necesita de la descatalogación del área Pimic-Oeste, objeto del presente Convenio.

La ejecución de este convenio contribuye al objetivo CID 260 «Finalización de todos los proyectos de mejora de las infraestructuras científicas y de la capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, incluidos los proyectos sobre infraestructuras europeas e internacionales», de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. La consecución del CID 260 está prevista para el segundo trimestre de 2026.

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Séptimo.

Que el CIEMAT, como sucesor de la antigua Junta de Energía Nuclear creada por Decreto-ley de 22 de octubre de 1951, planteó en su momento un cambio de orientación que hizo que se abandonaran actividades y se cerrasen instalaciones nucleares y radiactivas relacionadas del ciclo del combustible, al mismo tiempo que se abría el campo a otras energías y su interacción medioambiental.

Como consecuencia de lo anterior, con objeto de adecuar las instalaciones a las necesidades actuales y futuras de sus proyectos de actividades, mejorar la seguridad del Centro y sanear sus infraestructuras, el Organismo elaboró un plan de modernización, denominado Plan Integrado de Mejora de las Instalaciones del CIEMAT (PIMIC), que fue debidamente aprobado.

En cumplimiento de dicho Plan, mediante la Orden ITC/4035/2005, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se autorizó el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas no operativas y en fase de clausura del CIEMAT.

Octavo.

Dicha orden ministerial fijó los límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la autorización de desmantelamiento de las instalaciones paradas y en fase de clausura del CIEMAT y estableció, entre otras cuestiones, que el CIEMAT es titular de la autorización y responsable global del proyecto Pimic desmantelamiento, y que la preparación y ejecución de las actividades en el proyecto serían llevadas a cabo por Enresa.

Noveno.

Que Enresa es una sociedad mercantil estatal que, conforme al artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, tiene encomendada la gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, configurado en la ley como un servicio público esencial reservado a la titularidad del Estado, de conformidad con el artículo 128.2 de la Constitución. Dicha gestión se realiza de acuerdo con el Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno y con el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

Enresa, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en este proyecto, actúa sin ánimo de lucro y en ejecución del servicio público esencial que tiene encomendado.

Décimo.

Que según lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades recogidas en dicho artículo 59.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en cumplimiento del mandato y con el fin de acometer diversas actuaciones pendientes en el proyecto, ambas partes suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es definir las condiciones específicas de colaboración entre el CIEMAT y Enresa para la ejecución de actividades de interés mutuo que permitan a CIEMAT justificar la solicitud de «descatalogación del área Pimic-Oeste».

Estas actividades se enmarcan y son necesarias para el desarrollo y construcción del Laboratorio de triple haz con aceleradores lineales en el marco del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El desarrollo y construcción del laboratorio del triple haz es responsabilidad del CIEMAT y queda fuera del alcance de este convenio.

La ejecución de este convenio contribuye al objetivo CID 260 «Finalización del 100 % de los proyectos de I+D (con un presupuesto total de 439.000.000 euros) en consonancia con el objetivo de fortalecer las infraestructuras científicas y la capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica mediante la renovación del equipamiento científico, la modernización de la instalación BSL3, la creación de una nueva infraestructura fitogénica, el equipamiento del CIEMAT (Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas) con la infraestructura necesaria para la investigación en energías renovables (incluido el hidrógeno y el almacenamiento), la creación de un Centro de Óptica Avanzada, así como de infraestructura de I+D siguiendo los Planes Estratégicos de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, y proyectos para apoyar las infraestructuras europeas e internacionales (CERN, DUNE, HKK, ESS-Lund, Harmony and SKA)».

Segunda. Alcance.

Las actuaciones objeto de la colaboración serán desarrolladas por las Partes, de acuerdo con sus competencias, en el ámbito de la desclasificación de instalaciones nucleares y radiactivas y de la gestión de residuos radiactivos para el proyecto «descatalogación del área Pimic-Oeste».

Se establecen una planificación de actuaciones, con un calendario aproximado de ejecución del proyecto, y los compromisos económicos asumidos por las Partes, que se describen en el anexo técnico (anexo I) y en el anexo económico (anexo II) del proyecto.

Tercera. Compromisos de las partes.

EI CIEMAT y Enresa se comprometen a cumplir con las actuaciones necesarias para el desarrollo objeto del convenio y la buena marcha del proyecto, a tal efecto acuerdan:

– Colaborar, cooperar, facilitar y apoyarse activa y mutuamente para lograr la descatalogación del área Pimic Oeste en el plazo y coste establecidos.

– Contribuir a la realización de las tareas incluidas en el anexo técnico.

– Mantener y aportar las infraestructuras, compromisos técnicos y económicos, y las capacidades humanas necesarias para la realización de las actuaciones definidas en el anexo I y en el anexo II, durante el tiempo de ejecución del mismo.

– Proponer actuaciones de mejora que se consideren necesarias para la consecución del objeto del convenio.

– Otorgar a las actuaciones la prioridad requerida para satisfacer las necesidades y viabilidad del proyecto.

El CIEMAT se compromete a:

– Pagar los costes asociados a las actividades del presente convenio y realizar un seguimiento técnico y económico.

– Prestar asesoramiento técnico, cuando le sea solicitado por Enresa, para que pueda desarrollar correctamente sus obligaciones en actividades vinculadas con el presente Convenio.

Cuarta. Compromisos del CIEMAT relacionados con la ejecución del plan de recuperación.

En todo lo relativo a la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, CIEMAT se compromete a:

a) El uso de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para la cofinanciación de actividades contempladas en este convenio estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con el articulo 17.2 y 18.4.i) del Reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que se refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021(SWD(2021)12 part 1/2)).

b) No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

c) No podrá financiarse con cargo a este instrumento el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente, por lo que CIEMAT se compromete a su pago con cargo a su presupuesto.

d) En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.

e) Asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en particular, la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como del resto de la normativa medioambiental de la Unión y nacional.

A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán las siguientes actividades:

– Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

– Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021.

– La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

– Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

– Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, los perceptores finales de los fondos habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar un perjuicio significativo».

En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, se podrá solicitar al perceptor final de los fondos un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 202/852.

f) Realizar las contrataciones e inversiones que resulten necesarias, con los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para garantizar la consecución de los objetivos, aplicando en todo caso las normas de contratación del sector público y demás normativa que resulte de aplicación.

g) Realizar las inversiones previstas a cargo de la financiación 2022, 2023 y 2024 en el periodo determinado para la ejecución de estos fondos, antes del 31 de diciembre de 2025. La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22 del Reglamento 2021/241), así como de conformidad con el principio DNSH.

h) Llevar un inventario de los bienes, materiales o inmateriales, adquiridos con cargo a las aportaciones previstas. El inventario deberá registrar, para cada elemento que se incluya en los apartados correspondientes, información sobre cada uno de los gastos imputados, concepto, importes abonados, fechas de los gastos y de los pagos, y denominación y NIF o equivalente de los proveedores o destinatarios, de acuerdo con lo recogido en el artículo 22, letra d), del Reglamento (UE) 2021/241.

i) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que establezca la Autoridad Responsable del MRR, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos financiados con estos fondos, sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos y sobre el cumplimiento de hitos y objetivos. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En el caso de la IFIC y de la UGR remitirán esta información al CIEMAT con tiempo suficiente para que, en su calidad de coordinador de esta actividad, el CIEMAT pueda tener la información exigida completa, incluyendo la relativa a su participación, en los plazos establecidos.

j) Respecto de la financiación aportada a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos y plazos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberán reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.

k) En el supuesto de no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, deberán reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones previstas en este convenio.

l) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.

m) Contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

n) Implementar las medidas necesarias que garanticen que, durante la ejecución de las inversiones, no se perjudique significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, que tales actuaciones no se dirigen a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco se promocionará el uso de combustibles fósiles. Así mismo, se garantizará que no se perjudica el objetivo medioambiental de transición hacia una economía circular y que se adoptan las medidas pertinentes respecto a la prevención, reutilización y el reciclaje de residuos.

o) En lo referente al equipamiento se garantizará que:

– Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

– Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

– Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

p) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando en todo caso el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos en el Operational Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España. En este sentido, los perceptores finales de los fondos deberán custodiar y conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

q) De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, deberá disponer de datos comparables sobre el uso de los fondos y se asegurará el acceso a las categorías armonizadas de estos datos. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre los requerimientos en relación con la identificación de los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas son:

– NIF del perceptor final.

– Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

– Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

– Acreditación, en caso de perceptores finales que desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

r) Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 sobre la financiación europea en las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

s) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias. Asimismo, la entidad ejecutora del proyecto en que se engloba el presente convenio, la entidad decisora de la medida y el componente al que pertenezca el mismo, así como los órganos de control competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

t) Conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.

u) Suministrar la información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

v) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

w) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Se informará sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.

x) Cumplir con la obligación, a efectos de auditoría y control, contemplada en el artículo 22, letra d), del Reglamento (UE) 2021/241.

y) Facilitar a la Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

A efectos de información y control, se podrá ceder la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estos fondos con los Sistemas de los Fondos Europeos.

z) Los participantes que sean entidades del sector público, tendrán la consideración de entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las entidades ejecutoras serán responsables de registrar en el sistema informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo, crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación acreditativa, atendiendo a los requerimiento del acuerdo operacional o a los que se reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora deberá elaborar el correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo informe de gestión antes del 10 de julio y del 20 de enero de cada año.

Quinta. Condiciones económicas.

Los términos económicos de este convenio se detallan en el anexo II.

CIEMAT asumirá los costes asociados a las actividades, de acuerdo con el presupuesto que se acompaña como anexo II, el cual ha sido analizado y convenido entre las Partes.

Toda aquella modificación que conlleve un aumento del presupuesto total recogido en el anexo II del presente Acuerdo, derive o no de un requerimiento de la autoridad competente, será objeto de una adenda a formalizar por ambas partes.

En el anexo II se detalla también el régimen de facturación y pagos.

Sexta. Organización y seguimiento.

Para asegurar el control y seguimiento en la ejecución del convenio, se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesto por seis miembros, que incluirán al Director de Proyecto Pimic (CIEMAT), que será su Presidente, al Jefe de Proyecto Pimic (Enresa) y otros dos designados por cada una de las Partes, actuando uno de estos últimos como secretario, elegido por acuerdo de la Comisión

Cada Parte designará y comunicará a la otra, sus representantes en la Comisión de Seguimiento en el plazo de un mes desde que el convenio es eficaz.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

– El seguimiento general de las actividades en curso, tanto en su aspecto técnico como económico, y evaluar su desarrollo y cumplimiento.

– Velar por su ejecución, y la adecuada aplicación de los medios que al mismo se destinen.

– Adoptar por mutua acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo.

– Resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación o cumplimiento de lo pactado y siempre con el objetivo mantener los plazos y costes aprobados.

– Actuar como vehículo de transmisión de las informaciones y comunicaciones que sean de interés de las partes.

– En caso de ser necesario, proponer las modificaciones en el convenio y posible prórroga prevista en las cláusulas décima y undécima.

– Verificar el cumplimiento de la autorización del Proyecto Pimic Desmantelamiento e instrucciones asociadas, de acuerdo con la IT sobre el plan de seguimiento del condicionado (CSN/IT/DPR-05-23)

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario a solicitud de cualquiera de las Partes. Las decisiones se tomarán por unanimidad.

Las reuniones de la Comisión se convocarán por el Presidente de la Comisión a través del Secretario, quien elaborará y custodiará las actas.

Junto con la convocatoria se distribuirá el programa de seguimiento actualizado, la documentación objeto de control en el periodo y el estado de las acciones emitidas en el informe de seguimiento de la reunión del mes anterior.

Los miembros de la Comisión tendrán la obligación de nombrar sustitutos autorizados para su asistencia en caso necesario.

El Secretario de la Comisión redactará un acta de cada reunión que incluirá un informe de los temas tratados y de las acciones a transmitir, que se distribuirá a los asistentes a la reunión, para su consideración y efecto.

Séptima. Protección de datos.

En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente Convenio, las Partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Compromisos del CIEMAT relacionados con la comunicación y publicidad de la financiación europea.

a) Teniendo en cuenta que las actuaciones recogidas en este convenio están para CIEMAT cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio CIEMAT deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) CIEMAT deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) En todo caso, en las medidas de información y comunicación CIEMAT deberá incluir el siguiente emblema de la Unión europea y el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

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Se usarán también los siguientes logos:

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CIEMAT tendrá en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

d) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en materia de fondos europeos.

Novena. Normas de régimen interior.

El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente convenio, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

El personal de cada una de las Partes desplazado a la otra deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

Serán de aplicación los límites y condiciones de seguridad nuclear previstos en el anexo I de la Orden ITC/4035/2005, de 14 de noviembre y, en particular, los documentos oficiales previstos en el apartado 3 del citado anexo.

Décima. Código ético de Enresa.

La firma del presente Convenio supone el compromiso por parte del CIEMAT de conocer, observar y respetar lo dispuesto en el código de conducta empresarial de Enresa, denominado Código ético así como colaborar en evitar su vulneración. Dicho código ético de Enresa está publicado en la página web de la entidad (www.Enresa.es).

Undécima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

Permanecerá en vigor durante cuatro años a contar desde el día de su inscripción en REOICO y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante la correspondiente adenda al mismo, por un periodo no superior a cuatro años adicionales.

Duodécima. Régimen de modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, acordar la modificación de los términos de este convenio de acuerdo con los procedimientos establecidos en sus respectivas organizaciones.

Decimotercera. Causas de resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por agotamiento de los fondos destinados al convenio, sin haberse finalizado los trabajos y sin haberse acordado una adenda del mismo, previa notificación realizada por CIEMAT a Enresa. En este caso, CIEMAT se compromete a abonar a Enresa todos los trabajos que esta tenga contratados y en curso al recibir la notificación y que no puedan interrumpirse sin perjuicio para las partes.

– Por mutuo acuerdo de las partes ante la imposibilidad de continuar con los trabajos acordados, bien por factores externos a las Partes o bien por causas internas

– El incumplimiento por alguna de las Partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

En este caso, la parte que hubiera cumplido el convenio deberá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones, concediéndole un plazo de quince días desde la recepción de la notificación para ello.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimocuarta. Situaciones de fuerza mayor.

Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas.

La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la otra, por escrito, el cese de la misma.

En tales supuestos, la Comisión de Seguimiento propondrá a las Partes la anulación, suspensión o reajuste del proyecto concernido.

Decimoquinta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 6 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden ITC/4035/2005 de 14 de noviembre de 2005, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexta. Comunicaciones.

Para la comunicación de la información relativa a este convenio, las Partes se dirigirán por escrito a:

– Para CIEMAT:

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. Avda. Complutense, 40. 28040 Madrid.

A la atención de la Subdirección General de Infraestructuras Científico-Técnicas.

– Para Enresa:

Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. Calle Emilio Vargas, 7. 28043 Madrid.

A la atención de la Dirección Técnica.

Y, en prueba de su conformidad, ambas Partes firman el presente documento con efectos desde la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.–En Madrid, a 20 de diciembre de 2022.–La Presidenta del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), Raquel Yotti Álvarez.–El Presidente de Enresa, José Luis Navarro Ribera y el Director Técnico de Enresa, Álvaro Rodríguez Beceiro.

ANEXO I
Anexo técnico

Proyecto «Descatalogación del área Pimic-Oeste del CIEMAT»

Este anexo tiene por objeto identificar, describir, y programar el conjunto de actuaciones a realizar dentro del marco del presente Convenio por Enresa y por el CIEMAT, para permitir a este último solicitar la descatalogación de la zona oeste del Pimic considerando el alcance descrito en el punto 2 de la Orden ITC/4035/2005. El objetivo del convenio es llevar a cabo las tareas necesarias que permitan a CIEMAT solicitar la descatalogación de toda la Zona Oeste de PIMIC-D, de tal manera que el área quede apta para la posterior construcción del Laboratorio de triple haz con aceleradores lineales en el marco del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En primer lugar, se presentan las tareas que el CIEMAT debe realizar, con carácter preparatorio o complementario a los trabajos de Enresa, para la eventual descatalogación de la zona y a continuación los que realizará Enresa, aunque en la planificación detallada se realicen tareas simultáneamente o en otro orden. Para la ejecución de este Convenio se requerirá la revisión de los documentos preceptivos sobre los que se basa la autorización del proyecto PIMIC-Desmantelamiento que se enumeran en el punto 3 de la Orden ITC/4035/2005. El CIEMAT como titular de la Instalación Nuclear Única realizará los trámites preceptivos.

Trabajos a realizar por el CIEMAT en el marco del convenio CIEMAT-Enresa

El CIEMAT ejecutará las siguientes actuaciones:

– Desmantelamiento y clausura de la Instalación Radiactiva IR-27 para la desclasificación posterior del edificio 72.

– Desmantelamiento y clausura de la Instalación Radiactiva IR-28 (incluyendo ventilación) que permita la desclasificación posterior del edificio 63 bajo el alcance de Pimic-Desmantelamiento como antigua instalación vinculada a IN-01.

– Retirada de residuos varios acopiados en el edificio 11 anexo (parafina, blindajes de plomo, aspiradoras, etc.) de acuerdo a las fichas existentes en el vigente Plan de Gestión de Residuos Radiactivos del CIEMAT.

– Contratación de la protección física necesaria para el acceso a Pimic-Oeste durante la presencia de Enresa.

El CIEMAT aportará las infraestructuras (oficinas) y los equipos humanos y materiales necesarios de que dispone, en particular la Unidad Pimic, el Servicio de Protección Radiológica, el servicio de dosimetría, de prevención de riesgos laborales, la Unidad de Seguridad y Licenciamiento, la Unidad de Gestión de Residuos y la Unidad GACAL, así como la coordinación de seguridad y salud.

En particular, como titular de la Instalación Nuclear Única, el CIEMAT es el responsable general del Proyecto PIMIC desmantelamiento, tal y como indica el Reglamento de Funcionamiento, del control preceptivo que realiza el Servicio de Protección Radiológico, de los procesos de licenciamiento y del aseguramiento de la calidad del conjunto de las operaciones.

Asimismo, la Unidad Pimic del CIEMAT colaborará con Enresa, en la medida de sus posibilidades, en la ejecución los desmontajes y desmantelamientos, así como en trabajos básicos de mantenimiento y apoyo a la caracterización del área.

Trabajos a realizar por Enresa en el marco del convenio CIEMAT-Enresa

Alcance. Los trabajos a realizar por Enresa tendrán por objeto la preparación y ejecución de las actuaciones requeridas en el ámbito de la Orden ITC/4035/2005 para que CIEMAT pueda solicitar la descatalogación del área restringida oeste. A efectos de este convenio se entiende la descatalogación como la aplicación de la metodología de desclasificación de superficies y de liberación de terrenos al área Pimic Oeste, con objeto de que CIEMAT pueda reutilizar el área, con las mínimas restricciones radiológicas posibles. Las actividades competencia de Enresa incluyen las siguientes:

– Desmantelamiento completo de la instalación STEL.

– Restauración de los terrenos afectados por la operación de IN01 en el entorno del edificio 64 hasta 2 metros de profundidad como máximo.

– Desmantelamiento del sistema de ventilación del E-11.

– Aplicación del PCMD para la desclasificación de paramentos interiores y exteriores a los edificios E-11 (planta y sótano) y todos sus anexos (E11-Torre, E-11 anexo y almacén intermedio), E-63, E-64 y campa CSAR y su ampliación, así como a la campa STEL.

– Medidas preliminares (barridos radiológicos y sondeos) contempladas en el Plan de Restauración del Emplazamiento).

Resumen planificación de trabajos

Actividades previas. La primera actividad que Enresa llevará a cabo, una vez firmado el Convenio, consistirá en la licitación y contratación de un servicio de ingeniería que se encargue de la actualización de la documentación de licencia del Proyecto y de la documentación de detalle que permita ejecutar las obras y resto de actividades de descontaminación/desclasificación y medidas preliminares del PRE, con las máximas garantías desde el punto de vista del licenciamiento y de la ejecución de trabajos.

Actividades de obra. La primera obra prevista será la descontaminación de la entrada del E-64, con objeto de poder iniciar las tareas de descontaminación y desclasificación del edificio sin demora. En paralelo se pueden iniciar los trabajos de limpieza y descontaminación de edificios, así como el desmantelamiento del sistema de ventilación del E-11.

El desmantelamiento total del STEL se abordará a continuación, dentro de la propia carpa.

Los materiales generados en estas actuaciones, fundamentalmente de muy baja actividad y desclasificables, se trasladarán y almacenarán en Pimic-Este, donde se habilitará una zona para acondicionamiento y caracterización de materiales, de tal manera que quede despejada el área de PIMIC-Oeste para los trabajos de descontaminación y desclasificación.

Estudio radiológico de exteriores. Una vez finalizadas las obras se podrán iniciar las campañas de barrido y de sondeos con objeto de poder retirar los restos de los sondeos (si hubiera) durante la etapa de descontaminación de edificios y poder ser gestionados según su clasificación radiológica.

Las áreas exteriores incluidas son las indicadas por el PRE rev 2 (superficie total estimada: 5.890 m2).

EXT-ZO-01 zona arbolada oeste (1168 m2).

EXT-ZO-02 campa material convencional (697 m2).

EXT-ZO-03 rampa acceso reactor, actualmente ampliación CSAR (254 m2).

EXT-ZO-04 salida de materiales y pasarela (138 m2).

EXT-ZO-05 campa CSAR (476 m2).

EXT-ZO-06 área hormigonera (90 m2).

EXT-ZO-07 zona controlada exterior (79 m2).

EXT-ZO-08 zona posterior E-63 (65 m2).

EXT-ZO-09 vial perimetral al reactor (543 m2).

EXT-ZO-10 zona arbolada este (1456 m2).

EXT-ZO-11 zona posterior E-72 (85 m2).

EXT-ZO-12 área depósitos enterrados (566 m2).

EXT-ZO-13 campa nuevos contenedores (206 m2).

EXT-ZO-14 STEL (103 m2).

El diseño del estudio radiológico se optimizará teniendo en cuenta tanto la historia operativa de IN-01 como el resto de las actividades llevadas a cabo durante PIMIC- Desmantelamiento, Consecuentemente, la ubicación de los puntos de sondeos será aleatoria, salvo que por historia operativa se identifiquen y justifiquen sondeos intencionales. Esta optimización permitirá tener los resultados de los análisis con tiempo suficiente para poder elaborar el informe de situación radiológica en profundidad.

Actividades de descontaminación y desclasificación. Se llevarán a cabo las caracterizaciones radiológicas en los paramentos de los edificios para identificar posibles puntos contaminados.

Una vez retirados, se realizarán las medidas radiológicas previstas en la metodología del PCMD para poder desclasificarlos

Actividad final: Entrega de resultados. Una vez obtenidos los resultados de las medidas en paramentos, de los sondeos y del barrido radiológico de áreas exteriores, se entregarán a CIEMAT para su uso posterior en la elaboración de la documentación requerida para solicitar la descatalogación del área (la elaboración de esta documentación está fuera del alcance de este convenio).

Recursos

Propios de Enresa (o contratados en caso necesario).

Enresa aportará los siguientes recursos propios con las dedicaciones necesarias a las actividades a desarrollar:

– Jefe de Proyecto.

– Oficina técnica.

– Garantía de calidad.

– Seguridad y licenciamiento.

– Ingeniería RBMA.

– Logística.

Adicionalmente, será necesaria la licitación y contratación de los siguientes servicios y obras.

Servicios.

– Licenciamiento e ingeniería básica y de detalle.

– Ejecución, gestión de materiales, brigada de descontaminación y mantenimiento.

– UTPR (Caracterización radiológica y PR operacional) de apoyo al SPR-CIEMAT.

– PRL.

– Servicios de laboratorio para el análisis de muestras.

– Traslado, instalación y puesta a punto de equipamiento de medida.

– Medios auxiliares para descontaminación/desclasificación y gestión de residuos.

Obras.

– Desmantelamiento completo de la instalación STEL y retirada de carpa.

– Descontaminación del terreno contaminado en la entrada del edificio 64 hasta 2 m de profundidad y restauración del vial.

– Adaptación de un local para el acondicionamiento de residuos en Pimic-Este.

– Adaptación de un local para la caracterización de residuos en Pimic-Este.

– Realización de campaña de barrido radiológico y sondeos.

En los apartados siguientes se proporciona un resumen de los servicios y obras más relevantes requeridos, con la mejor estimación en cuanto a recursos, que podrá ser modificada por razones operativas.

Ingeniería y licenciamiento. Con objeto de abordar las actividades previstas en este Convenio se requiere la contratación de un servicio de ingeniería y licenciamiento que se encargue de las siguientes actividades:

– Las especificaciones técnicas necesarias para la contratación de obras (STEL, retirada de tierras, ejecución de sondeos, obras menores…).

– Análisis y elaboración / actualización de la documentación de licencia del proyecto y de los procedimientos soporte.

– Análisis de isotópicos y justificación del isotópico aplicable en función de cada unidad de desclasificación/descatalogación (UD/UL),

– Elaboración y seguimiento del Plan de Medida/Muestreo de las UD/UL (clasificación, planos, etc)

– Diseño y mantenimiento de Base de datos (planos, medidas, posiciones, resultados), con los formatos del PCMD de manera que sea posible cumplimentarlos digitalmente (incluyendo firmas)

– Selección de detectores/equipamiento necesario y condiciones de medida Barrido (velocidad, eficiencia, distancia).

– Seguimiento de la aplicación de las metodologías

El servicio dará respuesta a las actividades de obra, de desclasificación/descatalogación y de licenciamiento, con una media/año estimada de 3 recursos con diferentes perfiles y dedicaciones durante treinta meses.

Servicio de supervisión y ejecución. Este servicio contará con un supervisor de trabajos durante 2 años para la supervisión de obras y de las brigadas de descontaminación y de desclasificación, que tendrán dedicaciones y perfiles variables en el plan de trabajo.

Servicio de gestión de materiales. Se necesita durante dieciocho meses, con un técnico especialista en gestión de materiales y un apoyo en campo/administrativo, para el control de entradas y salidas de almacenes.

Los últimos seis meses se dedicará a la preparación y expedición de los todos los residuos radiactivos que cumplan con los criterios de aceptación de El Cabril, y de los materiales desclasificados que tengan su expediente de desclasificación finalizado.

Servicio de Dirección de Obra y PRL. Se encargará de la vigilancia, seguimiento y seguridad de las obras y evaluaciones de riesgos, así como de los trabajos en altura y espacios confinados relacionados con la descontaminación y desclasificación de paramentos. La Dirección de Obra prestará su servicio durante un año mientras que el servicio de PRL se extenderá durante dos años.

UTPR (Caracterización y PR operacional). Este servicio de apoyo al SPR-CIEMAT contará, previsiblemente, con 1,5 licencias de jefe de PR y 2 TEPR como equipo mínimo durante 2 años. El equipo de trabajo en este ámbito se verá aumentado con un mayor número de TEPR en función del avance de los trabajos. El número total de TEPR será variable, de tal manera que cada obra tendrá un TEPR adicional, los trabajos de descontaminación tendrán hasta 4 TEPR (incluidos en los trabajos de la brigada de descontaminación) y los de desclasificación contarán con hasta 7 TEPR (incluidos en apoyados por la brigada de desclasificación).

Descontaminación entrada edificio E-64. La entrada de este edificio, concretamente su local d, (E-64-P-01d), tiene contaminación por debajo del suelo. A efectos de este informe técnico hay una serie de incertidumbres acerca del alcance de la misma, pero, dado que está ubicada entre la perfilería de puerta y una canaleta de recogida de pluviales, no se descarta que esta contaminación se haya dispersado longitudinalmente por el resto de los locales. Se estima una intervención moderada de retirada de terrenos hasta un máximo de 2 metros de profundidad y extendida hasta el muro del pinar.

La estimación de superficie afectada tiene en cuenta 22 m de largo de pasillo, 3,75 m de ancho, profundidad máxima de contaminación 2 m, espesor del hormigón 10 cm. Resultado, unos 170 m3 de tierra (sin esponjar) lo que serían unos 253 m3 esponjados y 9 m3 de hormigón.

Se restaurará el vial tras esta intervención.

En caso de que la contaminación avance en mayor profundidad, la toma de decisiones al respecto de continuar o no los trabajos deberá justificarse con criterios radiológicos y de prevención de riesgos convencionales.

Desmantelamiento del STEL. Se desmantelará completamente el STEL como instalación ligada a IN-01. La carpa actuará como confinamiento de los trabajos, con las condiciones que determine el SPR.

Finalmente se retirará la carpa.

Desmantelamiento ventilación E-11. El sistema de ventilación del E-11 se desmontará completamente y los residuos generados se alojarán en embalajes, previsiblemente de tipo CMT, y atendiendo a su clasificación radiológica se gestionará como RBBA o material desclasificable.

Medidas para la desclasificación edificios área Pimic-Oeste (para reuso)

La aplicación de la metodología de desclasificación de paramentos requiere de una medida preliminar de todos ellos con objeto de determinar la inexistencia de puntos contaminados, el diseño del muestreo, la elaboración y actualización continua de los planos y la toma de un importante número de medidas y muestras aleatorias e intencionales para su análisis en laboratorio, el análisis de resultados, la gestión del materiales residuales, que aunque no se considera significativo en volumen, sí debe ser rigurosamente caracterizado, así como la elaboración de informes, certificados, etc., que permitan la desclasificación de los edificios para otros usos.

El alcance de esta desclasificación incluye todos los paramentos (exteriores e interiores) de los edificios del área.

Se ejecutarán las siguientes actividades:

– Preparatorias (Identificación y clasificación de UD y Cumplimentación ficha UD y Establecimiento de controles de acceso).

– Diseño de la campaña (mallado de paramentos y medidas de barrido).

– Diseño de la campaña de muestreo (verificación de equipos y Ejecución de medidas.

– Realización de las medidas y entrega a CIEMAT de los resultados.

Se contemplan las medidas radiológicas para la posterior desclasificación de los siguientes edificios:

– Edificio E-11 (planta y sótano).

– Edificio E-11 anexo.

– Edificio E-11 intermedio.

– E-11 torre.

– Edificio E-63.

– Edificio E-64.

– Campa CSAR y su ampliación.

– Campa STEL.

Medidas preliminares del plan de restauración del emplazamiento (Rev. 2, 2011)

CIEMAT tiene aprobados los niveles de liberación del emplazamiento y un Plan de Restauración del Emplazamiento. La metodología adoptada para la realización de la Caracterización Final y la demostración del cumplimiento del criterio de liberación sigue de forma general lo indicado en el NUREG-1575.

Barridos gamma. Permitirán localizar áreas de actividad por encima de fondo, descartar la existencia de zonas con contaminación significativa, y realizar un primer diagnóstico del estado radiológico de la UD/UL.

Sondeos. Se ejecutará una campaña de sondeos en profundidad para descartar la contaminación por debajo de 15 cm.

Proyecto «Descatalogación del área PIMIC-Oeste»

CIEMAT y Enresa colaborarán estrechamente, de acuerdo a sus respectivas competencias, en el cumplimiento del siguiente calendario de ejecución del proyecto.

CRONOGRAMA DE ACTUACIONES PREVISTAS

Actuaciones del CIEMAT

  2022 2023 2024 2025
      E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D
  1er Semestre 2.º Semestre 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48
Supervisión UPimic-Dirección Pimic-Titular.                                                                            
Desmantelamiento, clausura IR-28 (Ed-64).                                                                            
Desmantelamiento, clausura IR-27 (Ed-72).                                                                            
Caracterización de materiales y residuos.                                                                            
Dosimetría.                                                                            
Servicio de Protección Radiológica.                                                                            
Protección física Pimic-Oeste.                                                                            
Licenciamiento.                                                                            
Recepción de resultados de las medidas radiológicas.                                                                            

Actuaciones Enresa

  2023 2024 2025
CONVENIO Enresa-CIEMAT T1 T2 T3 T4 T5 T6 T7 T8 T9 T10
EQUIPO ENRESA.                                                            
SERVICIO INGENIERÍA Y LICENCIAMIENTO.                                                            
RESTOS SERVICIOS EN OBRA.                                                            
OBRAS.                                                            
DESMANTELAMIENTO STEL.                                                            
DESCONTAMINACIÓN TIERRAS E-64.                                                            
ADECUACIÓN LOCALES PARA CARACT DE MATERIALES.                                                            
DESMANTELAMIENTO VENTILACIÓN IN-01.                                                            
CARACTERIZACIÓN DE MATERIALES.                                                            
MEDIDAS PRELIMINARES DEL PRE (BARRIDO RADIOLÓGICO+SONDEOS).                                                            
DESCONTAMINACIONES (8 MESES).                                                            
E-63.                                                            
E-11 ANEXO.                                                            
E-64 (TODOS LOS LOCALES).                                                            
CSAR Y AMPLIACIÓN CSAR.                                                            
E-11 (PLANTA Y SÓTANO).                                                            
E11-TORRE.                                                            
MEDIDAS PARA LA DESCLASIFICACIÓN (12 MESES).                                                            
E-63.                                                            
E-11 ANEXO+INTERMEDIO.                                                            
E-64 (TODOS LOS LOCALES).                                                            
CSAR Y AMPLIACIÓN CSAR.                                                            
E-11 (PLANTA Y SÓTANO).                                                            
E11-TORRE.                                                            
STEL.                                                            
ENTREGA RESULTADOS RADIOLÓGICOS.                                                            
ANEXO II
Anexo económico

Proyecto «Descatalogación del área Pimic-Oeste del CIEMAT»

El coste total del desarrollo del proyecto de Descatalogación del área Pimic Oeste, objeto de este convenio, se estima en 7.922.642 euros.

Dentro de este coste se diferencia:

– El coste de las actividades a realizar por Enresa, que se estima en un total de 6.467.587 euros (IVA no incluido).

– El coste de las actividades a realizar por el CIEMAT, estimados 808.297 euros.

– Impuestos y tasas a pagar por el CIEMAT sobre los trabajos de Enresa, estimados en 646.758 euros.

Los costes tienen la siguiente planificación temporal:

Proyecto «Descatalogación del área Pimic Oeste» (Euros) 2023 2024 2025 Totales
Enresa. Personal, equipamiento, fungibles, servicios (sin IVA). 453.885 3.024.536 2.989.166 6.467.587
Enresa. Impuestos actuaciones Enresa. 45.389 302.454 298.917 646.758
CIEMAT. Personal propio, uso de equipamiento e instalaciones propios. 156.673 470.017 181.607 808.297
 Total proyecto.   655.947 3.797.007 3.469.690 7.922.642

Tabla 1

El cálculo de costes de Enresa corresponde a las actuaciones presentadas en el anexo I, anexo técnico, para los siguientes conceptos e incluye una estimación de Contingencias del 10 %.

Desglose coste Enresa (importes parciales no limitativos) Euros
1. ENRESA (RECURSOS PROPIOS/CONTRATADOS). 2.799.986
1.1 SERVICIOS EN SEDE (CALIDAD, LICENCIAMIENTO, LOGÍSTICA, IRBMA). 116.296
1.2 SERVICIOS EN CIEMAT. 2.683.690
1.2.1 JEFE DE PROYECTO Y OFICINA TÉCNICA. 591.117
1.2.2 INGENIERÍA. 1.000.589
1.2.3 DIRECCIÓN DE OBRA Y PRL. 274.390
1.2.4 SUPERVISIÓN, GESTIÓN MATERIALES. 349.063
1.2.5 UTPR DE APOYO SPR. 468.531
2. OBRAS. 912.920
2.1 DESMANTELAMIENTO STEL. 306.240
2.2 DESCONTAMINACIÓN TIERRAS E-64. 256.760
2.3 DESMANTELAMIENTO VENTILACIÓN IN-01. 49.920
2.4 OBRAS ADECUACIÓN LOCAL ACONDICIONAMIENTO RESIDUOS. 150.000
2.5 OBRAS ADECUACIÓN LOCAL CARACTERIZACIÓN RESIDUOS. 150.000
3. DESCONTAMINACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN EDIFICIOS. 1.756.719
3.1 EQUIPO DESCONTAMINACIÓN. 333.735
3.2 EQUIPO DESCLASIFICACIÓN. 922.983
3.3 TRASLADOS Y MEDIOS AUXILIARES (ANDAMIOS, GRÚAS, ETC). 500.000
3.4 APLICACIÓN PRE (BARRIDO RADIOL+SONDEOS+RESULTADOS MUESTRAS). 410.000
 Total actuaciones. 5.879.625
 CONTINGENCIAS (10 %). 587.962
  Total (sin impuestos). 6.467.587
  IMPUESTOS (10 %). 646.758
   Total. 7.114.346

Tabla 2

Con la siguiente distribución temporal cuyo total se refleja en la tabla 1.

Distribución costes Enresa (sin IVA)
Distribución anual de costes Total 2023 2024 2025
Enresa (Recursos Propios/Contratados). 707.413 35.371 353.706 318.336
Enresa (Contratados). 2.092.573 418.515 837.029 837.029
Obras, Sondeos y Equipamiento. 3.079.639 0 1.539.819 1.539.819
Contingencias (10 %). 587.962 0 293.981 293.981
 Total. 6.467.587 453.885 3.024.536 2.989.166

Tabla 3

El coste de las actividades de Enresa, 6.467.587 euros, será aportado por el CIEMAT a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la aplicación presupuestaria 28.103.46QB.692.00 y a cargo de Presupuesto Generales del Estado en la aplicación presupuestaria 28.103.467H.640.30.

La anualidad 2023 con una cuantía de 453.885 euros, la anualidad 2024 con una cuantía de 3.024.536 euros y parcialmente la anualidad 2025 con una cuantía de 951.397 euros, serán financiadas con cargo al Plan de Recuperación, en concreto a la Componente 17 en el apartado C17.I2 Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI, dentro de la sub-medida C17.I2F1, y de la línea C17.I2F1.61 Laboratorio de triple haz con aceleradores lineales.

La anualidad 2025 restante se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con una cuantía de 2.037.769 euros.

Además, el coste de las actividades a realizar por el CIEMAT y del IVA de las facturas emitidas por Enresa será asumido tanto a través de los recursos propios como de los gastos de funcionamiento e inversión que el CIEMAT tiene planificados en su presupuesto anual (con cargo de los Presupuestos Generales del Estado, aplicaciones presupuestarias 28.103.467H.21, 28.103.467H.221, 28.103.467H.225 y 28.103.467H.227).

Queda fuera del alcance de este convenio, las actividades de gestión de los residuos, tanto los desclasificados como los radiactivos, que se harán de acuerdo con la legislación vigente y con financiación propia

El presupuesto de las anualidades 2023 y siguientes podrán sufrir modificación si las cantidades aprobadas e incorporadas con este fin dentro del Plan de Recuperación sufren una variación. De ser así, se revisará la memoria Técnica y económica, siendo necesario recoger esta modificación en una adenda al presente convenio.

La aportación económica por parte del CIEMAT a Enresa se hará de acuerdo con el progreso del proyecto, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y previa verificación de un informe de las actuaciones realizadas por trimestre, en el que se dejará constancia en particular de la facturación girada por sus contratistas a Enresa en el periodo correspondiente. Este informe irá acompañado de la factura correspondiente al CIEMAT.

Se prevé de esta manera 10 informes de Enresa con las correspondientes facturaciones a lo largo del proyecto.

De acuerdo con lo anterior, el régimen de facturación y el calendario de pagos del CIEMAT a Enresa propuesto, condicionado al desarrollo de los trabajos y a la verificación de los informes, será el siguiente:

Distribución trimestral de pagos a Enresa (IVA incluido)

Trimestre

Importe

(Euros)

1T. 35.371
2T. 418.514
3T. 756.134
4T. 756.134
5T. 756.134
6T. 756.134
7T. 747.292
8T. 747.292
9T. 747.292
10T. 747.292
 Total. 6.467.587

Tabla 4

Estas cantidades no contemplan las contingencias.

El importe de las contingencias (587.962 euros + IVA) se abonará tras la correspondiente justificación del imprevisto.

Desglose. El cálculo por trimestre se ha realizado teniendo en cuenta el cronograma de actuaciones que aparece en el anexo I, anexo técnico, y el desglose de costes del anexo II, anexo económico.

Cada actividad se ha prorrateado de acuerdo al periodo de ejecución previsto. De este modo, según su duración pueden aparecer en varios trimestres.

Trimestre

Importe

(Euros)

Actuaciones Enresa 
1T   1.1 Servicios en Sede.
  1.2.1 Jefe proyecto y oficina técnica.
2 T   1.1 Servicios en Sede.
  1.2.1 Jefe proyecto y oficina técnica.
  1.2.2 Ingeniería.
3T   1.1 Servicios en Sede.
  1.2.1 Jefe proyecto y oficina técnica.
  1.2.2 Ingeniería.
4T   1.1 Servicios en Sede.
  1.2.1 Jefe proyecto y oficina técnica.
  1.2.2 Ingeniería.
  1.2.3 + 1.2.4 Servicios en obra (materiales + PRL + supervisión/ejecución.
  1.2.5 UTPR ( caracterización radiológica y PR).
  2.2 Descontaminación tierras E-64.
  2.3 Desmantelamiento ventilación IN-01.
  3.1 Equipo descontaminación.
5T   1.1 Servicios en Sede.
  1.2.1 Jefe proyecto y oficina técnica.
  1.2.2 Ingeniería.
  1.2.3 + 1.2.4 Servicios en obra (materiales + PRL + supervisión/ejecución).
  1.2.5 UTPR ( caracterización radiológica y PR).
  2.1 Desmantelamiento STEL.
  2.2 Descontaminación tierras E-64.
  2.4 Obras adecuación local acondicionamiento residuos.
  2.5 Obras adecuación local caracterización residuos.
  3.1 Equipo descontaminación.
  3.3 Traslados y medios auxiliares (andamios, grúas, etc).
6T   1.2.1 Jefe proyecto y oficina técnica.
  1.2.2 Ingeniería.
  1.2.3 + 1.2.4 Servicios en obra (materiales + PRL + supervisión/ejecución).
  1.2.5 UTPR ( caracterización radiológica y PR).
  2.1 Desmantelamiento STEL.
  2.4 Obras adecuación local acondicionamiento residuos.
  2.5 Obras adecuación local caracterización residuos.
  3.1 Equipo descontaminación.
  3.3 Traslados y medios auxiliares (andamios, grúas, etc).
  3.4 Aplicación pre (barrido radiol+sondeos+resultados muestras).
7T   1.2.1 Jefe proyecto y oficina técnica.
  1.2.2 Ingeniería.
  1.2.3 + 1.2.4 Servicios en obra (materiales + PRL + supervisión/ejecución).
  1.2.5 UTPR ( caracterización radiológica y PR).
  3.3. Traslados y medios auxiliares (andamios, grúas, etc).
  3.4. Aplicación pre (barrido radiol+sondeos+resultados muestras).
  3.2. Equipo desclasificación.
8T   1.2.1. Jefe proyecto y oficina técnica.
  1.2.2 Ingeniería.
  1.2.3 + 1.2.4. Servicios en obra (materiales + PRL + supervisión/ejecución).
  1.2.5 UTPR ( caracterización radiológica y PR).
  3.4 Aplicación pre (barrido radiol+sondeos+resultados muestras).
  3.2 Equipo desclasificación.
9T   1.2.1 Jefe proyecto y oficina técnica.
  1.2.2 Ingeniería.
  1.2.3 + 1.2.4 Servicios en obra (materiales + PRL + supervisión/ejecución).
  1.2.5 UTPR ( caracterización radiológica y PR).
  3.4 Aplicación pre (barrido radiol+sondeos+resultados muestras).
  3.2 Equipo desclasificación.
10T   1.2.1 Jefe proyecto y oficina técnica.
  1.2.2 Ingeniería.
  1.2.3 + 1.2.4 Servicios en obra (materiales + PRL + supervisión/ejecución).
  1.2.5 UTPR ( caracterización radiológica y PR).
  3.4 Aplicación pre (barrido radiol + sondeos + resultados muestras).
  3.2 Equipo desclasificación.

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