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Documento BOE-A-2023-5063

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Asociación Unión de Parálisis Cerebral, San Fernando (Cádiz), para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2023, páginas 28843 a 28849 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-5063

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de febrero de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y la Entidad Asociación Unión de Parálisis Cerebral (UPACE) en San Fernando (Cádiz), para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz) bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2023.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y la Entidad Asociación Unión de Paralisis Cerebral (UPACE) en San Fernando (Cádiz), para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz) bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso

REUNIDOS

De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE número 26, de 30 de enero de 2020), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE número 246, de 14 de octubre de 2005), y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (en adelante CRMF San Fernando), creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982 (BOE de 22 de septiembre).

Y de otra parte, doña Ana Lorenzo Castro, en calidad de Directora General y Representante Legal, en nombre y representación de la Asociación Unión de Parálisis Cerebral (en adelante UPACE San Fernando), con poderes según consta en escritura número 603, otorgados ante el Ilmo. Notario don Ignacio José Padial Gómez Torrente, de fecha 29 de marzo de 2021.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas entidades, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contiene, y al efecto

EXPONEN

I

Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Asimismo, el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.

La Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de recuperación de personas con discapacidad física dependientes del Imserso, configurándolos como centros de atención integral a personas con discapacidad física y estableciendo sus objetivos.

II

Que UPACE San Fernando figura inscrito en el Registro de Entidades Locales, el 28 de julio de 1997, con el número 139, según lo dispuesto en el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

La asociación UPACE San Fernando fue creada en 1978 por un grupo de familiares de personas con parálisis cerebral en Cádiz para tratar de dar respuesta a las necesidades del colectivo. Es una asociación privada, sin ánimo de lucro y de utilidad pública. Su principal objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas con parálisis cerebral y discapacidades afines para normalizar su día a día y favorecer su integración en la sociedad. Con esta premisa, ofrece una atención integral a estas personas, desde su nacimiento hasta la edad adulta, con especial atención a su socialización, rehabilitación, educación, deporte, ocio y tiempo libre, o incluso, su ocupación, trabajo y residencia.

La asociación tiene carácter comarcal porque atiende a personas con parálisis cerebral y discapacidades afines de las ciudades de la Bahía de Cádiz (Cádiz, Puerto Real, San Fernando, El Puerto de Santa María y Chiclana), de varias localidades de la Janda (Conil, Barbate, Vejer de la Frontera y Medina Sidonia) e incluso de la Costa Noroeste (como Rota y Chipiona).

Respecto a su actividad tienen los siguientes centros:

– Residencia de gravemente afectados: Destinada a personas con parálisis cerebral mayores de 16 años y gravemente afectadas que, por causas diversas, precisan de alojamiento y atención completos. Por ello, su personal tiene como máxima propiciar un ambiente lo más cercano y familiar posible, ya que se trata de los verdaderos hogares de estas personas.

– Centro de estancia diurna: O también denominado Unidad de Estancia Diurna (UED) que, en UPACE San Fernando, cuenta con 55 plazas acreditadas. Acoge a personas con parálisis cerebral a partir de los 16 años, con distintos niveles de afectación, que son atendidas de forma integral, y necesitan una serie de apoyos específicos de forma general o permanente, con la meta de darle la posibilidad de obtener un entorno cotidiano la calidad de vida que les normalice y equipare con el resto de la sociedad, así como potenciar y aumentar la autoestima a través de experiencias directas.

– Centro ocupacional: Denominado también como Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional, en la actualidad, cuenta con 35 plazas acreditadas. Al igual que la Unidad de Estancia Diurna (UED), agrupa a personas con parálisis cerebral de más de 16 años, sin embargo, en este caso les ofrece además la posibilidad de desarrollar sus capacidades en tareas laborales y ocupacionales con objeto de que puedan conseguir formación, integración y normalización en sus vidas tanto en el ámbito personal como social.

– Centro educativo: Para la educación del alumnado con parálisis cerebral, contemplando sus necesidades y características personales, con objeto de promover su calidad de vida, y propiciar una enseñanza que desarrolle aspectos globales de la persona de acuerdo con lo que establece el marco curricular común. El Centro de Educación Especial «SAR La Infanta Doña Cristina» UPACE San Fernando, cuenta en la actualidad con 13 aulas: 11 de Educación Básica Obligatoria y 2 del Programa de Transición a la Vida Adulta y Laboral. El centro educativo tiene un horario lectivo de 10:00 a 15:00 horas.

– Tratamiento médico-funcional: Dirigido a niños y niñas mayores de 6 años que precisan de fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional o psicoterapia, que no reciben en sus centros educativos. Por ello, los tratamientos se realizan fuera del horario escolar y son en régimen ambulatorio.

Finalmente señalar que los servicios que ofrece son: valoración, información y orientación; tratamiento médico-funcional; intervención familiar; adaptaciones; respiro y apoyo familiar; transporte adaptado; comedor; deporte adaptado; ocio y tiempo libre.

III

Que las dos instituciones estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos fines, establecer un cauce estable de cooperación que dé coherencia y continuidad a cuantas iniciativas estén desarrollando y que permita concretar la futura cooperación entre las mismas en el desarrollo de acciones dirigidas al colectivo de personas con discapacidad física, sensorial o con daño cerebral adquirido, para su mejor calidad de vida y plena participación social, así como otras iniciativas dirigidas al logro de estos objetivos, que puedan ser desarrolladas conjunta o separadamente por ambas Instituciones, desarrollando un proyecto de cooperación interinstitucional.

En consideración a todo ello, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio, tiene como objeto definir la cooperación entre el Imserso, a través del CRMF San Fernando, dependiente orgánicamente de dicho instituto en la realización de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN en el centro de trabajo de UPACE San Fernando, con las personas alumnas de los cursos de Formación Profesional Ocupacional orientada al empleo, impartidos por el CRMF San Fernando y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la acción formativa y pueden iniciar las Prácticas de Empresa con sujeción a las condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el presente documento.

Segunda. Finalidad de las prácticas de formación.

La finalidad única y exclusiva de las prácticas a realizar por el/los alumno/s mencionado/s, es únicamente la de conocer el funcionamiento del centro de trabajo de UPACE San Fernando sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a sus estudios. En consecuencia, la relación que mantiene con el citado centro de trabajo es exclusivamente formativa, sin percibir salario o estipendio alguno.

El hecho de que el alumnado realice prácticas en el centro de trabajo de UPACE San Fernando no supondrá ningún tipo de relación laboral con ella ni determinará la existencia de ninguna responsabilidad por su parte.

Tercera. Cobertura de riesgos.

Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os, así como la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el CRMF San Fernando y el centro de trabajo, donde se llevarán a cabo las prácticas, quedarán cubiertos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por el CRMF San Fernando del Imserso.

Cuarta. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.

Uno de los dos representantes de cada una de las partes será un tutor/instructor nombrados por el centro de trabajo UPACE San Fernando y por el Imserso, a través del CRMF San Fernando, para la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas en la empresa, que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través de la directora del CRMF San Fernando.

La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el centro de trabajo UPACE San Fernando. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En particular, a la comisión le corresponde establecer las fechas y horarios de realización de las prácticas por el alumnado, de conformidad con la cláusula siguiente.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Período de prácticas.

El período de prácticas que realizarán las personas alumnas del CRMF San Fernando tendrá una duración aproximada de entre 40 y 120 horas para cada una, (o su equivalente en días). Se establece un máximo horario diario de cuatro horas, que será de mañana/tarde, de acuerdo con las necesidades del servicio del centro de trabajo UPACE San Fernando, donde se van a realizar las actividades formativas.

Sexta. Fichas de seguimiento.

El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo UPACE San Fernando serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión a través de las fichas de seguimiento, elaboradas por el CRMF San Fernando, a través de la comisión mixta recogida en la cláusula cuarta del presente convenio.

El Centro CRMF San Fernando pondrá a disposición del centro de trabajo UPACE San Fernando una ficha de seguimiento de asistencia diaria a las actividades formativas realizadas, con registro de la fecha de realización y tendrá el visto bueno de la comisión mixta una vez finalizado el período de prácticas. La ficha de seguimiento servirá de base para emitir la correspondiente certificación de realización de prácticas.

Séptima. Selección del alumnado.

El Imserso a través del CRMF San Fernando, seleccionará a las personas con discapacidad del centro que van a realizar las prácticas de acuerdo con la evaluación previa realizada por el Servicio de Capacitación Profesional, que respetará los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.

Octava. Obligaciones del alumnado.

Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo del centro de trabajo UPACE San Fernando, la guarda y el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus obligaciones podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante en prácticas y el ejercicio de acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa del Imserso y en el Reglamento de Régimen Interior del Centro CRMF San Fernando.

En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del alumno, el centro de trabajo UPACE San Fernando o el Imserso a través de la dirección del CRMF San Fernando, podrán desistir de continuar la cooperación formativa con dicho alumno, siendo suficiente, a tal efecto una comunicación escrita entre las partes.

Novena. Certificación de prácticas.

Finalizada la formación en el centro de trabajo UPACE San Fernando cada persona estudiante recibirá un certificado de aprovechamiento de las prácticas realizadas por parte de la misma, con el visto bueno del Imserso a través del CRMF San Fernando con mención expresa del nivel alcanzado.

Décima. Protección de datos.

De conformidad con el dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, el/la estudiante en prácticas que por razón de las actividades formativas tengan acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter personal no revelará a personas ajenas a la entidad UPACE San Fernando, información de la que habían tenido conocimiento, ni utilizará o dispondrá de ella de una manera o con finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas, obligación que subsistirá aun después de terminadas las prácticas respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente a la empresa/entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa habían podido derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Financiación.

Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes, por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.

Tampoco va a tener incidencia en cuanto a cargas administrativas.

Decimocuarta. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar, en su caso, una adenda modificativa del convenio para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En el mismo se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.

Decimoquinta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Decimosexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (14 de febrero de 2023).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Asociación Unión de Parálisis Cerebral (UPACE) en San Fernando (Cádiz), la Directora General, Ana Lorenzo Castro.

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