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Documento BOE-A-2023-4997

Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del XXIX Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2023, páginas 28345 a 28347 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-4997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de modificación, de fecha 19 de diciembre de 2022, del XXIX Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU (código de convenio n.º 90014612012003), publicado en el BOE el 1 de septiembre de 2021, Acta que ha sido suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta de modificación del Convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL XXIX CONVENIO COLECTIVO DE PHILIPS IBÉRICA, SAU

En Madrid, siendo las 19 horas del día 19 de diciembre de 2022, se reúnen, de forma telemática, los miembros del Comité Intercentros con capacidad legal para acordar lo siguiente:

Por la Dirección, doña Lourdes García-Salmones, doña Naiara Riesco Hierro, doña Maite Rubio Larragaña y doña Adelaida Sánchez Rodríguez.–Por el Comité Intercentros, don Emilio Molina Haro, don Gabriel González Tejero, don Alfonso Marín Mengual, don Adrián Sancho López, doña Silvia Hunter Padron, doña Carmen De Mena Langarejos, don Eduardo Moreda Marín, doña María Pilar García Núñez, don David Fuentes Cabañes, don Diego Pérez Cuesta, don José Antonio Villanueva Padilla, don Enrique Laserna Valladolid, don Gabriel Limiñana Pérez.

Las partes se reconocen como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y en el referido convenio colectivo de la empresa y, en su virtud,

MANIFIESTAN

Que, en atención a la situación actual y tras un periodo de consultas entre las partes que tuvo lugar entre el 17 de noviembre y el 13 de diciembre de 2022 y que acabó con un preacuerdo que obtuvo valoración positiva de la plantilla, las partes han acordado proceder a modificar la regulación de la revisión salarial de 2022 y 2023 y el régimen de permisos retribuidos actualmente previstos en el XXIX Convenio Colectivo de Philips Ibérica, SAU, 2021-2023.

Que por lo anterior las partes entienden necesario modificar el contenido del vigente articulado del Convenio de Empresa, con el fin de adaptarlo a lo acordado entre las partes y, en su virtud,

ACUERDAN

Primero.

Modificar el texto del apartado 2 y 3 del artículo 22, que queda como sigue:

«2. Las percepciones salariales acordadas para el año 2021 serán de un incremento fijo del 1 %, con la garantía del IPC real para 2021.

Las percepciones salariales acordadas para el año 2022 tendrán un incremento fijo del 4 % en todas las percepciones salariales.

Las percepciones salariales acordadas para el año 2023 tendrán un incremento del IPC real, con un tope máximo del 3 %. En el supuesto de que el IPC real a cierre de 2023 superase el 5 %, el tope máximo del 3 % citado se incrementaría en la proporción de medio punto por cada punto que el IPC superase el 5 %. A modo de ejemplo, si el IPC 2023 cierra en un 6 %, la revisión salarial sería del 3,5 %; si el IPC 2023 cierra en un 7 % la revisión salarial sería del 4 %; Si el IPC 2023 cierra en un 5.4 %, la revisión salarial sería del 3 %.

3. Se seguirán estos mismos criterios de incremento anual, fijados para cada año, para las compensaciones económicas de distinta índole establecidas en los artículos: 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34 y 36, apartado 2.

Los citados incrementos tendrán efectos retroactivos al primero de enero de cada año».

Segundo.

Incluir un apartado 11 en el artículo 39 del convenio, que queda como sigue:

«11. Permiso retribuido 2023 (no consolidable): se reconoce un día de permiso retribuido a disfrutar en 2023. Este permiso no requiere una causa justificada para su disfrute por el trabajador, únicamente el preaviso a su superior jerárquico manifestando su deseo de disfrutar el mismo».

Tercero.

Se mantiene el resto del articulado en su redactado íntegro.

Cuarto.

Se acuerda facultar expresamente a doña Adelaida Sánchez, con DNI ***9283** para para que proceda a realizar los trámites necesarios para la presentación y registro ante la autoridad laboral y publicación en el BOE del presente acuerdo.,

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de esta Comisión Negociadora en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por la parte empresarial: Lourdes García Salmones Fernández, Naiara Riesco Hierro, Maite Rubio Larrañaga y Adelaida Sánchez Rodríguez.–Por la parte social el Comité Intercentros integrado por: Emilio Molina Haro, Gabriel González Tejero, Alfonso Marín Mengual, Adrián Sancho López, Silvia Hurter Padron, Carmen De Mena Lagarejos, Eduardo Moreda Marín, María Pilar García Núñez, David Fuentes Cabañes, Diego Pérez Cuesta, José Antonio Villanueva Padilla, Enrique Laserna Valladolid y Gabriel Limiñana Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2023
  • Fecha de publicación: 24/02/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 22. 2 y 3; 39 del Convenio publicado por Resolución de 19 de agosto de 2021 (Ref. BOE-A-2021-14394).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad
  • Electrónica

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