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Documento BOE-A-2023-4811

Orden DEF/151/2023, de 31 de enero, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o la adscripción a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2023, páginas 27373 a 27384 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-4811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/01/31/def151

TEXTO ORIGINAL

El artículo 33.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en una escala de Oficiales y en una escala Técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito de la Armada. El artículo 57.2 de la citada ley dispone que con el objeto de acceder a las escalas de oficiales del cuerpo de ingenieros de la Armada se exigirán títulos del sistema educativo general, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y escala a que se vaya a acceder. Además, su artículo 65.1 establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en su ámbito de competencias.

Asimismo, la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, especifica los títulos del sistema educativo general de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura exigidos para dicho ingreso.

El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece como objetivo que el alumnado adquiera las competencias y perfiles necesarios para el ejercicio profesional en el primer empleo. También señala los principios de la enseñanza de formación, siendo uno de ellos promover el uso de las nuevas tecnologías para mejorar la enseñanza de formación, utilizando las capacidades y posibilidades que proporciona la enseñanza virtual como complemento y apoyo a la formación presencial. En este sentido, su artículo 24, de la enseñanza virtual, señala que se utilizará el Campus Virtual Corporativo del Ministerio de Defensa, creado como sistema corporativo común para llevar a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje en un entorno virtual, para facilitar y apoyar la enseñanza de formación. Este uso de las nuevas tecnologías plantea la necesidad de incorporar a los currículos ciertos contenidos relacionados con ciberdefensa, seguridad de la información y transformación digital que potencien la capacitación digital de los alumnos.

Por otra parte, el artículo 14 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece el diseño y contenido de los currículos; y el artículo 15, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Las Instrucciones Permanentes del Almirante Jefe de Personal de la Armada, 3/2010, de 21 de diciembre, y 4/2011, de 27 de abril, establecen los perfiles y competencias de egreso para el oficial de la Armada en su acceso a la escala de oficiales y para el oficial de complemento del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en una Escala de Oficiales y una Escala Técnica. En las mencionadas instrucciones se definieron las Competencias Generales que deben adquirir todos los oficiales de la Armada y las Competencias Específicas del Cuerpo de Ingenieros en el ámbito del asesoramiento e investigación en materias técnicas propias de su especialidad y de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento. Igualmente, la Directiva 8/2020 del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, de 22 de mayo, sobre los perfiles de carrera de las escalas de oficiales de los diferentes Cuerpos de la Armada, determina el perfil profesional de referencia, estableciendo los cometidos del oficial del Cuerpo de Ingenieros que deberá desempeñar en su primer empleo.

El currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo de Ingenieros de la Armada, fue aprobado por la Orden DEF/2725/2015, de 18 de noviembre. La experiencia adquirida desde su implantación y las conclusiones de los sucesivos procesos de Evaluación de Calidad de la Enseñanza internas y externas pusieron de manifiesto la necesidad de intensificar la formación general y técnica aplicable a buques y sistemas embarcados, todo ello para asegurar la obtención de las competencias profesionales establecidas en el perfil de egreso. Transcurrido el plazo mínimo de revisión establecido por el artículo 19 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, el currículo aprobado por la citada Orden DEF/2725/2015, de 18 de noviembre, se ha ampliado a dos años en beneficio de la Instrucción y Adiestramiento a bordo de unidades de la Flota y de la intensificación técnica de los módulos de Formación Militar Específica y Técnica, y sin alterar los módulos de Formación Militar General.

Por tanto, se hace necesario modificar los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la Escala de Oficiales y la escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada. En los currículos que aprueba esta orden ministerial se ha tenido en cuenta las competencias proporcionadas por las titulaciones de ingreso definidas en la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, de tal forma que se ha primado la formación técnica propia de su especialidad en el ámbito de la Armada y se ha potenciado el aprendizaje a bordo de unidades de la Flota mediante las actividades de Instrucción y Adiestramiento. En ambos currículos se han reorganizado los contenidos de las materias de Formación Militar Específica y Técnica para acompasar la asimilación de contenidos teóricos con la obtención de destrezas y habilidades profesionales a través de una secuencia progresiva de las actividades de Instrucción y Adiestramiento que consolide gradualmente la formación integral del alumno desde el ingreso hasta su egreso.

Esta orden ministerial establece la planificación temporal de los planes de estudio y el centro donde se imparten, indicando para cada cuerpo, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de las asignaturas, las materias a la que pertenecen y los módulos en los que están inmersos. También, se incluyen los créditos, ECTS o anteriores, que se le reconoce al alumnado de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial y para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.

Por otra parte se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés, haciendo constar que, dada su importancia, se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.

Para aquel alumnado que se integre a la Escala de Oficiales o la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros mediante promoción procedente de Militar de Complemento se establece una planificación temporal específica de su plan de estudios de un año de duración.

Asimismo, y conforme con lo establecido en la Orden DEF/713/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, se considera que, debido a la gran importancia que para este Ejército supone la Formación Integral del personal de tropa, el período de la fase de formación específica y de especialidad fundamental debe incrementarse en dos semanas, pasando de dieciséis a dieciocho y siempre manteniendo la carga lectiva de 580 horas. De este modo, se proporcionaría al alumnado una mayor facilidad de adaptación a las nuevas formas de impartición de los módulos formativos que combinan la formación presencial con la formación a distancia.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 15.2 de la ODEF/810/2015, de 4 de mayo, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo de Ingenieros de la Armada cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la Escala de Oficiales o la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:

a) Guardiamarina: una vez finalizado el primer trimestre del primer curso.

b) Alférez de fragata alumno: cuando reúnan las condiciones exigidas para pasar al segundo curso.

c) Alférez de fragata alumno: a los procedentes de militar de complemento adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, que hayan ingresado por promoción para cambio de escala, durante el período que se encuentren cursando los créditos no reconocidos.

2. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción como militar de complemento a la Escala de Oficiales o la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:

a) Guardiamarina: una vez finalizado el primer trimestre del curso.

b) Alférez de fragata alumno: durante el periodo de las once últimas semanas de prácticas del módulo de Instrucción y Adiestramiento hasta la fecha de egreso.

Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso del alumnado, que habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/2725/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueba los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación al Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/713/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio.

El apartado 3.3 del currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, aprobado por la Orden DEF/713/2022, de 18 de julio, queda modificado en el sentido siguiente:

«3.3 Fase de formación específica y de especialidad fundamental.

Tendrá una duración de dieciocho (18) semanas y una carga lectiva de 580 horas y contendrá módulos comunes y específicos para cada una de las especialidades fundamentales.

La finalidad de la fase de formación específica y de especialidad fundamental será la de ampliar los conocimientos adquiridos en la fase anterior, para poder desempeñar los cometidos específicos de la especialidad fundamental a adquirir.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial, se implantarán a partir del curso 2023-2024.

Madrid, 31 de enero de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES Y EN LA ESCALA TÉCNICA DE OFICIALES DEL CUERPO DE INGENIEROS DE LA ARMADA
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, se clasifican en dos principales:

a) Perfil de oficial de las Fuerzas Armadas, particularizado para la Armada y común para ambas escalas, que aglutina las competencias denominadas genéricas, cuya orientación es garantizar que el futuro oficial es un militar adaptado al medio naval con una adecuada capacidad de liderazgo, mando, disciplina, decisión, trabajo en equipo y compromiso ético para el ejercicio de la profesión militar.

b) Perfiles específicos del cuerpo, que son la suma de las competencias específicas que habilitan al futuro oficial para desempeñar los cometidos asociados a su primer empleo en las unidades de la Armada en relación al asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y en las de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito de la Armada.

c) Familiarización con los cometidos operativos de los buques de gran/medio porte de tal forma que comprenda el régimen interior a bordo, el uso operativo de la planta propulsora/eléctrica y sistemas de combate/armas, así como la gestión de la documentación operativa que permite la ejecución de las actividades en la mar. Podrán asesorar técnicamente en cometidos de mantenimiento de primer escalón en destinos de Energía y Propulsión, Sistema de Combate, Armas, Comunicaciones, en función de la titulación de ingreso.

d) Asimismo se han contemplado también las competencias específicas necesarias para dirigir un destino en una unidad de la Armada, como son las relativas a la gestión de los mantenimientos, la instrucción y adiestramiento, y el liderazgo.

e) Finalmente, se han incluido los conocimientos y habilidades para potenciar la capacitación digital en el desempeño de sus competencias genéricas y específicas en el marco de la Transformación Digital del Ministerio de Defensa y de la Armada.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por cursos, con sus módulos correspondientes:

Curso 1.º Centro: Escuela Naval Militar
Módulo Materia Asignatura Carga trabajo
Formación Militar General. Formación Básica. Formación Militar Básica I. 1,5 ECTS
Formación Militar Básica II. 1,5 ECTS
Formación Militar. Formación Militar I. 2 ECTS
Formación Militar II. 2,5 ECTS
Formación Militar III. 2,5 ECTS
Formación Militar Específica. Formación Militar en la Armada. Historia Naval. 2 ECTS
Derecho Marítimo. 3 ECTS
Normativa y Legislación en el Ciberespacio. 1 ECTS
Logística y Gestión de Recursos en la Armada. 2 ECTS
Liderazgo. 3 ECTS
Tecnología Naval y Sistemas CIS. Seguridad Interior I, II y III y SEGOP/PRL. 6 ECTS
Control de Plataforma. 6 ECTS
Sistemas de Combate. 6 ECTS
Conceptos Generales de Ciberdefensa. Ciberguerra. 1 ECTS
Maniobra y Navegación. Plataforma Naval. 2 ECTS
Maniobra y Navegación. 4 ECTS
Formación en Idioma Extranjero. Inglés. Inglés I. 3 ECTS
Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento I: 16 SEM/250 HRS
Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la Vida Militar (2 SEM).
Semanas I+A (2 SEM).
Prácticas en UCOs Armada (12 SEM en la Flota).
Gimnasia / I. Marinera / I. Militar/ Adiestramiento a Flote (250 HRS).
Curso 2.º Centro: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales
Módulo Materia Asignatura Carga trabajo
Formación Militar Técnica. Formación Técnica del Cuerpo de Ingenieros. Fabricación de armamento. 6 ECTS
Introducción Ingeniería de Sistemas. 5 ECTS
Sistemas optrónicos. 3 ECTS
Guerra electrónica. 5 ECTS
Sistemas de armas. 4,5 ECTS
Pólvoras y explosivos. 4 ECTS
Ingeniería de seguridad. 3 ECTS
Defensa NBQ. 3 ECTS
Gestión del mantenimiento. 3 ECTS
Infraestructuras militares y medio ambiente. 3 ECTS
Gestión integral de la Calidad. 3,5 ECTS
Legislación de Contratos de Defensa. 3 ECTS
Ingeniería de sistemas basada en modelos. 3 ECTS
Formación en Idioma Extranjero. Inglés. Inglés II. 3 ECTS
Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento II: 14 SEM/125 HRS
Gimnasia/I. Militar (125 HRS).
Prácticas en UCOs Armada (10 SEM en la Flota y 4 en Unidades de Apoyo Logístico).
Trabajo Fin de Formación. Trabajo Fin de Formación. TFF. 6 ECTS
Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

1. Podrán ser reconocidos al alumnado vinculado profesionalmente con las Fuerzas Armadas y a solicitud del personal interesado, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar y los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas que se indican a continuación, según su procedencia:

a) Militar de complemento. El módulo de Formación Militar General, y la materia Formación Militar en la Armada, del módulo Formación Militar Específica.

b) Escala de suboficiales. La materia Formación Básica, del módulo Formación Militar General; y las asignaturas Formación Militar I y Formación Militar II, de la materia de Formación Militar, del módulo de Formación Militar General.

c) Escala de tropa o marinería. La materia Formación Básica, del módulo Formación Militar General.

2. Al alumnado que acceda mediante promoción procedente de Militar de Complemento, cuando se encuentre en la fase de integración a la escala de oficiales/escala técnica de oficiales cursará, como norma general, los módulos, materias y asignaturas que a continuación se indican, siempre que se le reconozcan los créditos del resto de los contenidos de este currículo:

Curso 1.º (primer cuatrimestre) Centro: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales
Módulo Materia Asignatura Carga trabajo
Formación Militar Técnica. Formación Técnica del Cuerpo de Ingenieros. Fabricación de armamento. 6 ECTS
Introducción Ingeniería de Sistemas. 5 ECTS
Sistemas optrónicos. 3 ECTS
Guerra electrónica. 5 ECTS
Sistemas de armas. 4,5 ECTS
Pólvoras y explosivos. 4 ECTS
Ingeniería de seguridad. 3 ECTS
Defensa NBQ. 3 ECTS
Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento II: 60 HRS
    Gimnasia (60 HRS).
Trabajo Fin de Formación. Trabajo Fin de Formación. TFF. 3 ECTS
Curso 1.º (segundo cuatrimestre) Centro: Escuela Naval Militar 
Módulo Materia Asignatura Carga trabajo
Formación Militar Específica. Tecnología Naval y Sistemas CIS. Seguridad Interior I, II y III y SEGOP/PRL. 6 ECTS
Control de Plataforma. 6 ECTS
Sistemas de Combate. 6 ECTS
Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento I: 13 SEM/125 HRS
Semanas I+A (1 SEM).
Prácticas en UCOs Armada (12 SEM en unidades de la Flota).
Gimnasia/I. Marinera/I. Militar/Adiestramiento a Flote (125 HRS).

3. Al alumnado que provenga del sistema de promoción por cambio de escala y que hubiese cursado planes de estudios anteriores al del Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción de los militares de complemento a la Escala de Oficiales/Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros se le podrá reconocer los créditos de las materias y asignaturas de este plan de estudios que hayan cursado anteriormente.

4. Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumnado, a petición del personal interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y currículo superado de su escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, que acrediten, y que a juicio de la junta docente tengan similar duración, número de créditos y contenido.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación, se relacionan aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto y para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial:

Curso 1.º Centro: Escuela Naval Militar
Módulo Materia Asignatura Carácter
Formación Militar General. Formación Básica. Formación Militar Básica I. T
Formación Militar Básica II. T
Formación Militar. Formación Militar I. T
Formación Militar II. T
Formación Militar III. T
Formación Militar Específica. Formación Militar en la Armada. Historia Naval. T
Derecho Marítimo. T
Normativa y Legislación en el Ciberespacio. T
Logística y Gestión de Recursos en la Armada. T
Liderazgo. T
Tecnología Naval y Sistemas CIS. Seguridad Interior I, II y III y SEGOP/PRL. T
Control de Plataforma. P
Sistemas de Combate. P
Conceptos Generales de Ciberdefensa. Ciberguerra. P
Formación en Idioma Extranjero. Inglés. Inglés I. T
Curso 2.º Centro: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales
Módulo Materia Asignatura Carácter
Formación Militar Técnica Formación Técnica del Cuerpo de Ingenieros Introducción Ingeniería de Sistemas T
Ingeniería de Sistemas Basada en Modelos T
Guerra electrónica P
Sistemas de armas P
Gestión del mantenimiento T
Infraestructuras militares y medio ambiente T
Gestión integral de la Calidad T
Legislación de Contratos de Defensa T
Formación en Idioma Extranjero Inglés Inglés II T
Trabajo Fin de Formación Trabajo Fin de Formación TFF T
Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:

Módulo Materia Asignatura Carácter
Trabajo Fin de Formación. Trabajo Fin de Formación. Trabajo Fin de Formación. P
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA ADSCRIPCIÓN A LA ESCALA DE OFICIALES Y A LA ESCALA TÉCNICA DE OFICIALES DEL CUERPO DE INGENIEROS DE LA ARMADA
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, se clasifican en dos principales:

a) Perfil de oficial de las Fuerzas Armadas, particularizado para la Armada y común, por tanto, para todos los cuerpos, que aglutina las competencias denominadas genéricas, cuya orientación es garantizar que el futuro oficial es un militar adaptado al medio naval con una capacidad adecuada a su nivel de liderazgo, mando, disciplina, decisión, trabajo en equipo y compromiso ético para el ejercicio de la profesión militar.

b) Perfiles específicos, que son la suma de las competencias específicas que habilitan al futuro oficial para desempeñar los cometidos asociados a su primer empleo en las unidades de la Armada, con el siguiente perfil:

Perfil de oficial de complemento del Cuerpo de Ingenieros. Las competencias específicas deben capacitarle para iniciarse y poder auxiliar con solvencia y seguridad en cometidos asociados al asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y en las de carácter técnico o logístico relacionadas con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito de la Armada.

c) Familiarización con los cometidos operativos de los buques de gran/medio porte de tal forma que se introduzca en el régimen interior a bordo, el uso operativo de la planta propulsora/eléctrica y sistemas de combate/armas así como la gestión de la documentación operativa que permite la ejecución de las actividades en la mar. Podrán asesorar técnicamente en cometidos de mantenimiento de primer escalón en destinos de Energía y Propulsión, Sistema de Combate, Armas, Comunicaciones, en función de la titulación de ingreso.

d) Asimismo se han contemplado también las competencias específicas necesarias para dirigir un destino en una unidad de la Armada, como son las relativas a la gestión de los mantenimientos, la instrucción y adiestramiento y el liderazgo.

e) Finalmente, se han incluido los conocimientos y habilidades para potenciar la capacitación digital en el desempeño de sus competencias genéricas y específicas en el marco de la Transformación Digital del Ministerio de Defensa y de la Armada.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por cursos, con sus módulos correspondientes:

Curso 1.º (primer cuatrimestre) Centro: Escuela Naval Militar
Módulo Materia Asignatura Carga trabajo
Formación Militar General. Formación Básica. Formación Militar Básica I. 1,5 ECTS
Formación Militar Básica II. 1,5 ECTS
Formación Militar. Formación Militar I. 2 ECTS
Formación Militar II. 2,5 ECTS
Formación Militar III. 2,5 ECTS
Formación Militar Específica. Formación Militar en la Armada. Historia Naval. 2 ECTS
Derecho Marítimo. 3 ECTS
Normativa y Legislación en el Ciberespacio. 1 ECTS
Logística y Gestión de Recursos en la Armada. 2 ECTS
Liderazgo. 3 ECTS
Tecnología Naval y Sistemas CIS. Conceptos Generales de Ciberdefensa. 1 ECTS
Maniobra y Navegación. Plataforma Naval. 2 ECTS
Maniobra y Navegación. 4 ECTS
Formación en Idioma Extranjero. Inglés. Inglés I. 3 ECTS
Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento I: 2+1 SEM/125 HRS
Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la Vida Militar (2SEM).
Semanas I+A.(1 SEM).
Gimnasia/I. Marinera /I. Militar/Adiestramiento a Flote (125.HRS).
Curso 1.º (segundo cuatrimestre) Centro: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales
Módulo Materia Asignatura Carga trabajo
Formación Militar Técnica. Formación Técnica del Cuerpo de Ingenieros. Gestión del mantenimiento. 3 ECTS
Infraestructuras militares y medio ambiente. 3 ECTS
Gestión integral de la Calidad. 3,5 ECTS
Legislación de Contratos de Defensa. 3 ECTS
Ingeniería de sistemas basada en modelos. 3 ECTS
Formación en Idioma Extranjero. Inglés. Inglés II. 3 ECTS
Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento II: 14 SEM
Prácticas en UCOs Armada (10 SEM en la Flota y 4 SEM en unidades del Apoyo Logístico).
Trabajo Fin de Formación. Trabajo Fin de Formación. TFF. 3 ECTS
Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

Podrán ser reconocidos al alumnado que acceda a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional para cursar el anterior plan de estudios, y a petición del personal interesado, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del módulo de Instrucción y Adiestramiento y los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas que se indican a continuación según su procedencia:

a) Escala de suboficiales. La materia Formación Básica, del módulo Formación Militar General; y las asignaturas Formación Militar I y Formación Militar II, de la materia de Formación Militar, del módulo de Formación Militar General.

b) Escala de tropa o marinería. La materia Formación Básica, del módulo Formación Militar General.

Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumnado, a petición del personal interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y currículo superado de su escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, que acrediten, y que a juicio de la Junta Docente tengan similar duración, número de créditos y contenido.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación, se relacionan aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto y para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial:

Curso 1.º (primer cuatrimestre) Centro: Escuela Naval Militar
Módulo Materia Asignatura Carácter
Formación Militar General. Formación Básica. Formación Militar Básica I. T
Formación Militar Básica II. T
Formación Militar. Formación Militar I. T
Formación Militar II. T
Formación Militar III. T
Formación Militar Específica. Formación Militar en la Armada. Historia Naval. T
Derecho Marítimo. T
Normativa y Legislación en el Ciberespacio. T
Logística y Gestión de Recursos en la Armada. T
Liderazgo. T
Tecnología Naval y Sistemas CIS. Conceptos Generales de Ciberdefensa. T
Formación en Idioma Extranjero. Inglés. Inglés I. T
Curso 1.º (segundo cuatrimestre) Centro: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales
Módulo Materia Asignatura Carácter
Formación Militar Técnica. Formación Técnica del Cuerpo de Ingenieros. Gestión del mantenimiento. T
Infraestructuras militares y medio ambiente. T
Gestión integral de la Calidad. T
Legislación de Contratos de Defensa. T
Ingeniería de sistemas basada en modelos. T
Formación en Idioma Extranjero. Inglés. Inglés II. T
Trabajo Fin de Formación. Trabajo Fin de Formación. TFF. T
Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:

Módulo Materia Asignatura Carácter
Trabajo Fin de Formación. Trabajo Fin de Formación. Trabajo Fin de Formación. P

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/2023
  • Fecha de publicación: 23/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden DEF/2725/2015, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13723).
  • MODIFICA el apartado 3.3 de la Orden DEF/713/2022, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2022-12584).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14 y 15 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2015-4947).
    • el art. 65.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Academias militares
  • Cuerpo de Ingenieros de la Armada
  • Cuerpo General del Ejército del Aire
  • Currículo
  • Ejército del Aire
  • Enseñanza Militar
  • Marina de Guerra
  • Títulos académicos y profesionales

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