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Documento BOE-A-2023-4373

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comisión de Intercambio Cultural, Científico y Educativo entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2023, páginas 25125 a 25132 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-4373

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 6 de febrero de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP, Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España, para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación

De una parte, don Santiago Herrero Amigo, Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y don Jon Piechowski, Consejero para la Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, actuando como Copresidente de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, la Comisión Fulbright), en virtud del nombramiento ratificado a través del de la reunión 235 de la antedicha comisión, celebrada el 16 de noviembre de 2022 (punto 2 del orden del día), con sede institucional en la calle General Oráa, 55, 28006 Madrid y NIF Q-2812008-G.

Y, de otra parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP (en adelante, el CSIC), con sede institucional central en la calle Serrano, 117, 28006 Madrid, y con NIF Q2818002D, Organismo Público de Investigación español representado para este acto de firma por la doctora Eloísa del Pino Matute, Presidenta, que actúa en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 11.2.i) del Estatuto del CSIC, contenido en el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto (BOE de 14 de enero de 2008).

En adelante mencionados colectivamente como las «Partes» o individualmente como la «parte».

Ambos representantes declaran hallarse debidamente facultados para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto declaran lo siguiente:

CONSIDERANDOS

Que la Comisión Fulbright actúa en el ejercicio de las funciones previstas en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (BOE 19 de mayo de 1995), prorrogado mediante canje de notas de 20 de enero y 2 de febrero de 2004, por el que las partes reconocen a la Comisión como organismo binacional creado para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos.

Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Que el CSIC tiene la potestad, sobre la base del artículo 11.2.(i) de su Estatuto regulado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto (BOE de 14 enero 2008), de celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en el mencionado Estatuto, a través de su representante legal debidamente autorizado.

Actualmente las Partes desean cooperar en el área de la movilidad tanto de personal de investigación adscrito al CSIC como de investigadores/as adscritos a universidades y centros de investigación estadounidenses, por lo que se firma este convenio para sentar de forma común las bases y criterios para realizar dicha cooperación.

Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer los acuerdos y compartir los criterios para la cooperación y colaboración científica entre la Comisión Fulbright y el CSIC sobre acciones de movilidad para personal de investigación adscrito al CSIC e investigadores/as adscritos a universidades y centros de investigación estadounidenses.

Cláusula 2. Acciones contempladas por este convenio y obligaciones de las partes.

2.1 Las Partes se comprometen a llevar a cabo acciones de movilidad para personal de investigación adscrito al CSIC y para investigadores/as adscritos a universidades y centros de investigación estadounidenses, a través de la concesión y ejecución de becas Fulbright. Dichas acciones de movilidad se articularán, por parte del Comité de Seguimiento del presente convenio, por medio de:

a)  la publicación de una convocatoria conjunta de periodicidad anual para que el personal de investigación del CSIC (que incluye a investigadores/as y técnicos/as) realice estancias de investigación y/o formación en instituciones estadounidenses. Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de cuatro meses. Las personas beneficiarias de las convocatorias conjuntas de becas Fulbright descritas en este apartado recibirán las siguientes cantidades, en concepto de financiación, en función de sus circunstancias:

Tipo de beca. Senior lecturer/Researcher.
Duración. 4 meses.
Manutención y alojamiento (3.200 euros/mes). 12.800 euros.
Ayuda familiar (máx. 2 acompañantes-150 euros/mes). 1.200 euros.
Ayuda para viaje internacional. 1.300 euros.
Ayuda para viaje internacional (750 euros por acompañante). 1.500 euros.
 Total. 16.800 euros.

La financiación será gestionada por la Comisión Fulbright, de acuerdo al presupuesto de coste de un Fulbright Scholar 2024-2025.

b) la ejecución de un proceso de selección de periodicidad anual para que los investigadores/as adscritos a universidades y centros de investigación estadounidenses realicen estancias de investigación y/o formación en el CSIC. Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de cuatro meses. Las personas beneficiarias de los procesos de selección de becas Fulbright descritos en este apartado recibirán las siguientes cantidades, en concepto de financiación, en función de sus circunstancias:

Tipo de beca. Senior lecturer/Researcher.
Duración. 4 meses.
Manutención y alojamiento (3.200 euros/mes). 12.800 euros.
Ayuda familiar (máx. 2 acompañantes-150 euros/mes). 1.200 euros.
Ayuda para viaje internacional. 1.300 euros.
Ayuda para viaje internacional (750 euros por acompañante). 1.500 euros.
 Total. 16.800 euros.

La financiación será gestionada por la Comisión Fulbright, de acuerdo al presupuesto de coste de un Fulbright Scholar 2024-2025.

Los beneficiarios/as de las acciones descritas en el presente numeral tendrán la consideración de becarios Fulbright, una vez que la Fulbright Foreing Scholarship Board, máximo órgano de decisión de la Comisión Fulbright, ratifique su nominación. El Comité de Seguimiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en el presente convenio, podrá acordar las condiciones específicas de cada una de las convocatorias o procesos de selección, durante el plazo de vigencia del convenio. Dichas convocatorias y procesos se ajustarán a las condiciones generales establecidas en este convenio.

2.2 Las Partes se comprometen a mantener y facilitar los recursos necesarios para llevar a cabo el convenio.

2.3 El CSIC llevará a cabo las siguientes acciones, en el marco del presente convenio:

a)  Aportará a la Comisión Fulbright, en el marco de las convocatorias conjuntas que publique el Comité de Seguimiento, un máximo de 16.800 euros por cada acción concedida, en concepto de financiación de las becas Fulbright destinadas al personal de investigación del CSIC, en los términos de la cláusula 2.1.a). Las precitadas cantidades se aportarán en el momento posterior a la publicación de la resolución que contenga el listado de personas beneficiarias de las acciones previstas en la cláusula 2.1.a). El momento del pago de las antedichas cantidades se producirá en la anualidad de ejecución de las acciones. Las categorías de costes financiados por el CSIC serán las siguientes: costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de los beneficiarios. Los costes de personal del CSIC estimados para la gestión de las convocatorias establecidas en el marco de este convenio serán de 199.142,64 euros. La cobertura de los gastos elegibles relativos al CSIC se efectuará de conformidad con las cantidades y aplicaciones presupuestarias relativas a los programas asignados a la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales del CSIC y a los escenarios presupuestarios del CSIC aplicables a la vigencia del presente convenio.

b)  En el marco de las convocatorias conjuntas que publique el Comité de Seguimiento, aportará a la Comisión Fulbright la cantidad de 2.352 euros, por cada persona adscrita al CSIC que haya resultado beneficiaria de las acciones previstas en la cláusula 2.1.a), por la gestión económica de las ayudas. Las precitadas cantidades se aportarán cuando se produzca la ratificación por el FFSB de su condición de becarios Fulbright, según se recoge en la cláusula 3.1.c).

c)  Acogerá en sus institutos de investigación y centros nacionales a los investigadores/as adscritos a instituciones estadounidenses beneficiarios de las acciones de movilidad, en los términos previstos en el proceso de selección descrito en la cláusula 2.1.b).

d)  Participará en la selección del personal de investigación adscrito al CSIC que opta a disfrutar las becas Fulbright descritas en este convenio, de conformidad con la cláusula 3.1 del mismo.

e)  Contratará a un/a profesional a tiempo completo, durante la vigencia del convenio, a fin de que gestione las convocatorias conjuntas que puedan ser impulsadas en el marco de este acuerdo.

2.4 La Comisión Fulbright llevará a cabo las siguientes acciones, en el marco del presente convenio:

a)  Aportará, en el marco de los procesos de selección que se convoquen un máximo de 16.800 euros por cada acción concedida, en concepto de financiación de las becas Fulbright destinadas a los investigadores/as adscritos a universidades y centros de investigación estadounidenses, en los términos de la cláusula 2.1.b). Las precitadas cantidades se aportarán cuando se produzca la ratificación por el FFSB de su condición de becarios Fulbright, según se recoge en la cláusula 3.1.c). Las categorías de costes financiados por la Comisión Fulbright serán las siguientes: costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de los beneficiarios, así como los seguros preceptivos de los beneficiarios (incluido el seguro de responsabilidad civil para los investigadores/as adscritos a instituciones estadounidenses).

b)  Participará en la selección del personal de investigación adscrito al CSIC y de los investigadores/as adscritos a universidades y centros de investigación estadounidenses que optan a la concesión de las becas Fulbright descritas en este convenio, de conformidad con la cláusula 3 del mismo.

c) Proporcionará a los beneficiarios/as de las becas Fulbright previstas en este convenio las siguientes facilidades:

(1) Documentación necesaria, coste y asesoramiento sobre la gestión del visado para el/la beneficiario/a y los correspondientes para los familiares a su cargo que le acompañen. En el caso de los beneficiarios/as que sean personal de investigación del CSIC, viajarán con un visado de «Exchange Visitor (J-1)». Los familiares que acompañen al becario podrán hacerlo con un ESTA si su estancia es inferior a noventa días. En caso de estancias superiores a noventa días, deberán viajar con un visado J-2.

(2) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidente para el/la beneficiario/a, así como de un seguro de responsabilidad civil para los investigadores/as adscritos a universidades y centros de investigación estadounidenses que realicen la estancia en el CSIC.

(3) Gestión económico-administrativa de la beca, incluyendo los pagos a los beneficiarios/as de las becas Fulbright.

(4) Participación en los seminarios y actividades culturales y científicas que se organicen en EE. UU. en nombre de y por el Programa Fulbright.

(5) Servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la Comisión Fulbright desde el momento de la concesión de la ayuda hasta la incorporación a EE. UU., y a través del organismo colaborador en EE. UU. durante la estancia.

(6) Acceso a las redes de antiguos alumnos Fulbright.

2.5 El coste total estimado de las obligaciones para el CSIC contenidas en este convenio es de 965.222,64 euros. Esta cifra incluye los costes de personal previstos en la cláusula 2.3.a). Dicho coste estimado se imputará a la aplicación presupuestaria 28.301.463A. 484.

2.6 El coste total estimado de las obligaciones para Fulbright contenidas en este convenio es de 672.000 euros.

Cláusula 3. Evaluación de las solicitudes.

3.1 Para las acciones de movilidad destinadas al personal de investigación adscrito al CSIC, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.1.a), se prevé el siguiente proceso de evaluación, estructurado en dos fases:

a)  Primera Fase. Evaluación científico-técnica: la Agencia Estatal de Investigación llevará a cabo, en los términos establecidos en las convocatorias previstas en el la cláusula 2.1.a), una evaluación científico-técnica de las personas candidatas. La evaluación científico-técnica responderá a los criterios de mérito, capacidad, objetividad e idoneidad.

b)  Segunda Fase. Entrevista personal: una comisión mixta designada por el Comité de Seguimiento del presente convenio, con el mismo número de representantes de cada una de las Partes, entrevistará personalmente a los candidatos/as que hayan obtenido las mejores valoraciones en la primera fase, de conformidad con lo que establezca cada convocatoria específica. Tras la valoración de las entrevistas realizadas, los candidatos seleccionados por la comisión mixta deberán completar la solicitud electrónica en inglés que permitirá trasladar sus candidaturas a EE. UU. para su estudio y aprobación por parte del Fulbright Foreign Scholarship Board, máximo órgano de decisión del programa Fulbright.

En el caso de que la comisión mixta lo considere oportuno, la entrevista personal podrá realizarse por medios virtuales.

c)  Ratificación: La condición de becario/a Fulbright únicamente se adquirirá cuando la Fulbright Foreign Scholarship Board, máximo órgano de decisión del programa Fulbright, ratifique a los candidatos presentados.

3.2 Para las acciones de movilidad destinadas a los investigadores/as adscritos a instituciones estadounidenses, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.1.b), se prevé el siguiente proceso de evaluación, estructurado en dos fases:

a) Primera fase: El programa Fulbright en Estados Unidos realizará una preselección científico-técnica de los investigadores estadounidenses y propondrá una relación de candidatos semifinalistas a la Comisión Fulbright en España.

b) Segunda Fase. El Comité de Seguimiento del presente convenio designará, en su caso, un tribunal evaluador para realizar la selección final de entre los candidatos semifinalistas de la primera fase.

c) Ratificación: La condición de becario/a Fulbright únicamente se adquirirá cuando la Fulbright Foreign Scholarship Board, máximo órgano de decisión del programa Fulbright, ratifique a los candidatos presentados.

Cláusula 4. Gastos y gestión de desplazamientos.

4.1 Cada una de las Partes asumirá, asimismo, con carácter individual, los gastos (de desplazamientos o de mutua comunicación entre las Partes) necesarios para la realización de los objetivos y actividades de este convenio.

4.2 Las Partes establecerán, en las convocatorias y procesos de selección a los que se refiere la cláusula 2.1 del presente convenio, la obligación por parte de los beneficiarios/as de las acciones de movilidad seleccionados, de justificar las actividades realizadas en forma de informes finales. Los detalles y modalidades de estos informes, así como el periodo para su aportación por los/las beneficiarios/as se incluirán en las mencionadas convocatorias y procesos de selección.

4.3 La Comisión Fulbright justificará al CSIC, al fin de cada periodo de convocatoria, las cantidades devengadas a los becarios/as investigadores/as, y procederá a la devolución de las cantidades no devengadas, o éstas minorarán la cantidad aportada por el CSIC en la siguiente convocatoria, según decida el Comité conjunto de Seguimiento que se establece en la cláusula 7.

Cláusula 5. Recursos humanos.

El personal desplazado para la realización de las estancias que se regulan en este convenio continuará de forma absoluta bajo la dirección y la dependencia orgánicas de la Parte o institución con la cual tenga establecida su relación laboral, funcionarial, estatutaria o profesional, por lo que no existirá en tal sentido relación alguna para con la otra Parte, y en ningún caso podrá considerarse a ésta empleador sustituto y, por lo tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que por dicha relación le corresponda.

Cláusula 6. Propiedad intelectual.

Las Partes velarán para que los participantes regulen debidamente la propiedad intelectual de los resultados potenciales de sus investigaciones, en caso de que el objeto de la acción de movilidad sea la participación en un proyecto de investigación. Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados en el marco y desarrollo del presente convenio. Se entiende por «conocimientos previos», en particular: la información, el conocimiento, los métodos, las herramientas, el software y/o los derechos de propiedad industrial e intelectual aportados por cada una de las Partes, anteriores a la firma del presente acuerdo.

Cláusula 7. Comité conjunto de seguimiento.

7.1 Las Partes acuerdan establecer un comité conjunto de seguimiento para supervisar el presente convenio.

Dicho Comité estará compuesto por los siguientes miembros:

Dos representantes nombrados por la Comisión Fulbright.

Dos representantes nombrados por el CSIC.

7.2 Las decisiones de este comité se adoptarán por consenso, velando por los intereses de las dos Partes.

7.3 El comité podrá reunirse previa convocatoria formal y escrita, a instancia de cualquiera de las Partes y podrá comunicarse y tomar las decisiones oportunas respecto a la implementación y gestión del presente convenio, por vía electrónica. Dichas decisiones se tomarán por consenso de todos los representantes designados por ambas Partes, salvo que este convenio establezca otra cosa.

7.4 El comité podrá acordar la publicación de convocatorias o procesos de selección, de conformidad con la cláusula 2.1, que cumplan con las condiciones generales establecidas en este acuerdo. El comité podrá fijar, a través de estas convocatorias y procesos, el número de acciones financiadas.

7.5 El comité nombrará a la comisión mixta y en su caso al tribunal evaluador encargados de llevar a cabo la segunda fase de la evaluación, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 3.1.b) y 3.2.b) de este convenio.

Cláusula 8. Duración, eficacia, prórroga y modificación.

8.1 La duración de este convenio será de cuatro (4) años, y se perfeccionará a partir de la fecha de la última firma.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El CSIC se compromete a comunicar a la Comisión Fulbright dicha fecha de publicación en el BOE.

8.2 Este convenio podrá así mismo:

ser prorrogado, antes de la fecha de su expiración por mutuo acuerdo de las Partes, por un periodo adicional de hasta cuatro (4) años, y

ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante una adenda que formará parte integrante del presente convenio.

La prórroga y modificación se realizarán, en caso de acordarse, cumpliendo plenamente con lo dispuesto en la Ley 40/2015.

Cláusula 9. Resolución del convenio e incumplimiento.

9.1 El presente convenio se extinguirá cuando las Partes lleven a cabo el total cumplimiento de todas las actuaciones que constituyen el objeto del convenio tal y como se establece en la cláusula 1 del mismo, o debido a alguna de las causas de resolución indicadas en cláusula 9.2.

9.2 Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:

a)  El transcurso del plazo del tiempo de vigencia de este convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b)  El acuerdo unánime de las Partes.

c)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá realizar un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en el periodo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Comité conjunto de Seguimiento al que se refiere la cláusula 7 del presente convenio. Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que hubiera alegado el incumplimiento examinará las acciones en curso y decidirá si sigue financiando a sus equipos de investigación hasta la finalización de las acciones en curso, o notificará a la Parte requerida la concurrencia de causa de resolución.

d)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cláusula 10. Legislación aplicable y resolución de controversias.

10.1 Las Partes acuerdan que el presente convenio se somete al ordenamiento jurídico español. En concreto a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

10.2 Si surgiera un desacuerdo durante la ejecución de este convenio, las Partes se comprometen a resolver este desacuerdo de forma amigable dentro del marco del Comité conjunto de Seguimiento establecido en la cláusula 7 del presente convenio y si fuera necesario con la asistencia de uno o más expertos independientes nombrados (a título no oneroso) por ambas Partes de mutuo acuerdo.

10.3 De acuerdo con su legislación interna, la Parte española no podrá transigir, acordar o comprometer los derechos de su Hacienda Pública judicialmente, o someter a arbitraje los desacuerdos que puedan surgir en relación con tales derechos sino a través de los procedimientos legales obligatorios (Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y previa audiencia del Consejo de Estado).

10.4 Si el desacuerdo no fuera resuelto, la controversia será sometida al Derecho español y a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Cláusula 11. Cláusula final.

La ejecución de las acciones que las Partes se han comprometido a llevar a cabo mediante este convenio se someterá totalmente a las reglamentaciones substantivas y presupuestarias internas que pudieran ser de aplicación a cada Parte. En el caso del CSIC este requisito se expondrá en la Memoria Justificativa que deberá acompañar a este convenio.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente convenio constando como fecha de suscripción la última realizada, el 6 de febrero de 2023.–El Copresidente Español de la Comisión Fulbright, Santiago Herrero Amigo.–El Copresidente Estadounidense de la Comisión Fulbright, Jon Piechowski.–La Presidenta de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.

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