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Documento BOE-A-2023-4372

Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, la Fundació Jaume Bofill y el Ayuntamiento de Igualada, para desarrollar el programa "Magnet. Alianzas para el éxito educativo".

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2023, páginas 25115 a 25124 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-4372

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 7 de febrero de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Generalitat de Catalunya, a través del Departament d’Educació, la Fundació Jaume Bofill, el Ayuntamiento de Igualada y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Ciencias del Espacio, para desarrollar el programa «Magnet. Alianzas para el éxito educativo»

En Barcelona, Igualada y Madrid, a fecha de la última firma realizada.

INTERVIENEN

De una parte, la señora Núria Mora Lorente, secretaria de Transformación Educativa del Departament d’Educació, nombrada por el Decreto 111/2021, de 1 de junio (DOGC número 8423, de 2 de junio de 2021), y actuando en el ejercicio de las facultades delegadas por Resolución EDU/3217/2022, de 18 de octubre (DOGC número 8778, de 24 de noviembre de 2022), en representación del Departament d’Educació.

De otra, el señor Ismael Palacín i Giner, director de la Fundació Jaume Bofill, según lo establecido en la escritura pública por la que se le nombra director y en virtud de las competencias establecidas en el poder de fecha 20 de julio de 2010, otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, señor Juan José López Burniol, con protocolo número 1.191.

De otra, el señor Marc Castells i Berzosa, alcalde del Ayuntamiento de Igualada, en nombre y representación de esta institución de conformidad con el Pleno Municipal de 15 de junio de 2019, haciendo uso de las facultades que le son reconocidas al artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, como vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación) actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

EXPONEN

1. Que, de acuerdo con el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, según el artículo 2.1, esta Administración queda organizada en los siguientes departamentos: (…)

Departament d’Educació.

Según el artículo 3.7 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, la determinación del ámbito de competencia en que se estructura la Administración de la Generalidad en relación al Departament d’Educació, a este Departamento, en el ejercicio de las atribuciones propias, le corresponden los siguientes ámbitos:

3.7.1 La política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

3.7.2 La actuación en materia de ordenación curricular e innovación del sistema educativo.

3.7.3 La evaluación del rendimiento escolar y establecimiento de medidas correctoras.

3.7.4 La dirección y evaluación de los centros públicos del sistema educativo de Cataluña.

3.7.5 La supervisión y relación con los centros privados concertados del sistema educativo de Cataluña.

3.7.6 La planificación de la oferta educativa de lugares escolares.

3.7.7 La dirección del profesorado y personal al servicio de los centros públicos.

3.7.8 La formación y calificación profesionales, sin perjuicio de la adscripción por parte del Gobierno de determinadas entidades vinculadas a este ámbito de competencia a otros departamentos.

3.7.9 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

El Departament d’Educació ha incorporado el programa «Magnet. Alianzas para el éxito educativo» (programa Magnet) como programa de innovación tal como establece la Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovació́n pedagógica (DOGC número 6966, de 30 de septiembre de 2015).

2. Que la Fundación Jaume Bofill con domicilio en la calle Provença, 324 (08037 Barcelona) y con CIF G08241036, es una institución independiente constituida en Barcelona con fecha 12 de mayo de 1969 ante el notario don Federico Trias de Bes y Giró e inscrita en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 159, que tiene como objetivos fundacionales promover iniciativas que favorezcan el conocimiento crítico de la sociedad catalana para contribuir a su transformación en favor de una mayor justicia social.

La Fundació Jaume Bofill tiene entre sus prioridades la promoción de políticas educativas de mejora de calidad y equidad destinadas a evitar la segregación social y favorecer la igualdad de oportunidades.

3. Que el Ayuntamiento de Igualada es una entidad local, con las competencias sobre educación establecidas por la normativa estatal y autonómica.

El ayuntamiento de Igualada tiene la voluntad de cooperar en el desarrollo del programa Magnet en la Escuela Pública Gabriel Castellà i Raich (escuela Gabriel Castellà), situada en su municipio.

4. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

El Instituto de Ciencias del Espacio (CSIC-ICE) es un instituto propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, que tiene como misión el estudio y la investigación de las ciencias espaciales, desarrollando para ello modelos teóricos y tecnologías para escudriñar el espacio, comprender mejor el planeta Tierra y el cambio climático, entre otros ámbitos.

5. Que la Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. El objeto del presente convenio se incardina en los apartados a) referido a proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación», e) «divulgación científica y tecnológica» y f) «uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación» del citado artículo.

6. Que la fundación Jaume Bofill, con el apoyo de la Generalitat de Catalunya, abre cada año la convocatoria a su programa Magnet, inspirado en el programa federal estadounidense homónimo. Los beneficiarios de estos programas son centros de educación infantil, primaria y secundaria con un alto grado de complejidad socio-demográfica.

El programa lleva varios años funcionando de forma exitosa con decenas de experiencias y su finalidad es reducir la segregación escolar en Catalunya y promover el desarrollo de estrategias para una escolarización equilibrada. Estas alianzas entre las instituciones educativas y otras instituciones son una fuente inagotable de experiencias de aprendizaje. Cada una de ellas es singular, ya que es fruto del trabajo conjunto entre el centro educativo y la institución acompañante, que actúa como partner aportando su conocimiento y recursos en la construcción de proyectos de aprendizaje.

Actualmente, las partes intervinientes desean suscribir el presente convenio para incluir el programa Magnet en la escuela Gabriel Castellà, y al CSIC-ICE como institución acompañante.

Como muestra de la voluntad de la escuela Gabriel Castellà para iniciar el programa Magnet, el claustro y el consejo escolar aprobaron su participación a la vez que nombraron a un responsable del mismo. Asimismo, el equipo directivo del centro firmó una carta de compromiso donde constaban los siguientes apartados:

– Ejercer el liderazgo del programa.

– Implicar al equipo docente en todo el proceso y en el desarrollo de experiencias de aula y de centro.

– Velar por la participación de, al menos, el 80 % del claustro en las actividades formativas.

– Facilitar por medio de la organización que haya espacios y tiempo de reflexión del equipo docente, tanto de forma individual como colectiva, en un entorno de valoración y reconocimiento de su tarea.

– Buscar formas de dar a conocer la escuela Gabriel Castellà en su entorno.

– Facilitar los datos e información necesaria para el seguimiento y la evaluación del proyecto.

– Realizar un plan de trabajo y una memoria de actividades cada año.

7. Que existe un interés compartido entre las partes para dar solución a la problemática de algunos centros de Catalunya que requieren una atención prioritaria. El desarrollo del programa objeto del convenio tiene como objetivos la mejora del éxito académico del alumnado, el incremento del prestigio del centro en su entorno y la consecución de una composición social del centro educativo más equilibrada respecto de su territorio de referencia.

Por todo ello, las partes, reconociéndose mutua capacidad y competencia para actuar, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración necesaria entre la Generalitat de Catalunya, a través del Departament d’Educació, la Fundació Jaume Bofill, el Ayuntamiento de Igualada y el CSIC-ICE para participar en el programa «Magnet. Alianzas para el éxito educativo».

Esta colaboración permite el desarrollo de un proyecto Magnet, entendido como un plan individualizado del programa Magnet, en la escuela Gabriel Castellà (situada en Igualada, Barcelona) con código 08019459 de Igualada. El proyecto tiene el objetivo de acompañar a los centros educativos en el desarrollo de un programa educativo innovador en alianza con una institución de excelencia (CSIC-ICE) con el fin de reducir la segregación escolar, favorecer la igualdad de oportunidades educativas y avanzar en el éxito educativo de todos los alumnos, aumentando el prestigio del centro en su entorno y consiguiendo una composición social del centro educativo más equilibrada respecto de su territorio de referencia.

Segunda. Desarrollo del proyecto.

Para el desarrollo del proyecto, las partes se comprometen a llevar a cabo, de manera diligente, las actividades necesarias para la ejecución correcta del Proyecto objeto de este convenio, así como a movilizar los recursos humanos y materiales necesarios con el fin de garantizar la puesta en marcha y la realización efectiva del proyecto.

Concretamente, las partes asumen los compromisos que figuran en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

Tercera. Compromisos del Departament d’Educació.

El Departament d’Educació impulsará el proyecto, conjuntamente con la Fundació Jaume Bofill, por medio de la Direcció General de Innovació, Digitalització i Recerca Educativa, de los Servicios Territoriales o el Consorcio de Educación de Barcelona y de la Inspección de Educación. El Departament d’Educació colaborará y ofrecerá el asesoramiento y el soporte técnico necesarios para el despliegue y la evaluación del proyecto, concretamente en los siguientes ámbitos:

– La presentación del proyecto a los diferentes estamentos del centro educativo, de forma conjunta con la inspección educativa.

– La relación con el ámbito educativo de la administración local, de forma conjunta con la inspección educativa.

– La designación de un formador que será el enlace entre la escuela Gabriel Castellà y el CSIC-ICE.

– La presentación y difusión del proyecto desarrollado por la escuela Gabriel Castellà, conjuntamente con la Fundació Jaume Bofill.

– La certificación de los maestros y los profesores participantes, así como la impartición de formación correspondiente a cada curso.

– La evaluación del proyecto, con la colaboración de la Fundació Jaume Bofill.

Por último, velará para que en el centro Gabriel Castellà se apliquen medidas de escolarización equilibrada que ayuden a cambiar su composición social. En concreto, medidas que sirvan para:

1. Ajustar la oferta de plazas educativas a la preinscripción para evitar que queden vacantes en algunos centros.

2. Realizar una detección previa a la escolarización y distribuir a los alumnos según tengan necesidades específicas por razón socioeconómica o de origen.

3. Velar para que sólo se matriculan Necesidades Específicas de soporte Educativo (en adelante, NESE) hermanos en el centro.

4. Después del periodo ordinario de matriculación, valorar un decremento ratio en aquellos niveles del centro donde queden vacantes y ya haya mucha complejidad.

5. Evitar la matrícula viva en el centro.

6. Implementar estrategias de acompañamiento e información a las familias para romper estereotipos hacia el centro.

Cuarta. Compromisos de la Fundació Jaume Bofill.

La Fundació Jaume Bofill atenderá la financiación de los gastos generales del proyecto y realizará el diseño, el despliegue y la evaluación, conjuntamente con el Departament d’Educació. También se compromete a realizar el acompañamiento a la escuela Gabriel Castellà y al CSIC-ICE en el proceso de despliegue de su experiencia de escuela. La Fundació se compromete, en especial, a:

– La presentación del proyecto a los diferentes estamentos del centro educativo, de forma conjunta con la inspección educativa.

– El mantenimiento de la relación con el ámbito educativo de la administración local, de forma conjunta con la inspección de educación.

– La presentación y difusión del proyecto desarrollado por la escuela Gabriel Castellà, conjuntamente con el Departament d’Educació.

– El apoyo en la estrategia comunicativa del proyecto.

– La evaluación del proyecto, bajo la supervisión del Departament d’Educació.

Quinta. Compromisos del Ayuntamiento de Igualada.

El Ayuntamiento de Igualada se compromete a acompañar, durante cuatro cursos, a la escuela Gabriel Castellà en el despliegue de una propuesta educativa especializada.

Concretamente, este acompañamiento supone:

– Acompañar el proyecto Magnet con medidas de escolarización equilibrada que ayuden a cambiar la composición social de estos centros. En especial, medidas dirigidas a:

1. Ajustar la oferta de plazas educativas a la preinscripción para evitar que queden vacantes a algunos centros.

2. Realizar una detección previa a la escolarización y distribución de necesidades específicas por razón socioeconómica o de origen.

3. Velar que sólo se matriculan NESE hermanos en el centro.

4. Después del periodo ordinario de matriculación, valorar un decremento ratio en aquellos niveles del centro Magnet donde queden vacantes y ya haya mucha complejidad.

5. Evitar la matrícula viva en el centro.

6. Implementar estrategias de acompañamiento e información a las familias para romper estereotipos hacia el centro.

7. Sensibilizar a las familias en periodo de preinscripción escolar.

8. Hacer el seguimiento del proyecto y buscar el encaje con otros proyectos del municipio.

9. Darles apoyo en la estrategia de difusión y comunicación.

10. Colaborar en los costes directos del proyecto Magnet: encargo en el formador del programa, edición de materiales de difusión, apoyo en la mejora de los canales de comunicación del centro, recursos materiales para el desarrollo del proyecto, otros recursos, como desplazamientos.

Sexta. Compromisos del CSIC-ICE.

El CSIC-ICE se compromete a acompañar, durante cuatro cursos, a la escuela Gabriel Castellà en el despliegue de una propuesta educativa especializada.

En concreto, este acompañamiento supone:

– La designación de una persona referente.

– El análisis y concreción del conocimiento transferible al centro educativo, implicando un equipo de profesionales.

– El apoyo al diseño del proyecto de innovación del centro educativo.

– La formación especializada para el equipo docente del centro educativo.

– El acceso a instalaciones y material especializado para el desarrollo de los proyectos.

– La realización de actividades puntuales con el alumnado y las familias (opcionales).

– La vigilancia para que el objetivo del proyecto sea sostenible y la escuela Gabriel Castellà pueda continuarlo por sí misma.

La institución se compromete a tener contratada una póliza de responsabilidad civil y patrimonial por los posibles daños materiales o personales derivados de las actividades realizadas por el alumnado.

Séptima. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes, cada parte afrontará los gastos relativos a las actividades que se comprometen a realizar de acuerdo con las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

Por parte del Departament d’Educació, los gastos estimados suponen un total de 28.000,00 euros incluidos en una dotación ordinaria prevista con recursos propios para la coordinación del programa, el seguimiento del proyecto y la formación de las personas formadoras. Así como la organización de jornadas, seminarios y todo aquello que competa a la propia coordinación del programa.

Por parte de la Fundació Jaume Bofill, los gastos estimados suponen un total de 26.183,28 euros, correspondientes a los gastos derivados del seguimiento del programa por parte de dos personas de la Fundación Jaume Bofill, para la difusión de las actividades generadas, y para los gastos previstos en formación de diferentes actividades (seminarios, jornadas y actos públicos).

Por parte del Ayuntamiento de Igualada, los gastos estimados suponen un total de 23.000 euros durante los años de vigencia del convenio, y corresponderán a los gastos concernientes al pago de la persona formadora y los materiales de difusión. Dichos gastos se entienden dentro de los ordinarios del departamento de Ensenyament del Ajuntament d’Igualada y serán asumidos siempre que exista partida presupuestaria suficiente en los respectivos presupuestos municipales.

Por parte del CSIC-ICE, los gastos estimados suponen un total de 23.000 euros financiados con cargo a la partida presupuestaria 463AP.221.99.000, destinados a la financiación de los gastos de viaje del personal del ICE, así como los gastos derivados de la organización de jornadas y seminarios. Los gastos se distribuirán por anualidades, siendo imputable a cada año la cantidad de 5.750 euros.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento de este convenio que tendrá como finalidad planificar, coordinar y evaluar las actividades que se realicen en el marco del mismo, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, conocerá de los posibles casos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y establecerá las consecuencias aplicables en cada caso.

La Comisión estará compuesta por dos miembros por cada parte, de acuerdo a lo expuesto a continuación.

Por parte del Departament d’Educació:

– La persona titular de la dirección de la escuela Gabriel Castellà.

– La persona responsable de la coordinación del proyecto Magnet.

Por parte de la Fundació Jaume Bofill:

– El director o la directora de la Fundació Bofill.

– La persona responsable del proyecto Magnet de la Fundació Bofill.

Por parte del Ayuntamiento de Igualada:

– El regidor o la regidora de Ensenyament de l’Ajuntament d’Igualada.

– El técnico o la técnica del Departamento de Ensenyament responsable del proyecto Magnet en el Ajuntament d’Igualada.

Por parte del CSIC-ICE:

– La persona titular de la Delegación del CSIC en Cataluña.

– La persona titular de la Dirección del CSIC-ICE.

La comisión se reunirá, como mínimo, dos veces por curso académico. Anualmente, en el seno de la comisión, las partes concretarán las actuaciones establecidas en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta en función de la evolución de las dinámicas de escolarización, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento. Las decisiones se tomarán por consenso.

Novena. Difusión del proyecto.

Las partes harán constar en todas las acciones de divulgación y promoción que llevan a cabo al amparo del presente convenio, por cualquier medio, ya sea impreso o digital, la mutua colaboración entre ellas.

El CSIC, que está plenamente facultado para el uso de su logo, así como el del Ministerio al que está adscrito, autoriza a las partes para que estas, o un tercero que éste autorice con el previo consentimiento del CSIC, puedan utilizar los indicados logos en todo el material creativo y documental, cualquiera que sea su soporte, de la campaña de comunicación para la publicidad y promoción del proyecto. Las partes deberán asegurarse de que el uso de los logos se realice, en todo caso, de forma asociada al proyecto, siempre haciendo un buen uso de los mismos y respetando la buena imagen del CSIC y del Ministerio al que esté adscrito. Las partes restantes autorizan al CSIC al uso de sus nombres y/o logos en las mismas condiciones anteriormente previstas.

Décima. Vigencia y prórroga.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor hasta la finalización de las acciones objeto del convenio y del cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, el periodo de vigencia máximo será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en el REOICO.

La vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de adenda a tal efecto, por un periodo de hasta dos años adicionales. La/s parte/s interesada/s en la prórroga deberán plantearlo a las partes restantes con antelación mínima de un mes antes de la pérdida de vigencia del convenio.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

También darán cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En el caso de que las partes necesiten utilizar los datos o imágenes de los menores, hará falta previamente el consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad o tutoría legal y de la escuela Gabriel Castellà.

Para utilizar los datos con una finalidad diferente a la prevista en este convenio, se tendrá que disponer del consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad o tutoría legal de los menores, así como la del Departament d’Educació.

El deber de confidencialidad de los datos de las partes que obren en poder de las otras subsistirá una vez finalizado este convenio.

Duodécima. Protección del menor.

Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de la persona menor, y concretamente lo establecido en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia. Asimismo, se comprometen a comprobar, antes de designarlo, que el personal que tenga que intervenir en la ejecución de este acuerdo, cumple el requisito que determina el apartado 1 del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 citada.

Decimotercera. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución:

a) La denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La desaparición del objeto del convenio.

d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión de seguimiento, establecida en la cláusula octava, a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si tras la actuación de la comisión de seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula octava, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimocuarta. Naturaleza y resolución de conflictos.

El presente convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de este convenio, que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava, serán resueltas por la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto, de conformidad con el artículo 49.g) de la LRJSP.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, el 7 de febrero de 2023.–La Secretaria de Transformación Educativa del Departament d’Educació, Núria Mora Lorente.–El Director de la Fundació Jaume Bofill, Ismael Palacín i Giner.–El Alcalde del Ayuntamiento de Igualada, Marc Castells i Berzosa.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), Carlos Closa Montero.

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