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Documento BOE-A-2023-4368

Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2023, páginas 25093 a 25097 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-4368

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 7 de febrero de 2023, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2023.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Universidad de Córdoba y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes

En Madrid, a 7 de febrero de 2023

REUNIDOS

De una parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este Convenio en la Calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.

Y de otra parte, don Antonio José Arenas Casas, Vicerrector de Formación Continua, Empleabilidad y Emprendimiento, de la Universidad de Córdoba, con domicilio en avenida de Medina Azahara 5, 14071 Córdoba, actuando en nombre y representación del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba don Manuel Torralbo Rodríguez, en virtud de la delegación otorgada mediante Resolución de la Universidad de Córdoba de fecha 20 de julio de 2022 (BOJA número 141, de 25 de julio de 2022).

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 28 de noviembre de 2019, la Universidad de Córdoba y el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), suscribieron un convenio para la realización de prácticas externas de estudiantes, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 20 de diciembre de 2019.

La duración del Convenio se establecía por cuatro años, finalizando la vigencia del mismo a finales del año 2023.

Segundo.

Que la cláusula undécima del convenio preveía la posibilidad de prorrogar el mismo por otros cuatro años.

Tercero.

Que las partes manifiestan su satisfacción con la colaboración desarrollada, considerando necesario modificar y prorrogar el convenio suscrito.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y al amparo del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, reconociéndose recíprocamente legitimación y capacidad suficiente, las partes suscriben la presente Adenda de prórroga y modificación con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

Las partes acuerdan de manera unánime la prórroga del convenio por cuatro años. Resultará eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Modificación e inclusión de nuevas cláusulas al convenio.
Uno.

Se modifica la cláusula primera, quedando redactada como sigue:

«Primera.

El convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y la Universidad de Córdoba, para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares para los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada Universidad, en los términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Las prácticas podrán incluir, en su caso, la realización del Trabajo Fin de Grado o Máster, y se desarrollarán durante los meses que dure el curso académico.

En el desarrollo de las prácticas, asimismo, se observará lo establecido en las normas y disposiciones que establezca la Universidad o el Vicerrectorado competente en materia de prácticas externas.»

Dos.

Se modifica la cláusula tercera, quedando redactada como sigue:

«Tercera.

Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un/a tutor/a académico/a de la Universidad de Córdoba designado por la misma. Además el OAPN designará otro tutor/a, que deberá ser un trabajador del OAPN, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que asignará las actividades formativas que deban realizar los estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.

El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá estar matriculado en Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios Propios de la Universidad de Córdoba, y cumplir, además de lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, los siguientes requisitos:

1. En el caso de estudiante de Grado:

− Estar matriculado/a en el Grado relacionado, como mínimo de 36 créditos (estudiante a tiempo completo) o 24 créditos (estudiante a tiempo parcial) en el curso académico, o menos, si entre éstos créditos se encuentran los correspondientes a alguna asignatura obligatoria, al trabajo fin de grado, o proyecto fin de carrera, o a las prácticas curriculares.

− Tener superados al menos 120 créditos del Grado en el que esté matriculado y por el que solicita la práctica, excepto aquellas prácticas que estén reguladas por un reglamento propio del Centro, en cuyo caso serán de aplicación los fijados por éste.

2. En el caso de estudiante de Máster, deberá estar matriculado de al menos 30 créditos o menos, si está matriculado en el Trabajo Fin de Máster.

3. En el caso de estudiantes de otros Títulos de la Universidad de Córdoba, el alumnado podrá realizar las prácticas en el Organismo Autónomo Parques Nacionales siempre y cuando se encuentre matriculado de la totalidad de los créditos que se estipule en la propuesta de los mismos, no pudiendo disfrutar de prácticas remuneradas.

La selección del alumnado participante en prácticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, se realizará de acuerdo con criterios objetivos previamente fijados por la Universidad y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. La Universidad comunicará a la persona seleccionada la concesión de las prácticas para que firme el documento de aceptación.»

Tres.

Se modifica la cláusula quinta, quedando redactada como sigue:

«Quinta.

El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho curso académico.

Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Además, los estudiantes deberán cumplir con el horario pactado con el OAPN para la realización de las prácticas y con las normas de disciplina interna del organismo.

También se comprometen a desarrollar eficazmente las actividades en que consistan las prácticas, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta.

Deberán seguir las orientaciones del tutor o cotutor del OAPN, y entregarán la memoria final y el cuestionario de prácticas tras finalizarlas a su tutor académico en el plazo que se determine.

El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la normativa de prácticas, que deberá de permitir a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al OAPN.

En el caso de estudiantes con discapacidad, se debe de conciliar la realización de las prácticas con aquellas situaciones personales, derivadas o conectadas, con la situación de discapacidad.»

Cuatro.

Se modifica la cláusula decimosexta, quedando redactada como sigue:

«Decimosexta.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Asimismo, se resolverá si cualquiera de las partes no dispusieran de asignación presupuestaria para firmar la adenda prevista en el último párrafo de la cláusula anterior.

En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.»

Cinco.

Se incluye una nueva cláusula al convenio con la siguiente redacción:

«Decimoséptima.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La adenda resultará eficaz, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en el lugar señalado.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.–El Vicerrector de Formación Continua, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Córdoba, Antonio José Arenas Casas.

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