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Documento BOE-A-2023-3968

Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "La Pradera", de 299,96 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica "La Pradera" 30/132 kV, la línea de evacuación a 132 kV entre la subestación "La Pradera" y la subestación "La Dehesa", la subestación eléctrica "La Dehesa" 132/400 kV y la línea de interconexión a 400 kV, en Cuadros y La Robla (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2023, páginas 23075 a 23080 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3968

TEXTO ORIGINAL

Naturgy Renovables S.L.U., en adelante, Naturgy, solicitó, con fecha 18 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «La Pradera», de 299,96 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica «La Pradera» 30/132 kV, la línea de evacuación a 132 kV entre la subestación «La Pradera» y la subestación «La Dehesa», la subestación eléctrica «La Dehesa» 132/400 kV y la línea de interconexión a 400 kV con la subestación La Robla 400 kV.

La planta fotovoltaica FV La Pradera, resulta de la unificación de los proyectos fotovoltaicos La Pradera, Las Campanas, Vilforcos, Bouzas, Los Visos y Piedra Alta que cuentan con Informe de Viabilidad de Acceso a la Red de Transporte otorgado en fecha 27 de septiembre de 2019, tal y como se indica más adelante.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de León, y con fecha 10 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones de particulares y de varias asociaciones. Entre dichas alegaciones se pone de manifiesto la afección a la agricultura y ganadería de la zona, así como la alteración paisajística. Dichas alegaciones han sido contestadas por Naturgy. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

En relación a organismos y entidades consultadas en virtud del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Naturgy Generación, S.L.U informa que el proyecto de ejecución deberá coordinarse con la ejecución del desmantelamiento de la Central Térmica de la Robla. Y, adicionalmente, que el trazado de las líneas de entrada a la Subestación Colectora «La Dehesa» deberá diseñarse de forma que se minimice la afección por el vuelo de estas sobre el resto de la parcela. Se da traslado a Naturgy que notifica su conformidad ante los condicionados establecidos.

Se ha recibido informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Grupo Iberdrola) en el que indica que en relación con sus instalaciones eléctricas de media tensión se atienen al cumplimiento de la legislación actual, y que se deberán asumir todas las medidas de seguridad para evitar interferencias entre ambas instalaciones. Señalan que no se debe interferir ni durante la construcción, ni durante el mantenimiento ni tampoco se debe alterar el buen funcionamiento de las mismas por acción u omisión. Se da traslado a Naturgy el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León en la que manifiesta conformidad e incluye medidas correctoras a aportar para el trámite de evaluación de impacto ambiental en lo relativo al control arqueológico de las obras y sondeos arqueológicos en ubicaciones concretas. Se ha dado traslado a Naturgy que manifiesta su conformidad con lo anterior. En la misma línea el informe del Delegado Territorial en León en la que se muestra favorable, con medidas correctoras en la líneas de las indicadas por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León. Advierte además de que, si durante la ejecución de los trabajos se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológico, las obras deberán paralizarse y notificarse el hallazgo al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León. Se da traslado a Naturgy que manifiesta también su conformidad con lo anterior. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de Enagás, S.A. en el que informa de afección al Gasoducto ZA-BE-LE en el término municipal de Cuadros y La Robla (León) y en el que se establece un condicionado técnico. Se ha dado traslado a Naturgy de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero en el que se informa que dentro del perímetro vallado de la planta solar fotovoltaica objeto de informe, tiene su nacimiento un arroyo innominado afluente del arroyo del Valle; asimismo se asienta parcialmente sobre la zona de policía del arroyo de Santibánez, del arroyo de Valdeposadas, del arroyo de Valdequirós y de dos arroyos innominados afluentes del arroyo del Valle; en cuanto a la línea áerea de evacuación eléctrica, atraviesa el arroyo de Valdequiros, el arroyo del Valle de Valdesemana, el arroyo de Valdeponjos, el arroyo de Tendichón, el arroyo del Valle de la Huerga, el arroyo del Valle de Cadillas, el arroyo de Riosequín, el arroyo de Valdecandanedo, el arroyo de Valdelasaguas, el arroyo de Ollero y el río Bernesga. Añaden una serie de aspectos a tener en cuenta por el promotor en relación con la ejecución del proyecto. Se da traslado a Naturgy que notifica su conformidad ante los condicionados establecidos. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de La Robla en el que exige la correcta y completa tramitación de la autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental del proyecto indicado, aportando condicionantes al proyecto que solicita se cumplan. Finalmente solicita que se respeten y se restituyan en caso de afección todos los elementos del dominio público municipal, infraestructuras, instalaciones, elementos naturales o bienes catalogados existentes dentro del término del Ayuntamiento de La Robla. Se da traslado a Naturgy, el cual se manifiesta conforme, respondiendo a cada una de las condiciones solicitadas y solicitando por su parte que previa a la tramitación correspondiente se tenga por prestada la contestación. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, del Ayuntamiento de Cuadros, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) ni de Red Eléctrica de España, S.A.U. por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe en fecha 27 de agosto de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española del Cambio Climático, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Dirección General de la Salud Pública de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de Carreteras e Infraestructuras y la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León y la Agencia de Protección Civil, todas ellas de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, a la Diputación Provincial de Burgos, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife) y a WWF España (WWF/ADENA).

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– 4.2.1 El diseño del trazado y la tipología de la línea de alta tensión de evacuación deberá proyectarse conforme la alternativa 1 (soterrado junto al trazado del gasoducto) contemplada en la Adenda al EsIA.

– 4.2.2 El diseño de la planta solar fotovoltaica deberá excluir íntegramente la superficie ocupada por el proyecto original entre el arroyo del Valle y el arroyo de Santibáñez, dejándola libre de paneles solares. Esta superficie no deberá alterarse con ningún tipo de nueva instalación o nueva actividad.

– 4.2.4 No se instalarán paneles, vallado, ni centros de transformación, en superficies con pendientes superiores al 12%, como medida para evitar la aparición de procesos erosivos.

– 4.2.13 El cruce de la línea de evacuación con el río Bernesga a la altura de la antigua central térmica de La Robla, se podrá realizar en aéreo si se utiliza como soporte una infraestructura preexistente (línea eléctrica o puente sobre el río).

– Completar el Programa de vigilancia ambiental en los términos establecidos en el punto 4.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación La Robla 400 kV.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 27 de septiembre de 2019, permiso de acceso a la red de transporte, junto con otros proyectos fotovoltaicos de 50 MW, Las Campanas, Vilforcos, Bouzas, Los Visos y Piedra Alta promovidos por este mismo promotor en el citado nudo de la Robla 400 kV y que actualizaron el permiso en fecha 29 de enero de 2021 por agrupación en una única instalación FV La Pradera de potencia 300 MW y modificación de la ubicación.

Asimismo, con fecha 17 de agosto de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), y actualizado en fecha 29 de enero de 2021 motivado por dicha agrupación en una única instalación FV La Pradera de potencia 300 MW. La conexión se hará en la posición existente para la Central Térmica La Robla G1, a través de un nuevo transformador T1 400/132 kV de 546 MVA que sustituirá al transformador existente para la CT La Robla G1.

La infraestructura de evacuación cuenta con líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen cada transformador de la planta fotovoltaica con la subestación «La Pradera 30/132 kV». Esta subestación se conectará mediante una línea a 132 kV con la subestación colectora denominada «La Dehesa 400/132/30 kV». Desde la subestación «La Dehesa» parte una línea subterránea a 400 kV que conectará toda la infraestructura con la subestación La Robla 400 kV.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Naturgy ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con alegaciones.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 13 de mayo de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Naturgy Renovables, S.L.U. la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «La Pradera», de 299,96 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica «La Pradera» 30/132 kV, la línea de evacuación a 132 kV entre la subestación «La Pradera» y la subestación «La Dehesa», la subestación eléctrica «La Dehesa» 132/400 kV y la línea de interconexión a 400 kV, en los términos municipales de Cuadros y La Robla, en la provincia de León, con las características definidas en el anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica La Pradera, 300 MWp», fechado en noviembre de 2020, así como en los proyectos de la subestación transformadora «Subestación La Pradera 30/132 kV, planta solar fotovoltaica La Pradera», de octubre de 2020, de la línea de evacuación de energía «Línea aérea de alta tensión 132 kV doble circuito, S.E. «La Pradera»-S.E. Colectora «LA Dehesa» en los términos municipales de Cuadros y La Robla (Provincia de León)», y de la subestación colectora «Subestación colectora «La «Dehesa» 400/132/0 kV y línea de interconexión 400 kV. Nudo La Robla, León», fechados en noviembre de 2020.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 299,96 MW.

– Término municipal afectado: Cuadros, en la provincia de León.

La Planta Solar Fotovoltaica «La Pradera» evacuará a través de dos posiciones de transformador 30/132 kV a las cuales se llegará con una línea subterránea de alta tensión de 30 kV a la subestación «La Pradera 30/132 kV».

La subestación transformadora «La Pradera 30/132 kV», está ubicada en Cuadros, en la provincia de León.

La línea aérea de alta tensión a 132 kV de evacuación de la energía eléctrica, tiene su origen en el pórtico de la futura subestación «La Pradera» desde donde llegará al pórtico de la subestación colectora «La Dehesa». La longitud total de la línea es de 8.487,87 m, discurriendo por los términos municipales de Cuadros y Robla (provincia de León).

La subestación colectora «La Dehesa 400/132/30 kV» está ubicada en La Robla, provincia de León.

De la subestación colectora partirá la línea de interconexión subterránea a 400 kV. Esta línea tiene su origen en la subestación colectora «La Dehesa 400/132/30 kV» y su final en subestación «La Robla 400 kV».

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Naturgy deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Naturgy presentará, antes de transcurridos seis meses, el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y teniendo en cuenta lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios o zonas dependientes de otras Administraciones, Organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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