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Documento BOE-A-2023-3967

Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación eólica "Pinta y Guindalera" de 100 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica "SET Pinta y Guindalera 30/220" y la subestación seccionadora "Villalba 220 kV", en Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2023, páginas 23073 a 23074 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3967

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 3 de marzo de 2022, emitió Resolución por la que se otorga a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la instalación eólica «Pinta y Guindalera» de 100 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220» y la subestación seccionadora «Villalba 220 kV», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid.

Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, en adelante, el promotor, solicitó con fecha 8 de abril de 2022 y subsanada con fecha 12 de julio de 2022, la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones aludidas en la citada Resolución de 3 de marzo de 2022.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Así, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 26 de septiembre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 27 de septiembre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Además, el anuncio fue publicado en prensa y remitido a los ayuntamientos de La Mudarra, Valdenebro de los Valles, Villalba de los Alcores y Montealegre de Campos, para su exposición pública. No se recibieron alegaciones al trámite de información pública.

El Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remitió escrito con manifestando apreciaciones de índole medioambiental, que han sido respondidas por el promotor aportando documentación acreditativa y manifestando que las indicaciones medioambientales ya fueron tenidas en cuenta toda vez el proyecto ha obtenido declaración de impacto ambiental y autorización administrativa. Trasladada esta respuesta al Área de Gestión Forestal, esta remitió nuevo informe en el que manifiesta conformidad. Adicionalmente, se recibió informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental en el que no manifiesta reparos.

No se recibió contestación de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 5 de enero de 2023.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación eólica «Pinta y Guindalera» de 100 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220 kV», y la subestación seccionadora «Villalba 220 kV» en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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