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Documento BOE-A-2023-26678

Orden HFP/1405/2023, de 26 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2023, páginas 176660 a 176661 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-26678
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/26/hfp1405

TEXTO ORIGINAL

El apartado 3 del artículo 91 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda, en la actualidad Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2024, a los siguientes Ayuntamientos:

– Ayuntamiento de Alzira (Valencia).

– Ayuntamiento de Lominchar (Toledo).

– Ayuntamiento de Quer (Guadalajara).

– Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona).

– Ayuntamiento de Sallent de Gállego (Huesca).

– Ayuntamiento de Rianxo (A Coruña).

Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2024, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Barcelona, para el Ayuntamiento de Mataró.

Diputación de Cádiz, para los Ayuntamientos de:

– Alcalá de los Gazules.

– Barbate.

– Benalup-Casas Viejas.

– Castellar de la Frontera.

– Paterna de Rivera.

– Puerto Real.

Artículo 3. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Comunidad Autónoma.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2024, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Ayuntamiento.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2024, la renuncia presentada por el Ayuntamiento de Mataró (Barcelona).

Artículo 5. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Diputación.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2024, la renuncia presentada por la Diputación de Barcelona respecto del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda.

Artículo 6. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2024, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida al Ayuntamiento de Atarfe (Granada), al Ayuntamiento de Benetússer (Valencia) y al Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia).

Artículo 7. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputación.

Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2024, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a la Diputación de Toledo respecto del Ayuntamiento de Lominchar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 26 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2023
  • Fecha de publicación: 29/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 91.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
    • el art. 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5917).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Inspección fiscal
  • Ministerio de Hacienda

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