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Documento BOE-A-2023-26635

Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2023, páginas 176330 a 176334 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-26635
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la referida ley, definiendo la tarifa de último recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone el régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados.

En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año, mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. Asimismo, la disposición adicional única de dicha orden establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios insulares las determinará la Dirección General de Política Energética y Minas.

El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, en su disposición adicional séptima establece que el coste de la materia prima a imputar en la tarifa de último recurso de gas natural de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021, calculado conforme con la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, no podrá superar el 35 por ciento del valor vigente, establecido por resolución de 24 de junio, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural. En la revisión correspondiente al 1 de enero de 2022, el incremento máximo del coste de la materia prima respecto al que resulte vigente en la revisión de 1 de octubre de 2021 se establece en el 15 por ciento. Asimismo, esta disposición establece un mecanismo para recuperar el déficit generado por la medida mediante incrementos sucesivos del coste de la materia prima, con el límite establecido del 15 %.

La disposición adicional sexta del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, prolongó la limitación del incremento del coste de materia prima en la revisión del 1 de abril y del 1 de julio de 2022. Posteriormente, esta disposición fue modificada mediante el apartado dieciséis del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y por el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, modificando la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, extendiendo la limitación del 15 % al incremento del coste de la materia prima a las revisiones correspondientes al 1 de abril de 2022, 1 de julio de 2022, 1 de octubre de 2022, 1 de enero de 2023, 1 de abril de 2023, 1 de julio 2023 y 1 de octubre de 2023. Esta medida se prorroga hasta la revisión de 1 de abril de 2024, incluida, mediante el artículo 37 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

La aplicación de la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, produciría un aumento del coste de la materia prima a partir del 1 de enero del 19 % en relación con el vigente desde el 1 de octubre, en consecuencia, conforme con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, el coste de la materia prima imputado en la tarifa de último recurso en vigor a partir del 1 de enero de 2024 se incrementa únicamente en un 15 % respecto al vigente.

Por último, mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, se crea una nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de uso residencial, agrupaciones de dichas comunidades, así como empresas de servicios energéticos que les presten servicio. La aplicación de esta tarifa se prorroga hasta la revisión de 1 de abril de 2024, incluida, mediante el artículo 38 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Esta nueva tarifa de último recurso se calcula conforme la metodología y periodicidad establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, empleando el peaje de red local que corresponda al nivel de consumo anual de la comunidad. Como coste de la materia prima (término Cn), se aplica la suma del valor que resulta de la fórmula del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, multiplicado por 0,3 y el valor que resulte de la aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, multiplicado por 0,7. Cuando el término Cn resultante de la aplicación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, sea inferior al de la aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, se aplicará directamente el valor del término Cn de este último, sin ninguna ponderación.

En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural aplicables a consumidores con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2024, serán los indicados a continuación:

  Tarifa

Término fijo

euros/cliente/mes

Término variable

(cent/kWh)

TUR.RL1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. 3,85 5,106216
TUR.RL2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año. 7,12 4,810889
TUR.RL3 Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. 14,92 4,540687
Segundo.

Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2024, serán los indicados a continuación:

  Tarifa

Término fijo

euros/cliente/mes

Término variable

(cent/kWh)

T.RL1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. 3,85 5,106216
T.RL2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año. 7,12 4,810889
T.RL3 Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. 14,92 4,540687
T.RL4 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año. 42,70 4,786067
T.RL5 Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año. 160,39 4,692944
T.RL6 Consumo superior a 1,500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. 924,30 4,074140
T.RL7 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15,000.000 kWh/año. 2.845,16 3,671016
T.RL8 Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año. 4.721,48 3,648423
T.RL9 Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. 8.099,56 3,627249
T.RL10 Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. 19.759,43 3,618637
T.RL11 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. 149.120,18 3,588750
Tercero.

El coste de la materia prima (Cn) y los diferentes elementos que la componen son:

Coste materia prima aplicado en la resolución, conforme al Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre Coste materia prima, conforme a la fórmula de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio Componentes principales (cent/kWh)
Gas de base Gas estacional
Referencia Referencia
Cn Cn RBn REn
3,325689 3,468754 2,63537 3,587217

BR6n

($/Bbl)

Tn

($/€)

PRQ

NBP

(cent/kWh)

85,29 1,0726 0,070385 3,587217
Cuarto.

Las tarifas, antes de impuestos, aplicables a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades y empresas de servicios energéticos que les presten servicio, en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2024, serán los indicados a continuación:

  Tarifa
Término fijo
euros/cliente/mes
Término variable (cts/kWh)
Aplicado al consumo menor o igual al promedio histórico Aplicado al consumo superior al promedio histórico
TUR.RL4 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año. 42,70 4,828987 6,036234
TUR.RL5 Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año. 160,39 4,735864 5,919830
TUR.RL6 Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. 924,30 4,117060 5,146325
TUR.RL7 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año. 2.845,16 3,713936 4,642420
TUR.RL8 Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año. 4.721,48 3,691343 4,614179
TUR.RL9 Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. 8.099,56 3,670169 4,587711
TUR.RL10 Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. 19.759,43 3,661557 4,576946
TUR.RL11 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. 149.120,18 3,631670 4,539588

Con los siguientes costes de la materia prima:

Coste materia prima aplicado en la resolución, conforme al Real Decreto-ley 18/2022 de 18 de octubre (cent/kWh) Coste materia prima, conforme a la fórmula de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio (cent/kWh)
Cn Cn
3,368609 3,468754
Quinto.

Suma de peajes, cargos y cánones incluidos en las tarifas anteriores:

  Suma de peajes, cargos y cánones Suma de peajes y cánones

Fijo

euros/cliente/mes

Variable

cent/kWh

Fijo

euros/cliente/mes

Variable

cent/kWh

T.RL1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. 2,40 1,675527 2,38 1,675527
T.RL2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año. 5,63 1,384027 5,58 1,384027
T.RL3 Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. 13,33 1,117327 13,24 1,117327
T.RL4 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año. 40,75 1,359527 40,25 1,359527
T.RL5 Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año. 156,94 1,267611 154,48 1,267611
T.RL6 Consumo superior a 1,500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. 911,01 0,656827 903,11 0,656827
T.RL7 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15,000.000 kWh/año. 2807,16 0,258927 2782,85 0,258927
T.RL8 Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año. 4659,60 0,236627 4598,08 0,236627
T.RL9 Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. 7995,21 0,215727 7820,73 0,215727
T.RL10 Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. 19507,07 0,207227 19064,22 0,207227
T.RL11 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. 147227,05 0,177727 143699,15 0,177727
Sexto.

Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.

Séptimo.

La presente resolución surtirá efectos el 1 de enero de 2024.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 28 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2023
  • Fecha de publicación: 29/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Gas
  • Precios
  • Suministro de energía
  • Tarifas

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