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Documento BOE-A-2023-26393

Resolución de 19 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad de Cantabria y la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023, páginas 172147 a 172154 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-26393

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 70 y la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Decreto 26/2012, de 10 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y la normativa de desarrollo de esos concursos, de 30 de mayo de 2008, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en tanto no se oponga a lo establecido en los citados Estatutos, y a tenor del Concierto de 12 de junio de 2015 suscrito entre el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria para la utilización de los centros sanitarios en la docencia e investigación universitarias (BOC 18 de junio de 2015).

El Rectorado de la Universidad de Cantabria y la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria han resuelto convocar a concurso de acceso la provisión de las plazas vinculadas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, correspondientes a las ofertas de empleo público de la Universidad de Cantabria del año 2023, que fueron publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria» de 29 de junio de 2023.

Las plazas de promoción interna, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad objeto de la presente convocatoria, están dotadas en el estado de gastos del presupuesto y han sido aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria en su sesión de 5 de diciembre de 2023, y se convocan con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Normas generales.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y sus normas de desarrollo, y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y normativa de desarrollo.

Segunda. Requisitos que deben reunir los concursantes.

1. Para ser admitidos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de alguno de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del español, que será estimado por la comisión encargada de resolver el concurso.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

2. Requisitos específicos.

2.1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del art. 71 de la LOSU podrán presentarse a los concursos de las plazas comprendidas en la presente convocatoria quienes sean funcionarios de carrera del cuerpo de profesores titulares de universidad. Los funcionarios que participen en esos concursos deberán estar acreditados para el cuerpo docente de catedráticos de universidad, y tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto.

2.2 Para participar en los concursos de acceso a las plazas de cuerpos docentes vinculadas a plazas asistenciales de Instituciones Sanitarias, los concursantes acreditados deberán estar en posesión del título oficial de Especialista que corresponda a dicha plaza.

3. Los requisitos enumerados deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. Categoría asistencial de las plazas vinculadas.

Las plazas de los Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas con la categoría y especialidad de la plaza asistencial que figura en el anexo I de esta convocatoria. En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio y de Sección en el mismo centro y especialidad al que pertenezca la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial que venía desempeñando.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas al Rector de la Universidad de Cantabria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento «Convocatorias de PDI Funcionario» para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Rectoral 544/23 por la que se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Universidad de Cantabria para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas.

Sólo serán consideradas válidas aquellas solicitudes que queden debidamente registradas, para lo cual será necesario finalizar el trámite de presentación iniciado en la Sede Electrónica.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Junto con la solicitud se deberá adjuntar, siempre en formato PDF, la siguiente documentación:

a) DNI, NIE o pasaporte o en vigor. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las personas extranjeras no incluidas en el párrafo anterior deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad (Copia pasaporte en vigor / Documento de identidad en vigor del país de residencia).

b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos a que hace referencia el apartado 2 de la base segunda.

c) Justificante acreditativo del pago en concepto de derechos de examen, o de estar exento del pago.

La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del aspirante del procedimiento.

Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando servicios en la Universidad de Cantabria, estarán exentos de justificar los requisitos de los apartados a) y b).

4.4 La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de las bases de la convocatoria y una declaración responsable en el sentido de que todos los datos consignados en la solicitud se ajustan a la realidad y la aceptación de que la inexactitud de los datos y circunstancias declaradas, así como la manipulación de documentos, podrá dar lugar a la invalidación de la solicitud y al resto de responsabilidades previstas en las leyes.

4.5 La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original o copia compulsada de los documentos presentados en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo. En todo caso, deberán presentarse por el candidato seleccionado antes de su nombramiento.

Los concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad de 45,81 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia se ingresarán en la entidad bancaria Unicaja, cuenta número IBAN: ES87 2103 8557 1700 3000 4959, de la Universidad de Cantabria, indicando en el concepto el nombre del aspirante y plaza a la que concursa.

 Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo acompañar documento acreditativo de esta condición expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria en la que desea se haga efectivo dicho reintegro.

La falta de abono de estos derechos a la finalización del plazo de presentación de instancias, o en su caso, la justificación de estar exento, no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.

4.6 Será causa definitiva de exclusión la presentación de cualquier solicitud que no siga el procedimiento establecido en esta base cuarta.

Quinta. Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado (Pabellón de Gobierno, Avenida de Los Castros s/n, 39005 Santander) y se difundirá a través de la página Web de Concursos PDI de la UC.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, o bien subsanar en el mismo plazo el motivo de la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Constitución de la Comisión.

 La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria.

En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento de la misma, se estará a lo previsto en la normativa reguladora de los concursos de acceso, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 30 de mayo de 2008. De acuerdo con dicha normativa, estarán disponibles para su consulta, en la Secretaría del Departamento a la que corresponde la plaza, el currículo de los miembros de la Comisión Titular y, en su caso, de aquellos miembros de Comisión Suplente que hubieran de actuar, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, hasta que haya finalizado el acto de presentación de los concursantes.

Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El mes de agosto se considera inhábil a efectos del cómputo de plazos para la constitución de las Comisiones.

1. Para la constitución de la Comisión el Presidente titular realizará las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares, y en su caso suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. Simultáneamente el presidente de la Comisión dictará resolución, convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

2. La constitución de la Comisión exigirá la presencia física o virtual de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 6 de la citada Normativa del Consejo de Gobierno. En dicho acto, la Comisión fijará los criterios para la valoración del concurso, que hará públicos antes del acto de presentación de los candidatos.

3. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión, en la que no podrán incluirse los miembros que hubieran cesado en su condición.

Séptima. Desarrollo de las pruebas.

1. El acto de presentación, que será público, se realizará en modalidad presencial en el lugar, fecha y hora comunicados a los candidatos admitidos. En este acto, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Currículo, con historial académico, docente e investigador y asistencial sanitario. El modelo de currículum podrá obtenerse en la página Web de Concursos PDI de la UC, dentro del apartado documentación del concurso.

b) Proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar el candidato, conforme al perfil de la plaza.

c) Un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente

Esta documentación deberá presentarse en formato PDF y se organizará en carpetas según los apartados establecidos en el curriculum vitae. Se enviará a la Comisión en formato comprimido (ZIP) de acuerdo a como la Comisión lo determine en el acto de constitución.

La documentación a la que hace referencia este apartado no se adjuntará en ningún caso junto con la solicitud de admisión al concurso.

2. En el acto de presentación se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes.

3. La primera prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al acto de presentación, y consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma, durante un tiempo máximo de dos horas, de su currículo y del proyecto docente e investigador que propone.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios establecidos. Para pasar a la segunda prueba, los candidatos deberán tener los informes favorables de, al menos, tres miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.

4. La segunda prueba será pública y consistirá consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos y posterior debate con la misma, durante el tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por el candidato, sólo o en equipo. A este respecto, y una vez conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieran superado aportarán a los miembros de la Comisión un resumen en formato pdf de dicho trabajo. Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios establecidos. Para superar esta segunda prueba, los candidatos deberán tener los informes favorables de, al menos, tres miembros de la Comisión.

5. Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados de acuerdo con los criterios fijados por la propia comisión.

Octava. Propuesta de provisión.

Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará pública por la Comisión en el lugar de celebración de la prueba.

Junto con la propuesta de provisión y las actas de actuaciones de la Comisión, el Secretario de la misma incorporará al repositorio correspondiente la documentación presentada por los candidatos y enviará comunicación por correo electrónico a la Sección de Personal Docente e Investigador indicando la finalización del proceso.

Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el lugar de celebración de las pruebas. Admitida a trámite, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.

Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 128 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria Esta Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses para ratificar o no la propuesta. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.

La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación será destruida por la Sección de Personal Docente e Investigador, una vez finalizado y firme el proceso del concurso.

La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser destruida hasta la firmeza de la resolución impugnada.

Novena. Presentación de documentos por los concursantes.

Los concursantes propuestos deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación. Si el concursante propuesto no presentara la documentación requerida se procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado por la comisión.

Para ello, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cantabria por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada, u original y fotocopia para su cotejo, del título de Doctor y del título oficial de Especialista.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos de justificar los requisitos de los apartados b y c, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando servicios en la Universidad de Cantabria, estarán exentos de justificar estos requisitos.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento como funcionario docente de carrera con plaza vinculada será efectuado por el Rector y el Consejero de Salud, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria» y será comunicado al Consejo de Universidades y al correspondiente Registro de personal.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza en la Universidad de Cantabria.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Undécima. Norma final.

La presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su Ley reguladora.

Santander, 19 de diciembre de 2023.–El Rector, Ángel Pazos Carro.–El Consejero de Salud del Gobierno de Cantabria, César Pascual Fernández.

ANEXO I

Concurso de acceso n.º: 1V/23.

Número de plazas: 1.

Área de conocimiento: Anatomía Patológica.

Cuerpo: Catedrático de Universidad.

Departamento: Ciencias Médicas y Quirúrgicas.

Actividades asignadas a la plaza: Docencia en asignaturas del área de Anatomía Patológica en el Grado de Medicina y Ciencias Biomédicas e Investigación en Medicina de Precisión, Traslacional y Aplicada al cáncer y trasplantes.

Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.

Especialidad: Anatomía Patológica.

Centro Hospitalario: Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla».

Oferta de empleo público: 2023.

ANEXO II
Composición de las Comisiones

Concurso de acceso n.º: 1V/23

Titulares

Presidente: Don Samuel Cos Corral, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria.

Vocales:

Don Samuel Navarro Fos, Catedrático de Universidad, Universidad de Valencia.

Don Luis Santiago Quindos Poncela, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria.

Don Ramiro Álvarez Alegret, Jefe de Servicio de Anatomía Patológica. Hospital Miguel Servet de Zaragoza.

Don José Francisco Ramírez Ruz, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Barcelona.

Suplentes

Presidenta: Doña Matxalen Llosa Blas, Catedrática de Universidad, Universidad de Cantabria.

Vocales:

Doña María Dolores Ludeña de la Cruz, Catedrática de Universidad, Universidad de Salamanca.

Don Carlos Sainz Fernández, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria.

Doña Marta Mayorga Fernández, Jefa de Sección de Anatomía Patológica. H.U Marqués de Valdecilla.

Don Santiago Ramón y Cajal, Jefe de Servicio de Anatomía Patológica. Hospital Universitario Vall D’Hebrón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2023
  • Fecha de publicación: 27/12/2023
  • Convocatoria. Promoción interna: Catedrático de Universidad.

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