Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-26251

Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 25 de diciembre de 2023, páginas 171491 a 171500 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-26251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Circular 3/2020, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, el Consejo en su sesión del día 21 de diciembre de 2023, resuelve lo siguiente:

I. Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.a) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación y de acuerdo con las orientaciones de política energética, para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución de energía eléctrica.

En el ejercicio de esta competencia el pasado 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

El 23 de marzo de 2021, fue publicada la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, el pasado 22 de diciembre de 2021 la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, y el pasado 22 de diciembre de 2022 la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

Por otra parte, en el ejercicio de las competencias asignadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, fueron aprobadas la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Estas Circulares fueron publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del día 19 de diciembre de 2019.

Conforme al artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el artículo 13 de la citada Circular 3/2020, de 15 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, calculará anualmente y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, así como la cuantía de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad.

No obstante, a la espera de la ejecución de las Sentencias del Tribunal Supremo en relación con la declaración de lesividad de las órdenes IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 y IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se establece la retribución de las actividades de transporte y distribución de los ejercicios 2021 y 2022 fijaron con carácter provisional, para sendos ejercicios, las retribuciones establecidas en las citadas órdenes IET/980/2016 y IET/981/2016.

Por otra parte, el 1 de junio de 2022 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, por la que se ejecuta la sentencia del Tribunal Supremo en relación con la declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 y con posterioridad la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

Asimismo, han sido publicadas la Orden TED/1311/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la retribución de Red Eléctrica de España, SA, correspondiente al año 2016, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en relación con el recurso contencioso-administrativo n.º 264/2018 planteado por la Abogacía del Estado respecto de las cuestiones que motivaron el Acuerdo del Consejo de Ministros que declaró la lesividad de la Orden IET/981/2016 de 15 de junio y la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

Adicionalmente, se ha publicado la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020 y se encuentra en fase de tramitación la resolución por la que se establece la retribución de la actividad de distribución correspondiente al ejercicio 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de la presente resolución se ha llevado a cabo una estimación de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad siguiendo la metodología de las citadas Circulares 5/2019 y 6/2019.

En la determinación de la retribución al transporte, los costes de inversión se obtienen por aplicación de los valores unitarios de referencia aprobados por la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, al inventario de instalaciones que han remitido las empresas, así como el valor real auditado declarado por las mismas, mientras que los costes de operación y mantenimiento se obtienen por aplicación de los valores unitarios de operación y mantenimiento fijados en la Circular 7/2019, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2019.

Adicionalmente, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 se han considerado las declaraciones efectuadas por las empresas transportistas en base a lo establecido en la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.

La retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica se ha estimado teniendo en cuenta, la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, así como la sentencia del Tribunal Supremo antes indicada, y la información remitida por las empresas.

Por último, se ha considerado, conforme al artículo 5 de la Circular 3/2020, las revisiones de la retribución y las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales correspondientes al ejercicio 2022.

No obstante, no se han imputado las rentas de congestión con Francia, conforme al artículo 19 del Reglamento (UE) 943/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad y el resuelve tercero apartado e) de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de modificación de los parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad. Al efecto, con fecha 30 de noviembre de 2023, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad para 2024», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.

Asimismo, en fecha 30 de noviembre de 2023, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Competencia.

Esta Comisión es competente para dictar la presente resolución en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas.

Segundo. Retribución de las actividades de transporte y distribución.

La retribución de transporte y distribución correspondiente al ejercicio 2024 se ha calculado teniendo en cuenta las metodologías establecidas en las Circulares 5/2019 y 6/2019 en los términos descritos en los antecedentes de la presente resolución.

Tercero. Metodología para determinar los peajes de transporte y distribución.

Los valores de los términos de potencia y energía de los peajes acceso a las redes de transporte y distribución resultan de la aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de enero.

En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

III. Resuelve

Primero. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución aplicables a partir de 1 de enero de 2024.

1. Los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a partir de 1 de enero de 2024 serán los establecidos en el anexo I.

2. Los precios de los términos de excesos de potencia y coeficientes de discriminación por periodo horario de aplicación a partir de 1 de enero de 2024 serán los recogidos en el anexo II.

La facturación por el término de potencia demandada se realizará, con carácter general, mensualmente.

A los efectos anteriores, en los puntos de suministro a los que les es de aplicación el modo de facturación establecido en el artículo 9.4.b.1 de la Circular 3/2020 el término del exceso de potencia (tp) se determinará multiplicando el precio del exceso de potencia, expresado en €/kW y día, por el número de días del periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.

En los puntos de suministro a los que les es de aplicación el modo de facturación establecido en el artículo 9.4.b.2, la facturación por la potencia demandada se calculará multiplicando el término de facturación del exceso de potencia (tep), expresado en €/kW por los coeficientes de discriminación por periodo kp.

Para ambas modalidades, en el caso de que durante el periodo de facturación se produjera una modificación de la potencia contratada en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de vigencia de cada una de las potencias durante el periodo de facturación.

Asimismo, en el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio de temporada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de cada una de las temporadas.

En el caso de que se produjera un cambio de comercializador durante el ciclo de lectura, el distribuidor deberá calcular, en su caso, la facturación por excesos de potencia considerando el ciclo de lectura completo y asignar la totalidad de la facturación por este concepto al comercializador entrante.

Los términos de exceso de potencia aplicables a los consumidores acogidos a los peajes 3.0TDVE y 6.1TDVE, serán los aplicables a los peajes 3.0TD y 6.1TD, respectivamente.

3. Los precios de los términos de energía reactiva de aplicación a partir de 1 de enero de 2024 serán los previstos en el anexo III.

Segundo. Acreditación del punto de recarga del vehículo eléctrico de acceso público.

1. A efectos de la acreditación prevista en la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, el titular del punto de suministro o el comercializador cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor:

a) Certificado de instalación.

b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga será de acceso público y de uso exclusivo para recarga del vehículo eléctrico, conforme al modelo recogido en el anexo IV y que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor, sin perjuicio de que se dedique una potencia residual a otros usos vinculados al punto de suministro.

2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, en caso de que se detectara que el punto de suministro no es de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos de acceso público, se procederá a la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial de la aplicación del peaje específico para recarga de vehículos eléctricos aplicando los términos de potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que correspondieran al peaje de aplicación al punto de suministros incrementados los precios en un 20 %.

Tercero. Destino de las rentas de congestión de la interconexión con Francia.

1. Conforme al artículo 19 del Reglamento (UE) 943/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad y el resuelve tercero apartado e) de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de modificación de los parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales las rentas de congestión de la interconexión con Francia serán destinadas a la financiación de la interconexión entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya, una vez cubiertos los objetivos establecidos en el punto 2 del citado artículo 19 del Reglamento 943/2019.

2. Conforme al artículo 19.3 del Reglamento 943/2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia abrirá una cuenta en régimen de depósito cuyo destino será la financiación de la citada interconexión entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya, con los límites establecidos en la Resolución de 20 de abril de 2023.

Los ingresos o costes financieros que pudieran derivarse del mantenimiento de la cuenta se incorporarán en su saldo.

3. El desvío positivo registrado en la Liquidación definitiva de 2022 respecto de la previsión de ingresos por este concepto implícita en la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, será transferido a esta cuenta.

4. Asimismo, si en la Liquidación definitiva del ejercicio 2023 se produjera un desvío positivo respecto de la previsión de ingresos por este concepto implícita en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, este será transferido a la cuenta establecida en el punto 2.

5. A partir del ejercicio 2024, las rentas de congestión de la interconexión con Francia, conforme a lo previsto en el párrafo primero de este artículo, serán ingresadas mensualmente por el operador del sistema la cuenta establecida en el punto 2. Si en algún mes las rentas de congestión resultaran negativas, el operador del sistema compensará su importe con las rentas de congestión de meses posteriores.

6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución, podrá disponer de los saldos depositados en la cuenta establecida en el punto 2 para la financiación de los costes de inversión asociados a la interconexión en España y Francia mediante resolución, con los límites establecidos en la Resolución de 20 de abril de 2023.

A estos efectos, Red Electrica de España, SA, deberá solicitar a la Comisión sus necesidades financieras debidamente acreditadas.

7. Una vez alcanzado el límite establecido en la Resolución de 20 de abril de 2023, el saldo disponible en la cuenta establecida en el punto 2 será tenido en cuenta en la determinación de los peajes del ejercicio que corresponda.

Cuarto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los precios que establece serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024.

Quinto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANEXO I
Precios de los términos de potencia contratada y de energía activa

1. Precios de los términos de potencia contratada y energía activa de los peajes de transporte y distribución de aplicación a los consumidores, a los autoconsumidores por la energía demandada de la red y a los generadores por los consumos propios

a) Términos de potencia contratada:

Grupo tarifario Término de potencia del peaje de transporte (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 3,117200 0,039102        
3.0 TD 1,547750 1,009391 0,440585 0,358447 0,042635 0,042635
6.1 TD 5,038316 3,101868 2,385032 1,892034 0,078114 0,078114
6.2 TD 4,905550 3,148751 2,144498 1,723336 0,093775 0,093775
6.3 TD 5,436815 3,407131 2,678037 2,034190 0,131927 0,131927
6.4 TD 7,310560 4,116430 3,161822 2,877385 0,194493 0,194493
Grupo tarifario Término de potencia del peaje de distribución (€/kW año) 
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 19,284546 0,737462        
3.0 TD 10,450080 6,678414 2,866852 2,433339 0,891800 0,891800
6.1 TD 15,519534 9,661016 7,541219 5,956346 0,247027 0,247027
6.2 TD 8,232863 5,602456 3,471172 2,947782 0,144700 0,144700
6.3 TD 5,037478 3,103289 2,563687 2,104645 0,209538 0,209538
6.4 TD
Grupo tarifario Término de potencia del peaje de transporte y distribución (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 22,401746 0,776564        
3.0 TD 11,997830 7,687805 3,307437 2,791786 0,934435 0,934435
6.1 TD 20,557850 12,762884 9,926251 7,848380 0,325141 0,325141
6.2 TD 13,138413 8,751207 5,615670 4,671118 0,238475 0,238475
6.3 TD 10,474293 6,510420 5,241724 4,138835 0,341465 0,341465
6.4 TD 7,310560 4,116430 3,161822 2,877385 0,194493 0,194493

b) Los términos de energía:

Grupo tarifario Término de energía del peaje de transporte (€/kWh) 
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 0,004528 0,002589 0,000075      
3.0 TD 0,005720 0,002979 0,001785 0,001301 0,000085 0,000055
6.1 TD 0,005224 0,002713 0,001742 0,001273 0,000081 0,000049
6.2 TD 0,004401 0,002283 0,001423 0,001044 0,000066 0,000040
6.3 TD 0,005280 0,002858 0,001839 0,001323 0,000086 0,000052
6.4 TD 0,008757 0,004806 0,003067 0,002206 0,000139 0,000089
Grupo tarifario Término de energía del peaje de distribución (€/kWh) 
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 0,028553 0,016595 0,000482      
3.0 TD 0,018254 0,009841 0,005788 0,004194 0,000339 0,000179
6.1 TD 0,016675 0,008962 0,005652 0,004103 0,000325 0,000163
6.2 TD 0,007471 0,004247 0,002263 0,001730 0,000183 0,000050
6.3 TD 0,005119 0,002793 0,001764 0,001336 0,000152 0,000088
6.4 TD
Grupo tarifario Término de energía del peaje de transporte y distribución (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 0,033081 0,019184 0,000557      
3.0 TD 0,023974 0,012820 0,007573 0,005495 0,000424 0,000234
6.1 TD 0,021899 0,011675 0,007394 0,005376 0,000406 0,000212
6.2 TD 0,011872 0,006530 0,003686 0,002774 0,000249 0,000090
6.3 TD 0,010399 0,005651 0,003603 0,002659 0,000238 0,000140
6.4 TD 0,008757 0,004806 0,003067 0,002206 0,000139 0,000089

2. Precios de los términos de energía de los pagos de autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso instalaciones próximas a través de red.

Nivel de tensión tarifario Término de energía de los peajes de autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso instalaciones próximas (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
NT0
NT1 0,011672 0,006196 0,004064 0,002891 0,000195 0,000112
NT2 0,006013 0,003476 0,001784 0,001360 0,000142 0,000026
NT3 0,005119 0,002793 0,001764 0,001336 0,000152 0,000088
NT4 0,008757 0,004806 0,003067 0,002206 0,000139 0,000089

3. Precios de los términos de potencia contratada y de energía de los peajes de aplicación a los puntos de suministro de acceso público dedicados a la recarga de vehículos eléctricos.

a) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en baja tensión:

Peaje T&D Término de potencia del peaje 3.0 TDVE (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 0,466130 0,303994 0,132689 0,107952 0,012840 0,012840
Distribución. 2,576424 1,646535 0,706810 0,599930 0,219870 0,219870
Peaje T&D. 3,042554 1,950529 0,839499 0,707882 0,232710 0,232710
Peaje T&D Término de energía del peaje 3.0 TDVE (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 0,013621 0,007094 0,004250 0,003098 0,000201 0,000130
Distribución. 0,077352 0,041701 0,024525 0,017771 0,001437 0,000761
Peaje T&D. 0,090973 0,048795 0,028775 0,020869 0,001638 0,000891

b) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en media tensión:

Peaje T&D Término de potencia del peaje 6.1 TDVE (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 1,137335 0,700207 0,538390 0,427102 0,017633 0,017633
Distribución. 3,518973 2,190585 1,709932 1,350570 0,056012 0,056012
Peaje T&D. 4,656308 2,890792 2,248322 1,777672 0,073645 0,073645
Peaje T&D Término de energía del peaje 6.1 TDVE (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 0,036656 0,019034 0,012226 0,008929 0,000569 0,000347
Distribución. 0,113095 0,060787 0,038331 0,027826 0,002203 0,001103
Peaje T&D. 0,149751 0,079821 0,050557 0,036755 0,002772 0,001450
ANEXO II
Precios del término del exceso de potencia (€/kW) y coeficientes de discriminación por periodo horario

Los precios del término del exceso de potencia (€/kW y día) de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2024, a los consumidores a los que les resulte de aplicación el método de facturación establecido en el artículo 9.4.b.1 de la Circular 3/2020 (puntos de suministro con tipo medida 4 y 5).

  2.0 TD 3.0 TD 6.1 TD 6.2 TD 6.3 TD 6.4 TD
Precio del exceso de potencia (€/kW y día). 0,099060 0,111643 0,117264 0,108910 0,099256 0,095864

Los precios del término del exceso de potencia (€/kW) de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2024, a los consumidores a los que les resulte de aplicación el método de facturación establecido en el artículo 9.4.b.2 de la Circular 3/2020 (puntos de suministro con tipo medida 1, 2 y 3)

  2.0 TD 3.0 TD 6.1 TD 6.2 TD 6.3 TD 6.4 TD
Precio del exceso de potencia (€/kW). 3,013070 3,395810 3,566788 3,312680 3,019048 2,915852
  Periodo 2.0 TD 3.0 TD 6.1 TD 6.2 TD 6.3 TD 6.4 TD
Coeficiente Kp. 1 1,000000 1,000000 1,000000 1,000000 1,000000 1,000000
2 0,034665 0,640766 0,620828 0,666078 0,621562 0,563080
3   0,275670 0,482845 0,427424 0,500437 0,432501
4   0,232691 0,381770 0,355531 0,395142 0,393593
5   0,077884 0,015816 0,018151 0,032600 0,026604
6   0,077884 0,015816 0,018151 0,032600 0,026604
ANEXO III
Términos de energía reactiva

a) Determinación de cos φ:

El factor de potencia o cos φ viene definido por la relación existente entre la energía activa (Ea) y la energía reactiva (Er) en cada uno de los periodos horarios y se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/307/26251_13922965_1.png

Donde,

Ea: Cantidad registrada por el contador de energía activa, expresada en kWh.

Er: Cantidad registrada por el contador de energía reactiva, expresada en kVArh. Para el cálculo de la energía reactiva (Er) los equipos de medida registran la energía reactiva de los cuadrantes I (QR1) y IV (QR4) por cada período horario. La energía reactiva será el saldo neto obtenido como diferencia entre las energías reactivas de los cuadrantes QR1 y QR4. Si la diferencia es positiva, el factor de potencia es inductivo. En caso de resultar negativa, el factor de potencia es capacitivo.

Los valores de esta fórmula se determinarán con dos cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal despreciada sea o no menor que 5.

b) Precios de los términos de energía reactiva inductiva:

Periodos cos φ €/kVArh
Periodos 1 a 5. cos φ ≥ 0,95 0,0000000
0,80 ≤ cos φ < 0,95 0,0415540
cos φ < 0,80 0,0623320

c) Precios de los términos de energía reactiva capacitiva:

Periodos cos φ €/kVArh
Periodo 6. cos φ < 0,98 0,0000000
ANEXO IV
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público

D/Dña. ………………………………………………………… con DNI/NIF ……………, como titular del suministro con CUPS ………………………, con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………, ……………………………… en nombre propio/representado por la comercializadora  …………………………………………………,

DECLARA

1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos eléctricos al que se refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y, de modo particular, que dicho punto de recarga es de acceso público.

2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el distribuidor en caso de que le sea requerida.

3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, así como a poner de manifiesto al distribuidor y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier cambio en la situación del punto de suministro que dé lugar a la pérdida del derecho a la aplicación del mencionado peaje.

Este documento faculta al interesado a la solicitud ante el distribuidor de la aplicación del peaje de transporte y distribución para los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En ………………………………………, a ……… de ……………………………… de 20……

Firma:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2023
  • Fecha de publicación: 25/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/2023
  • Efectos desde el 26 de diciembre de 2023, y aplicable en los términos señalados en el apartado 4.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas
  • Transporte de energía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid