Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-25731

Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2023, páginas 167606 a 167608 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-25731

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, han suscrito con fecha 11 de diciembre de 2023 una segunda Adenda al Convenio para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2023.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Segunda Adenda al convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, (AGROSEGURO), para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2023

Madrid, a 11 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021 de 2 de noviembre por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10.6 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Ignacio Machetti Bermejo, Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, («AGROSEGURO»), con poder suficiente que acredita mediante escritura otorgada ante notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gerardo Delgado García, el 18 de octubre de 2018, bajo el número de protocolo 2976, declarado bastante por la Asesoría Jurídica de ENESA y actuando en representación de AGROSEGURO sita en la calle Gobelas, número 23 de Madrid.

Una y otra parte convenientes se reconocen respectivamente, competencia y capacidad para dar firma al presente documento y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 13.6 y 49.2.c) del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, se firmó el 9 de mayo de 2023, un Convenio entre ENESA y AGROSEGURO para la ejecución de los Panes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2023.

Que dicho Convenio tiene por objeto facilitar la ejecución del 44.º Plan de Seguros Agrarios Combinados, definir el procedimiento para la liquidación de las subvenciones aplicadas en virtud del citado Plan y anteriores, así como la regulación de otros ámbitos de cooperación entre ambas entidades.

Segundo.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece como ampliable el crédito vinculado a la partida presupuestaria 21.102.416A.471. «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», a efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tercero.

La cláusula vigésima del Convenio establece que, del mismo, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto en el ejercicio 2023 coincidente con la dotación para la partida presupuestaria 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», cuya dotación inicial es de 317.735.350 euros.

Cuarto.

La misma cláusula vigésima del Convenio prevé que dicho límite máximo de gasto en el ejercicio 2023 podrá verse incrementado una vez aprobada la ampliación de crédito para la partida 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» y formalizada la correspondiente Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

Quinto.

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece en su artículo 2 las «Medidas de apoyo a través del seguro agrario» recogiendo en su apartado 3 que «El importe máximo destinado a las ayudas anteriores, ascenderá a 40.485,8 miles de euros, crédito que se adicionará al presupuesto aprobado para el Cuadragésimo cuarto 44.º Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 (publicado por Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación)».

Sexto.

Con fecha 20 de junio de 2023 el Consejo de Ministros autorizó la suscripción de una primera Adenda al Convenio, la cual fue firmada con fecha 27 de junio de 2023 e incrementó en 40.485.800 euros el límite máximo de gasto referido en la citada cláusula vigésima, hasta alcanzar los 358.221.150 euros.

Séptimo.

Con fecha 10 de octubre de 2023, ha sido aprobada por la Ministra de Hacienda y Función Pública una ampliación del crédito 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de 11.175.137,76 euros, hasta alcanzar dicha aplicación presupuestaria el importe de 369.396.287,76 euros.

Octavo.

Con fecha 24 de octubre de 2023, ha sido aprobada por la Ministra de Hacienda y Función Pública una ampliación del crédito 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de 3.804.302,74 euros, hasta alcanzar dicha aplicación presupuestaria el importe de 373.200.590,50 euros.

Noveno.

Con fecha 30 de octubre de 2023, el Consejo de Ministros ha autorizado una ampliación del crédito 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de euros, 11.880.387,86 euros hasta alcanzar dicha aplicación presupuestaria el importe de 385.080.978,36 euros.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio citado que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Incrementar en 26.859.828,36 euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2023 a que se refiere la cláusula vigésima, párrafo tercero, del Convenio firmado el día 9 de mayo de 2023, que pasa a ser de 385.080.978,36 euros.

Segunda. Eficacia.

La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte formalizan la presente Adenda, en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, Ignacio Machetti Bermejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid