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Documento BOE-A-2023-25730

Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Atletismo y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2023, páginas 167600 a 167605 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2023-25730

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla el capítulo VIII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación referido a las enseñanzas deportivas. En su disposición transitoria quinta otorga al Ministerio de Educación la posibilidad de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la entrada en vigor del propio Real Decreto.

Las enseñanzas de grado medio y grado superior de atletismo fueron implantadas mediante el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso y Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Con el fin de determinar el procedimiento que permita que aquellos entrenadores formados con carácter meramente federativo en atletismo puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor, respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El artículo 5 de la citada Orden establece dos fases en el procedimiento. Una primera fase donde se determinan las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento y una segunda donde se obtiene el efecto individual que recoge la propia Orden. Al mismo tiempo el artículo 6.2 de la citada Orden establece que corresponderá al Consejo Superior de Deportes determinar el reconocimiento de las formaciones que reúnen los requisitos establecidos.

En aplicación de la primera fase, la Real Federación Española de Atletismo presentó ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones federativas que por si misma, o por las Federaciones autonómicas en ella integradas, llevaron a cabo en atletismo desde el 15 de julio de 1999 hasta el 8 de noviembre de 2007.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el artículo 6.2 de la citada Orden, he resuelto:

Primero.

Uno. A los efectos de las declaraciones de homologación de los diplomas y certificados de entrenadores deportivos previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento a las formaciones de entrenadores deportivos en atletismo que se detallan en el anexo I de la presente Resolución, impartidas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007 por la Real Federación Española de Atletismo y por las Federaciones Territoriales, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de entrenadores que figuran en el anexo II.

Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, conforme se determina en la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Dichas formaciones, en cualquier caso, deberán haber sido iniciadas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007, no admitiéndose fechas de inicio posteriores a las indicadas.

Segundo.

Uno. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas, conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

Dos. Asimismo, quedarán inscritos en el «Fichero de Diplomas y Certificados de Entrenadores Deportivos de formaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997», creado en el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de 31 de agosto de 2000, los datos correspondientes a los entrenadores formados al completar las formaciones reconocidas.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 28 de noviembre de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Víctor Francos Díaz.

ANEXO I
Formaciones que se reconocen

A) IMPARTIDAS POR LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ATLETISMO O POR LAS FEDERACIONES TERRITORIALES

Periodo 1999-2002

Nivel: 1 diploma: Monitor Nacional de Atletismo. Plan 01AT011A

Requisitos de acceso:

Edad: 16 años.

Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Pruebas de acceso de carácter específico.

Bloque común:

Fundamentos biológicos 25.

Comportamiento y aprendizaje 20.

Teoría y práctica del entrenamiento 10.

Organización y legislación del deporte 5.

Bloque específico:

Formación técnica, táctica, reglamento 30.

Didáctica de la modalidad deportiva 15.

Seguridad e higiene en el deporte 10.

Desarrollo profesional 5.

Requisitos posteriores:

Prácticas de formación 150.

Carga lectiva total: 270 horas.

Periodo 2003-2007

Nivel: 1 diploma: Monitor Nacional de Atletismo. Plan 01AT011B

Requisitos de acceso:

Edad: 16 años.

Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Pruebas de acceso de carácter específico.

Bloque común:

Fundamentos biológicos 15.

Comportamiento y aprendizaje 10.

Teoría y práctica del entrenamiento 15.

Organización y legislación del deporte 5.

Bloque específico:

Formación técnica, táctica, reglamento 35.

Didáctica de la modalidad deportiva 25.

Seguridad e higiene en el deporte 10.

Desarrollo profesional 5.

Requisitos posteriores:

Prácticas de formación 150.

Carga lectiva total: 270 horas.

Periodo 1999-2002

Nivel: 2 diploma: Entrenador de Club de Atletismo. Plan 01AT021A

Requisitos de acceso:

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Diploma de Monitor de Atletismo, nivel 1.

Bloque común:

Fundamentos biológicos 50.

Comportamiento y aprendizaje 40.

Teoría y práctica del entrenamiento 40.

Organización y legislación del deporte 10.

Bloque específico:

Formación técnica, táctica, reglamento 50.

Didáctica de la modalidad deportiva 35.

Entrenamiento específico 45.

Desarrollo profesional 10.

Requisitos posteriores:

Prácticas de formación 200.

Carga lectiva total: 480 horas.

Periodo 2003-2007

Nivel: 2 diploma: Entrenador de Club de Atletismo. Plan 01AT021B

Requisitos de acceso:

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Diploma de Monitor de Atletismo, nivel 1.

Bloque común:

Fundamentos biológicos 25.

Comportamiento y aprendizaje 20.

Teoría y práctica del entrenamiento 30.

Organización y legislación del deporte 10.

Bloque específico:

Formación técnica, táctica, reglamento 80.

Didáctica de la modalidad deportiva 35.

Entrenamiento específico 60.

Desarrollo profesional 20.

Requisitos posteriores:

Prácticas de formación 200.

Carga lectiva total: 480 horas.

Periodo 1999-2003

Nivel: 3 diploma: Entrenador Nacional de Atletismo. Plan 01AT031A

Requisitos de acceso:

Título de Bachiller, o equivalente a efectos académicos.

Diploma de Entrenador de Club de Atletismo, nivel 2.

Bloque común:

Fundamentos biológicos 51.

Comportamiento y aprendizaje 40.

Teoría y práctica del entrenamiento 90.

Organización y legislación del deporte 20.

Bloque específico:

Formación técnica, táctica, reglamento 125.

Entrenamiento específico 135.

Seguridad e higiene en el deporte 15.

Desarrollo profesional 15.

Requisitos posteriores:

Período de prácticas 200.

Carga lectiva total: 691 horas.

Periodo 2004-2007

Nivel: 3 diploma: Entrenador Nacional de Atletismo. Plan 02AT031A

Requisitos de acceso:

Título de Bachiller, o equivalente a efectos académicos.

Diploma de Entrenador de Club de Atletismo, nivel 2.

Bloque común:

Fundamentos biológicos 41.

Comportamiento y aprendizaje 15.

Teoría y práctica del entrenamiento 30.

Organización y legislación del deporte 25.

Bloque específico:

Formación técnica, táctica, reglamento; Didáctica de la modalidad deportiva; Seguridad e higiene en el deporte; Desarrollo profesional 320.

Requisitos posteriores:

Período de prácticas 200.

Carga lectiva total: 631 horas.

ANEXO II
Diplomas o certificados de entrenadores expedidos por la Real Federación Española de Atletismo o por las Federaciones Territoriales
Periodo Nivel Denominación del diploma o certificado Código de plan Carga lectiva/horas
1999-2002 1 MONITOR NACIONAL DE ATLETISMO. 01AT011A 270
2003-2007 1 MONITOR NACIONAL DE ATLETISMO. 01AT011B 270
1999-2002 2 ENTRENADOR DE CLUB DE ATLETISMO. 01AT021A 480
2003-2007 2 ENTRENADOR DE CLUB DE ATLETISMO. 01AT021B 480
1999-2003 3 ENTRENADOR NACIONAL DE ATLETISMO. 01AT031A 691
2004-2007 3 ENTRENADOR NACIONAL DE ATLETISMO. 02AT031A 631

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