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Documento BOE-A-2023-24391

Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2023, páginas 159198 a 159216 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-24391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/11/17/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos (Código de convenio n.º: 99017695011900), publicado en el BOE de 13 de febrero de 2012, que ha sido suscrita con fecha 15 de mayo de 2023, de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP), en representación de las empresas del sector, y de otra por por los sindicatos CC. OO., Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC. OO.), UGT y el Sindicato Estatal de Buceadores (SEB-SOLIDARIDAD), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE BUCEO PROFESIONAL Y MEDIOS HIPERBÁRICOS

Encontrándose válidamente constituida la Comisión Negociadora y en el desarrollo de sus competencias, por unanimidad de cada una de las representaciones

EXPONEN

1. Que, en relación con el punto 1 del orden del día por el que se establecerán los reglamentos internos para la determinación de los votos de las Comisiones Paritarias y Mesas Negociadoras, las partes presentes confirman que se cumplirán las normas conforme a la jurisprudencia actual. Por lo que

ACUERDAN

Primero.

Que, en cuanto a las Comisiones Paritarias, la presencia y constitución de las partes corresponde única y exclusivamente a las partes firmantes del II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos. No siendo posible la admisión de nuevos actores, ni en la parte Sindical ni en la parte Patronal en tanto en cuanto estos no pasen a ser firmantes del Convenio.

Segundo.

Que, en cuanto a las Mesas Negociadoras, estas serán constituidas por los representantes Sindicales que ostenten representatividad en el sector, así como aquellos Sindicatos que por su condición tengan derecho a permanecer en las mismas, y por la parte patronal, aquellas organizaciones que estatutariamente dispongan de esa condición y hayan justificado su representatividad en el sector afectado por este Convenio. Para ambos casos, la solicitud deberá presentarse ante la Mesa Negociadora, con la debida antelación para su estudio y comprobación, junto con la documentación acreditativa:

– Estatutos bastanteados.

– Listado de empresas asociadas.

– Justificantes bancarios del pago de la última cuota de cada asociado a la asociación.

– CNAE de cada uno de los asociados.

– Justificación de trabajadores de alta en el Convenio (nóminas y certificado de alta en la SS o ISM en vigor-ITA).

2. Que, en relación con el punto 2 del orden del día y debido al tiempo transcurrido desde la publicación de las tablas salariales en 2012, aún vigentes en el II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos, se ha hecho imprescindible la actualización de las mismas aplicando los correspondientes incrementos basados en el IPC acumulado desde la mencionada fecha. Así mismo, las diferentes situaciones a las que, desde la primera sesión de la comisión, nos hemos enfrentado, con una pandemia de por medio, la guerra de Ucrania y las consecuencias de la crisis energética, han hecho que la situación se haya visto agravada con unos índices de IPC de hasta el 10%.

Esta situación ha sido aprovechada por algunas empresas en su único favor para limitar la aplicación de los incrementos salariales razonables, y por otros para deducir que el II Convenio no era de aplicación por ser poco actualizado.

Además, tras las actualizaciones del Salario Mínimo Interprofesional han hecho que algunas de las categorías queden por debajo de este límite.

Todo ello nos lleva a determinar que las tablas salariales pasarán a ser las acordadas por ambas partes tras analizar las consecuencias de cada una de las modificaciones para tratar de influir de la mejor forma posible el actual estado del mercado laboral de nuestro sector.

Como consecuencia de todo lo anteriormente señalado y, en virtud de las funciones que esta Comisión Negociadora tiene atribuidas, las partes acuerdan:

Tercero.

Proceder a la modificación con efecto a partir del 1 de setiembre de 2023 de las tablas salariales que deben quedar como sigue:

1) Personal operativo

1.1) Personal de Buceo

Nivel Denominación

Salario Base

Euros

Prorrata Pagas

Euros

Intervención

Euros

Actividad

Euros

Responsabilidad

Euros

Salario mensual (sin inmersiones)

Euros

A Jefe de Operaciones. 2.402,70 400,87 6,32 126,46 443,16 3.373,19
B Supervisor de Trabajo. 2.149,79 357,88 6,32 126,46 227,62 2.861,74
C Jefe de Buceadores. 2.023,32 337,63 6,32 126,46 126,46 2.613,86
D Buceador Experto. 1.694,53 281,99 6,32 126,46 2.102,98
E Buceador. 1.517,50 252,91 6,32 75,86 1.846,27
F Buceador Ayudante. 1.239,29 206,12 6,32 1.445,41
  €/inmersión
Complemento Inmersión > 50 m o >15' deco. 63,22
Complemento Inmersión > 60 m. 63,22
Complemento Inmersión ambientes contaminados. 63,22

Conceptos no salariales.

  €/mes
Plus de transporte. 84,00
Plus de mantenimiento equipos (Personal Operativo). 84,00
  €/día
Dieta completa. 33,60
Media dieta. 19,20
  €/km
Vehículo propio. 0,23

Nocturnidad.

Entre las 22:00 y las 06:00 horas.

25 % Salario Base según categoría.

< 4 horas: Se aplica por horas.

4 horas o +: Toda la jornada laboral.

1.2) Otro personal operativo

Nivel Denominación

Salario base

Euros

Prorrata pagas

Euros

Responsabilidad

Euros

Salario mensual

Euros

G Marinero, ayudante de buzo, peón. 1.080,00 180,00 1.260,00
H Mecánico, Patrón, Oficial de Operaciones. 1.264,57 210,76 1.475,33
I Mecánico, Patrón, Oficial Experto. 1.391,03 231,84 126,46 1.749,32
J Licenciado o Ingeniero. 1.391,03 231,84 1.622,87
K Licenciado o Ingeniero experto. 1.517,47 252,91 189,68 1.960,07
L Jefe de departamento operativo. 1.643,95 273,99 252,90 2.170,84

2) Personal de Admón y Servicios Generales

Nivel Denominación

Salario base

Euros

Prorrata pagas

Euros

Responsabilidad

Euros

Salario mensual

Euros

M Jefe de Departamento 1.517,48 252,91 126,46 1.896,85
N Oficial Administrativo o Encargado de Depto. 1.391,03 231,84 1.622,87
O Almacenero 1.264,57 210,76 1.475,33
P Auxiliar Administrativo 1.ª 1.138,12 189,69 1.327,80
Q Auxiliar Administrativo 2.ª 1.080,00 180,00 1.260,00
R Mensajero, mozo de servicios, limpiador/a 1.080,00 180,00 1.260,00
Cuarto.

Que, de cara a los próximos años, se establece un incremento de cada uno de los conceptos salariales de:

– El 3 % para el 2024.

– El 2 % para el 2025.

Ambas partes se comprometen a revisar las tablas salariales de cara al 2025.

3. Que, en relación con el punto 3, 4 y 5 del orden del día en relación con los cursos de Supervisor y de Jefe de seguridad, descritos en el apéndice I del convenio, publicado en BOE núm. 264, de 1 de noviembre de 2016, y dado el tiempo transcurrido y las diferentes modificaciones realizadas sobre la misma, considera importante refundir definitivamente los criterios a seguir.

Esta comisión negociadora es consciente de la importancia de esta formación para el sector y la responsabilidad que de ella emana y confía en el buen hacer de las administraciones públicas y de las propias escuelas para evitar que se convierta en una fuente de compraventa de titulaciones como ha ocurrido en otras ocasiones, acuerdan:

Quinto.

Que, en relación con el texto descrito en el apéndice I, este debe ser sustituido por el anexo II y el anexo III.

Sexto.
ANEXO II
Curso de Supervisor de Buceo Profesional

1. Requisitos

Los requisitos previos para el acceso a los cursos de formación serán:

1.1 Requisitos para el centro de formación.

1.1.1 Haber realizado cursos de buceo profesional certificados por alguna Comunidad Autónoma de España.

1.1.2 Disponer de Instructores o formadores de buceo profesional con al menos 3 años de antigüedad.

1.1.3 Disponer de confirmación por parte de alguna Comunidad Autónoma de España para que la certificación sea emitida por la Administración Pública competente.

1.1.4 Disponer de equipos de buceo profesional suficientes para el numero de alumnos que lo cursen, entre las que serán imprescindibles cascos de buceo profesional, Panel de gases, equipos de Suministro de Superficie, Cámara Hiperbárica, etc.

1.2 Requisitos para el candidato a Supervisor de buceo profesional.

1.2.1 Ser buceador profesional titulado en posesión de reconocimiento médico válido para el ejercicio del puesto de Jefe de Equipo, Supervisor o buceador profesional. Si el título del solicitante no ha estado al día durante un período de cinco años o más, debe (antes de empezar la formación) hacer una solicitud a la comisión paritaria para su aprobación de poder realizar la formación. Esta solicitud es para demostrar la competencia actual del estudiante y la competencia en la industria del buceo, igual o superior a la que podría esperarse de un buceador a ese nivel. Sólo después de haber recibido la confirmación por escrito el estudiante podrá empezar la formación.

1.2.2 Disponer de un mínimo de 3 años de experiencia y mínimo de 300 inmersiones constatables mediante certificados de empresa, vida laboral y logbook o libro de registro de inmersiones.

1.2.3 Disponer de un curso específico de formación sanitaria subacuática para poder ser Supervisor de buceo. Este curso deberá actualizarse conforme a lo establecido por los firmantes. El currículo de este curso deberá ser reconocido internacionalmente por el European Resucitation Council.

1.2.4 Demostrar la madurez suficiente, el liderazgo y habilidades de dirección mediante una carta de idoneidad para formarse como Supervisor de Buceo, proporcionada una empresa de buceo profesional reconocida. Si el estudiante es autoempleado, deberá buscar pruebas en fuentes alternativas dentro de la comunidad que pueda dar pruebas creíbles de su madurez, capacidad de liderazgo y habilidades de dirección.

1.2.5 Demostrar suficiente experiencia operativa en un rango de operaciones de buceo, entornos, tareas y equipos de las que es probable que sea supervisor en un futuro (pe. experiencia de apoyo en superficie de 100 horas, operaciones y mantenimiento de compresores, buzo auxiliar, panel de operaciones, pruebas de aire, etc.). Esto debe ser respaldado por una carta formal de verificación, sobre un papel con membrete de una empresa de buceo profesional.

2. Temario

Introducción-Descripción del curso

2.1 Sinopsis.

El curso cubre las actividades y competencias requeridas por la formación y acreditación del supervisor de buceo que se solicite para supervisar los trabajos de buceo de manera segura y competente utilizando equipo de respiración con suministro desde superficie (SDS) hasta donde su titulación de buceo profesional permita.

2.2 Descripción del curso.

La formación y evaluación se centran en la teoría relacionada con la supervisión que tenga el buceador y esto tiene en consideración la teoría, conocimiento y habilidades prácticas de supervisión de buceo en el lugar de trabajo. Presta especial atención a las responsabilidades fundamentales de un supervisor de buceo, concretamente en la identificación de peligros y evaluación de riesgos, gestión de emergencias de buceo. El curso también incluye la evaluación de la planificación y supervisión de inmersiones reales y la comunicación con los equipos de inmersión.

2.3 Contenido.

2.3.1 Comprender el papel del Supervisor de buceo (teoría).

– El marco normativo.

– Requerimientos legales

2.3.2 Ejecutar y supervisar los programas de seguridad y salud laboral (teoría).

– Políticas de seguridad y salud laboral, procedimientos y programas de los organismos.

– Identificar los peligros, evaluación y control de riesgos.

– Implementar procedimientos para hacer frente a los peligros y los equipos. El Mantenimiento de los registros de salud y seguridad en el trabajo.

2.3.3 Aplicar la física y la fisiología de buceo como un supervisor de buceo (teoría).

– Realizar cálculos.

– Comprender la flotabilidad, la luz, el sonido bajo el agua y conductividad térmica

– Realizar cálculos relativos a los gases respirables, la flotabilidad y la elevación.

2.3.4 Gestión de enfermedades de buceo y emergencias médicas (teoría).

– Reconocer y tratar enfermedades relacionadas con el buceo, lesiones y medicamentos.

– Aplicación de primeros auxilios y equipo médico y procedimientos.

– Entender las cualificaciones y la formación del personal.

2.3.5 Gestionar el riesgo asociado a las operaciones de buceo (teoría).

– Evaluación de riesgos y la aplicación de medidas de control.

– Uso de tablas de descompresión y terapéuticas.

– Llevar a cabo la planificación de contingencias.

2.3.6 Plan de operaciones de buceo (teoría).

– Identificar el alcance y requisitos del cliente.

– Asignar funciones y responsabilidades a los miembros del equipo.

– Preparar un plan de buceo escrito

– Organizar recursos.

– Aplicar las leyes, reglamentos y directrices aplicables (listado no exclusivo ni exhaustivo):

● Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales articulado para el Buceo Profesional por el:

● II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos:

○ Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.

○ Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos y el acuerdo sobre Normas de seguridad en actividades subacuáticas.

○ Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación de las normas de seguridad en actividades subacuáticas en el sector de buceo profesional y medios hiperbáricos.

○ Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta en la que se contiene el acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.

○ Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.

○ Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de septiembre de 2018, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.

○ Resolución de 2 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 31 de octubre de 2018, por la que se corrigen errores en la de 12 de septiembre de 2018, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.

● Real Decreto 550/20 de 2 de junio por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

● Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

● Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

2.3.7 Llevar a cabo las operaciones de buceo (teoría).

– Supervisar y coordinar la operación de buceo.

– Llevar a cabo sesiones informativas / informes.

– Identificar, analizar y responder a problemas y emergencias.

– Finalizar la operación de buceo.

2.3.8 Implementar procedimientos de mantenimiento de las instalaciones y equipos (teoría).

– Supervisar la aplicación y uso de instalaciones y equipo.

– Mantenimiento de equipos

– Mantener al día las instalaciones de buceo.

– Entender las cualificaciones y la formación del personal antes del uso de cualquier equipo.

2.3.9 Administración de personal (teoría).

– Aplicar las políticas y procedimientos de la organización empresarial donde desarrolla la actividad.

– Derecho laboral aplicado a la selección de los miembros del equipo.

– Aplicar procedimientos disciplinarios y manejo de agravios.

– Comunicación efectiva.

– Resolver conflictos entre los miembros del equipo.

– Supervisar el desempeño y proporcionar comentarios (feedback).

– Suministrar comunicación escrita.

2.4 Presentar información.

2.4.1 El papel del supervisor de buceo (practico)

2.4.2 Implementación y monitorización de salud y programas de seguridad (práctica).

2.4.3 Aplicar la física y la fisiología de buceo como supervisor de buceo (práctica).

2.4.4 Manejo de enfermedades de buceo y emergencias médicas (prácticas).

2.4.5 Gestionar el riesgo asociado a las operaciones de buceo

2.4.6 Planificar operaciones de buceo (práctica)

2.4.7 Realizar operaciones de buceo (práctica)

2.4.8 Implementar procedimientos de mantenimiento de equipos (práctica)

2.4.9 Gestión de personal (práctica)

2.4.10 Supervisión de herramientas en operaciones de buceo (teórico y práctico).

2.4.10.1 Asegurar la segura aplicación y uso de herramientas durante operaciones de buceo.

2.4.10.2 Identificar riesgos y controles aplicables al uso de explosivos subacuáticos.

2.4.10.3 Mantener al día los equipos.

2.4.10.4 Comprender las cualificaciones y formaciones del personal a la hora de usar equipos.

2.4.11 Supervisar las operaciones de cámara (teoría y práctica).

2.4.12 Uso y operaciones de la cámara de descompresión.

2.4.13 Gestionar los riesgos potenciales y aplicar medidas de control de riesgos para su uso cámara de descompresión.

2.4.14 Supervisar el uso de cámaras de descompresión para llevar a cabo la compresión y/o descompresión.

2.5 Competencias.

2.5.1 Aplicar primeros auxilios.

– Evaluar la situación.

– Aplicar los procedimientos de primeros auxilios.

– Comunicar los detalles del incidente.

– Evaluar el desempeño propio.

2.5.2 Administrar oxígeno en una situación de emergencia.

– Evaluar accidentes y desarrollar un plan de gestión.

– Comprobar el equipo.

– Mantener las vías respiratorias despejadas.

– Reanimación de víctima.

– Uso de oxígeno para proporcionar terapia.

– Recuperar y restaurar el equipo.

2.5.3 Llevar a cabo rol del supervisor de buceo.

– Identificación y descripción de las funciones y responsabilidades del supervisor de buceo.

– Identificar y describir el marco normativo para el buceo profesional en la correspondiente ubicación.

– Cumplir con los requisitos legales en todas las actividades asociadas con el trabajo como supervisor en la industria del buceo.

2.5.4 Ejecutar y supervisar los programas de seguridad y salud (PRL).

– Proporcionar información al grupo de trabajo sobre la salud laboral y de las políticas de seguridad, procedimientos y programas.

– Aplicar y supervisar los procedimientos para la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y control de riesgos.

– Implementar procedimientos para hacer frente a eventos peligrosos y equipos.

– Aplicar y supervisar los procedimientos para el mantenimiento de la seguridad laboral y registros de seguridad.

2.5.5 Aplicar la física y la fisiología de buceo y realizar cálculos asociados.

– Evaluar y mejorar la seguridad de los demás en un ambiente hiperbárico, en cambios de presión y en ambientes subacuáticos.

– Evaluar y mejorar la seguridad de los demás en el trabajo bajo el agua, en relación a la flotabilidad, la luz, el sonido y la conductividad térmica y sus implicaciones para el buceador.

– Realizar cálculos relativos a gases respirables, flotabilidad y elevación.

2.5.6 Gestión de enfermedades relacionadas con el buceo y emergencias médicas

– Identificar y evaluar el reconocimiento de todas las enfermedades relacionadas con el buceo, lesiones y emergencias médicas que se produzcan en una operación de buceo.

– Identificar y evaluar el tratamiento apropiado de todas las enfermedades relacionadas con el buceo, lesiones y emergencias médicas que puedan producirse en una operación de buceo tras realizar una consulta al servicio sanitario correspondiente

– Mantenerse al corriente de la evolución de los primeros auxilios, equipos médicos y procedimientos aplicables al bucear.

– Comprobar o revisar la cualificación y/o formación del personal antes del uso de primeros auxilios, equipos o procedimientos médicos.

2.5.7 Gestionar el riesgo asociado con las operaciones de buceo.

– Aplicar los controles para los riesgos generales de buceo.

– Llevar a cabo la evaluación de riesgos específica de la tarea y adoptar medidas apropiadas.

– Aplicar aire estándar, descompresión de superficie y tablas terapéuticas en la planificación y la realización de operaciones de buceo.

2.5.8 Plan de operaciones de buceo.

– Identificar el alcance de la operación de buceo, en base a los requisitos del cliente y con referencia a las normas y directrices pertinentes de buceo.

– Describir las funciones y responsabilidades de cada miembro del equipo.

– Preparar un plan de buceo por escrito.

– Organizar los recursos materiales y humanos para la operación de buceo.

2.5.9 Realizar operaciones de buceo.

– Supervisar y coordinar las actividades de la operación de buceo de acuerdo al plan de buceo.

– Llevar a cabo sesiones de información/informes.

– Identificar y analizar los problemas y situaciones de emergencia.

– Responder a los problemas y situaciones de emergencia, de acuerdo con las políticas y procedimientos.

– Finalizar operación de buceo, de acuerdo con las políticas y procedimientos.

2.5.10 Implementar mantenimiento equipos y procedimientos de mantenimiento.

– Supervisar la aplicación y uso de los equipos utilizados en la operación de buceo.

– Asegurarse de que el equipo se mantiene bajo un programa de mantenimiento con la documentación apropiada.

– Manténgase al día con la evolución de los equipos y procedimientos asociados con su uso.

– Comprobar o revisar la cualificación y/o formación del personal antes del uso de cualquier equipo o procedimientos.

2.5.11 Gestión de personal.

– Aplicar las políticas y procedimientos y demostrar el conocimiento sobre derecho laboral en la selección de los miembros del equipo de buceo, procedimientos disciplinarios y manejo de agravios.

– Comunicarse de manera efectiva con los principales interesados.

– Resolver los conflictos dentro del equipo de trabajo.

– Supervisar y proporcionar información a los miembros del equipo.

– Seleccionar y usar estilos de comunicación escritos adecuados a la tarea y la situación.

– Presentar la información de forma concisa y clara.

2.5.12 Supervisar las operaciones con cámara.

– Supervisar la aplicación y uso de todo el equipo de buceo con campana húmeda utilizado en una operación de buceo.

– Supervisar la aplicación y uso de procedimientos de buceo con campana húmeda específicos utilizados en una operación de buceo.

– Aplicar los procedimientos de emergencia en campana húmeda durante una operación de buceo.

3. Entrega y evaluación-requisitos específicos

Evaluación completa de conocimiento de la teoría general detallada anteriormente (Específicos de SDS y mantenimiento, seguridad en uso de herramientas neumáticas e hidráulicas, técnicas de construcción) y las evaluaciones prácticas de supervisión SDS para incluir el establecimiento del sitio de buceo, reuniones informativas y gestión de emergencias (incluyendo el manejo de cámaras, herramientas, descompresión en superficie y trajes de agua caliente), las evaluaciones prácticas en la supervisión de cámara, descompresión en agua y superficie y la gestión de emergencias de buceo incluyendo inmersiones a más de 30 metros), estableciendo en el punto de inmersión, reuniones informativas, y el sitio de buceo y gestión de emergencias.

3.1 Exámenes.

Los candidatos han de realizar el examen final de Supervisor.

3.2 Entrega de formación y evaluación-programa de inmersión y tiempos.

Las siguientes tablas resumen el programa mínimo de supervisor que requiere ser completado por los estudiantes.

El supervisor del estudiante será requerido para adoptar el papel de supervisor durante el curso. Parte de la evaluación práctica se basa en la capacidad del estudiante para planificar, completar evaluaciones de riesgos, establecer un sitio de buceo, llevar a cabo la gestión del sitio de buceo durante la realización de la inmersión, completar el trabajo, gestionar emergencias, informar al equipo y desmovilizar.

El plan de inmersión original del estudiante incluyendo la evaluación de riesgo debe ser conservado en su libro de registros.

Se requerirá al estudiante supervisar las siguientes inmersiones de SDS en el centro de formación o escuela:

Rangos de profundidad (metros) Mínimo de inmersiones supervisadas Objetivos
5-30 2 Tarea de elevación/construcción.
5-30 2 Herramientas subacuáticas.
Simulado 28/Real 5-30 1 Simulacro Descompresión en agua.
10-50 1

Tarea de construcción.

Descompresión en agua.

10-50 1 Descompresión en superficie incorporando el uso de herramientas subacuáticas.
10-50 1 Descompresión en superficie incorporando el uso de herramientas subacuáticas.
30 1 Inmersión en cámara.
5-20 1 Inmersión usando trajes de agua caliente.

Todas las inmersiones comentadas en el punto anterior son individuales. Con lo cual, el mínimo número total de inmersiones supervisadas durante el curso serán 10.

A lo largo de cada una de las inmersiones, ha de evaluarse en su capacidad del alumno para hacer frente a las situaciones enumeradas a continuación.

Las inmersiones pueden tener lugar en cualquier lugar dentro del rango de profundidad se ha indicado anteriormente. Algunos estudiantes pueden requerir más que el número mínimo de inmersiones nombradas.

3.3 Escenarios de emergencia.

A lo largo de cada una de las inmersiones antes mencionadas el candidato ha de ser evaluado en su capacidad para hacer frente a las siguientes situaciones. Uno o dos escenarios de emergencia han de evaluarse en cada inmersión. Todas las evaluaciones deben incluir al menos una recuperación completa de un buceador inconsciente.

Escenarios marcados con un asterisco deben ser supervisados como parte del programa para cada estudiante.

Todos los escenarios de emergencia han de evaluarse en cada parte:

a. Caída de la embarcación/escenificación.

b. Derrumbe en superficie.

c. Volver a caer al agua.

d. Falta de flotabilidad.

e. Problemas con los equipos*.

f. Ausencia de respuesta en parada.

g. Inconsciente en superficie.

h. Poco aire.

i. Inconsciente.

j. Presa del pánico.

k. Descompresión con oxígeno en superficie.

l. Descompresión con oxígeno en superficie-buceador excede al intervalo en superficie*.

m. Descompresión con oxígeno en superficie-buceador en cámara de descompresión.

Séptimo.
ANEXO III
Curso de Jefe de Seguridad en operaciones de buceo profesional

1. Requisitos

Los requisitos previos para el acceso a los cursos de formación serán:

1.1 Requisitos para el centro de formación.

1.1.1 Haber realizado cursos de buceo profesional certificados por alguna Comunidad Autónoma de España.

1.1.2 Disponer de Instructores o formadores de buceo profesional con al menos 3 años de antigüedad.

1.1.3 Disponer de confirmación por parte de alguna Comunidad Autónoma de España para que la certificación sea emitida por la Administración Pública competente.

1.1.4 Disponer de equipos de buceo profesional suficientes para el número de alumnos que lo cursen, entre las que serán imprescindibles cascos de buceo profesional, Panel de gases, equipos de Suministro de Superficie, Cámara Hiperbárica, etc.

1.2 Requisitos para el candidato a Jefe de seguridad en operaciones de buceo.

1.2.1 Disponer de un curso específico de formación sanitaria subacuática para poder ser Supervisor de buceo. Este curso deberá actualizarse conforme a lo establecido por los firmantes. El currículo de este curso deberá ser reconocido internacionalmente por el European Resucitation Council.

1.2.2 Demostrar la madurez suficiente, el liderazgo y habilidades de dirección mediante una carta de idoneidad para formarse como Jefe de Seguridad de Buceo, proporcionada por una empresa de buceo profesional reconocida. Si el estudiante es autoempleado, deberá buscar pruebas en fuentes alternativas dentro de la comunidad que pueda dar pruebas creíbles de su madurez, capacidad liderazgo y habilidades de dirección.

2. Temario

Introducción-descripción del curso

2.1 Sinopsis.

El curso cubre las actividades y competencias requeridas por la formación y acreditación del Jefe de Seguridad de buceo que se solicite para supervisar la PRL de los trabajos de buceo de manera segura y competente.

2.2 Descripción del curso.

La formación y evaluación se centran en la teoría relacionada con la supervisión que tenga el buceador y esto tiene en consideración la teoría, conocimiento y habilidades prácticas de supervisión en materia de PRL de buceo en el lugar de trabajo. Presta especial atención a las responsabilidades fundamentales de un responsable de PRL y Recurso preventivo, concretamente en la identificación de peligros y evaluación de riesgos, gestión de emergencias de buceo.

2.3 Contenido.

2.3.1 Comprender el papel del Jefe de Seguridad de buceo (teoría).

– El marco normativo.

– Requerimientos legales.

– Funciones del Supervisor antes, durante y después de las operaciones de buceo.

– Funciones del Jefe de Seguridad antes, durante y después de las operaciones de buceo.

2.3.2 Ejecutar y supervisar los programas de seguridad y salud laboral (teoría).

– Políticas de seguridad y salud laboral, procedimientos y programas de los organismos.

– Identificar los peligros, evaluación y control de riesgos.

– Implementar procedimientos para hacer frente a los peligros y los equipos. El Mantenimiento de los registros de salud y seguridad en el trabajo.

2.3.3 Aplicar la física y la fisiología de buceo como un supervisor de buceo (teoría).

– Realizar cálculos.

– Comprender la flotabilidad, la luz, el sonido bajo el agua y conductividad térmica

– Realizar cálculos relativos a los gases respirables, la flotabilidad y la elevación.

2.3.4 Gestión de enfermedades de buceo y emergencias médicas (teoría).

– Reconocer y tratar enfermedades relacionadas con el buceo, lesiones y medicamentos.

– Aplicación de primeros auxilios y equipo médico y procedimientos.

– Entender las cualificaciones y la formación del personal.

2.3.5 Gestionar el riesgo asociado a las operaciones de buceo (teoría).

– Evaluación de riesgos y la aplicación de medidas de control.

– Uso de tablas de descompresión y terapéuticas.

– Llevar a cabo la planificación de contingencias.

2.3.6 Plan de operaciones de buceo (teoría).

– Identificar el alcance y requisitos del cliente.

– Asignar funciones y responsabilidades a los miembros del equipo.

– Preparar un plan de buceo escrito

– Organizar recursos.

– Aplicar las leyes, reglamentos y directrices aplicables (listado no exclusivo ni exhaustivo):

● Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales articulado para el Buceo Profesional por el:

● II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos:

○ Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.

○ Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos y el acuerdo sobre Normas de seguridad en actividades subacuáticas.

○ Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación de las normas de seguridad en actividades subacuáticas en el sector de buceo profesional y medios hiperbáricos.

○ Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta en la que se contiene el acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.

○ Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.

○ Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de septiembre de 2018, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.

○ Resolución de 2 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 31 de octubre de 2018, por la que se corrigen errores en la de 12 de septiembre de 2018, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.

● Real Decreto 550/20 de 2 de junio por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

● Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

● Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

2.3.7 Llevar a cabo las operaciones de buceo (teoría).

– Supervisar y coordinar la operación de buceo.

– Llevar a cabo sesiones informativas / informes.

– Identificar, analizar y responder a problemas y emergencias.

– Finalizar la operación de buceo.

2.3.8 Implementar procedimientos de mantenimiento de las instalaciones y equipos (teoría).

– Supervisar la aplicación y uso de instalaciones y equipo.

– Mantenimiento de equipos

– Mantener al día las instalaciones de buceo.

– Entender las cualificaciones y la formación del personal antes del uso de cualquier equipo.

2.3.9 Administración de personal (teoría).

– Aplicar las políticas y procedimientos de la organización empresarial donde desarrolla la actividad.

– Derecho laboral aplicado a la selección de los miembros del equipo.

– Aplicar procedimientos disciplinarios y manejo de agravios.

– Comunicación efectiva.

– Resolver conflictos entre los miembros del equipo.

– Supervisar el desempeño y proporcionar comentarios (feedback).

– Suministrar comunicación escrita.

2.4 Presentar información.

2.4.1 El papel del supervisor de buceo (practico)

2.4.2 Implementación y monitorización de salud y programas de seguridad (práctica).

2.4.3 Aplicar la física y la fisiología de buceo como supervisor de buceo (práctica).

2.4.4 Manejo de enfermedades de buceo y emergencias médicas (prácticas).

2.4.5 Gestionar el riesgo asociado a las operaciones de buceo

2.4.6 Planificar operaciones de buceo (práctica)

2.4.7 Realizar operaciones de buceo (práctica)

2.4.8 Implementar procedimientos de mantenimiento de equipos (práctica)

2.4.9 Gestión de personal (práctica)

2.4.10 Supervisión de herramientas en operaciones de buceo (teórico y práctico).

2.4.10.1 Asegurar la segura aplicación y uso de herramientas durante operaciones de buceo.

2.4.10.2 Identificar riesgos y controles aplicables al uso de explosivos subacuáticos.

2.4.10.3 Mantener al día los equipos.

2.4.10.4 Comprender las cualificaciones y formaciones del personal a la hora de usar equipos.

2.4.11 Supervisar las operaciones de cámara (teoría y práctica).

2.4.12 Uso y operaciones de la cámara de descompresión.

2.4.13 Gestionar los riesgos potenciales y aplicar medidas de control de riesgos para su uso cámara de descompresión.

2.4.14 Supervisar el uso de cámaras de descompresión para llevar a cabo la compresión y/o descompresión.

2.5 Competencias.

2.5.1 Aplicar primeros auxilios.

– Evaluar la situación.

– Aplicar los procedimientos de primeros auxilios.

– Comunicar los detalles del incidente.

– Evaluar el desempeño propio.

2.5.2 Administrar oxígeno en una situación de emergencia.

– Evaluar accidentes y desarrollar un plan de gestión.

– Comprobar el equipo.

– Mantener las vías respiratorias despejadas.

– Reanimación de víctima.

– Uso de oxígeno para proporcionar terapia.

– Recuperar y restaurar el equipo.

2.5.3 Llevar a cabo rol del Jefe de Seguridad de buceo.

– Identificación y descripción de las funciones y responsabilidades del Jefe de Seguridad de buceo.

– Identificar y describir el marco normativo para el buceo profesional en la correspondiente ubicación.

– Cumplir con los requisitos legales en todas las actividades asociadas con el trabajo como Jefe de Seguridad en la industria del buceo.

2.5.4 Ejecutar y supervisar los programas de salud y seguridad.

– Proporcionar información al grupo de trabajo sobre la salud laboral y de las políticas de seguridad, procedimientos y programas.

– Aplicar y supervisar los procedimientos para la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y control de riesgos.

– Implementar procedimientos para hacer frente a eventos peligrosos y equipos.

– Aplicar y supervisar los procedimientos para el mantenimiento de la seguridad laboral y registros de seguridad.

2.5.5 Aplicar la física y la fisiología de buceo y realizar cálculos asociados.

– Evaluar la seguridad de los demás en un ambiente hiperbárico, en cambios de presión y en ambientes subacuáticos.

– Evaluar y mejorar la seguridad de los demás en el trabajo bajo el agua, en relación a la flotabilidad, la luz, el sonido y la conductividad térmica y sus implicaciones para el buceador.

– Realizar cálculos relativos a gases respirables, flotabilidad y elevación.

2.5.6 Gestión de enfermedades relacionadas con el buceo y emergencias médicas.

– Identificar y evaluar el reconocimiento de todas las enfermedades relacionadas con el buceo, lesiones y emergencias médicas que se produzcan en una operación de buceo.

– Identificar y evaluar el tratamiento apropiado de todas las enfermedades relacionadas con el buceo, lesiones y emergencias médicas que puedan producirse en una operación de buceo, tras realizar una consulta al servicio sanitario correspondiente.

– Mantenerse al corriente de la evolución de los primeros auxilios, equipos médicos y procedimientos aplicables al bucear.

– Comprobar o revisar la cualificación y/o formación del personal antes del uso de primeros auxilios, equipos o procedimientos médicos.

2.5.7 Gestionar el riesgo asociado con las operaciones de buceo.

– Aplicar los controles para los riesgos generales de buceo.

– Llevar a cabo la evaluación de riesgos específica de la tarea y adoptar medidas apropiadas.

– Aplicar aire estándar, descompresión de superficie y tablas terapéuticas en la planificación y la realización de operaciones de buceo.

2.5.8 Plan de operaciones de buceo.

– Identificar el alcance de la operación de buceo, en base a los requisitos del cliente y con referencia a las normas y directrices pertinentes de buceo.

– Describir las funciones y responsabilidades de cada miembro del equipo.

– Preparar un plan de buceo por escrito.

– Organizar los recursos materiales y humanos para la operación de buceo.

2.5.9 Implementar mantenimiento equipos y procedimientos de mantenimiento.

– Supervisar la aplicación y eso de los equipos utilizados en la operación de buceo.

– Asegurarse de que el equipo se mantiene bajo un programa de mantenimiento con la documentación apropiada.

– Manténgase al día con la evolución de los equipos y procedimientos asociados con su uso.

– Comprobar y revisar la cualificación y/o formación del personal antes del uso de cualquier equipo o procedimientos.

2.5.10 Gestión de personal.

– Aplicar las políticas y procedimientos y demostrar el conocimiento sobre derecho laboral en la selección de los miembros del equipo de buceo, procedimientos disciplinarios y manejo de agravios.

– Comunicarse de manera efectiva con los principales interesados.

– Resolver los conflictos dentro del equipo de trabajo.

– Supervisar y proporcionar información a los miembros del equipo.

– Seleccionar y usar estilos de comunicación escritos adecuados a la tarea y la situación.

– Presentar la información de forma concisa y clara.

2.5.11 Conocer las operaciones con cámara.

– Conocer la aplicación y uso de todo el equipo de buceo con campana húmeda utilizado en una operación de buceo.

– Conocer la aplicación y uso de procedimientos de buceo con campana húmeda específicos utilizados en una operación de buceo.

– Aplicar los procedimientos de emergencia en campana húmeda durante una operación de buceo.

3. Entrega y evaluación-requisitos específicos

Evaluación completa de conocimiento de la teoría general detallada anteriormente (Específicos de SDS y mantenimiento, seguridad en uso de herramientas neumáticas e hidráulicas, técnicas de construcción) y las evaluaciones prácticas de supervisión SDS para incluir el establecimiento del sitio de buceo, reuniones informativas y gestión de emergencias (incluyendo el manejo de cámaras, herramientas, descompresión en superficie y trajes de agua caliente), las evaluaciones prácticas en la supervisión de cámara, descompresión en agua y superficie y la gestión de emergencias de buceo incluyendo inmersiones a más de 30 metros), estableciendo en el punto de inmersión, reuniones informativas, y el sitio de buceo y gestión de emergencias.

3.1 Exámenes.

Los candidatos han de realizar el examen final de Jefe de Seguridad. No será requerido el uso o manejo de equipos de buceo correspondientes a las funciones de buzo o Supervisor pero sí que deberá conocer su uso para poder aplicar las medidas de seguridad necesarias y desarrollar evaluaciones de riesgo adecuadas.

3.2 Entrega de formación y evaluación-programa de inmersión y tiempos.

Las siguientes tablas resumen el programa mínimo de Jefe de Seguridad que requiere ser completado por los estudiantes.

El candidato Jefe de Seguridad será requerido para adoptar el papel de Jefe de Seguridad durante el curso. Parte de la evaluación práctica se basa en la capacidad del estudiante para planificar, completar evaluaciones de riesgos, establecer un sitio de buceo, gestionar emergencias, informar al equipo y desmovilizar y confirmar que las operaciones del Supervisor se han realizado conforme con el plan diseñado.

El plan de inmersión original del estudiante incluyendo la evaluación de riesgo debe ser conservado en su libro de registros.

Se requerirá al estudiante supervisar presencialmente la PRL de las siguientes inmersiones de SDS en el centro de formación o escuela:

Rangos de profundidad (metros) Mínimo de inmersiones supervisadas Objetivos
5-30 2 Tarea de elevación/construcción.
5-30 2 Herramientas subacuáticas.
Simulado 28/Real 5-30 1 Simulacro Descompresión en agua.
10-50 1

Tarea de construcción.

Descompresión en agua.

10-50 1 Descompresión en superficie incorporando el uso de herramientas subacuáticas.
10-50 1 Descompresión en superficie incorporando el uso de herramientas subacuáticas.
30 1 Inmersión en cámara.
5-20 1 Inmersión usando trajes de agua caliente.

Todas las inmersiones comentadas en el punto anterior son individuales. Con lo cual, el mínimo número total de inmersiones supervisadas durante el curso serán 10.

A lo largo de cada una de las inmersiones, ha de evaluarse en su capacidad del alumno para hacer frente a las situaciones enumeradas a continuación.

Las inmersiones pueden tener lugar en cualquier lugar dentro del rango de profundidad se ha indicado anteriormente. Algunos estudiantes pueden requerir más que el número mínimo de inmersiones nombradas.

3.3 Escenarios de emergencia.

A lo largo de cada una de las inmersiones antes mencionadas el candidato ha de ser evaluado en su capacidad para hacer frente a las siguientes situaciones. Uno o dos escenarios de emergencia han de evaluarse en cada inmersión. Todas las evaluaciones deben incluir al menos una recuperación completa de un buceador inconsciente.

Escenarios marcados con un asterisco deben ser supervisados como parte del programa para cada estudiante.

Todos los escenarios de emergencia han de evaluarse en cada parte:

a. Caída de la embarcación/escenificación.

b. Derrumbe en superficie.

c. Volver a caer al agua.

d. Falta de flotabilidad.

e. Problemas con los equipos*.

f. Ausencia de respuesta en parada.

g. Inconsciente en superficie.

h. Poco aire.

i. Inconsciente.

j. Presa del pánico.

k. Descompresión con oxígeno en superficie.

l. Descompresión con oxígeno en superficie-buceador excede al intervalo en superficie*.

m. Descompresión con oxígeno en superficie-buceador en cámara.

Octavo.

Que, las tablas de descompresión que deben formar parte del temario, deben ser las correspondientes a la última revisión de las tablas de la US NAVY, que deben ser traducidas al español y realizar la conversión de unidades a métricas.

Noveno.

Que, en relación con la empresa auditora que estaba previsto que examinara a los candidatos, quedará a criterio de cada Comunidad Autónoma la determinación o pertinencia de que los exámenes sean supervisados o revisados por personal propio.

Décimo.

Que, en relación con la renovación de estas titulaciones, en ambos casos, tanto el curso de Supervisor como el de Jefe de Seguridad, será necesario renovar la formación cada tres años. Como medida excepcional y de cara a evitar la saturación en la formación o la carencia de los mismos en el mercado laboral, aquellas personas que ya dispusieran de la formación requerida se les reconocerá como valida un año mas de la fecha prevista de caducidad.

Undécimo.

Que la entrada en vigor de la obligación de disponer de esta formación para los Jefes de Equipo será el 1 de julio de 2024.

Duodécimo.

Que, con objeto de proceder al registro y depósito del presente Acuerdo, delegan en don Daniel Macpherson Snyder como secretario de la Comisión Negociadora.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/2023
  • Fecha de publicación: 29/11/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2199).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Convenios colectivos

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