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Documento BOE-A-2023-22099

Resolución 420/38421/2023, de 20 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la radioterapia, anatomía patológica y citología.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2023, páginas 142884 a 142886 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-22099

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de octubre de 2023, Adenda de modificación al convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU en el ámbito de la radioterapia, anatomía patológica y citología para la realización de prácticas profesionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU en el ámbito de la radioterapia, anatomía patológica y citología para la realización de prácticas profesionales

En Madrid, a 17 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, en virtud al nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José María Buendía Fernández de Velasco y doña María Elena García Rojo, quienes intervienen en su calidad de Secretario General y de Directora Corporativa de Operaciones, Finanzas y Medios, respectivamente, de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, con domicilio social en Madrid, calle Isaac Peral, número 58, 28040, con CIF G-28423275, en uso de las facultades que tienen conferidas en virtud de sendas escrituras de apoderamiento otorgadas ante los Notarios del Ilustre Colegio de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el día 24 de julio de 2020, con número 2.048 de protocolo, y don Álvaro Lucini Mateo, el día 30 de octubre de 2014, con número 1.883 de protocolo, actuando ambos de forma mancomunada. Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Amorós Gozálbez el día 6 de octubre de 1969, con número 3.152 de protocolo. Declarada Benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1972. Inscrita en el Registro de Fundaciones el Ministerio de Justicia con el número 60.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU suscribieron, con fecha 3 de noviembre de 2021, un convenio para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la radioterapia, anatomía patológica y citología.

Segundo.

Que con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho Real Decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Tercero.

Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que en el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución, entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Cuarto.

Que asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 junio, en su artículo 212, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, o conforme a la normativa posterior que la modifique, en caso de producirse.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU en el ámbito de la radioterapia, anatomía patológica y citología para la realización de prácticas profesionales, suscrito el 3 de noviembre de 2021.

El Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU en el ámbito de la radioterapia, anatomía patológica y citología para la realización de prácticas profesionales, suscrito el 3 de noviembre de 2021, queda modificado como sigue:

Uno. La cláusula séptima «Financiación» queda modificada de la siguiente manera:

«Cláusula séptima. Financiación.

Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes. Los alumnos del Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en los servicios del Ministerio de Defensa y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá al Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU.

Asimismo, corresponderá al Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.»

Dos. Se añade una cláusula decimoquinta con la siguiente redacción:

«Cláusula decimoquinta. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»

Segunda. Eficacia de la adenda.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el Instituto de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, el Secretario General, José M.ª Buendía Fernández de Velasco y la Directora de Operaciones, Finanzas y Medios, María Elena García Rojo.

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