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Documento BOE-A-2023-22074

Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización del encuentro «Cuidados de larga duración. ¿Cómo medir sus resultados en las personas?».

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2023, páginas 142275 a 142284 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-22074

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Director General del Instituto de Mayores y Servicios han suscrito un convenio para establecer una colaboración para la realización del encuentro «Cuidados de larga duración. ¿Cómo medir sus resultados en las personas?».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para establecer una colaboración para la realización del encuentro «Cuidados de larga duración. ¿Cómo medir sus resultados en las personas?»

11 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Luis Alberto Barriga Martín, actuando en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales –en adelante IMSERSO– (organismo con NIF Q-2827004-I y domicilio social en Avenida de la Ilustración, s/n con vuelta a calle Ginzo de Limia, n.º 58, 28029 Madrid), en su condición de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 207/2020, de 29 de enero y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el IMSERSO es una entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de acuerdo con el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, ya citado, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.

El IMSERSO, en cumplimiento de los fines de interés general y social que tiene encomendados, estima conveniente colaborar a través de su plan de Formación Especializada en Servicios Sociales en cuantas acciones permitan profundizar en el conocimiento, tratamiento y atención a los colectivos a los que dirige su acción dentro del área de servicios sociales entre los cuales se incluyen las personas mayores y las personas en situación de dependencia.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2023 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y el IMSERSO ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un encuentro sobre los cuidados de larga duración y la evaluación de la calidad, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida del IMSERSO, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el IMSERSO para la realización del encuentro «Cuidados de larga duración ¿Cómo medir sus resultados en las personas?», que se celebrará en Santander, de manera presencial y telemática, los días 4, 5 y 6 de septiembre de 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por el IMSERSO en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá el profesorado participante, contando con el apoyo de los equipos técnicos del IMSERSO en aquellas materias que puedan resultar necesarias, aportando la documentación, estudios e informes pertinentes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta del IMSERSO y nombrada por la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a las personas participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) El IMSERSO asumirá el siguiente compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:

– La difusión del programa del encuentro entre profesionales y público específico.

– La promoción del encuentro, a través de su propia Web, con anuncios complementarios en prensa y redes sociales o mediante las actividades que se estimen convenientes, respetando, en todo caso, el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– La coordinación con el Gabinete de Comunicación de la UIMP de todo lo referente a la relación con los medios de comunicación (ruedas de prensa, notas de prensa, etc.).

– La coordinación con la UIMP de todos los actos que se celebren con motivo de la inauguración, desarrollo y clausura del encuentro.

– La gestión de los viajes y desplazamientos del profesorado perteneciente al IMSERSO, que irán con cargo a las correspondientes indemnizaciones por razón de servicio.

– La gestión del viaje, comidas y cenas de la persona del IMSERSO que se desplazará a Santander para realizar el seguimiento y apoyo a la coordinación del encuentro, que irán con cargo a la correspondiente indemnización por razón de servicio. (Entre sus tareas se destacan: labores de apoyo a la dirección académica; contacto y relación con los conferenciantes y ponentes; coordinación y supervisión de los actos protocolarios; labores de coordinación y comunicación con la Universidad; elaboración y preparación del material didáctico).

b) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de la gestión de:

– Honorarios a los conferenciantes y ponentes en mesas redondas.

– Viajes de los conferenciantes y ponentes en mesas redondas si deben desplazarse para participar en el encuentro, con las condiciones y excepciones indicadas a continuación en este párrafo. No estarán incluidos los viajes y desplazamientos de los conferenciantes y ponentes que ostenten la condición de trabajadores, empleados o altos cargos del IMSERSO o que presten servicios en el IMSERSO. Este concepto incluye asimismo los desplazamientos aeropuerto-lugar de celebración-aeropuerto. La UIMP gestionará todos estos viajes de acuerdo con su normativa interna en este campo y a través del contrato centralizado del servicio de agencia de viajes de la Administración General del Estado.

– Locomoción de los conferenciantes y ponentes que se desplacen en coche particular y que no sean trabajadores o cargos del IMSERSO.

– Alojamiento y manutención completa del profesorado que pertenezca al IMSERSO, incluido director académico y secretario académico.

– Alojamiento y manutención completa del profesorado que no pertenezca al IMSERSO si deben desplazarse para participar en el encuentro.

– Alojamiento y desayuno, y acreditación, de la persona del IMSERSO que se desplazará a Santander para realizar el seguimiento y apoyo a la coordinación del encuentro.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de traducción simultánea.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnado:

● Información y matriculación de alumnado.

● Expedición de diplomas y certificaciones.

● Control de asistencia.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.

– Retransmisión en «streaming», si así se acuerda entre las partes, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales, de traducción e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

II. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos referidos a la asistencia del alumnado:

a) La UIMP convocará becas para la asistencia a este encuentro dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

b) El IMSERSO inscribirá en el encuentro objeto de este convenio a un grupo de 10 trabajadores del IMSERSO que participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, a la vez que será útil para su formación. El IMSERSO, al menos con dos semanas de antelación al inicio del encuentro, facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada una de ellas debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de este alumnado. El importe de estas matrículas está incluido en el presupuesto que se incluye como anexo II y es a cargo del IMSERSO.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. El IMSERSO asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un máximo de treinta y seis mil setecientos cincuenta y ocho euros (36.758,00 euros), para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto que se aprueba y que figura en el anexo II a este convenio. Esta financiación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 6004 3591 22660 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura acompañada de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados que figuran en dicho anexo. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La comisión de seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca este pago. La factura junto con la liquidación final del presupuesto deberá presentarse al IMSERSO antes del 31 de octubre de 2023 y el pago deberá hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la citada certificación y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas, según se recoge en el presupuesto aprobado que figura como anexo II, que ascienden a dos mil setecientos treinta euros (2.730,00 euros). Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP al IMSERSO. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 u otros diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro propuesto por el IMSERSO no implica ningún incremento en dichos créditos.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones. Titularidad de resultados.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de ambas entidades, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

III. Titularidad de los resultados. La titularidad y derechos de autor de las ponencias y conferencias que se efectúen en el encuentro «Cuidados de larga duración. ¿Cómo medir sus resultados en las personas?», así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual En aquellos casos en que las actuaciones realizadas generen un producto susceptible de propiedad intelectual, los derechos relativos corresponderán al IMSERSO y a la UIMP por partes iguales.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

– En representación del IMSERSO, la persona titular de la Secretaría General de la Entidad.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del IMSERSO a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

IV. La comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o personas participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

La UIMP y el IMSERSO serán corresponsables del tratamiento de los datos de carácter personal que deban ser tratados en el ejercicio de las actuaciones que se lleven a cabo en virtud del convenio, y encargados del tratamiento en función de las actuaciones y gestiones que cada entidad tiene encomendadas en su clausulado.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2023.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de formalización del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

Este encuentro se inserta dentro del proceso de cambio de modelo de cuidados que se está llevando a cabo en este momento en nuestro país, impulsado desde las Administraciones Públicas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Los cuidados de larga duración están destinados a proporcionar una atención continuada y de calidad a las personas que, por razón de discapacidad, enfermedad, deterioro vinculado al proceso de envejecimiento o cualquier otra razón necesitan apoyo y cuidados en su vida diaria para mantener su autonomía y calidad de vida. Estos cuidados y apoyos deben atender a la persona en su integridad y mejorar su bienestar a través de la satisfacción de necesidades físicas, emocionales o sociales a fin de lograr que la persona siga realizando su proyecto de vida.

Este encuentro tiene como objetivo sentar las bases de conocimiento y reflexión que orienten el diseño de un sistema de evaluación de los cuidados a largo plazo en nuestro país. El gran reto es pasar de la evaluación de los servicios a la evaluación de los resultados e impactos de tales cuidados y apoyos en la dignidad, la calidad de vida y el bienestar de las personas que reciben los cuidados y de aquellas que los prestan.

Para ello se desarrollarán una serie de ponencias y mesas redondas en las que personas expertas internacionales presentarán las experiencias de otros países que cuentan ya con sistemas de evaluación de los cuidados. Ponentes nacionales presentarán también experiencias de sistemas y referenciales que se están desarrollando o implementando en España. A lo largo del curso se generará un debate y reflexión sobre las necesidades y características que deberá tener el sistema de evaluación de la calidad de los cuidados en España.

El encuentro está abierto a cualquier persona interesada pero enfocado particularmente a:

– Personal de administraciones públicas vinculado o interesado en los cuidados de larga duración.

– Personal de entidades privadas o sin ánimo de lucro con similar perfil.

– Estudiantes.

– Otros perfiles profesionales.

Duración: Tres días.

ANEXO II
Presupuesto

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