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Documento BOE-A-2023-2206

Resolución de 25 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad de Madrid, en materia de atención educativa en centros públicos que imparten primer ciclo de educación infantil a hijos e hijas de internas en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 11771 a 11777 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-2206

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 13 de enero de 2023 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid en materia de atención educativa en centros públicos que imparten primer ciclo de educación infantil a hijos e hijas de internas en centros penitenciarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 25 de enero de 2023.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid en materia de atención educativa en centros públicos que imparten primer ciclo de educación infantil a hijos e hijas de internas en centros penitenciarios

En Madrid, a 13 de enero de 2023

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Y de otra doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por el Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.1 de la Constitución y 18.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y con domicilio a efectos del presente convenio en Puerta del Sol, n.º 7, 28013 de Madrid.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria. Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que desde 1996 la Consejería competente en materia de Educación y el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias vienen colaborando en materia de atención educativa a niños hijos de internas en centros penitenciarios, escolarizándoles en las Escuelas infantiles de la Red Pública de la Comunidad de Madrid. Mediante el presente convenio ambas partes vienen a actualizar los términos de dicha colaboración.

Quinto.

Que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 15.1 que «las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella.»

La Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y en colaboración con los municipios de la región, viene impulsando el incremento de plazas en centros públicos de Educación Infantil.

Sexto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, artículo 38.2 modificado por la Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre, sobre modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que determina que las internas pueden tener consigo hijos e hijas menores que no hayan alcanzado los 3 años de edad y la necesidad de su atención educativa, está interesada en proporcionar dicha atención en el mejor marco posible.

Séptimo.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento del artículo 2.º de la Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre, así como de los artículos 17.6 y 125 del vigente Reglamento Penitenciario, está interesada por el establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas para poder ofertar a la población infantil la mejor educación.

Octavo.

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, está dispuesta a seguir colaborando en la escolarización de los hijos e hijas menores de internas en Centros Penitenciarios de la Comunidad de Madrid en centros públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil.

Noveno.

Que ambas partes entienden que la escolarización de la población infantil mencionada, por razones de carácter pedagógico y psicológico que favorezcan una mejor evolución de su personalidad, deberá realizarse en el marco más adecuado posible, potenciando la relación socio-educativa en un medio abierto y normalizado.

Por todo lo expuesto, las partes deciden establecer el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para la escolarización en centros públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil de niños y niñas cuyas madres, internas en Centros Penitenciarios de la Comunidad de Madrid, tienen consigo.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1.  La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que el personal penitenciario, fundamentalmente aquellos que componen los Equipos Técnicos y Equipos Directivos de los Centros Penitenciarios, colaboren en estrecha relación con el equipo docente del centro educativo correspondiente, para coordinar las actuaciones referidas a la educación, atención y cuidado de los niños y niñas.

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias facilitará lo necesario para que los alumnos y alumnas puedan acudir desde el centro penitenciario al centro educativo y viceversa.

3. Con carácter previo al período de admisión de cada curso escolar, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias solicitará a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades la reserva de plazas necesaria en los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil que se acuerden por las partes firmantes del presente convenio. Como anexo al presente convenio se recoge la reserva de plazas necesaria para el curso 2022/2023.

Tercera. Compromisos que asume la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

1.  La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid se compromete a facilitar la escolarización de los niños y niñas de primer ciclo de Educación Infantil, hijos e hijas de internas en Centros Penitenciarios en dicha Comunidad, en los centros públicos que imparten primer ciclo de Educación infantil que se acuerden por las partes firmantes del presente convenio.

2.  Durante su escolarización, disfrutarán de las ayudas y prestaciones que a tal fin pueda disponer la Comunidad de Madrid.

3.  La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades reservará una plaza vacante por cada grupo de edad en los referidos centros en el proceso ordinario de admisión.

Si no existieran suficientes vacantes en los centros solicitados, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades ofertará otras en los centros públicos más cercanos al solicitado.

4. Si alguna de las madres del alumnado escolarizado al amparo de este convenio fuera externalizada a lo largo del curso escolar, la plaza que quede libre podrá ser ocupada por un nuevo alumno o alumna, hijo o hija de interna, en el plazo de cinco días hábiles. Si transcurridos los mismos no hubiese sido cubierta, la citada plaza se cubrirá con la lista de alumnos no admitidos de la Escuela.

No obstante, si fuera el caso, el alumno o alumna cuya madre haya sido externalizada podrá seguir escolarizado hasta la finalización del curso escolar.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a la persona penada y descendientes, debiendo la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad dar cumplimiento al objeto de este convenio, al amparo de la normativa de aplicación.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Quinta. Financiación del convenio.

El presente convenio no tiene contenido económico ni conlleva compromiso de financiación entre las partes que lo suscriben.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento al objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona que designe el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá, en primera instancia, los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Proponer anualmente el número de plazas reservadas, que serán asignadas nominalmente a cada niño o niña, los nombres de los centros públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil y cuantos extremos se consideren oportunos para el mejor funcionamiento del programa.

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse en el centro penitenciario en el marco del presente convenio.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Una copia de las actas, acuerdos o informes de la comisión de seguimiento se tendrán que remitir a cada una de las partes firmantes.

7. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre que se solicite por alguna de las partes.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo expreso de las partes.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

3. En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio en Madrid a la fecha de la última firma.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Natividad Díaz Ayuso.

ANEXO
Reserva de plazas curso 2022/2023
Escuela Infantil DAT Plazas que renuevan Grupo y año nacimiento Plazas a reservar Grupo y año nacimiento Total
El Tren de la Fresa (Arganzuela). Cap

0

0

1

0 - 1 (2022)

1 - 2 (2021)

2 - 3 (2020)

3

2

2

0 - 1 (2022)

1 - 2 (2021)

2 - 3 (2020)

3

2

3

Zofio (Usera). Cap

0

0

1

0 - 1 (2022)

1 - 2 (2021)

2 - 3 (2020)

0

0

0

0 – 1 (2022)

1 - 2 (2021)

2 - 3 (2020)

0

0

1

Jardines de Aranjuez (Aranjuez). Sur

0

0

0

0 - 1 (2022)

1 - 2 (2021)

2 - 3 ( 2020)

0

5

3

0 - 1 (2022)

1 - 2 (2021)

2 - 3 (2020)

0

5

3

Victoria Kamhi (Aranjuez). Sur

0

0

0

0 - 1 (2022)

1 - 2 (2021)

2 - 3 ( 2020)

0

4

2

0 - 1 (2022)

1 - 2 (2021)

2 - 3 (2020)

0

4

2

Patas Arriba (Rivas Vaciamadrid). Este

0

0

0

0 - 1 (2022)

1 - 2 (2021)

2 - 3 ( 2020)

0

1

1

0 - 1 (2022)

1 - 2 (2021)

2 - 3 (2020)

0

1

1

 Total. 2   23   25

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