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Documento BOE-A-2023-2205

Orden INT/1380/2022, de 13 de diciembre, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 11769 a 11770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-2205

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación N.º Reg. Nal.
The Conversation España. 614434
Asociación de Familiares de Niños y Adolescentes con Déficit de Atención e Hiperactividad –AFNADAH–. 589472
Asociación de Cooperación al Desarrollo Amor sin Barreras. 620582
Red SOS Refugiados Europa. 618025
Asociación Cultural Celtibérica Tierra Quemada. 620442
Asociación Española del Linfedema. 610688
AELEM Asociación Española de Lucha contra la Esclerosis Múltiple. 591864
Zancadas sobre Ruedas. 616958
Asociación Española de Familiares y Afectados por Síndrome de Kabuki –AEFA Kabuki–. 613975
Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.
Servitec Tècnics Associats (Servitec T.A.). Comunidad Valenciana. 9703
Asociación Mensajeros de la Paz Andalucía. Andalucía. 1906
Asociación Andaluza de Padres y Familiares de Personas con TEA (Trastorno del Espectro Autista) –AUTISMAP–. Andalucía. 12506
Asociación de Autismo Ángel Riviere. Andalucía. 6003
Asociación de Esclerosis Lateral Amiotrófica de Castilla y León –ELACYL–. Castilla y León. 5509
Asociación de Personas Celiacas de la Provincia de Almería (ASPECEAL). Andalucía. 4026
Asociación de Prevención y Atención de Afectadas por Cáncer de Mama (APACAMA). Castilla - La Mancha. 29371
Asociación de Desarrollo del Campo de Montiel y Campo de Calatrava «Tierras de Libertad». Castilla - La Mancha. 12789
Asociación de Discapacitados Psíquicos Límite y Ligeros Tamarit. Comunidad Valenciana. 7383
Asociación Castellano Leonesa contra la Fibrosis Quística. Castilla y León. 2002
Asociación Lantana para la Atención Social y Promoción Sociosanitaria. Castilla - La Mancha. 5159
Tercero.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.
Federación de Centros Juveniles Don Bosco de Castilla y León. Castilla y León. 48
Federación Plataforma Representativa Estatal de Discapacitados Físicos de Asturias (PREDIF Asturias). Principado de Asturias. 105

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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