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Documento BOE-A-2023-21276

Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2023 del VII Convenio colectivo de Patentes Talgo, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2023, páginas 137673 a 137679 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-21276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/10/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo de la empresa Patentes Talgo, SLU (Código de convenio n.º 90005832011988), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo de 2022, con la revisión salarial del año 2023, que ha sido suscrito con fecha 14 de julio de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2023 (VII CONVENIO COLECTIVO DE PATENTES TALGO, SLU, PUBLICADO EN EL BOE EL 30 DE MAYO DE 2022)

Lugar: Salón de Actos.

Fecha: 14 de julio de 2023.

Hora: 09:00 - 10:00.

Asistentes:

Por CSIF:

Guillermo Andreva de Barrio.

José Carlos Jiménez Torres.

Raúl Compte Ruiz.

Víctor Carrillo García.

Paloma Caerols Fernández.

Enrique Pascual de la Rosa.

Antonio Prieto Carrillo.

Por UGT:

Enrique del Río Pérez.

Juan Andrés Jiménez Blanco.

Francisco de Asís García Collado.

Por CC.OO:

Kepa Alcaine Abecia.

Sergio Pérez Burgos.

Daniel Ferrari Moratino (Delegado Sindical).

Por la Dirección:

Yolanda Juanas Garrido.

Marta Alonso Pérez.

En el BOE número 128, de 30 de mayo de 2022, Sección III, páginas 73947 a 74033, se publicó el texto del VII Convenio Colectivo de Patentes Talgo, SLU, (Código de Convenio número 90005832011988).

Por medio de la presente acta, se procede a indicar los conceptos recogidos en los anexos del Convenio Colectivo vigente, que han sido revisados con IPC anual del año 2022, así como los conceptos que se ven sometidos al acuerdo de revisión salarial tras la reunión del día 30 de junio de 2023, mantenida entre los miembros del Comité Intercentros y representantes de la Dirección de la Empresa, que aprobaron la revisión salarial a 1 enero de 2023 de un 4 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023.

Por tanto, la modificación de Convenio correspondiente al año 2023 es la siguiente:

Anexo «A». Condiciones económicas.

Todos los conceptos recogidos en el anexo «A» se ven afectados por la revisión salarial del año 2023.

Se adjunta el anexo «A», con los importes de los conceptos actualizados.

Anexo «B». Condiciones de trabajo.

Todos los conceptos recogidos en el anexo «B» se ven afectados por la revisión salarial del año 2023, a excepción de la Prima de Noche Buena/ Noche Vieja (turno de tarde y departamento de circulación) y la Prima de Noche Buena/ Noche Vieja (turno de noche) recogida en el artículo 46 del mismo anexo, que permanece tal y como se publicó en el BOE.

Se adjunta el anexo «B», con los importes actualizados de los conceptos afectados.

Anexo «C». Condiciones en materia de empleo.

El anexo «C» permanece tal y como se publicó en el BOE.

Anexo «D». Viajes, desplazamientos y dietas.

En el artículo 50. «Dietas», el importe de las dietas se ve afectado por el IPC anual del año 2022, y el concepto Precio por ayuda de comida se ve afectado por la revisión salarial del año 2023.

Todos los conceptos recogidos en el artículo 52. «Viajes programados», se ven afectados por la revisión salarial del año 2023.

El artículo 54. «Normalización de kilómetros» permanece tal y como se publicó en el BOE.

Se adjunta el anexo «D», con los importes actualizados de los conceptos afectados.

Anexo «E». Beneficios sociales.

Todos los conceptos recogidos en el artículo 23. «Formación» se ven afectados por la revisión salarial del año 2023.

En el artículo 55. «Préstamos para empleados», la revisión salarial afecta:

– Préstamos sin interés.

• Préstamo ordinario. La cuantía mínima se ve afectada por la revisión salarial del año 2023. El importe del saldo máximo permanece igual.

• Préstamo por gastos extraordinarios. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial del año 2023.

• Préstamo sin interés para la compra de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial del año 2023. El importe del saldo máximo permanece igual.

– Préstamos con interés.

• Préstamo con interés para la compra de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial del año 2023.

• Préstamo con interés para arreglo de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial del año 2023.

El concepto del artículo 58. «Ayuda por discapacidad física, psicológica o sensorial» se ve afectado por la revisión salarial.

El concepto del artículo 60. «Aportación Social» se ve afectado por la revisión salarial.

Todos los conceptos recogidos en el artículo 61 se ven afectados por la revisión salarial, a excepción de: «Subvenciones. Oficinas Centrales de Las Matas II (Incorporación en plantilla antes de 1 de enero de 2005) y Cheque restaurante», que permanecen tal y como se publicaron en el BOE.

Se ven afectados por la revisión salarial los dos conceptos recogidos en el artículo 62.

El artículo 63. «Servicio de autobuses» permanece tal y como se publicó en el BOE.

El concepto del artículo 64. «Plus de Transporte» se ve afectado por la revisión salarial.

Se adjunta el anexo «E, con los importes actualizados de los conceptos afectados.

Anexo «F». Régimen especial. Departamento de Circulación.

Todos los conceptos recogidos en el anexo «F» se ven afectados por la revisión salarial del año 2023.

Se adjunta el anexo «F», con los importes actualizados de los conceptos afectados.

Los siguientes anexos permanecen tal y como se publicaron en el BOE:

– Anexo «G». Prevención de Riesgos Laborales.

– Anexo «H». Modelo oficial de recibos de salarios.

– Anexo «I». Conceptos no sometidos a revisión salarial.

– Anexo «J». Artículos del convenio colectivo que afectan a las personas trabajadoras excluidas parcialmente en la aplicación del mismo.

AÑO 2023

ANEXO «A»
Condiciones económicas
Artículo 40. Retribuciones.
Grupo profesional I. Nivel I. Salario Entrada. 15.724,80 euros
20.646,22 euros
Salario Posicionamiento. 23.398,76 euros
Nivel II. Salario Posicionamiento. 27.528,20 euros
Grupo profesional ll. Nivel III. Salario Posicionamiento. 30.624,58 euros
Nivel IV. Salario Posicionamiento. 36.130,36 euros
Grupo profesional III. Nivel V. Salario Posicionamiento. 41.291,74 euros
Nivel VI. Salario Posicionamiento. 45.421,04 euros
Nivel VII. Salario Posicionamiento. 50.926,54 euros

Una vez esté definida la estructura salarial para el colectivo del Grupo 0 se incorporará a este anexo.

Artículo 42. Prima de Presentismo.

Cuantía mensual para el personal con horario flexible: 24,68 euros.

Cuantía mensual para el personal con horario fijo: 34,42 euros.

Artículo 47. Complemento económico por atención de avisos por incidencias, en trabajos de mantenimiento de trenes.

Plus de llamada por incidencias: 48,84 euros.

Plus de transporte: 9,76 euros.

Precio por kilómetro: 0,41 euros.

Ayuda de comida o cena: 13,52 euros.

Artículo 48. Complemento económico por servicio de alerta telefónica, en trabajos de mantenimiento de trenes.

Plus por día de alerta telefónica: 42,46 euros.

Plus de transporte: 9,76 euros.

Precio por kilómetro: 0,41 euros.

Ayuda de comida o cena: 13,52 euros.

Artículo 101. Normas para el departamento de circulación, acompañamiento de trenes, cambiadores y personal de pruebas dinámicas.

Plus por cancelación pruebas dinámicas fin de semana: 42,46 euros.

ANEXO «B»
Condiciones de trabajo
Artículo 26. Compensación para la jornada de trabajo sábados, domingos o festivos.
Artículo 27. Trabajos en sábados, domingos o festivos en régimen internacional.

– Prima de fin de semana (sábado): 53,01 euros/día.

– Prima de fin de semana (domingo o festivo): 123,75 euros/día.

– Plus anual fin de semana y festivo: 24,44 euros/día.

– Prima de fin de semana en turno de noche: 33,16 euros/noche.

Sábado (noche que comienza el viernes).

Domingo (noche que comienza el sábado).

Festivo (noche que comienza la víspera del festivo).

A las cantidades señaladas se le descontará la parte proporcional por cada hora no trabajada de la jornada pactada.

El Plus no grafiado por trabajos imprevistos en sábado, domingo y festivos será de 24,44 euros por día.

Artículo 28. Horas extraordinarias.
Grupo profesional Nivel Hora extraordinaria
Grupo profesional I. 1 18,95 euros.
2 20,34 euros.
Grupo profesional II. 3 21,74 euros.
4 24,00 euros.
Grupo profesional III. 5 25,49 euros.
6 28,16 euros.
7 32,72 euros.
Artículo 29. Nocturnidad.
Grupo profesional Nivel Hora nocturna
Grupo profesional I. 1 5,10 euros.
2 5,65 euros.
Grupo profesional II. 3 6,22 euros.
4 6,40 euros.
Grupo profesional III. 5 6,88 euros.
6 6,88 euros.
7 6,88 euros.
Artículo 30. Vacaciones.

Bolsa de vacaciones: 471,34 euros.

ANEXO «D»
Viajes, desplazamientos y dietas
Artículo 50. Dietas.
Dietas Comida/cena Desayuno Viaje nocturno
Nacional. 31,86 euros. 10,60 euros. 42,48 euros.
Internacional. 47,79 euros. 15,92 euros. 42,78 euros.

Precio por ayuda de comida: 13,52 euros.

Artículo 52. Viajes programados.

Precio por kilómetro: 0,41 euros.

Precio de combustible por kilómetro: 0,17 euros.

ANEXO «E»
Beneficios sociales
Artículo 23. Formación.

Precio por ayuda de comida: 13,52 euros.

Precio combustible por kilómetro: 0,17 euros.

Plus de transporte: 9,76 euros.

Plus de formador: 19,73 euros/hora.

Artículo 55. Préstamos para personas trabajadoras.

Préstamos sin interés.

Préstamo ordinario. Se establece por una cuantía mínima de 2.179,33 euros, con un saldo máximo a mantener de 30.050,61 euros.

Préstamo por gastos extraordinarios. Se establece por una cuantía máxima de 7.376,39 euros.

Préstamo sin interés para la compra de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 10.901,68 euros, con un saldo máximo a mantener de 240.404,84 euros.

Préstamos con interés.

Préstamo con interés para la compra de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 16.622,40 euros.

Préstamo con interés para arreglo de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 7.376,39 euros.

Artículo 58. Ayuda por discapacidad física, psicológica o sensorial.

Ayuda de 331,00 euros al mes.

Artículo 60. Aportación social.

La aportación social anual por trabajador será de 91,68 euros.

Artículo 61. Ayudas y subvenciones por comida.

Ayuda de comida 13,52 euros.

Subvenciones:

Barcelona, Las Matas I, Las Matas II, Rivabellosa: 3,75 euros.

Oficinas Centrales de Las Matas II:

– Incorporación en plantilla después de 1 de enero de 2005: 3,75 euros.

Artículo 62. Ayudas y subvenciones para desayuno.

Centros de Barcelona, Las Matas I y II y Rivabellosa: 0,49 euros.

Ayuda por desayuno en centros de trabajo que no dispongan de comedor de empresa: 1,94 euros.

Artículo 64. Plus de transporte.

Plus de transporte: 9,76 euros.

ANEXO «F»
Régimen especial-Departamento de circulación
Artículo 100. Gráficos del departamento de circulación.

Plus por día de alerta telefónica: 42,46 euros.

Artículo 101. Normas para el departamento de circulación, acompañamiento de trenes, cambiadores y personal de pruebas dinámicas.
Artículo 103. Gastos de viaje y otras compensaciones del régimen de circulación.
  Comida o cena Desayuno
Dietas España y Portugal. 16,59 euros. 2,42 euros.
Dieta Internacional. 22,66 euros. 3,89 euros.
Complemento segunda noche en trenes cama. 7,13 euros.
Complemento segunda noche en trenes butaca. 13,52 euros.
Complemento tercera noche. 14,24 euros.
Artículo 105. Limpieza de prendas de uniforme para el departamento de circulación.

Plus limpieza uniforme: 46,43 euros/año.

Artículo 106. Plus por maniobras para el departamento de circulación.

Plus por maniobras: 7,86 euros/día y provincia.

Artículo 107. Complemento de acople y desacople para el departamento de circulación.

Complemento de acople y desacople: 122,35 euros/mes.

Esta Comisión faculta a don Álvaro Segura Echániz a que realice la tramitación telemática.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/10/2023
  • Fecha de publicación: 14/10/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-8785).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles
  • Industrias

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