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Documento BOE-A-2023-21133

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la tercera Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, sobre la financiación y ejecución de las obras del proyecto de mejora de la capacidad de desagüe y recuperación del dominio público hidráulico en el regueiro de Forcadela en O Barco de Valdeorras (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2023, páginas 136371 a 136373 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-21133

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la tercera adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras sobre la financiación y ejecución de las obras del proyecto de mejora de la capacidad de desagüe y recuperación del dominio público hidráulico en el regueiro de Forcadela en O Barco de Valdeorras (Ourense). PdM Miño-Sil ALCH0ICET29UR2380, otorgada el 2 de octubre de 2023, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 2 de octubre de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Tercera adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras sobre la financiación y ejecución de las obras del proyecto de mejora de la capacidad de desagüe y recuperación del dominio público hidráulico en el regueiro de Forcadela en O Barco de Valdeorras (Ourense). PdM Miño-Sil ALCH0ICET29UR2380

En el lugar y fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, Alfredo García Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, nombrado por el Pleno de la Corporación en fecha 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 14 de mayo de 2020 (BOE núm. 154, de 1 de junio de 2020), se otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras sobre la financiación y ejecución de las obras del Proyecto de mejora de la capacidad de desagüe y recuperación del dominio público hidráulico en el regueiro de Forcadela en O Barco de Valdeorras (Ourense). PdM Miño-Sil ALCH0ICET29UR2380 con una duración de cuatro años y un plazo de ejecución previsto para las anualidades 2020 y 2021.

II. Que en fecha 1 de diciembre de 2020 (BOE núm. 3, de 4 de enero de 2021) se suscribió una adenda por la que se modificaban los importes de las anualidades inicialmente establecidas.

III. Que en fecha 22 de noviembre de 2021 (BOE núm. 288 de 2 de diciembre) se otorgó una segunda adenda por la que se modificaba el importe de las anualidades y se aumentaba el período de ejecución establecido en el convenio añadiendo la anualidad 2022.

IV. Que en la cláusula cuarta, apartado cuarto, del convenio se establece que Las dos partes asumirán, en idéntico porcentaje (70 %-30 %) cada una, las variaciones económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

V. Con fecha 10 de octubre de 2022 tuvo entrada en el Registro del Organismo un escrito de la empresa adjudicataria de las obras objeto del convenio en el que solicitaba que se le reconociese la revisión excepcional de precios en el contrato; con fecha 30 de mayo de 2023 ha tenido entrada una nueva solicitud del contratista, aportando todos los índices de revisión de precios necesarios para calcular la revisión excepcional de precios.

VI. De acuerdo con los artículos 7 (Reconocimiento de la revisión excepcional de precios) y 8 (Criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios) del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, en la redacción dada por la disposición final trigésima séptima del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, y una vez examinada la solicitud del contratista, resulta un saldo positivo en concepto de revisión de precios por importe de diecisiete mil doscientos cincuenta y siete euros con sesenta y tres céntimos (17.257,63 €).

VII. Conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

VIII. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público y de la normativa contable y presupuestaria esta Confederación Hidrográfica entiende que procede modificar las aportaciones económicas e incrementar en una anualidad el plazo de ejecución de la actuación, para cumplir las obligaciones adquiridas con la firma del convenio.

IX. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presente Adenda es incrementar el importe de la actuación, así como aumentar el período de ejecución establecido en el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras sobre la financiación y ejecución de las obras del Proyecto de mejora de la capacidad de desagüe y recuperación del dominio público hidráulico en el regueiro de Forcadela en O Barco de Valdeorras (Ourense). PdM Miño-Sil ALCH0ICET29UR2380.

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

Se modifica el primer apartado de la cláusula cuarta que queda redactado del siguiente modo:

«1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 297.257,63 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.»

Tercera. Modificación del anexo.

Se modifica el anexo «Anualidades previstas», de acuerdo con los siguientes importes: 

«Administración

2020

(euros)

2021

(euros)

2022

(euros)

2023

(euros)

Total

(euros)

CHMS, O.A. 7.284,20 28.000,00 160.715,80 12.080,34 208.080,34
Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras. 3.121,80 12.000,00 68.878,20 5.177,29 89.177,29
 Total. 10.406,00 40.000,00 229.594,00 17.257,63 297.257,63»
Cuarta. Eficacia.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, Alfredo García Rodríguez.

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