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Documento BOE-A-2023-21132

Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estudios Fiscales, de cesión de información al Instituto de Estudios Fiscales para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2023, páginas 136351 a 136370 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-21132

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General de Planificación estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales han suscrito un convenio para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estudios Fiscales, de cesión de información al Instituto de Estudios Fiscales para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias

7 de septiembre de 2023.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 21 de julio de 2023 por don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1. f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

De otra, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, cargo para el que fue designado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, modificado por Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, y posteriormente por Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Las partes firmantes se reconocen mutuamente la calidad en la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente convenio, y al efecto realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho público encargada en nombre y por cuenta del Estado, conforme al artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que tiene asignada, entre sus funciones, la elaboración de las operaciones estadísticas para fines estatales que le encomienda el Plan Estadístico Nacional vigente en cada momento.

El Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF) es un organismo autónomo creado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, con personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con autonomía de gestión, que tiene como objeto, entre otros, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

II

El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), denominado comúnmente Reglamento general de exención por categorías (en adelante RGEC), establece las condiciones para que determinados regímenes de ayudas estatales se consideren compatibles con el mercado interior y por tanto exceptuados de la obligación de notificación a la Comisión para su autorización.

En particular, el RGEC en su versión consolidada, establece en el artículo 1.2.a) lo siguiente:

«2. El presente Reglamento no se aplicará a:

a) los regímenes contemplados en las secciones 1 (a excepción del artículo 15), (…) del presente Reglamento, si el presupuesto anual medio en ayudas estatales por Estado miembro es superior a 150 millones EUR, a partir de seis meses desde su entrada en vigor (…). La Comisión podrá decidir que el presente Reglamento siga aplicándose a cualquiera de esos regímenes de ayudas durante un período más largo, tras haber examinado el plan de evaluación pertinente notificado por el Estado miembro a la Comisión, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicho régimen. Cuando la Comisión ya haya prorrogado la aplicación del presente Reglamento más allá de los seis meses iniciales en lo que respecta a dichos regímenes, los Estados miembros podrán decidir prorrogarlos hasta el final del período de aplicación del presente Reglamento, siempre que el Estado miembro de que se trate haya presentado un informe de evaluación conforme al plan de evaluación aprobado por la Comisión.»

Esta disposición afecta al régimen de ayudas denominado «REF INVERSIÓN», que, conforme al artículo 36, apartado 2, del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según la redacción aprobada por el Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, está constituido por:

«a) Los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

b) El régimen de deducción por inversiones en Canarias regulado en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y las deducciones a las que se refieren las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, a excepción de la deducción señalada en el número 4 de este artículo, cuando las inversiones realizadas tengan la consideración de “inversión inicial” de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento.

c) La reserva para inversiones en Canarias, en la parte regulada en el apartado 4, letras A y B, del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

d) Otros incentivos regionales concedidos por las Administraciones Públicas o mediante fondos públicos para la realización de una inversión inicial de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento.»

En virtud del artículo 11 del RGEC, España notificó el 9 de febrero de 2022 la prórroga de las medidas fiscales de este régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2023, como consecuencia de la modificación incorporada a través del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, resultando de aplicación a dichas medidas fiscales la condición establecida en el artículo 1.2.a) del RGEC y siendo, por tanto, necesario presentar ante la Comisión un plan de evaluación. Esta prórroga se codificó por la Comisión como ayuda SA.101888.

El citado plan de evaluación fue notificado por España a la Comisión el 18 de julio de 2022. Posteriormente, atendiendo a las observaciones y a los comentarios de la Comisión, España notificó una nueva versión del plan de evaluación el 16 de diciembre de 2022. Siguiendo la recomendación de los servicios de la Comisión de extender el plan de evaluación al nuevo período de vigencia del RGEC, hasta el 31 de diciembre de 2026, se comunicó el 24 de mayo de 2023 la intención de prorrogar el régimen de ayudas hasta dicha fecha.

La Comisión adoptó el 27 de junio la decisión sobre la ayuda SA.101888 (2022/EV) autorizando el plan de evaluación en la versión notificada en diciembre de 2022.

La actualización del plan de evaluación para el período hasta 2026 contempla realizar cuatro informes: el primero de ellos se deberá presentar antes de finalizar el año 2023 con el objetivo de que pueda fundamentar la prórroga del régimen de ayudas para el período 2024-2026, y consistirá en el seguimiento de los indicadores de resultado; el segundo informe se presentará antes de finalizar el año 2024, que abarcará el primer bienio de prórroga 2023-2024; el tercer informe se deberá presentar antes de finalizar el año 2026, al objeto de justificar la subsiguiente prórroga; el último informe se deberá presentar antes de finalizar el año 2027, que abarcará el segundo período de prórroga 2024-2026. Esta actualización del plan se notificará a la Comisión a la vez que se comunique la modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con la vigencia extendida del régimen de ayudas.

A la vista de lo anterior, resulta necesario instrumentar el plan en lo que resta del año 2023, con vistas a obtener los primeros resultados en el último bimestre de este año y justificar así la subsiguiente prórroga del régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2026.

Para avanzar en esta evaluación se precisa de la colaboración entre las distintas partes que suscriben el presente convenio y, en particular, la utilización por parte del IEF, órgano encargado de realizar la evaluación relativa a la reserva para inversiones en Canarias y la deducción por inversiones en Canarias, de información procedente de diversas fuentes.

III

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones y entidades públicas conforme a los principios de cooperación, colaboración y coordinación consagrados en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines facilitar el acceso a determinada información elaborada por la Agencia Tributaria y el INE al IEF, la cual es necesaria para realizar las evaluaciones relativas a la reserva para inversiones en Canarias y a la deducción por inversiones en Canarias.

En particular, para la realización de estas evaluaciones es necesario que, por parte del INE, se ponga a disposición del IEF la información que se detalla en el anexo II del presente convenio de todas las entidades que forman parte de la Encuesta sobre Innovación en las empresas y de la Estadística sobre actividades de I+D.

A su vez, la Agencia Tributaria pondrá a disposición del equipo de investigación del IEF la información tributaria que se detalla en el anexo I de este convenio de todas estas entidades, así como del colectivo de empresas que, aunque no formen parte de la Encuesta sobre Innovación en las empresas y de la Estadística sobre actividades de I+D, se hayan acogido a la deducción por inversiones en Canarias (DIC) y a la Reserva para inversiones en Canarias (RIC).

Para poder mantener los requisitos de seguridad en los tratamientos de la información tributaria y estadística, y su carácter reservado, con base en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el INE y la Agencia Tributaria acordarán compartir pseudoidentificadores comunes dentro del colectivo de empresas a estudiar.

Estas claves, presentes en ambos conjuntos de información, permitirán realizar los cruces que el equipo investigador estime necesarios para cumplir con el objetivo de su trabajo, al tiempo que se preserva la imposibilidad de identificar directamente las unidades y obligados tributarios contenidos en ambos conjuntos.

Asimismo, al amparo del presente convenio, la Agencia Tributaria y el INE podrán facilitar al IEF el acceso a la información necesaria, cuando, en aplicación del RGEC, deba efectuarse, en ejercicios posteriores, una nueva evaluación de la reserva para inversiones en Canarias y de la deducción por inversiones en Canarias.

IV

Atendiendo a la necesidad anteriormente descrita, se considera precisa la firma del presente convenio, lo que posibilitará el acceso a información estadística y tributaria por el IEF para la realización del análisis con fines de interés público, una vez garantizado que no es posible identificar las unidades y obligados tributarios implicados de manera directa.

La cesión de información tributaria y estadística, para las finalidades descritas anteriormente, se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística, respectivamente.

V

Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un cauce reglado de cesión de información entre todos los sujetos firmantes, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, las partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto conceder acceso al IEF a la información elaborada por la Agencia Tributaria y el INE que resulta necesaria para realizar la evaluación del impacto económico y de la idoneidad con los objetivos del régimen de ayudas «REF Inversión» de la reserva para inversiones en Canarias y de la deducción por inversiones en Canarias.

Para poder mantener los requisitos de seguridad en los tratamientos de la información tributaria y estadística, y su carácter reservado, con base en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el INE y la Agencia Tributaria acuerdan compartir pseudoidentificadores comunes dentro del colectivo a estudiar.

Este convenio se entiende sin perjuicio de los intercambios de información que puedan tener lugar entre cualquiera de los intervinientes conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo o en el marco de cualesquiera otros convenios.

Segunda. Finalidad del acceso a la información.

La concesión de acceso a los datos, sin identificación directa de las unidades y obligados tributarios implicados, por parte del INE y la Agencia Tributaria, tiene por finalidad proporcionar al IEF la información necesaria para realizar la evaluación de la reserva para inversiones en Canarias y de la deducción por inversiones en Canarias, a que se refiere el RGEC y la decisión de la Comisión sobre la ayuda SA.101888 (2022/EV).

Tercera. Destinatarios de la información suministrada.

En ningún caso podrán ser destinatarios de la información órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.

En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por el cedente.

Cuarta. Procedimiento de acceso a la información. Obligaciones de las partes.

El INE facilitará a la Agencia Tributaria la información de pseudoidentificación (lista de claves, con identificador y pseudoidentificador) de todas las empresas que forman parte de la Encuesta sobre Innovación en las empresas y de la Estadística sobre actividades de I+D. El objetivo de este intercambio es que la AEAT y el INE puedan incluir la misma clave de pseudoidentificación en los ficheros con información tributaria y con el resto de la información estadística de las encuestas del INE, para ponerlas a disposición del IEF con objeto de cumplir los fines previstos en la cláusula primera del presente convenio.

Si la Agencia Tributaria incorporase nuevos sujetos al estudio no incluidos en el colectivo anterior, procederá también a su pseudoidentificación pudiendo utilizar algoritmos propios.

La Agencia Tributaria añadirá la información tributaria que se indica a continuación relativa a este colectivo de empresas y elaborará un fichero que únicamente contenga el pseudoidentificador de las empresas y los datos tributarios indicados.

La información que la Agencia Tributaria añadirá a los datos de pseudoidentificación se detalla en el anexo I del presente convenio, y se refiere a los siguientes modelos:

− Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución. (Modelo 200 y 206).

− Modelo 282. Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.

La Agencia Tributaria enviará al INE para su incorporación en el «Centro Seguro» al que se refiere la cláusula quinta del presente convenio esta información pseudonimizada necesaria para la consecución de la finalidad prevista en la cláusula segunda.

Los datos concretos que el INE pondrá a disposición de los investigadores en el mismo «Centro Seguro» se detallan en el anexo II del presente convenio, relacionados con características de las empresas, e información relativa a actividades de innovación e I+D. Estos datos también incluirán solo la pseudoidentificación.

La AEAT también pondrá a disposición de los investigadores en el mismo «Centro Seguro» la información tributaria de la población de empresas que, aunque no formen parte de la Encuesta sobre Innovación en las empresas y de la Estadística sobre actividades de I+D, se hayan acogido a la deducción por inversiones en Canarias (DIC) y a la Reserva para inversiones en Canarias (RIC), con objeto de analizar la intensidad de la utilización de estos beneficios fiscales.

El periodo de referencia de los datos es 2015 hasta el último año disponible, si bien en relación con el año 2021 no se proporcionarán por el INE las variables de innovación puesto que solo se dispone de la Estadística sobre actividades de I+D.

Quinta. Acceso a la información por el equipo investigador del IEF.

1. Con objeto de evitar la necesidad del desplazamiento físico de los investigadores del IEF a las instalaciones del INE, el acceso a los datos confidenciales se hará haciendo uso de un sistema de acceso remoto, cuyas instrucciones de acceso serán facilitadas por el INE, que garantizará el correcto funcionamiento del mismo. Los miembros del equipo de investigación podrán acceder a los datos del proyecto en remoto a través de un «Centro Seguro», es decir, desde un ordenador que no dispone de ningún tipo de dispositivo que facilite la extracción de información fuera del propio equipo. Este equipo contará además con un software que permitirá al INE monitorizar todas las acciones realizadas por el usuario. Los miembros del equipo de investigación podrán únicamente realizar estudios y análisis a partir de los microdatos del proyecto puestos a su disposición. Las normas de funcionamiento del «Centro Seguro» se facilitarán a los investigadores antes del primer uso del mismo.

2. Se autoriza únicamente a los miembros del equipo de investigación que figuran en la cláusula sexta a acceder, según lo estipulado en el presente convenio, a los datos del proyecto. Bajo ningún concepto, se podrá ceder el derecho de acceso a ninguna persona física o jurídica distinta de las autorizadas.

3. Una vez obtenidos los resultados de la investigación, será el personal del INE, y en su caso, de la Agencia Tributaria, quien comprobará exhaustivamente los mismos y procederá a su impresión o extracción en un formato adecuado que se entregará al equipo de investigación. Con el fin de facilitar el proceso de comprobación, los resultados de la investigación sometidos a este proceso se ajustarán en contenido y forma a las especificaciones que el INE proporcione a los investigadores.

4. Está estrictamente prohibido intentar identificar a las unidades estadísticas u obligados tributarios o la extracción, en cualquier tipo de soporte, de información no autorizada por el INE y la Agencia Tributaria.

5. La información a la que accedan los miembros del equipo de investigación, de conformidad con lo aquí estipulado, se empleará exclusivamente para la realización de los estudios a que se refiere la cláusula primera de este convenio.

6. En todas las publicaciones de explotación de resultados se indicará la autoría correspondiente, así como la procedencia de los datos del INE y la Agencia Tributaria. El INE y la Agencia Tributaria nunca serán responsables como tales del contenido de la información elaborada por el equipo de investigación, ni de las consecuencias que puedan derivarse de tal información, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 12/1989.

Sexta. Equipo de Investigación.

El equipo de investigación estará compuesto inicialmente por tres investigadores, uno de los cuales tendrá la condición de investigador principal.

El investigador principal coordinará el equipo a los solos efectos del desarrollo de los trabajos de investigación.

Cualquier cambio en la composición del equipo investigador deberá ser comunicado al INE y la Agencia Tributaria que, deberán dar su conformidad de manera previa al acceso efectivo de nuevos miembros a los datos del proyecto. Se retirará de manera inmediata el acceso a los miembros que ya no formen parte del equipo de investigación.

Los datos identificativos de las personas que componen en cada momento el Equipo Investigador figurarán en los correspondientes documentos de declaración institucional e individuales de preservación del secreto estadístico mencionados en la cláusula anterior.

Séptima. Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del equipo de investigación, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del equipo de investigación realizar dicha identificación, y salvo que dicha identificación venga sustentada por la normativa europea. En estos casos, el equipo de investigación deberá comunicar a la Agencia Tributaria tal posibilidad de identificación.

Octava. Tratamiento de los datos personales.

El tratamiento de los datos deberá respetar lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecten significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.

Novena. Obligación de sigilo y secreto estadístico.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

El expediente para conocer las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

En particular, todos los miembros del equipo de investigación quedan personalmente obligados por el deber de preservar el secreto estadístico en los mismos términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública para el personal estadístico, debiendo firmar los correspondientes Documentos de Declaración Individual en Materia de Secreto Estadístico. El investigador principal deberá también suscribir el Documento de Declaración de Grupo de Estudios en Materia de Secreto Estadístico. Estos documentos formarán parte del presente convenio y una copia de los mismos se adjunta al presente convenio como anexos III y IV, respectivamente.

El incumplimiento del deber del secreto estadístico, que se deberá mantener aún después de que terminen la vinculación con los servicios estadísticos, tiene la calificación de infracción muy grave, según el artículo 50 de la LFEP, por lo que, en caso de producirse, el INE podrá exigir las sanciones correspondientes a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el «Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de las Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFEP».

Décima. Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados.

En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Undécima. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por un miembro de cada entidad firmante del convenio, nombrados por los titulares de cada uno de ellos.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Plazo de vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, a contar desde su inscripción en el citado Registro. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Por otra parte, cualquiera de los firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del equipo de investigación, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

Decimotercera. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula undécima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Decimocuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras partes por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.

Decimoquinta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

A su vez, de acuerdo con el presupuesto de las tareas para llevar a cabo los trabajos objeto del presente convenio y en aplicación de la Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se regulan los precios privados de los productos de difusión del organismo (BOE 218, de 11 de septiembre de 2021), este convenio no conllevará el abono de ninguna cantidad por parte del IEF, como responsable del trabajo de investigación ya que el mismo se considera como unidad estadística del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los efectos de la aplicación del apartado 9 «Otras bonificaciones. Gratuidad» de la Resolución de 1 de septiembre de 2021, citada.

Decimosexta. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y se efectuará mediante la tramitación de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano Fernández.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

ANEXO I

Los datos de los modelos 200 y 282, a que se refiere la cláusula cuarta del convenio, que deben ser proporcionados por la Agencia Tributaria son los siguientes:

Modelo 200. Impuesto de sociedades.

– Caracteres de la declaración:

● Régimen Especial Canarias (casilla 00029).

● Entidad ZEC sin consolidación fiscal (casilla 00015).

● Entidad ZEC en consolidación fiscal (casilla 00079).

● Bonificación personal investigador RD 475/2014 (casilla 00065).

● Base imponible negativa o cero (casilla 00027).

● Entidad dominante del grupo fiscal (casilla 00009).

● Entidad dependiente del grupo fiscal (casilla 00010).

– Año.

– Provincia.

– Personal asalariado:

● Personal fijo (casilla 00041).

● Personal no fijo (casilla 00042).

En el caso de entidades no financieras se cederá además la siguiente información:

– Balance: Activo:

● Activo no corriente (casilla 00101).

● Inmovilizado intangible (casilla 00102).

● Desarrollo (casilla 00103).

● Patentes, licencias, marcas y similares (casilla 00105).

● Investigación (casilla 00108).

● Propiedad intelectual (casilla 00700).

● Inmovilizado material (casilla 00111).

● Terrenos y construcciones (casilla 00112).

● Inversiones inmobiliarias (casilla 00115).

● Construcciones (casilla 00117).

● Activo corriente (casilla 00136).

● Total activo (casilla 00180).

– Balance: Patrimonio neto y pasivo:

● Patrimonio neto (casilla 00185).

● Fondos propios (casilla 00186).

● Capital (casilla 00187).

● Reservas (casilla 00191).

● Pasivo no corriente (casilla 00210).

● Pasivo corriente (casilla 00228).

● Total patrimonio neto y pasivo (casilla 00252).

● Importe cifra negocios (casilla 00255).

● Ventas (casilla 00256).

● Gastos personal (casilla 00270).

● Resultado explotación (casilla 00296).

Respecto de todas las entidades se cederá la siguiente información:

– Liquidación.

Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS):

● Reserva para inversiones en Canarias (casillas 00403, 00404).

Otras deducciones. Cuota líquida positiva:

● Deducciones DT 24.ª1 LIS (casilla 00548).

● Deducciones para incentivar det. actividades (cap. IV tít. VI, DT 24.ª3 LIS y artículo 27.3.primero Ley 49/2002) (casilla 00588).

● Deducciones inversión Canarias (casilla 00590).

● Deducciones excluidas de limite I+D+i (casilla 00082).

Deducciones inversión en Canarias con limites incrementados:

● Todas las casillas de la columna «Aplicado en esta liquidación», desde la 00855 hasta la 00590.

● Deducción por investigación y desarrollo en Canarias en el período impositivo (casilla 02287).

● Deducción por innovación tecnológica en Canarias en el período impositivo (casilla 02288).

Deducciones para incentivar determinadas actividades (cap. IV tít. VI, DT 24.ª3 LIS y artículo 27.3.primero Ley 49/2002):

● Las casillas correspondientes a la fila suma de deducciones de cada año y a la columna «Aplicado en esta liquidación»: 00896, 00289, 00467, 00498, 00473, 00181, 00532, 00946, 00961, 00185, 00967, 01064, 00814, 01615, 01848, 02219, 02354, 000224, 01361.

Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994):

● Todas las casillas de este apartado, desde la 00089 hasta la 01184.

Modelo 282. Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de canarias.

– Identificación.

– Volumen de negocios.

– Ayudas regionales al funcionamiento:

● Deducción por inversiones no iniciales en Canarias (artículo 94 Ley 20/1991 y DA 13.ª Ley 19/1994) (Sector industrial) (casilla 03).

● Deducción por inversiones no iniciales en Canarias (artículo 94 Ley 20/1991 y DA 13.ª Ley 19/1994) (Resto sectores) (casilla 04).

● Reserva para inversiones en Canarias (RIC), en la parte regulada en el artículo 27.4.B bis, C y D Ley 19/1994 (Sector industrial) (casilla 07).

● Reserva para inversiones en Canarias (RIC), en la parte regulada en el artículo 27.4.B bis, C y D Ley 19/1994 (Resto sectores) (casilla 08).

● Importe total de las ayudas regionales al funcionamiento (Sector industrial) (casilla 13).

● Importe total de las ayudas regionales al funcionamiento (Resto sectores) (casilla 14).

– Ayudas regionales a la inversión:

● Incentivos a la inversión (artículo 25 Ley 19/1994) (casilla 15).

● Deducción por inversiones iniciales en Canarias (artículo 94 Ley 20/1991 y DA 13.ª Ley 19/1994) (casilla 16).

● Reserva para inversiones en Canarias (RIC), en la parte regulada en el artículo 27.4.A y B Ley 19/1994 (casilla 17).

● Importe total de las ayudas regionales a la inversión (casilla 19).

ANEXO II

Los datos de la Encuesta sobre Innovación en las Empresas y de la Estadística sobre actividades de I+D que deben ser proporcionados por el INE son los siguientes (conforme al cuestionario de la operación estadística relativo al año 2020):

A. Datos generales de la empresa.

A.1 Actividad económica principal de la empresa.

A.2 Clasificación de la empresa.

A.3 La empresa forma parte de un grupo de empresas.

A.4 Año de inicio de la actividad de la empresa.

A.5 Empresa ubicada en un Parque Científico o Tecnológico.

A.6 Cifra de negocios.

A.7 En el año ¿ha realizado su empresa alguna de las siguientes actividades?

A.8 Número medio de empleados.

A.9 Número de propietario/a/s de la empresa por sexo y edad.

A.10 Número de propietario/a/s de la empresa por titulación.

A.11 Actividades basadas en ciencias y tecnologías biológicas en el año.

B. Actividades de I+D interna en el año.

B.1 Actividades de I+D interna de la empresa en el año.

B.2 Empresa con departamento o laboratorio específico de I+D?

B.3 Personal dedicado a actividades de I+D interna en el año por ocupación.

B.4 Personal dedicado a actividades de I+D interna en el año por titulación.

B.5 Distribución del personal en I+D por comunidades autónomas en las que la empresa realiza actividades de I+D interna.

B.6 Investigadores por sexo y grupos de edad.

B.7 Investigadores por nacionalidad y sexo.

B.8 Gastos en actividades de I+D interna en el año.

B.9 Becas de investigación en el año.

B.10 Financiación de los gastos en I+D interna en el año.

B.11 Distribución del gasto en actividades de I+D interna en el año por tipo de investigación.

B.12 Distribución de gasto en actividades de I+D interna en el año por objetivo socioeconómico.

B.13 Distribución del gasto de las actividades de I+D interna en el año según la actividad principal de la(s) empresa(s) que se beneficien de sus actividades de I+D.

C. Compra de I+D (I+D externa) en el año.

D. Innovación en el período de tres últimos años.

D.1 Innovación de producto (bienes o servicios).

D.2 Innovación de procesos de negocio.

D.3 Actividades innovadoras.

D.4 Financiación en el período tres últimos años.

D.5 Cooperación en el período tres últimos años.

D.6 Factores que dificultan la realización de las actividades innovadoras.

D.7 Innovación con beneficios medioambientales.

E. Estrategias y entorno empresarial en el período tres últimos años.

E.1 Importancia de diferentes estrategias en el desempeño económico de la empresa en el período tres últimos años.

E.2 Las condiciones a las que hizo frente la empresa en últimos tres años.

E.3 Tipos de bienes o servicios para cumplir los requisitos del usuario que ofreció empresa tres últimos años.

E.6 Compra o adquisición de licencias de patentes u otros derechos de propiedad intelectual e industrial últimos tres años.

E.7 Compra de maquinaria, equipo o software últimos tres años.

E.8 Importancia de factores relacionados con el cambio climático para la empresa.

ANEXO III
Compromiso individual en materia de secreto estadístico

1. Datos del investigador.

Nombre y apellidos ....................................................................................................

DNI .........................................................................................................................

Cargo .......................................................................................................................

Teléfono ....................................................................................................................

Correo electrónico ......................................................................................................

Dirección ...................................................................................................................

2. Proyecto de investigación en el que participa.

Título del proyecto ........................................................................................................

Responsable del proyecto ..............................................................................................

Entidad .......................................................................................................................

Don/Doña .......................................................................................................................

Como investigador participante en el proyecto arriba indicado

DECLARA

Haber leído y comprendido el documento titulado: El secreto estadístico. Las obligaciones que impone. Las consecuencias de su vulneración.

Que se encuentra a continuación.

Y para que conste firma el presente documento:

(Firma y fecha)

El secreto estadístico. Las obligaciones que impone. Las consecuencias de su vulneración

El secreto estadístico

El artículo 2 del Reglamento 223/2009 del Consejo y el Parlamento europeos relativo a la estadística europea establece que: «Secreto estadístico» significa proteger los datos relacionados con las unidades estadísticas individuales que se obtengan directamente con fines estadísticos o indirectamente a partir de fuentes administrativas u otras, contra toda infracción del derecho a la intimidad, lo que implica la prevención de la utilización de datos para fines no estadísticos y su divulgación ilegal.

La Ley de la Función Estadística Pública (LFEP) de 1989, actualizada el 8 de julio de 2022, en su artículo 13 establece que:

1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos confidenciales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de otras fuentes.

2. Se entiende que son datos confidenciales, los datos que permiten identificar, directa o indirectamente, a las unidades estadísticas y divulgar, por tanto, información sobre particulares. Para determinar si una unidad estadística es identificable, deberán tenerse en cuenta todos los medios pertinentes que razonablemente podría utilizar un tercero para identificar a la unidad estadística. Por identificación directa se entenderá la identificación de una unidad estadística por su nombre o apellidos, su domicilio o un número de identificación públicamente accesible. Por identificación indirecta se entenderá la identificación de una unidad estadística por otros medios que los de la identificación directa.

3. El secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos confidenciales, cualquiera que sea su origen.

Las obligaciones que impone

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 25.1 establece que «el tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente Ley orgánica». Por tanto, sigue siendo de aplicación en esta materia lo previsto en la LFEP, sin perjuicio de las competencias inspectoras y sancionadoras que ejerce la Agencia de Protección de Datos, también respecto a los datos estadísticos.

La LFEP establece, en su artículo 17 (apartados 17.1 y 17.2) que tiene obligación de preservar el secreto estadístico «todo el personal estadístico», dependiente tanto del Instituto Nacional de Estadística, como de los demás Órganos Estadísticos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local.

También están obligados a preservarlo «cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan conocimiento de datos amparados por aquél con ocasión de su participación en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud de contrato, acuerdo o convenio de cualquier género». (Artículo 17.3 LFEP).

«Esta obligación se mantiene aun después de que las personas implicadas hayan concluido su vínculo con los servicios estadísticos». (Artículo 17.4 LFEP).

Las consecuencias de su vulneración

Las medidas disciplinarias por la vulneración del secreto estadístico son tanto de orden penal como de otros órdenes jurisdiccionales.

1. Según el artículo 50 de la LFEP:

2. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento del deber del secreto estadístico.

b) La utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos confidenciales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos.

(…)

2. Para el personal laboral que preste servicios para la Administración, o equiparado en virtud de una contratación, acuerdo o servicio, podrá considerarse la existencia de un presunto delito penal según los artículos 197, 198 y 199 del Código Penal:

Artículo 197.

1. El que para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, (…) será castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se halle registrado en ficheros o soportes informáticos.

Artículo 198.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito y prevaleciéndose de su cargo, realizare cualesquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Artículo 199.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro mece e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

3. En el caso específico del personal funcionario, la violación del secreto estadístico podrá suponer incurrir en alguno de los delitos previstos para los funcionarios, establecidos, entre otros, en los artículos 417 y 442 del Código Penal:

Artículo 417.

La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior, resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años. (...).

Artículo 442.

La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a cuatro años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas de prisión de uno a tres años, multa del tanto al séxtuplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro a seis años.

Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años. A los efectos de este artículo se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada.

4. En los casos en los que la vía penal sea aplicable, se seguirá esta, sin perjuicio de que en caso de finalizar sin condena se puedan iniciar los trámites en el orden jurisdiccional que corresponda en razón del vínculo con el INE.

ANEXO IV
Compromiso institucional de grupo de estudios en materia de secreto estadístico

1. Entidad investigadora.

Nombre de la institución ..................................................................................

Dirección .......................................................................................................

Página web ....................................................................................................

2. Responsable del proyecto.

Título del proyecto ...........................................................................................

Responsable del proyecto ................................................................................

Cargo ...........................................................................................................

Teléfono .......................................................................................................

Correo electrónico ..........................................................................................

Don/Doña ............................................................................................................

Como representante de la institución arriba indicada.

DECLARA

Haber leído y comprendido el documento titulado: El secreto estadístico. Las obligaciones que impone. Las consecuencias de su vulneración.

Que se encuentra a continuación, y con el que se compromete a velar por que únicamente el personal relacionado con el proyecto que haya firmado el documento «Declaración en Materia de Secreto Estadístico», acceda a los microdatos confidenciales, y a entregar al INE dichas declaraciones individuales.

Y para que conste firma el presente documento:

(Firma y fecha)

El secreto estadístico. Las obligaciones que impone. Las consecuencias de su vulneración

El secreto estadístico

El artículo 2 del Reglamento 223/2009 del Consejo y el Parlamento europeos relativo a la estadística europea establece que: «Secreto estadístico» significa proteger los datos relacionados con las unidades estadísticas individuales que se obtengan directamente con fines estadísticos o indirectamente a partir de fuentes administrativas u otras, contra toda infracción del derecho a la intimidad, lo que implica la prevención de la utilización de datos para fines no estadísticos y su divulgación ilegal.

La Ley de la Función Estadística Pública (LFEP) de 1989, actualizada el 8 de julio de 2022, en su artículo 13 establece que:

1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos confidenciales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de otras fuentes.

2. Se entiende que son datos confidenciales, los datos que permiten identificar, directa o indirectamente, a las unidades estadísticas y divulgar, por tanto, información sobre particulares. Para determinar si una unidad estadística es identificable, deberán tenerse en cuenta todos los medios pertinentes que razonablemente podría utilizar un tercero para identificar a la unidad estadística. Por identificación directa se entenderá la identificación de una unidad estadística por su nombre o apellidos, su domicilio o un número de identificación públicamente accesible. Por identificación indirecta se entenderá la identificación de una unidad estadística por otros medios que los de la identificación directa.

3. El secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos confidenciales, cualquiera que sea su origen.

Las obligaciones que impone

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 25.1 establece que «el tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente Ley orgánica». Por tanto, sigue siendo de aplicación en esta materia lo previsto en la LFEP, sin perjuicio de las competencias inspectoras y sancionadoras que ejerce la Agencia de Protección de Datos, también respecto a los datos estadísticos.

La LFEP establece, en su artículo 17 (apartados 17.1 y 17.2) que tiene obligación de preservar el secreto estadístico «todo el personal estadístico», dependiente tanto del Instituto Nacional de Estadística, como de los demás Órganos Estadísticos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local.

También están obligados a preservarlo «cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan conocimiento de datos amparados por aquél con ocasión de su participación en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud de contrato, acuerdo o convenio de cualquier género». (Artículo 17.3 LFEP).

«Esta obligación se mantiene aun después de que las personas implicadas hayan concluido su vínculo con los servicios estadísticos». (Artículo 17.4 LFEP).

Las consecuencias de su vulneración

Las medidas disciplinarias por la vulneración del secreto estadístico son tanto de orden penal como de otros órdenes jurisdiccionales.

1. Según el artículo 50 de la LFEP:

2. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento del deber del secreto estadístico.

b) La utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos confidenciales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos.

(…)

2. Para el personal laboral que preste servicios para la Administración, o equiparado en virtud de una contratación, acuerdo o servicio, podrá considerarse la existencia de un presunto delito penal según los artículos 197, 198 y 199 del Código Penal:

Artículo 197.

1. El que para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, (…) será castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se halle registrado en ficheros o soportes informáticos.

Artículo 198.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito y prevaleciéndose de su cargo, realizare cualesquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Artículo 199.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro mece e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

3. En el caso específico del personal funcionario, la violación del secreto estadístico podrá suponer incurrir en alguno de los delitos previstos para los funcionarios, establecidos, entre otros, en los artículos 417 y 442 del Código Penal:

Artículo 417.

La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior, resultará grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años. (...).

Artículo 442.

La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a cuatro años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas de prisión de uno a tres años, multa del tanto al séxtuplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro a seis años.

Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años. A los efectos de este artículo se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada.

4. En los casos en los que la vía penal sea aplicable, se seguirá esta, sin perjuicio de que en caso de finalizar sin condena se puedan iniciar los trámites en el orden jurisdiccional que corresponda en razón del vínculo con el INE.

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