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Documento BOE-A-2023-20241

Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, SA, para la realización de acciones de divulgación que promuevan el ahorro y la mejora ambiental en el uso integral del agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023, páginas 131120 a 131125 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20241

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, SA, han suscrito, con fecha 13 de septiembre de 2023, en la sede del Organismo en Valencia, el convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 25 de septiembre de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, SA, para la realización de acciones de divulgación que promuevan el ahorro y la mejora ambiental en el uso integral del agua

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (en adelante, CHJ), con CIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2.b) y 25.2 del citado texto refundido, ostentando la competencia que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Enrique Gimeno Escrig, como Presidente del Consejo de Administración y representante legal de Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, SA (en adelante, FACSA), domiciliada en Castellón de la Plana, calle Mayor, 82-84, complejo San Agustín, NIF A-12000022, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, al tomo 555 general de Sociedades, libro 122 de la sección G, folio 1, hoja CS-33.027, inscripción 79.ª, en virtud de su nombramiento como Consejero Delegado de la referida mercantil efectuado en Junta general ordinaria de 18 de junio de 2021, por periodo de cinco años, nombramiento elevado a público por escritura de 22 de junio de 2021 otorgada ante el Notario de Castellón don Ernesto Tarragón Albella, número 1928 de su protocolo, cargo que consta debidamente inscrito en el Registro Mercantil en fecha 22 de julio de 2021.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio y

EXPONEN

I. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., tiene entre sus funciones la gestión y administración del dominio público hidráulico, con el objetivo, entre otros, de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los sistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua, tal y como establece el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. La protección del dominio público hidráulico implica, entre otras, la realización de acciones que tengan como objetivo promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua.

II. Que FACSA, es una mercantil de nacionalidad española que tiene por objeto la gestión del ciclo integral del agua, siendo uno de sus principales cometidos concienciar a la sociedad sobre la necesidad de efectuar un consumo eficiente del agua.

III. Que FACSA, desde el 2004 ha venido desarrollando ininterrumpidamente, actividades y campañas de fomento de la participación ciudadana en el conocimiento científico, conservación, y mejora en el uso del agua, a través de programas, proyectos y actuaciones de sensibilización y educación ambiental.

En particular, FACSA desarrolla este tipo de actividades a través de distintas campañas divulgativas como son la impartición de charlas de sensibilización en centros escolares, visitas guiadas a instalaciones que gestiona, jornadas de puertas abiertas para dar a conocer el proceso de depuración de aguas, proyectos didácticos como «El Curso del Agua» y «#conéctatealagua», o diferentes campañas de concienciación como «El Caos de las Toallitas», «El WC no es un basurero», «El invernaje de tu piscina», «Red de alcantarillado sin aceites ni grasas» o «Resta segundos, suma litros».

IV. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) está realizando desde hace un tiempo un importante esfuerzo para ofrecer información de calidad que permita a la ciudadanía conocer el trabajo que se realiza desde el Organismo, su importancia y el por qué, así como promover los procesos y espacios de debate y participación pública.

Que gran parte de las medidas incluidas en el programa de medidas del Plan Hidrológico del Júcar 2022-2027, incluyen llevar a cabo acciones de divulgación y educación ambiental.

Para ello, en la actualidad, la Confederación Hidrográfica del Júcar está llevando a cabo actuaciones de divulgación y educación ambiental, principalmente mediante personal propio. En concreto se desarrollan las siguientes líneas de trabajo:

Línea 1. Visita a instalaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Donde el objetivo es mostrar infraestructuras particulares de un organismo de cuenca, como son las presas y el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) y dar a conocer el trabajo de CHJ en relación a la gestión en el suministro de agua y prevención frente a inundaciones.

Línea 2. Talleres de educación ambiental. Donde se realizan talleres destinados a distintos colectivos, principalmente centros educativos, mostrando la necesidad de conservación de la Naturaleza y en particular, de los ecosistemas acuáticos.

Línea 3. Actividades de educación ambiental llevadas a cabo por entidades de custodia en el marco de convenios entre éstas y la CHJ. Se trata de actividades de educación ambiental principalmente.

V. Que la gestión del agua está experimentando una profunda adaptación en las últimas décadas, con el objetivo de cumplir con la normativa ambiental vigente, como son la Directiva de Vertidos (91/271/CEE), la Directiva de Nitratos (91/676/CEE) y la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE), entre otras. Que esta adaptación es necesaria para garantizar la sostenibilidad de los recursos hídricos, en cantidad y calidad y para asegurar la conservación de los ecosistemas acuáticos asociados, indispensables para esta garantía.

VI. Que, por todo ello, es necesario asegurar la eficacia de estas actuaciones de divulgación para que promuevan el ahorro y la mejora ambiental en el uso integral del agua. No obstante, debe tenerse en cuenta, por un lado, la limitación de los recursos del organismo tanto de personal cualificado como de recursos económicos.

VII. Que la gestión integral del agua involucra a un número importante de actores tanto públicos como privados, con competencias compartidas y/o complementarias, que desarrollan diferentes actividades que en su conjunto tienen un importante impacto en el estado y la disponibilidad del agua.

Por ello, que para dar a conocer a la sociedad la situación y el impacto de nuestras acciones sobre los ecosistemas acuáticos, es importante mostrar todos los aspectos del uso del agua en su conjunto.

De este modo, la divulgación en el entorno urbano y en concreto la educación ambiental en materia de agua debe incluir no sólo la importancia del ahorro de agua y el efecto que alguna de nuestras acciones puede tener en la degradación de los ecosistemas, sino también la importancia del ciclo integral del agua, mostrando las acciones correctas que un individuo debe adoptar en su día a adía, para minimizar su impacto en el medio ambiente.

VIII. Que para lograr una mayor eficacia en las actuaciones de ambas entidades y aprovechar al máximo las posibles sinergias, en particular en las actuaciones de educación ambiental, las entidades firmantes manifiestan su interés en colaborar conjuntamente favoreciendo la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, en particular del Dominio Público Hidráulico, a través de la articulación del presente convenio.

IX. La CHJ y FACSA manifiestan coincidencia de intereses, al encontrarse el objeto del convenio dentro de las funciones, atribuciones y obligaciones de ambos organismos.

En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto precisar las condiciones bajo las cuales la CHJ y FACSA colaborarán para el cumplimiento de los objetivos comunes que comparten, utilizando la información y los medios materiales y humanos que poseen.

Los objetivos generales son formalizar la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, SA (FACSA), para la realización de actuaciones de divulgación, educación ambiental para promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua.

Las actuaciones que fundamentalmente se contemplan para el desarrollo del presente convenio son aquellas relacionadas con la difusión y divulgación en relación al ciclo integral del agua y su repercusión en los ecosistemas acuáticos asociados.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de actuación del presente convenio se circunscribe al ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, priorizando aquellos territorios donde FACSA se encarga de la gestión de parte o de la totalidad del ciclo integral del agua.

Tercera. Obligaciones de las partes.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.c se compromete a:

– A prestar apoyo tanto material como de personal para la realización de talleres de educación ambiental relacionados con los ecosistemas acuáticos, así como de la gestión en el suministro y transporte del agua en alta.

– Prestar asesoría y supervisión en el desarrollo de las actuaciones a realizar por FACSA en el marco de este convenio.

Por su parte, FACSA se compromete a:

– A prestar apoyo tanto material como de personal para la realización de talleres de educación ambiental relacionados con el ciclo integral del agua.

Ambas partes elaborarán, de forma conjunta y coordinada, el desarrollo del Programa Anual de Actuaciones, enmarcado en el calendario escolar. Este programa fijará las actividades a realizar y las condiciones para su ejecución. Dicho Programa Anual de Actuaciones, lo acordaran las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Ambas partes realizarán acciones de difusión asociadas a cada actividad de divulgación que se lleve a cabo en el marco de este convenio.

FACSA designará, para la coordinación de los trabajos contemplados en este convenio, un interlocutor, responsable del correcto desarrollo de los mismos y de la comunicación directa con la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Cuarta. Financiación.

No hay repercusiones presupuestarias extraordinarias derivadas de la ejecución del convenio para la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

FACSA articulará los medios necesarios para posibilitar la ejecución de las actuaciones de divulgación que son objeto del convenio dentro de sus posibilidades.

Del mismo modo, la CHJ articulará los medios necesarios para posibilitar la ejecución de las actuaciones de divulgación que son objeto del convenio dentro de sus posibilidades.

La ejecución de estas actuaciones, no supondrá un incremento de costes con respecto a los costes de funcionamiento habitual de FACSA ni de la CHJ, ya que son actividades que vienen realizando ambos, de acuerdo con su objetivo de promover el conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos, continentales y de transición a través de la implicación de la ciudadanía.

Reiterar que con el presente convenio se pretende conseguir una simplificación de las cargas administrativas, suponiendo por ello un ahorro de recursos tanto para FACSA como para la Administración.

Quinta. Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros: Dos de ellos pertenecientes a la CHJ y dos de ellos pertenecientes a FACSA. Estará presidida por quien designe el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Sexta. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes dentro de su plazo de vigencia.

La modificación del convenio requiere de adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos establecidos legalmente, siendo necesaria la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse

Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un máximo de cuatro años por acuerdo unánime y expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.

La prórroga de los convenios requiere de adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos legalmente establecidos, siendo necesaria la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios generales del derecho administrativo.

Novena. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

De conformidad con el Reglamento 679/2016/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como de la normativa nacional aplicable en materia de protección de datos, le informamos de que los datos personales de personas de contacto firmantes, así como personal de Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., como de Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, SA, con domicilio social en avda. Blasco Ibáñez, 48, 46010 València, y calle Mayor, 82-84, 12001 Castellón, respectivamente, serán tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar la relación mantenida entre las partes. Dichos sujetos interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, dirigiéndose a las direcciones anteriormente indicadas o bien a través de las direcciones de correo electrónico contacto@chj.es o info@facsa.com, respectivamente con la referencia «Protección de Datos Personales».

Dichos datos personales serán conservados por ambas partes, según corresponda, una vez terminada la relación contractual, debidamente bloqueados, para su puesta a disposición de las autoridades públicas competentes durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida entre las partes y/o los plazos de conservación previstos legalmente. Las partes procederán a la supresión física de estos datos personales una vez transcurridos dichos plazos.

Asimismo, se informa a los sujetos interesados que podrán plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que lo estimen oportuno.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministre en la ejecución del presente convenio.

Las actividades deberán citar el marco de este convenio, siempre que se desarrollen al amparo de éste.

Para la debida constancia de lo acordado, y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio electrónicamente.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.–Por la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, SA, Enrique Gimeno Escrig.

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