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Documento BOE-A-2023-19658

Circular 1/2023, de 30 de agosto, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa al uso obligatorio de medios electrónicos para la práctica de comunicaciones y notificaciones con los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y determinados mediadores de seguros complementarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2023, páginas 126920 a 126923 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-19658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2023/08/30/1

TEXTO ORIGINAL

La regulación de los distribuidores de seguros se contiene principalmente en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y en concreto en su libro II, título I, bajo la rúbrica «Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros». De acuerdo con los artículos 134.2, 135.1 y 162.1 de este real decreto-ley, los mediadores de seguros, los corredores de reaseguros y los mediadores de seguros complementarios podrán ser personas físicas o jurídicas.

Tanto las entidades aseguradoras y reaseguradoras como los mediadores de seguros y de reaseguros están sometidos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por ser en todo caso personas jurídicas, están obligadas, por tanto, a relacionarse por medios electrónicos con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Sin embargo, en el caso de los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y mediadores de seguros complementarios que sean personas físicas no existe tal obligación legal salvo en determinados procedimientos expresamente establecidos por el ordenamiento jurídico. Estos procedimientos son los referentes a las comunicaciones relativas a la documentación e información necesarias para permitir la gestión actualizada del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, previstas en el artículo 133.3 del Real Decreto-ley 3/2020, y los procedimientos de suministro de información anual estadística y contable del artículo 187, apartados 2 y 3, del Real Decreto-ley 3/2020 y del artículo 18 del Real Decreto 287/2021, de 21 de abril, de formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.

El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, faculta a la Administración para ampliar esta obligación de comunicación por medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas para los que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por su parte, la disposición adicional decimoséptima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, señala que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá establecer, mediante circular, la obligatoriedad de comunicarse con ella por medios electrónicos en los supuestos previstos en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos que han sustituido al 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En el caso de los mediadores de seguros, de los corredores de reaseguros y de los mediadores de seguros complementarios, que sean personas físicas, queda acreditada la necesaria disponibilidad de su acceso a los medios tecnológicos por la actividad profesional que realizan, regulada en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, y su normativa de desarrollo, estando ya obligados a relacionarse con la Administración de manera exclusiva por estos medios en los procedimientos específicos antes señalados. En efecto, los mediadores de seguros y reaseguros, y los mediadores de seguros complementarios, son partícipes de una actividad financiera regulada y realizan una actividad profesional con unos requisitos de formación y de aptitud y honorabilidad que la igualan al resto de operadores del sector financiero, y ello con independencia de que sean personas físicas o jurídicas.

Por todo lo anterior, y en aras de garantizar la uniformidad y eficiencia de la comunicación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con todos los mediadores de seguros y reaseguros y los mediadores de seguros complementarios, esta circular establece la obligación para los mediadores que sean personas físicas de que se comuniquen con la autoridad supervisora de seguros exclusivamente por medios electrónicos, del mismo modo que lo hacen aquellos que son personas jurídicas.

La circular consta de cuatro artículos y dos disposiciones finales.

El artículo 1 regula el objeto de la circular, disponiendo que las comunicaciones con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de los mediadores de seguros y reaseguros, tanto si son personas físicas como jurídicas, se lleven a cabo con carácter exclusivo a través de medios electrónicos.

El artículo 2 regula el ámbito de aplicación de la norma.

El artículo 3 establece que las notificaciones y comunicaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se realizarán a las personas a las que se refiere al artículo 2 exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, o de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El artículo 4 regula la obligación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de enviar el aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que hubieran facilitado los mediadores de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 de la ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 43 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

La disposición final primera recoge el título competencial y el carácter no básico del contenido de la circular.

La circular se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre procedimiento administrativo común.

El contenido de la circular no tiene carácter básico y sólo afecta al ámbito competencial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por lo que no se aplicará a los mediadores de seguros y reaseguros y mediadores de seguros complementarios sujetos a la supervisión de las comunidades autónomas.

La disposición final segunda fija la fecha de entrada en vigor de la circular, que se producirá a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme al artículo 2.1 del Código Civil. Los profesionales a los que se dirige cuentan con la capacidad tecnológica para comunicarse electrónicamente, y esta vía electrónica redundará en la agilización de las comunicaciones con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con la consiguiente mejora de la supervisión financiera y, por tanto, de la protección de los asegurados. Estos motivos justifican que no se siga la regla general prevista en el artículo 23 de la Ley 50/1997, del Gobierno.

El proyecto normativo se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cumple con el principio de necesidad al regular cómo deben realizarse las comunicaciones y notificaciones de los mediadores de seguros, de reaseguros y medidores de seguros complementarios con la autoridad supervisora. Desde el punto de vista de la eficacia es el instrumento adecuado para conseguir el fin que se persigue con esta norma, el uso exclusivo de medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones afectadas.

Es coherente con el principio de seguridad jurídica, desarrollándose de manera congruente con lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo de las Administraciones públicas, el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, el artículo 17.2 y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Respecto al principio de proporcionalidad, la medida resulta proporcionada ya que se trata de un colectivo que por razón de su dedicación profesional y capacidad técnica tiene acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios y que, además, va a permitir una agilización de los procedimientos administrativos con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación de los destinatarios mediante el trámite de audiencia pública al que se ha sometido la iniciativa.

Por último, con respecto al principio de eficiencia, esta circular no supone un aumento de las cargas administrativas dado que la utilización de medios electrónicos para relacionarse con la administración ya se establece con carácter obligatorio para algunos procedimientos administrativos específicos.

Esta circular se dicta en uso de la habilitación legal específica establecida en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, en relación con el artículo 17.2 de la misma.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de circular ha sido sometido al preceptivo trámite de audiencia e información pública y, además, ha sido informado favorablemente por la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, y con la autorización previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta circular tiene por objeto establecer la obligación de relacionarse con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través exclusivamente de medios electrónicos en todos los trámites correspondientes a los procedimientos derivados de la aplicación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y normas complementarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta circular resulta de aplicación a los mediadores de seguros, a los mediadores de reaseguros y únicamente a aquellos mediadores de seguros complementarios que no estén excluidos del ámbito de aplicación del título I del libro II del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 130.2, ya sean persona física o persona jurídica, sometidos al ámbito competencial de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Artículo 3. Práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Las solicitudes, trámites y demás comunicaciones de las personas a las que se refiere el artículo 2 se realizarán electrónicamente, a través de los modelos disponibles para los procedimientos de que se trate, debiendo presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Las comunicaciones y notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las personas a las que se refiere el artículo 2 se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, siendo también posible de forma complementaria, que se realice la notificación en la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Para la identificación y firma de las notificaciones se emplearán los sistemas previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de octubre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el caso de no utilización de medios electrónicos por parte de los sujetos obligados, se les tendrá por desistidos de su solicitud o se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 4. Avisos de puesta a disposición de las notificaciones.

Para facilitar el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, los mediadores de seguros y de reaseguros y los mediadores de seguros complementarios, ya sean persona física o persona jurídica, podrán identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones pero no para la práctica de notificaciones, de acuerdo con el artículo 41.1, último párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones enviará el aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que hubieran facilitado los mediadores de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Disposición final primera. Título competencial y carácter no básico.

La circular se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre procedimiento administrativo común, y sus preceptos no tienen el carácter de básicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con artículo 2.1 del Código Civil y el artículo 17.2, segundo párrafo, de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Madrid, 30 de agosto de 2023.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 30/08/2023
  • Fecha de publicación: 19/09/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Agentes de Seguros
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento administrativo
  • Seguros

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