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Documento BOE-A-2023-1938

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Radona II y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas, en la provincia de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9554 a 9563 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1938

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación Híbrida Radona II y su infraestructura de evacuación» en el término municipal de Taroda y Alcubilla de Las Peñas, de la provincia de Soria, promovido por Iberdrola Renovables Castilla y León S.A., al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Consultados los antecedentes obrantes en esta unidad, se constata que aún no ha tenido entrada en esta Dirección General, el expediente para tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, con fecha 9 de junio de 2022, se requiere a la Dirección General de Política Energética y Minas.

La documentación es aportada con fecha 16 de junio, y tras su análisis se verifica que no consta estudio de fauna completo, por lo que se procede a solicitar su aportación al promotor con fechas 26 de septiembre y 13 de octubre de 2022. Remitida la documentación por el promotor, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse al procedimiento previsto en la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por lo que se procede a suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en tanto se resuelve el presente procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto.

El proyecto de Instalación Híbrida Radona II consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de un módulo de generación fotovoltaica de 31,5 MW, que hibridará con el módulo de generación eólico en operación Parque Eólico Radona II de 32 MW, originando una instalación híbrida de generación eléctrica de origen renovable de 63,50 MW de potencia total instalada, y la infraestructura eléctrica de evacuación de la energía generada mediante una línea subterránea de media tensión de 20 kV de 3.872,96 m hasta llegar a la subestación perteneciente a los parques eólicos Radona I y II, SET PE Radona II-II 20/132 kV, que conecta con la ST Estera 132 kV y ésta con la ST Medinaceli 132/400 kV, en funcionamiento.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6. 3. b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La implantación de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación subterránea no tienen afección sobre ninguno de los espacios pertenecientes a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Castilla y León, según recoge el resumen ejecutivo.

La localización de la planta fotovoltaica no se encuentra incluida en ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. La línea de evacuación se sitúa a 2,004 Km y el módulo fotovoltaico 3,890 km de la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA (ES0000203) «Altos de Barahona», que coincide en su mayoría espacialmente en un 95% de su superficie con la Zona de Especial Conservación ZEC (ES4170148) «Altos de Barahona» no habiendo un solapamiento con el emplazamiento del proyecto. Según el resumen ejecutivo, no se prevé la existencia de afecciones que puedan causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en la ZEC y ZEPA «Altos de Barahona», ni afecciones directas por la instalación de elementos industriales, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental. Con el fin de preservar los valores por lo que fueron declarados estos espacios, se deberá tener en cuenta lo establecido en los Planes Básicos de gestión y conservación, incluyendo las directrices que abordan las necesidades de conservación. La ZEPA (ES0000363) «Monteagudo de las Vicarías» se sitúa a 12,4 Km de la planta, mientras que la ZEPA (ES0000255) - ZEC (ES4170120) «Páramo de Layna» se encuentra a 14,2 Km de la instalación.

Los terrenos donde se ubican la instalación y la línea de evacuación son mayoritariamente agrícolas con una mínima afección a la vegetación natural, y tienen una superficie de 69,30 ha frente a 0,82 ha aproximada de terreno forestal.

Destaca la presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC), siendo afectados por el proyecto constructivo una combinación de los HICs 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga), el HIC 6170 (Prados alpinos y subalpinos calcáreos), el HIC prioritario 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea), el HIC 9240 (Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis), y el Hic 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia). La superficie de afección supone un 1% del total del proyecto (0,74 ha) y coincide con la parte final de la línea de evacuación, coincidente de forma paralela con la actual zanja habilitada para el parque eólico Radona II.

El estudio de impacto ambiental recoge que los polígonos formados exclusivamente por el HIC 6220* supondrían una superficie de 1.886,32 m2, con lo afectaría al 0,036 % de la superficie total del proyecto.

Según el Inventario Español de Patrimonio Forestal y el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUP), en el entorno de la zona de actuación, se localiza el Monte de Utilidad Pública «La Pedregosa», en el término municipal de Adradas, cuyo titular es una entidad local del Ayuntamiento, que será afectado puntualmente por la zanja de evacuación.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

Para el desarrollo del análisis de la vegetación real presente en la zona, previamente a la prospección en campo, se ha realizado un análisis del Mapa Forestal de España 1:25.000 (MFE25). A través del programa Anthos impulsado por el Jardín Botánico y la Fundación Biodiversidad, existen al menos 63 especies en la cuadrícula en la que se ubica el proyecto. Conforme a este inventario, ninguna de las especies presentes figura en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora).

De conformidad con el Decreto 63/2003, de 22 de mayo, que regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León y establece su régimen de protección y la creación del inventario de ejemplares excepcionales por su belleza, porte, longevidad, especie o cualquier otra circunstancia que lo aconseje, no se localiza ninguno de estos especímenes en el entorno del proyecto.

La vegetación del área se compone fundamentalmente de cultivos agrícola, observándose en sus proximidades rodales de diferentes tamaños de vegetación arbórea y arbustiva. Por otra parte, a lo largo del trazado de la línea eléctrica de evacuación se reconocen también zonas de bosques mixtos con encina y quejigo, que serán afectados mínimamente al transitar por zanjas de evacuación existente pertenecientes al parque con el que hibrida. No obstante, previo a la fase de obras, se recomienda una búsqueda más detallada de las especies catalogadas «de atención preferente» en el área de influencia del proyecto, incluida la línea de evacuación.

En cuanto a la fauna, según el estudio comprendido entre junio de 2021 a junio de 2022, se han avistado un total de 53 especies de aves diferentes y un total de avistamientos de 2.644, de las cuales el 87,6% de las observaciones se localizaron en superficies de cultivos frente a un 12,1% de matorral y un 0,3% de bosques.

Las especies con mayor número de observaciones tenemos al pardillo común (Linaria cannabina) con 433, al pinzón vulgar (Fringilla coelebs) con 345 y la calandria común (Melanocorypha calandra) con 215. Estas tres especies suman casi el 40% del total de las observaciones realizadas. Entre las especies inventariadas, destaca la presencia del aguilucho cenizo (Circus Pygargus) con 7 observaciones, el alimoche común (Neophron percnopterus) con 4 y el sisón común (Tetrax tetrax) con 2, todos ellos incluidos con categoría de «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

No se han localizado las aves esteparias necesarias para garantizar el estado de conservación de la ZEPA «Altos de Barahona», como para el área de importancia para las aves IBA «Altos de Barahona», tales como la ganga ortega (Pterocles orientalis), la ganga ibérica (Pterocles alchata), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) o alondra ricotí o de Dupont (Chersophilus duponti), todas ellas especies catalogadas como Vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y otras especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial como la avutarda (Otis tarda) y la terrera común (Calandrella brachydactyla). Respecto al sisón, una de las aves relevantes dentro de estas zonas, ha sido descrita con sólo dos observaciones.

Según el mapa de las áreas de relevancia de la alondra ricotí o de Dupont, parte de la zanja asociada a la línea de evacuación se encuentra parcialmente incluida sobre una de estas áreas donde esta especie es relevante. La zona de implantación de la planta quedaría a unos 700 m del contacto con otra zona de importancia de esta especie.

De acuerdo con la cartografía de la Junta de Castilla y León, el ámbito de estudio de la planta solar se localiza en una zona con sensibilidad alta para esteparias y media para planeadoras.

Entre las aves rapaces, se han observado un total de 135, siendo el cernícalo común (Falco tinnunculus) la especie con mayor número de observaciones con 52. De las especies presentes en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, nos encontramos al milano negro (Milvus migrans) con 8 observaciones y al águila real (Aquila chrysaetos) con 3.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

Según el resumen ejecutivo, no se detectan zonas húmedas catalogadas o inventariadas en el entorno según el Inventario Espacio de Zonas Húmedas, ni humedales protegidos, ni existe afección a zonas protegidas dentro del Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.

En la zona de estudio, se identifican distintos cursos fluviales pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Duero (CHD). En torno a la zona a estudio, se identifican los siguientes cursos fluviales: Arroyo del Torote, Arroyo de las Lagunillas, Arroyo de la Vega de la Roza, Arroyo de Juncos Albos y otros cauces innominados. Parte de la zanja de evacuación se solapa en un tramo con la zona de policía de cauces del Arroyo de Juncos Albos, sobre el cual se da a su vez un cruzamiento con el vial de acceso existente. Por todo ello, será necesario la conformidad de los trabajos siguiendo las directrices del organismo de cuenca (CHD), solicitando la ocupación de zona de policía.

Por otro lado, se han detectado dos charcas temporales en el entorno del proyecto, cerca de los accesos, por lo que se deberán de respetar y evitar su afección.

Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

Según el estudio de impacto ambiental, consultado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se localiza ninguna zona inundable en el área de implantación de las infraestructuras del proyecto, localizándose la más cercana a una distancia mínima de 5.361 m del proyecto.

Las aguas residuales serán recogidas en una fosa estanca para su posterior retirada por gestor autorizado. Para ello es necesaria autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Duero, para un depósito estanco de almacenamiento. Se estima que los residuos procedentes de los lodos de las fosas sépticas con código LER 20 03 04 generarán 1,2 t de residuos durante la fase de obra.

4. Afección por generación de residuos.

Se producirán residuos en todas las fases del proyecto en diferentes cantidades. Cada residuo será almacenado en obra según su naturaleza, y gestionado por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Según el estudio de impacto ambiental, durante la fase de obra, la mayor cantidad de residuos serán biodegradables procedentes de los restos de desbroce y poda (código LER.20 02 01), con un peso de 717,60 t. Se prevé la generación de una cantidad notable de residuos procedente de envases de madera procedente de embalajes de material de equipos, tanto de paneles solares, estructuras, inversores y otros materiales (código LER 15 01 02) con un peso de 52,00 t. En relación a la fracción de los residuos de carácter peligroso, principalmente provienen de tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas de con origen de vertido accidental de sustancias químicas en el terreno (código LER 17 05 03*), con 0,60 t de peso.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

La ocupación del suelo es la principal afección significativa del proyecto, mayoritariamente constituido por terrenos agrícolas. Durante la fase de construcción, la superficie total de suelo agrícola afectada se estima en 69,30 ha, correspondientes a áreas ocupadas de forma permanente como aquellas en las que la afección será temporal. El terreno que se ve afectado de bosques es de 0,82 ha, que suponen algo más de 1% en relación con la superficie agrícola afectada.

El total de movimientos de tierra se estima en 7.938 m3, que se compondrá de 3.941 m3 para desmonte y de 3.997 m3 para el terraplén, aproximadamente. Se llevará a cabo un despeje y desbroce del terreno de 20 cm de profundidad de media, consistente en extraer y retirar de la zona de actuación todos los árboles, tocones, plantas, maleza, broza, escombros, basura o cualquier otro material indeseable, así como su transporte a vertedero autorizado o el almacenamiento de este para la posterior reutilización en trabajos de revegetación de la zona.

No se prevén consumos significativos de agua, quedando reducidos a los consumos derivados de las necesidades de abastecimiento al personal de las oficinas, en la subestación eléctricas (agua, materiales, etc.). Se descarta el consumo para limpieza de los paneles, dado su diseño para no reducir su rendimiento a pesar del polvo.

6. Afección al patrimonio cultural.

La propuesta de intervención y actuación arqueológica fue presentada al Servicio Territorial de Patrimonio Cultural de Soria de la Junta de Castilla y León y aprobada por su Comisión con fecha 28 de octubre de 2021.

Los trabajos de prospección arqueológica previos fueron llevados a cabo en noviembre de 2021. Una vez consultadas las fichas de inventario, la inspección exhaustiva del terreno se realizó con buenas condiciones de visibilidad, y no ha permitido documentar la presencia de ningún tipo de evidencia: restos de cultura material bien sea cerámico, lítico, constructivo, etc., u otro tipo de indicios indirectos como cambios de coloración del terreno, microrrelieves diferenciales, acumulaciones pétreas, etc... indicativos de la ocupación antrópica de este territorio en el pasado.

Respecto al patrimonio etnológico, la vocación ganadera de este sector comarcal ha quedado patente en la catalogación de cuatro testimonios de arquitectura rural tradicional vinculada a dicha actividad dispersas por el terreno se ha documentado cuatro majadas, en mal estado de conservación y en proceso de ruina progresiva, debido a su desuso. Se ha considerado conveniente establecer, de forma genérica, un perímetro de seguridad, protección y exclusión, de 20 m de entorno en el caso de los yacimientos arqueológicos, y de 5 m para las construcciones etnológicas dado que éstas últimas constituyen entidades en sí mismas y son fácilmente identificables sobre el terreno

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

El resumen ejecutivo no cita modificaciones en la estructura poblacional de la zona, consecuencia del desarrollo del proyecto, ni impactos sobre el sistema demográfico. De igual modo, no se prevén afecciones significativas sobre el sistema territorial, habiéndose desestimado el incremento del tráfico y la alteración de los usos del suelo. Así, el único impacto relevante sobre el medio socio-económico es el derivado de la generación de empleo, que se considera positivo.

La localización de la instalación de la planta solar fotovoltaica se encuentra a menos de 4,5 Km del núcleo urbano más cercano, Taroda, con 47 habitantes según el cenco de 2020, mientras que la línea de evacuación se localiza a unos 9 Km de Alcubillas de las Peñas de 52 habitantes.

Según los datos del Servicio de Defensa del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, la zona de ejecución del proyecto no se encuentra catalogada dentro de las áreas registradas como de alto riesgo de incendios, según recoge la Cartografía de la Junta de Castilla y León, pero si parte de su línea de evacuación al estar proyectada sobre una zona de Montes Públicos.

En el caso de que se vean afectadas infraestructuras agrarias, especialmente los caminos de accesos, será necesario implementar medidas correctoras asegurando la continuidad de los mismos y el acceso por camión a las fincas colindantes.

Por la zona suroeste de la planta fotovoltaica discurre un gasoducto, titularidad de la empresa Enagás, produciéndose un cruce con la zanja de media tensión con el gasoducto en el tramo de la línea de evacuación a la llegada de la subestación SET PE Radona II-II 20/132 kV. Es necesario contar con la aprobación para evitar posibles afecciones.

La línea de evacuación discurre siguiendo un trazado en dirección N-S, hasta llegar a la línea de ferrocarril entre Soria y Guadalajara, a su paso por el municipio de Taroda, punto en que se dirige hacia el este en por la zanja del PE Radona ll. La infraestructura de evacuación eléctrica produce un cruzamiento con esta línea, tras recorrer un tramo paralelo a ella. Será necesario contar con el visto bueno del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con el fin de garantizar en todo momento la seguridad de la línea.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En la actualidad, en la zona donde se ubica el proyecto, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones. En relación a las plantas fotovoltaicas en un radio de 10 Km, actualmente se encuentra 4 plantas en proyección, incluido el proyecto analizado, con una superficie total de 225,03 ha y una potencia total de 123 MW. Respecto a los parques eólicos, se localizan 8 en funcionamiento con un total de 138 aerogeneradores y una potencia total de 297,45 MW, y otros dos proyectos en tramitación, que cuentan con 14 aerogeneradores. La superficie total ocupada por proyectos de renovables tanto fotovoltaicos como eólicos asciende a 1.108,86 ha.

El parque eólico con el que pretende hibridar el proyecto cuenta con un total de 16 aerogeneradores con una potencia de 32 MW, según el resumen ejecutivo.

De acuerdo con la metodología empleada, la envolvente de 10 km en torno al proyecto supone una superficie total de 35.607,78 ha. Dentro de esta superficie resultará visible la planta fotovoltaica en el 6,81% de dicha envolvente.

En este mismo sentido, el cálculo de las cuencas visuales indica que, actualmente, son visibles proyectos similares desde un 86,39% del territorio comprendido en la envolvente de 10 km. En caso de llevarse a cabo todos los proyectos en tramitación, el porcentaje de visibilidad de alguna de las infraestructuras aumentaría un 1 % en el escenario acumulativo, hasta un 87,39%.

En relación con las vías de comunicación, las líneas de ferrocarril presentan mayor longitud con visibilidad del proyecto, con 2.930,05 metros (9,11%), seguidas de la carretera SO-P-3048, con 1.382,88 metros (16,79%).

La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto significativamente negativo sobre la conectividad ecológica. Se estima que podría producirse un efecto sinérgico sobre los hábitats de interés comunitario, ya que no forman un continuo sino islas, lo que supone una disminución de su superficie e incrementa su aislamiento.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, las incluidas en la información pública, en tanto no contradigan esta resolución y las siguientes condiciones:

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

El soterramiento de la línea de evacuación en los terrenos afectados por el Monte de Utilidad Pública «La Pedregosa» deberá hacerse si es posible mediante perforación dirigida, al encontrarse cerca de un área de relevancia para la conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti).

Se realizará una prospección previa de flora para detectar posibles especies amenazadas.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona o de nidos y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial. Se respetará el periodo de nidificación, presentando un plan de trabajo que minimice su afección. Se deberá incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental, un estudio del uso del espacio y abundancia de la avifauna y de quirópteros al menos durante los tres años posteriores a su puesta en funcionamiento.

Se aportarán parcelas con una superficie del 100% de la instalación, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León. Entre las medidas a incorporar y según las estrategias de conservación del Plan de Gestión »Zonas de especial protección para las Aves de ambientes esteparios», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

De forma conjunta, es necesario un plan de seguimiento específico para la fauna, que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Deberá incluir avifauna dentro y fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León, e informes anuales de seguimiento.

En cuanto a la construcción de las zanjas, se minimizará la afección con la vegetación de las lindes y si fuese necesaria se realizará su restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.

Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de solidos por escorrentía superficial.

La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible y ser compatible con dejar una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca la presencia de vegetación. Las zonas temporales de acopios y que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas. Además, deberá respetar los majanos existentes en la zona que presenten vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la zona.

Las zonas temporales de acopios y que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas. Además, deberá respetar los majanos existentes en la zona que presenten vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la zona.

En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza, debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se propone mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1% de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Se recomienda que no todos los paneles se recubran, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años a través del programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

El vallado perimetral que será puesto en la instalación fotovoltaica garantizará un nivel de permeabilidad mediante la instalación de pasos de fauna a lo largo del perímetro mediante aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos 30 x 20 cm enmarcado con listones de acero corrugado cada 200 m.

Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.

Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone como medida preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se localizaran yacimientos arqueológicos no identificados con anterioridad, será notificado al Servicio Territorial de Cultura de Soria de la Junta de Castilla y León, balizándose para evitar daños, y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesaria autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica del Duero.

Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre (5 metros de anchura, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001), y no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y correctoras a adoptar.

En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

El promotor presentará a la Confederación Hidrográfica del Duero, solicitud de ocupación de zona de policía, incluyendo un estudio hidrológico-hidráulico que determine el área inundable para un periodo de retorno de 100 años (zona de flujo preferente), solicitud de cruce de cableado subterráneo de media tensión de la planta fotovoltaica con dominio público hidráulico y solicitud de cruce de cerramiento con dominio público hidráulico.

Toda actuación en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades del artículo 9 del Reglamento del DPH.

En caso de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación, se atenderá a lo que indique dicho organismo.

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.

Cada una de las medidas deberá estar definida y presupuestada por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe, deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuase con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el 15 de diciembre de 2022, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

El informe de respuesta de 27 de diciembre de 2022 ha sido remitido a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Este organismo informa que en el presente procedimiento no es posible asegurar la ausencia de afecciones al medio natural derivadas del proyecto «Instalación Híbrida Radona II y su infraestructura de evacuación», ya sea de forma directa o indirecta aconsejando someter el citado proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación Híbrida Radona II y su infraestructura de evacuación» continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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