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Documento BOE-A-2023-1937

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Morón de Almazán y su infraestructura de evacuación", en el término municipal de Morón de Almazán, provincia de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9544 a 9553 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1937

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación Híbrida Morón de Almazán y su infraestructura de evacuación» en el término municipal de Morón de Almazán, en Soria, promovido por Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Consultados los antecedentes obrantes en esta unidad, se constata que no ha tenido entrada en esta Dirección General, el expediente para tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, con fecha 9 de junio de 2022, se requiere a la Dirección General de Política Energética y Minas.

A partir del análisis de la documentación aportada, se verifica que no cuenta con un estudio de fauna completo, por lo que se procede a requerir subsanación con fechas 26 de septiembre y 13 de octubre de 2022. Recibida contestación del promotor, el 2 de noviembre de 2022, se constata que se el proyecto reúne los requisitos para acogerse al procedimiento previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por los que se procede a suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en tanto se resuelve el presente procedimiento de determinación de afección ambiental.

La Instalación Híbrida Morón de Almazán consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de un módulo de generación fotovoltaica de 49,50 MW, que hibridará con el módulo de generación eólico en operación Parque Eólico Morón de Almazán de 50 MW, originando una instalación híbrida de generación eléctrica de origen renovable de 99,50 MW de potencia total instalada, y la infraestructura eléctrica de evacuación de la energía generada mediante una línea subterránea de 20 kV que recorre una distancia de 1.490 m hasta llegar a la subestación perteneciente al parque eólico ST Morón de Almazán 132/20 kV. La conexión de esta subestación con la ST Almazán se encuentra en funcionamiento y no es objeto de este procedimiento. Para ello, se precisa la ocupación de una superficie de 98,04 ha, siendo útiles 90,32 ha.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6.3.b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

La implantación de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación subterránea no tienen afección sobre ninguno de los espacios pertenecientes a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Castilla y León según consta en el resumen ejecutivo. Del mismo modo, no se encuentra incluida en ningún espacio perteneciente a la RED NATURA 2000. El proyecto se sitúa a 12 km aproximadamente de la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA (ES0000203) «Altos de Barahona» que coincide espacialmente en su totalidad con las Zona de Especial Conservación ZEC (ES4170148) «Altos de Barahona» que se encuentra a 11,9 Km, y la ZEPA (ES0000363) «Monteagudo de las Vicarías». La ZEC (ES4170083) «Riberas del Río Duero y afluentes» se sitúa a 9,7 Km. El área de importancia para las aves IBA N.º0802 «Altos de Barahona» se encuentra 5,9 Km.

Los terrenos donde se asienta el proyecto son agrícolas y no se localiza ningún Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en la zona de afección del proyecto ni en su línea de evacuación. En las inmediaciones podemos encontrar el HIC 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga), el HIC 92A0 (Bosques galería de Salix alba y Populus alba) y el HIC 6420 (Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion).

En lo referido al ámbito forestal, según el Inventario Español de Patrimonio Forestal y el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUP), el proyecto no guarda coincidencia espacial con ninguno.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

La vegetación presente en una envolvente de 500 m alrededor del módulo fotovoltaico y de 100 metros para los viales y las zanjas, es agrícola, predominantemente, cultivo de cereal. En sus proximidades, se pueden apreciar rodales de diferentes tamaños de vegetación arbustiva, principalmente, según el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo a Anthos, Sistema de información sobre las plantas de España impulsado por el Jardín Botánico y la Fundación Biodiversidad, existen al menos 19 especies en la cuadrícula 10 × 10 km «30TWL48» en las que se ubica el proyecto. Conforme a este inventario, ninguna de las especies presentes figura en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora).

Respecto al el Decreto 63/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León y se establece su régimen de protección, que prevé la creación del inventario de ejemplares que se consideren excepcionales por su belleza, porte, longevidad, especie o cualquier otra circunstancia que lo aconseje, no se localiza ninguno de estos especímenes en el entorno del proyecto.

En cuanto a la fauna, según el estudio de agosto de 2021 a julio de 2022, se han avistado un total de 38 especies de aves diferentes y un total de avistamientos de 3.522. Según el estudio avifauna, el 89 % de las observaciones se localizaron en superficies de cultivos frente al 11 % de las observaciones en zonas de matorral bajo. Las especies con mayor número de observaciones han sido la alondra común, Alauda arvensis (1470 observaciones, 41,74 %), seguida del pardillo común, Linaria cannabina, (422 observaciones, 11,98 %) y la calandria común, Melanocorypha calandra (418 observaciones, 11,87 %).

Según la cartografía desarrollada por la Junta de Castilla y León, el ámbito de estudio de la planta solar se localiza en una zona con sensibilidad media tanto para aves esteparias como para aves planeadoras.

En relación a las rapaces, el número total de observaciones es de 169, siendo la más observada el cernícalo común (Falco tinnunculus) con 42 observaciones, le siguen el busardo ratonero (Buteo buteo) con 36 y el milano negro (Milvus migrans) con 33 avistamientos. Destaca por su categoría de amenaza o protección el milano real (Milvus milvus), que figura como «En peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazada con 23 observaciones y, el aguilucho cenizo (Circus pygargus), aparece en este mismo catálogo con la categoría de «Vulnerable», con 5 observaciones. El milano real tiene principalmente las observaciones en entre los meses de septiembre a febrero correspondiente a la época postnupcial y de invernada mientras que el aguilucho cenizo es una especie estival con vistas mayoritariamente en los meses de marzo a agosto en periodo prenupcial y reproductor.

Por su parte, en el caso de las aves asociadas a ambientes esteparios, el número total de observaciones es de 2.121 y un total de 8 especies, donde el casi el 70 % corresponde a la alondra. Destaca la presencia de la avutarda (Otis tarda) con 29 observaciones, principalmente en periodo postnupcial y de invernada, se le considera como residente.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

Según el resumen ejecutivo, no se detectan zonas húmedas catalogadas o inventariadas en el entorno según el Inventario Espacio de Zonas Húmedas, ni humedales protegidos, ni existe afección a zonas protegidas dentro del Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.

En la zona de estudio, se identifican distintos cursos fluviales pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Duero (CHD). En torno a la zona a estudio, se hallan los siguientes cursos fluviales: Arroyo de Valdelobos. Río Morón, Arroyo de los Atascaderos y algunos cauces innominados. Tanto el módulo fotovoltaico como la zanja de evacuación se solapan con la zona de policía de cauces de alguno de ellos, dándose además un cruzamiento entre la zanja y un arroyo. Por todo ello, será necesaria la conformidad de los trabajos y las directrices del Organismo de cuenca (CHD).

El estudio hidrológico identifica el riesgo de inundación de la parcela como bajo debido a la poca superficie del área vertiente. De hecho, en las zonas de acumulación de agua, el calado máximo es inferior a 0,1 m y la velocidad inferior a 0,4 m/s para un periodo de retorno de 100 años. El producto de calado y velocidad no supera el valor de 0,20 en ninguna zona de la parcela, por lo que no se espera daño en las estructuras. En cualquier caso, se deberán disponer de las obras de drenaje necesarias para proteger los caminos de acceso.

Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

Según el estudio de impacto ambiental, consultado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se localizan ninguna zona inundable en el área de implantación de las infraestructuras del proyecto, localizándose la más cercana a más de 10 Km.

Las aguas residuales serán recogidas en una fosa estanca para su posterior retirada por gestor autorizado. Para ello es necesario la solicitud de autorización por parte del organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Duero, para la solicitud de un depósito estanco de almacenamiento. Se estima que los residuos procedentes de los lodos de las fosas sépticas con código LER 20 03 04 generarán 0,20 t de residuos durante la fase de obra equivalentes a 0,20 m3.

4. Afección por generación de residuos

Los residuos generados por este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de la obra civil. Cada residuo será almacenado en la obra según su naturaleza, y serán gestionados mediante gestor autorizado y su gestión cumplirá con la normativa de aplicación.

El estudio de impacto ambiental estima que, durante la fase de obra, la mayor cantidad de residuos serán biodegradables, procedentes de los restos de desbroce y poda (código LER.20 02 01), con un peso de 2.020,00 t y un volumen de 100.984,00 m3. Se espera también la generación de una cantidad notable de residuos procedente de restos debido a excavaciones (código LER 17 05 04) con un peso de 1.224,00 t y 1.360 m3. En relación a la fracción de los residuos de carácter peligroso, principalmente provienen de tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas de con origen de vertido accidental de sustancias químicas en el terreno (código LER 17 05 03*), con 0,050 t de peso y 3,068 m3.

5. Afección por utilización de recursos naturales

La ocupación del suelo es la principal afección significativa del proyecto, mayoritariamente constituido por terrenos agrícolas. Durante la construcción, la superficie total de suelo agrícola afectada se estima en 100,22 ha, correspondientes a áreas ocupadas de forma permanente como aquellas en las que la afección será temporal como zonas de acopio, parques de maquinaria, suelo bajo el que discurre la LSMT, etc.

El total de movimientos de tierra se estima en 28.593,56 m3, que se compondrá de 22.289,81 m3 para desmonte y de 6.303,75 m3 para el terraplén, aproximadamente.

No se han previsto consumos significativos de agua, quedando reducidos a los consumos derivados de las necesidades de abastecimiento al personal de las oficinas, en la subestación eléctricas (agua, materiales, etc.). Se descarta el consumo agua para limpieza de los paneles, dado su diseño para no reducir el rendimiento, aunque en su superficie se deposite polvo.

6. Afección al patrimonio cultural

La propuesta de intervención y actuación arqueológica fue aprobada por la Comisión del Servicio Territorial de Patrimonio Cultural de Soria de la Junta de Castilla y León con fecha 28 de octubre de 2021. Durante los trabajos previos de noviembre de 2021, los resultados obtenidos tras la prospección intensiva y de cobertura total de la superficie de la planta fotovoltaica fueron nulos, permitiendo descartar la existencia de elementos etnológicos o yacimientos arqueológicos, con reflejo en superficie, en el ámbito inspeccionado. No se ha documentado a nivel visual ningún tipo de evidencia: resto de cultura material bien sea cerámico, lítico, constructivo, etc., u otro tipo de indicios indirectos como cambios de coloración del terreno, micro relieves diferenciales, etc., que denoten la existencia de yacimientos arqueológicos en el ámbito inspeccionado.

En un radio de 7 km en torno al proyecto y, en concreto, en el núcleo urbano de Morón de Almazán, a unos 2 km al este de implantación fotovoltaica, se localizan tres Bienes de Interés Cultural, como son la Torre de Morón de Almazán, el Rollo de Justicia y la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción. Aunque no existe afección directa sobre ninguno de los tres Bienes de Interés Cultural, no es descartable que la ejecución del proyecto pudiera un impacto indirecto, o de afección visual sobre ellos.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio

El resumen ejecutivo no recoge modificaciones en la estructura poblacional de la zona como consecuencia del proyecto ni impactos sobre el sistema demográfico. De igual modo, no se citan afecciones significativas sobre el sistema territorial, habiéndose desestimado el incremento del tráfico y la alteración de los usos del suelo. Así, el único impacto relevante sobre el medio socio-económico es el derivado de la generación de empleo, el cual considera positivo.

La localización de la instalación de la planta solar fotovoltaica se encuentra a menos de 3 km del núcleo urbano más cercano, Morón de Almazán, con 194 habitantes según el censo de 2020.

Según los datos del Servicio de Defensa del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, la zona de ejecución del proyecto no se encuentra catalogada dentro de las áreas registradas como de alto riesgo de incendios.

De acuerdo con la cartografía digital del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en relación a los fenómenos erosivos producidos por el viento, los terrenos en que se localiza el proyecto presentan un riesgo de erosión eólica bajo-medio y un riesgo de erosión laminar baja.

En el caso de que se vean afectadas infraestructuras agrarias, especialmente los caminos de accesos, serán necesarias medidas correctoras asegurando la continuidad de los mismos y el acceso por camión a las fincas colindantes.

El estudio de campos magnéticos recoge que los valores de campo magnético en el perímetro exterior de la planta fotovoltaica son inferiores al límite de 100 μT, por lo que no implica emisiones superiores a los máximos permitidos en las instalaciones de alta tensión. En consecuencia, no es necesaria ninguna protección o mitigación adicional del campo magnético generado por la planta fotovoltaica en el exterior, ya que no presenta riesgo para la salud.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

En la zona del proyecto, se encuentran varias instalaciones en funcionamiento. En relación a las plantas fotovoltaicas, en un radio de 10 Km, existen 11 plantas, de las cuales, 10 están en proyección incluyendo el proyecto objeto de este procedimiento, con una superficie total de 383,92 ha y una potencia total de 247,51 MW. En relación a los parques eólicos, se localizan 5 en funcionamiento y dos en tramitación, con un total de 110 aerogeneradores y una potencia total de 305,45 MW.

El parque eólico con el que hibrida este proyecto, Morón de Almazán, cuenta con 25 aerogeneradores con una potencia de 50 MW.

De acuerdo con la metodología empleada, la envolvente de 10 km en torno al proyecto supone una superficie total de 35.483,91 ha. Dentro de esta superficie resultará visible la planta fotovoltaica en el 12,18 % de dicha envolvente.

En este mismo sentido, el cálculo de las cuencas visuales indica que, actualmente, son visibles proyectos similares desde un 84,46 % del territorio comprendido en la envolvente de 10 km, y que la construcción de la Instalación Híbrida Morón de Almazán únicamente haría aumentar este valor en un 0,05 %. Por otra parte, en caso de llevarse a cabo todos los proyectos en tramitación, el porcentaje de visibilidad de alguna de las infraestructuras aumentaría aproximadamente un 10 %, con lo que desde prácticamente cualquier punto de la envolvente habría visibilidad de alguna componente de los proyectos, lo cual supone un importante efecto sobre la calidad paisajística de la zona, pasando de una visibilidad del 85 % al 95 %.

La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como cambios en su uso por parte de las especies.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, las incluidas en la información pública, en tanto no contradigan la presente resolución, así como las siguientes condiciones:

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Se realizará una prospección previa de flora para detectar posibles especies amenazadas y de fauna para identificar posibles nidos que hayan podido nidificar en el terreno de la planta y en el trazado de la línea de evacuación.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posible de aves nidificando en la zona o de nidos (milano negro) y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial. Se respetará el periodo de nidificación, presentando un plan de trabajo que minimice su afección.

Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León. Entre las medidas a incorporar siguiendo las estrategias de conservación del Plan de Gestión «Zonas de especial protección para las Aves de ambientes esteparios», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, e informes anuales de seguimiento.

Para realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes, evitando su afección y si fuese necesario su restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.

Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de solidos por escorrentía superficial.

La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible y ser compatible con dejar una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca la presencia de vegetación. Las zonas temporales de acopios y que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas. Además, deberá respetar los majanos existentes en la zona que presenten vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la zona.

En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza, debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se propone mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

El vallado perimetral que será puesto en la instalación fotovoltaica garantizará un nivel de permeabilidad mediante la instalación de pasos de fauna a lo largo del perímetro mediante aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos 30 x 20 cm enmarcado con listones de acero corrugado cada 200 m.

Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estará formada por especies vegetales de la zona y aprobada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.

Para realizar una evaluación de impacto arqueológico/etnológico-histórico es imprescindible tener en cuenta que un parte importante de los yacimientos arqueológicos son de naturaleza invisible, es decir, que no se evidencian a simple vista e incluso, cuando se detectan de forma superficial, es casi imposible poder delimitar su extensión con precisión. A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la prospección, se propone la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta, fundamentalmente los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, será notificado al Servicio Territorial de Cultura de Soria de la Junta de Castilla y León, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesaria la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y correctoras a adoptar.

En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.

En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación, que, en su caso, indicará las medidas a tener en cuenta.

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.

Cada una de las medidas deberá estar definidas y presupuestada por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe, deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuase con el procedimiento de autorización, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el 2 de diciembre de 2022, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 22 de diciembre de 2022, se recibe respuesta a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, informa que en el presente procedimiento no es posible asegurar la ausencia de afecciones al medio natural derivadas del proyecto «Instalación Híbrida Morón de Almazán y su infraestructura de evacuación», ya sea de forma directa o indirecta aconsejando someter el citado proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación Híbrida Morón de Almazán y su infraestructura de evacuación» continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado», y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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