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Documento BOE-A-2023-1757

Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Anteproyecto modificado del parque eólico Los Corrales de 85,5 MW y su infraestructura de evacuación, en Ujué, Pitillas y Olite (Navarra)".

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023, páginas 8462 a 8480 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1757

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fechas 29 de octubre y 15 de diciembre de 2021, tuvieron entrada en esta Dirección General solicitudes de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos «Parque eólico Los Corrales de 58,60 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ujué, Pitillas y Olite (Navarra)», y «Ampliación del parque eólico Los Corrales de 26,95 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ujué, Pitillas y Olite (Navarra)», remitidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Green Capital Power, SLU, como promotor de ambos proyectos.

Con fecha 26 de julio de 2022, a instancias del promotor, esta unidad acuerda acumular en un procedimiento administrativo la tramitación ambiental ordinaria de ambos expedientes, pasando a denominarse «Anteproyecto modificado del parque eólico Los Corrales de 85,5 MW y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Ujué, Pitillas y Olite (Navarra)» (en adelante, PE Los Corrales modificado).

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No forman parte de esta evaluación la SET «Olite Promotores 132/220 kV, así como el resto de la infraestructura de evacuación hasta la SET «Olite» 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España (REE).

Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El promotor redefine el proyecto como consecuencia de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas, con el fin de que sea ambientalmente viable y obtener informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Por tanto, la descripción del proyecto corresponde al diseño final planteado por el promotor como consecuencia del proceso de evaluación ambiental.

El PE Los Corrales modificado de 85,5 MW se localiza en el municipio de Ujué, en la Comunidad Foral de Navarra, y dispone de diecisiete aerogeneradores (dieciséis con una potencia nominal de 5 MW y uno de 5,5 MW) y un modelo de turbina con máximos de 155 m de diámetro de rotor y 120 m de altura de buje. Se incluyen tres torres anemométricas de medición. La poligonal del parque ocupa un total de 1.753,7671 ha aproximadamente.

La conexión de los aerogeneradores entre sí y a la subestación SET «Los Corrales» 30/132 kV (que ocupará una superficie aproximada de 2.758,20 m2) se realiza en subterráneo, a través de una red de 30 kV, mediante 15,2 km de zanja a lo largo de los caminos del parque. La línea de evacuación de 132 kV, será completamente soterrada (en adelante, LSAT-Línea Soterrada de Alta Tensión) con una longitud total de 17,9 km, que supondrá una superficie de ocupación asociada de 107.398,07 m2, cruzando los términos municipales de Ujué, Pitillas y Olite, hasta la ubicación de la futura SET «Ampliación Promotores Olite» 132/220kV (que ocupará una superficie aproximada de 4.239,49 m2), que conectará con la SET «Olite Promotores» (no objeto de este proyecto), evacuando finalmente, también en subterráneo, en la SET «Olite» perteneciente a Red Eléctrica de España (tampoco objeto de este proyecto).

El acceso a los aerogeneradores se realiza desde cuatro puntos de la carretera NA-5311. Se prevé la construcción o adecuación de un total de 15,2 km de caminos de acceso al parque e interconexión entre las turbinas, con una anchura mínima de rodadura de 6,0 m y radio mínimo de 30 m.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE, de 18 de marzo de 2021 y en el «Boletín Oficial de Navarra» (BON), de 30 de marzo de 2021, el anuncio de la Delegación del Gobierno en Navarra por el que se somete a información pública la solicitud de declaración de impacto ambiental y de autorización administrativa previa del proyecto «Parque eólico Los Corrales de 58,60 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ujué, Pitillas y Olite (Navarra)». Por otro lado, se publicó en el BOE, de 17 de agosto de 2021, y en el BON, de 20 de agosto de 2021, el anuncio de la Delegación del Gobierno en Navarra por el que se somete a información pública la solicitud de declaración de impacto ambiental y de autorización administrativa previa del proyecto «Ampliación del parque eólico Los Corrales de 26,95 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ujué, Pitillas y Olite (Navarra)». Dichos anuncios fueron publicados en los tablones anuncios de los ayuntamientos afectados.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, en marzo, y en agosto de 2021, el órgano sustantivo trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas para cada uno de los proyectos, cuya relación se incluye en el anexo I de la presente resolución. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración.

El 29 de octubre y el 15 de diciembre de 2021, se reciben los expedientes completos para inicio de las respectivas evaluaciones de impacto ambiental ordinaria. Destacan los informes emitidos por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, de 21 de mayo, 31 de agosto y 4 de noviembre de 2021, que concluían que el parque eólico suponía impactos críticos sobre algunos de los valores naturales presentes en el entorno y se desaconsejaba desde el punto de vista de su viabilidad ambiental la aprobación del proyecto. Por otro lado, la línea eléctrica de evacuación del PE Biota que compartía trazado con la del PE Los Corrales, cuenta con DIA desfavorable publicada en el BOE número 23, de 27 de enero de 2022.

En consideración a estos hechos, el promotor plantea varias modificaciones al proyecto, de manera que el 23 de febrero de 2022, remite escrito a este órgano ambiental solicitando la suspensión del plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Asimismo, informan que para agilizar la tramitación y formar parte del mismo expediente, se han unificado los dos anteproyectos y estudios de impacto ambiental presentados anteriormente como PE Los Corrales de 58,6 MW y PE Los Corrales Ampliación de 26,95, en un único anteproyecto con el nombre de Anteproyecto modificado del PE Los Corrales de 85,5 MW. A este respecto, esta unidad remite requerimiento para que la información señalada sea aportada en un plazo máximo de tres meses, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 20 de julio tiene entrada el nuevo expediente [estudio de impacto ambiental (EsIA), anexos y proyecto técnico] correspondiente al anteproyecto modificado del PE Los Corrales de 85,5 MW y su infraestructura de evacuación.

Con fecha 5 de octubre de 2022, este órgano ambiental requiere en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, que el órgano sustantivo traslade la nueva información generada a las siguientes administraciones afectadas: Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra y la Confederación Hidrográfica del Ebro. Con fecha 5 de diciembre de 2022 se recibe el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente resolución.

a. Análisis de alternativas. En el EsIA del PE Los Corrales modificado, para el análisis de alternativas, el promotor elabora unos «mapas de riesgo» caracterizando una serie de factores ambientales identificados como previsiblemente afectados: hábitats de interés comunitario (HIC), vegetación natural, espacios protegidos y espacios Red Natura 2000 y un mapa de calor de uso del espacio de avifauna volando a altura de riesgo. A partir de estos mapas se identifican las áreas ambientalmente sensibles, cuya ocupación debe ser evitada, se superponen los criterios técnicos (existencia de recurso eólico) y constructivos (fundamentalmente la viabilidad de ejecución de las plataformas y accesos), con el fin de identificar las alternativas ambiental y técnicamente viables. Además, según indica el promotor, se han incorporado otros condicionantes planteados por distintos organismos en el procedimiento de evaluación, como son la distancia a edificaciones residenciales y la afección a vías pecuarias.

Para la ubicación del PE modificado se plantean tres alternativas, de tal manera que el promotor configura una alternativa 2 en el que aleja las posiciones de los aerogeneradores de la Laguna de Pitillas, elimina posiciones en las zonas detectadas de mayor riesgo para la avifauna y estudia las localizaciones para disminuir la afección derivada de la ejecución de aerogeneradores y accesos sobre la vegetación natural, HIC, vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública (MUP). Esta alternativa se modifica en la alternativa seleccionada, la alternativa 3, para alejar algunas posiciones de corralizas que son utilizadas por la población de Ujué.

Para la SET del PE, se plantearon 2 posiciones diferentes con las mismas dimensiones, seleccionándose la alternativa 2, más cercana al PE y por tanto con menor longitud de zanjas de interconexión, y menor cantidad de movimientos de tierra.

Respecto a la línea eléctrica de evacuación, cabe destacar que el proyecto inicial PE Los Corrales contemplaba una línea de evacuación aérea compartida con otro proyecto del mismo promotor (PE Biota). La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informó desfavorablemente para esta línea de evacuación, tanto para el PE Biota como para el PE Los Corrales, indicando la necesidad de contemplar una alternativa en soterrado para minimizar las afecciones sobre la avifauna y el paisaje principalmente. Por tanto, para el PE Los Corrales modificado el promotor plantea cuatro alternativas que se comparan en función de un análisis multicriterio que tiene en cuenta, entre otros, los siguientes puntos: minimización de movimientos de tierra, menor afección a zonas con vegetación natural o HIC y a la avifauna silvestre. Una vez realizado el análisis comparativo tanto a nivel técnico, como ambiental y social, el resultado es que la alternativa 2 (LSAT) es la óptima de las analizadas.

Como consecuencia del informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Gobierno de Navarra en relación con la afección sobre las vías pecuarias, el promotor estudia dos alternativas de viales en el EsIA del PE Los Corrales modificado, seleccionando la alternativa 2, en la que se reduce la afección a la Cañada Real de Murillo del Fruto al Valle de Salazar.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. En el EsIA se describen los efectos potenciales sobre los factores del medio: Edafología, geología y geomorfología, atmósfera, hidrología e hidrogeología, cambio climático, población y salud humana y vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El tratamiento sobre los factores fauna y espacios naturales protegidos, flora, vegetación e HIC, patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias, así como los efectos sobre el paisaje, y los efectos sinérgicos y acumulativos se recogen de forma específica en la presente resolución.

b 1. Fauna y espacios naturales protegidos. Aunque según recoge el EsIA, ninguna de las infraestructuras proyectadas para el proyecto del PE Los Corrales modificado presenta afección directa sobre algún espacio natural protegido, en el entorno del proyecto si se localizan los siguientes espacios que presentan un interés relevante para la fauna:

– ZEC y ZEPA (ES4170139) y Reserva Natural (ES220028) Laguna de Pitillas, también declarada sitio Ramsar. A 205 m hacia el sur de la LSAT en su punto más cercano, y a más de 3,7 km al oeste del aerogenerador más próximo. La laguna de Pitillas es el mayor y más importante humedal navarro para la nidificación, invernada y paso de aves acuáticas, siendo estas especies el principal valor de conservación del lugar.

– ZEPA (ES0000151) y Reserva Natural (ES220012) Caparreta. A 7,6 km al noroeste de las infraestructuras proyectadas.

– ZEC (ES2200030) Tramo medio del río Aragón. A 178 m de las infraestructuras proyectadas en su punto más cercano.

– ZEC (ES2200035) Tramos Bajos del Aragón y del Arga. A 4,9 km hacia el sur de las infraestructuras proyectadas en su punto más cercano.

– ZEC (ES2200037) Bárdenas Reales. A 7 km hacia el sur de las infraestructuras proyectadas, está considerado como uno de los ejemplos paradigmáticos de las estepas ibéricas. Alberga 16 HIC de carácter xerófilo, gipsófilo o halófilo, y una singular comunidad faunística asociada a estos limitantes hábitats.

Aparte de los espacios Red Natura 2000, también destacan otros espacios como:

– Áreas de Importancia para la Conservación de Avifauna Esteparia (AICAENA) «Estepas Cerealistas de la Meridad de Olite» y «Cascajo»: Estas áreas se sitúan a lo largo del trazado de la LSAT y principalmente sobre un tramo que coincide con el extremo opuesto al PE.

– Zona de Protección de Avifauna frente a Colisiones y Electrocuciones: Se extiende por la mayor parte del proyecto, tanto por la zona del PE como por la de la LSAT.

Según se indica en el EsIA, el proyecto se ubica a una distancia suficiente de los espacios Red Natura 2000 como para que sus hábitats y componentes vegetales no se vean alterados en modo alguno. Sin embargo, estos espacios presentan entre sus valores de conservación especies de avifauna con amplias áreas de campeo, que pueden desplazarse a diario y utilizar el ámbito de estudio como área de campeo y alimentación, incluyendo también especies esteparias y varias colonias de murciélagos cavernícolas.

Según se indica en el EsIA, la instalación de las infraestructuras reducirá el hábitat de campeo y se generarán molestias sobre la fauna presente en el entorno, especialmente relevantes durante el periodo reproductor. Se concluye que el impacto sobre la fauna de los espacios protegidos se considera compatible, teniendo en cuenta la distancia existente entre el proyecto y dado que las infraestructuras no supondrán la ocupación total del terreno, si no que éste podrá seguir siendo utilizado por la avifauna.

El EsIA del PE Los Corrales modificado contiene un estudio de avifauna y quirópteros, al ser los grupos de fauna potencialmente más sensibles a este tipo de proyectos. Dicho estudio se ha fundamentado en una revisión bibliográfica con la que se llevó a cabo una caracterización previa, incluyendo consultas a la administración competente, y en el trabajo de campo realizado entre noviembre de 2019 a abril de 2022, el cual consistió en recorridos sistemáticos por el área de estudio, mediante siete transectos, en las primeras horas de la mañana y hacia el final de la tarde; así como estaciones de observación/escucha desde veintiséis puntos fijos de observación repartidos a lo largo de todo el entorno sobre el que se pretende la instalación del proyecto de PE y LSAT. Además, se han realizado muestreos específicos para el águila azor perdicera o Águila de Bonelli (Aquila fasciata) (de octubre de 2021 a enero de 2022) y para los quirópteros.

En el inventario de fauna incluido en el EsIA completado con los trabajos de campo realizados se concluye que, en el ámbito de estudio se han inventariado un total de 168 especies de aves y un total de veinticinco especies de quirópteros. Durante el seguimiento de la avifauna, se observaron 9.739 individuos de noventa y dos especies distintas desde los puntos de observación (2.429 avistamientos de treinta y tres especies distintas en el tramo de la LSAT, y 7.310 avistamientos de noventa y cuatro especies distintas, en la poligonal del PE modificado).

Se realizaron estudios específicos, atendiendo al estatus migratorio y fenológico de las aves, sobre la actividad de las aves y su tipo de vuelo (posado, directo, campeo y cicleo), centrándose en las aves de tamaño medio-grande. También se analizó la dirección de vuelo, cuyos resultados sugieren un flujo de vuelo principal en el eje N-S, y la altura de vuelo de las aves con potencial riesgo de colisión contra las infraestructuras. De este modo, se puede determinar la tasa de riesgo por especie, es decir, el porcentaje de individuos volando a la altura de riesgo de colisión contra los aerogeneradores. Según el estudio, se obtuvo una tasa de riesgo baja, con un 27 % de riesgo por colisión, con un total de ciento dos observaciones de aves registradas a altura 2 de un total de trescientos ochenta registros. Una de las mayores tasas de riesgo se registró para el milano real (Milvus milvus), registrado en diecisiete ocasiones. Otras especies que registraron altas tasas de riesgo de colisión fueron el gavilán común (Accipiter nisus), el busardo ratonero (Buteo buteo) y el aguilucho lagunero occidental (Circaetus aeruginosus). Todas ellas especies amenazadas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

El estudio también incluye el análisis de uso del espacio aéreo total a altura de riesgo en el entorno del PE, encontrándose tres parches de mayor intensidad de uso del espacio aéreo. Uno al Noreste del aerogenerador CRL14, otro sobre los aerogeneradores CRL14, CRL13 y CRL12 y el tercero en la zona Sur del PE.

En función de la categoría de protección, el estudio indica que la avifauna protegida presente en el ámbito de estudio, correspondería a dos especies «En peligro de extinción» en el CEEA y cuatro especies «En peligro» del Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra (CEAN), seis especies en categoría «Vulnerable» en el CEEA, y una especie en categoría «Vulnerable» en el CEAN y ciento trece especies incluidas en el LESRPE y dos especies en el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LNESRPE). Se indican a continuación los resultados obtenidos en el EsIA sobre las principales especies de fauna amenazada presentes en la zona de proyecto:

– Milano real (Milvus milvus), «En peligro de extinción» en el CEEA. Se han registrado un total de diecisiete avistamientos y un 100 % de riesgo de colisión.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus), «Vulnerable» en CEEA. Se han registrado un total de cuatro avistamientos.

– Colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), «Vulnerable» en el CEEA. Se han registrado un total de dos avistamientos.

– Águila perdicera (Aquila fasciata), «Vulnerable» en el CEEA. Durante las jornadas de campo para la realización del censo específico para esta especie no se observó ningún ejemplar dentro del PE, sin embargo, si se localizó la existencia de un ejemplar adulto realizando vuelo de campeo a altura media/alta junto con dos buitres leonados, en la zona de la ZEPA de Caparreta, a 9,76 km del aerogenerador más cercano del PE.

– Aguilucho pálido (Circus cyaneus), incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Se han registrado un total de seis avistamientos y un 50 % de tasa de riesgo de colisión contra los aerogeneradores.

– Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) incluida en el LESRPE. Localizada en el entorno de la Laguna de Pitillas, presenta un 71% de riesgo de colisión contra los aerogeneradores.

Del estudio de quirópteros, realizado entre los meses de abril a octubre del 2021, se detectaron un total de 770.078 llamadas (calls) de veintitrés especies diferentes. Se concluye una mayor presencia del nóctulo mediano (Nyctalus noctula), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), murciélago de borde claro (Pipistrellis kuhlii) y murciélago común (Pipistrellus pipistrellus). También se analizó el riesgo de colisión, de tal manera que, de las veintitrés especies registradas, cinco de ellas tienen un riesgo potencial elevado de colisión con los aerogeneradores, once especies acuden a cazar a zonas iluminadas con luz blanca y cinco pueden ser migradores de larga distancia. Según el EsIA, se localizaron una especie «En peligro de extinción» en el CEEA, seis especies en categoría «En peligro de extinción» en el CEAN, nueve especies en categoría «Vulnerable» en el CEEA y trece incluidas en el LESRPE.

Aparte de los espacios naturales protegidos de interés para la avifauna, se encontraron, además, otros enclaves considerados espacios de especial interés este grupo faunístico. En concreto, se localizaron dos charcas al Sur del PE dentro del área de estudio, en las que se observaron algunas aves de la familia Fringillidae principalmente. Por otro lado, se encontraron 5 construcciones de interés (edificaciones derruidas, casas y cobertizos), principalmente dentro de los cultivos de cereal, lo que supone de relevancia especial para las aves esteparias como algunas de las que se han registrado a lo largo del seguimiento de avifauna: Aguilucho pálido, aguilucho cenizo, milano real, milano negro, perdiz roja, codorniz común, alondra y calandra común.

En relación con los impactos, en el EsIA se indica que, los principales impactos sobre la fauna serían la alteración y/o pérdida del hábitat generada durante la fase de construcción debido principalmente a los movimientos de tierras y eliminación de la vegetación, molestias y desplazamientos, debidos a la presencia de los aerogeneradores y el ruido, así como el trasiego de vehículos y personas, y mortalidad por atropello y colisión contra los aerogeneradores en la fase de funcionamiento. Considera moderados los dos primeros (alteración y/o perdida del hábitat y molestias y desplazamientos), ya que, aunque las infraestructuras del PE se ubican en gran medida sobre zonas arboladas, hábitats clave para el refugio y nidificación de numerosas especies de fauna, en las proximidades existen hábitats similares. Respecto a la mortalidad por atropello la considera un impacto compatible teniendo en cuenta la longitud de los viales y de los caminos de acceso, y que se afectará en cierta medida a vegetación (un 13,20 % de la superficie total). Sobre las colisiones contra los aerogeneradores, cabe destacar que todas las infraestructuras proyectadas se encuentran dentro del área catalogada como «Zona de Protección de Avifauna frente a Colisiones y Electrocuciones», además, al tratarse de una zona montañosa, con una altitud alrededor de 700 metros, el riesgo de colisión con las máquinas se vuelve más acentuado. También hay que destacar que se prevé un riesgo de colisión elevado para el buitre leonado, debido al número de avistamientos durante el ciclo de fauna. Teniendo en cuenta las especies presentes en el ámbito de estudio, y la ubicación de los aerogeneradores proyectados sobre zonas de elevada intensidad de uso del espacio aéreo, finalmente lo considera un impacto potencial moderado. Asociado al riesgo de colisión, se prevé un efecto barrera apreciable generado por los aerogeneradores sobre las especies de avifauna de las ZEC, ZEPA y reservas naturales cercanas que podrían utilizar el ámbito de estudio como zona de paso o de alimentación. De tal manera que, en el EsIA se indica que teniendo en cuenta la ocupación parcial de corredores ecológicos entre espacios protegidos, el aumento del riesgo de colisión de la avifauna, y el consecuente efecto barrera generado, se considera que durante el funcionamiento de los aerogeneradores se generará un impacto moderado sobre la conectividad y la fauna de la red natural.

El promotor propone una serie de medidas de carácter general relativas a la realización de las obras fuera de la época de nidificación y cría de las especies sensibles; uso preferente de los viales existentes; elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra; evitar la realización de trabajos nocturnos; limitación de la velocidad; empleo de vallados cinegéticos en las SET de «Los Corrales» y «Ampliación Promotores Olite»; no se plantea el vallado del PE durante la explotación de manera que se permita la libre circulación tanto de personas como de animales por su base; realización de una prospección previa de nidos de especies nidificantes en el suelo en las zonas de cultivo. Como medida correctora, durante las fases de obra y explotación, el personal del parque prestará especial atención a la aparición de vertebrados heridos, y en caso de producirse este hecho se avisará a los agentes medioambientales o al órgano competente. Además, plantea la realización de un seguimiento ambiental con una duración mínima de 5 años, pudiendo prolongarse o modificarse en caso necesario.

Por otro lado, con el fin de compensar la afección al hábitat y ocupación de terrenos, se proponen las siguientes medidas compensatorias: estudio ornitológico de uso del espacio y siniestralidad, teniendo especial interés en el buitre y el milano real; instalación de cajas nido para aves (lechuza y mochuelo) y quirópteros; creación de ocho espacios con estructuras tipo bug-hotel para favorecer el desarrollo de los polinizadores y otros insectos; creación de once refugios de artrópodos y herpetofauna, que mejorará la disponibilidad de alimento para las aves y mamíferos; creación de un bebedero-balsete de fauna, que acumule agua de escorrentía y sirva para la reproducción de anfibios de ciclo corto.

Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a través de la Sección de Impacto Ambiental, del Servicio de Biodiversidad, emite un total de cuatro informes con relación al proyecto (dos referentes al PE Los Corrales de mayo y agosto 2021, uno al PE Los Corrales Ampliación de noviembre de 2021 y uno al PE Los Corrales modificado de diciembre de 2022).

En el primero de los informes de mayo de 2021, señala que el PE Los Corrales se sitúa en la zona eólica NA-22, definida en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030), como un área eólica de reserva, que se caracterizan por baja aptitud ambiental, es decir, que se ubica ocupando gran parte de zonas no aptas o con limitaciones ambientales. Además, el área de implantación del parque eólico mantiene hábitats y paisajes susceptibles de ser utilizados como zona de campeo y alimentación por muchas aves rapaces, necrófagas o depredadoras que presentan una alta proporción de situaciones de riesgo de colisión, destacando varias especies incluidas en el LESRPE, el LNESRPE, el CEEA y el CEAN, como el milano real, el aguilucho pálido o el al águila de Bonelli, junto con otras especies más numerosas como el buitre leonado o el milano negro, pero que igualmente se considera que las consecuencias del proyecto pueden llegar a ser críticas para las poblaciones en la zona.

En la configuración inicial, tanto del PE como de la LAAT, se preveía que podría afectar a la coherencia ecológica de la Red Natura 2000 y tener graves consecuencias sobre los elementos clave y sobre el cumplimiento de los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 cercanos, en concreto: sobre el águila de Bonelli y otras aves rupícolas dentro de la ZEPA de Caparreta (ES0000151), y sobre las aves acuáticas dentro de la ZEPA y ZEC Laguna de Pitillas (ES0000133). De hecho, el águila de Bonelli ocupa un territorio recuperado tras un reforzamiento poblacional a través de proyectos LIFE Bonelli y Aquila a-LIFE en 2018, el seguimiento GPS de la dispersión de los jóvenes liberados ha revelado que varios de ellos han visitado esta zona del proyecto, sobre todo en el paraje de Santakaramuru. El estudio de avifauna del EsIA detecta dos ejemplares de águila de Bonelli en la zona de aerogeneradores, uno de ellos volando en situación de riesgo de colisión. En la ZEPA de Caparreta también se tiene constancia, a través del seguimiento GPS, de la presencia desde finales de 2019 de un ejemplar adulto de quebrantahuesos, que utiliza la Sierra de Peña, de San Pedro, Beragu y norte de la Sierra de Ujué, visitando además la zona del proyecto en varias ocasiones. Además, el ejemplar se ha observado emparejado en la temporada 2020-21. Se considera que el proyecto puede ser un gran revés para la recuperación de estas especies en Navarra, tanto por la probabilidad de colisión, que, aunque baja, sería muy grave por afectar a individuos adultos, territorializados y en su borde de distribución, como por la pérdida irreversible de capacidad de acogida del hábitat.

Por otro lado, considera la Sierra de Ujué como un importante componente de conectividad norte sur en la zona del prepirineo navarro. Concretamente, los terrenos en donde se ubica el PE están categorizados como Suelo no Urbanizable de Protección, Suelo de Valor Ambiental por su Conectividad Territorial, ya que se consideran áreas que permiten conectar y relacionar ecológicamente y funcionalmente los núcleos de los espacios ya protegidos (Red Natura 2000). Según la normativa vigente aquellas infraestructuras o actuaciones que pudieran afectar a estos suelos, deberán tener en especial consideración no actuar como barreras infranqueables para la fauna y flora y deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida de conexión entre los espacios.

Respecto a la línea aérea original, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra destacaba los graves impactos que generaría sobre la avifauna asociada a la Laguna de Pitillas, principalmente por electrocución, sobre la conectividad entre la citada Laguna y la Laguna del Juncal, también declarada Reserva Natural y ZEC (ES2200033), y sobre las especies esteparias (ganga ibérica y avutarda común, ambas catalogadas En Peligro de Extinción en Navarra) de las AICAENAS «Estepas Cerealistas de la Meridad de Olite» y «Cascajo». Impactos a priori descartados con el soterramiento de la línea.

De este modo, concluía que el proyecto no había valorado adecuadamente los efectos negativos sobre los valores ambientales y paisajísticos existentes, de tal manera que causaría pérdidas y alteraciones permanentes en los valores naturales que hacían que el proyecto se considerase ambientalmente incompatible.

El promotor elabora y remite un informe contestando a cada una de las alegaciones planteadas por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, e incluso elaboró un nuevo estudio de alternativas de la línea proponiendo un nuevo trazado que combinaba tramos aéreos y soterrados. En contestación, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra emite un segundo informe, de agosto de 2021, en el que ratifica lo expresado en el informe de fecha 21 de mayo de 2021, concluyendo que el proyecto de parque eólico Los Corrales, incluidas sus infraestructuras de evacuación, son ambientalmente incompatibles.

Por otra parte, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra emite un tercer informe de noviembre de 2021, durante la fase de información pública y consultas del PE Los Corrales Ampliación, en el que se reitera en las afecciones expuestas en los informes emitidos en el PE Los Corrales, de manera que, el PE Los Corrales Ampliación también es considerado ambientalmente incompatible.

Ante estas alegaciones, el promotor modifica la configuración del PE definitivo (disminución y reconfiguración de las posiciones de los aerogeneradores) y en el diseño y trazado de la línea de evacuación (soterramiento total de la línea). Sobre el que la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa con fecha de diciembre de 2022. En su informe valora positivamente la eliminación de los aerogeneradores de las zonas identificadas como las más conflictivas por el uso que realizan en ellas las aves de medio y gran tamaño, estas son las posiciones proyectadas originalmente en las estribaciones en dirección Noreste-Sudoeste de la sierra de Ujué, hacia Pitillas y Santa Cara, así como la zona meridional de la sierra, hacia Murilo el Fruto, que corresponderían a las antiguas posiciones CRL02-08 y CRL13-15 del proyecto Los Corrales (58,6 MW) y las posiciones LOC03-05 del proyecto Los Corrales Ampliación (29,95 MW). No obstante, este organismo considera que se siguen manteniendo posiciones donde existen datos o indicios de utilización por parte de aves planeadoras, que deberían ser eliminadas o desplazadas. Se trata de las posiciones cercanas al Alto de Vigas o Bigas (alineación CRL12-17), la zona más conflictiva sería el cordal Bigas-Santa Águeda-Alto de Las Pilas. Así como las posiciones más noroccidentales (CRL01-04) proyectadas en las pendientes cimeras orientadas hacia el Oeste-Noroeste, que previsiblemente recibirán vientos de ladera ascendentes en las situaciones de viento de cierzo, con marcada componente Noroeste. Hecho corroborado con lo indicado en el EsIA al analizar el impacto a la conectividad de la Red Natura 2000 en fase de explotación, por la presencia y funcionamiento de las infraestructuras, donde se menciona que los aerogeneradores en la zona sur son atravesados por ejes de caminos ubicados en un área propensa a ser utilizada como corredor por la fauna. Además, las medias preventivas y correctoras plantadas para la fauna en el EsIA no se consideran suficientes.

Por otro lado, observa que los resultados obtenidos en el estudio de quirópteros parecen indicar que se haya producido un fallo en el hardware o software de registro y análisis de las vocalizaciones, ya que estos resultados, donde predominan las llamadas del nóctulo pequeño, mediano y grande, no coinciden con los estudios realizados en la misma zona previamente, donde entre las especies más frecuentes se encontraban Rhinolopus ferrumequinum (vulnerable) y Minopterus schreibersii (en peligro de extinción), especie considerada con un riesgo de colisión alto en PE.

Respecto a los impactos generados por la LSAT, el nuevo trazado totalmente soterrado, la hace ambientalmente compatible con los valores faunísticos y la conectividad de los espacios protegidos y espacios Red Natura 2000, así como con la avifauna de medios agro-esteparios existente en las inmediaciones de la SET ampliación promotores Olite, reduciendo también el impacto paisajístico. Sin embargo, esta alternativa soterrada únicamente se podrá considerar ambientalmente viable si se puede asegurar la recuperación e integración paisajística de la obra y mantener la función de conectividad ecológica original.

Finalmente concluye que, aunque la nueva propuesta de PE disminuye los impactos sobre la vegetación natural, HIC y fauna voladora, sigue presentando un excesivo número de aerogeneradores en un ámbito donde los impactos paisajísticos y el riesgo de incidencia sobre la fauna voladora serán significativos.

b 2. Flora, vegetación e HIC. El EsIA incluye un inventario de flora, en el que se concluye que en el entorno de las infraestructuras proyectadas aparece la especie Sideritis spinulosa, listada en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra y ninguna especie catalogada en el CEEA.

Se incluye también, una prospección botánica de la zona de estudio, que indica que el PE se ubica en una zona heterogénea con respecto a las unidades de vegetación que se pueden encontrar. Siendo la predominante la representada por la actividad antrópica a través del cultivo del cereal (3.089,12 m2, que representan el 54,80%). Estas tierras de labor se presentan a modo de mosaico entre vegetación natural, sobre todo manchas de bosque de encinas de gran porte (Quercus ilex y Quercus rotundifolia) en los márgenes y matorral de pequeñas encinas, enebros (Juniperus oxycedrus), genistas y Bupleurum spp. Cerca de los aerogeneradores CRL13 y CRL12 hay bosques de plantación constituidos por pinares de Pino carrasco (Pinus halepensis).

Durante la fase de construcción, el principal impacto sobre la vegetación se debe al despeje y desbroce necesarios para la apertura de caminos y explanación de la superficie necesaria para la implantación del PE. El promotor lo califica como moderado, ya que, aunque la mayor parte de los elementos constructivos se ubican sobre terrenos de cultivo, estos se presentan colindantes con áreas de monte arbolado (natural y de plantación) y con áreas de monte con arbolado ralo (herbazal y/o matorral), de manera que se calcula que la afección sobre unidades con cobertura vegetal natural es de 7,19 hectáreas. Por su parte, el trazado de la LSAT se ha proyectado principalmente sobre caminos existentes, aprovechando la sinergia que le ofrecen sus márgenes, ya alterados, para evitar afecciones mayores a unidades con cobertura vegetal natural.

Otro de los impactos contemplados en el EsIA será la degradación de la cobertura vegetal como efecto indirecto provocado por la emisión de polvo sobre las especies vegetales que se sitúan de manera adyacente a los viales de acceso, lugares de acopios y movimientos de tierras. El PE presenta una longitud de viales y caminos de acceso de 16,58 km, localizados mayoritariamente sobre terrenos de cultivo y caminos ya existentes, presentando un total de 1,23 hectáreas sobre unidades con cobertura vegetal natural (mosaico de matorral/cultivo y/o prado, superficie forestal residual, bosque y bosquetes), lo que corresponde a un 13,20% de la superficie total a ocupar por dichos elementos. Teniendo en cuenta la longitud de los viales y que se afectará en cierta medida a vegetación natural, el promotor lo califica como un impacto moderado.

Respecto a los HIC, en un radio de 500 m entorno a las infraestructuras proyectadas se encuentran 1.772,07 hectáreas de cinco HIC: 4090 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (92,47) ha, 5210 Fruticedas y arboledas de Juniperus (1.147,09 ha), 6220* Juncales mediterráneos (10,03 ha), 6420 Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas (10,78 ha) y 9340 Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces (511,70 ha).

El principal impacto sobre los HIC es su alteración por la instalación de infraestructuras, debido a la ejecución de los desbroces necesarios para la apertura de caminos y explanación de la superficie necesaria para la implantación de las infraestructuras. Según los cálculos incluidos en el EsIA, la implantación del proyecto implicará una afección directa sobre un total de 7,21 hectáreas, siendo el HIC 5210 el más afectado. El HIC 9340, caracterizado por la presencia de arbolado de Quercus ilex y rotundifolia, experimentará una afección directa de 3,28 hectáreas. Además, al igual que en el caso de la vegetación, se prevé una afección indirecta consecuencia de la acumulación de polvo sobre las estructuras foliares, derivado del necesario tránsito de maquinaria y vehículos. Teniendo en cuenta la afección directa e indirecta califica el impacto sobre los HIC como moderado.

El promotor plantea una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destaca la propuesta de un plan de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados por las obras, en el que se concretan las especies a utilizar en siembras y plantaciones y la dosis de semillas y densidad de pies, que son acordes con los existentes previamente.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a través de sus cuatro informes emitidos, indica que el PE y la ampliación se sitúan en una zona en mosaico de cultivos de secano con setos arbóreos y manchas de bosque mediterráneo. Los bosques son carrascales con pies dispersos de quejigo en el área más oriental; y los matorrales son coscojares con enebro y tomillaresaulagares. Prácticamente toda la vegetación natural de la zona se considera HIC del 9340 y del 5210 en mosaico con el 4090, los cuales presentan un Índice de Naturalidad «excelente» y valoración global «alta» o «muy alta», considerando que las consecuencias del proyecto sobre los mismos podrían ser muy importantes. Además, hace referencia a la posible existencia en la zona afectada por el proyecto de especies incluidas en el LNESRPE (Puccinelia fasciculata, Narcissus asturiensis y Sideritis spinulosa) y en el CEAN (Limonium ruizii),

En el último informe de diciembre de 2022, informan sobre la nueva alternativa del PE, de manera que, aunque se reduce la superficie de vegetación natural afectada, la instalación de las infraestructuras supondrá una afección directa a 7,21 ha de HIC, de las cuales 3,28 ha corresponderán a los encinares del HIC 9340. Consideran que en el EsIA debería realizarse un cartografiado detallado, realizado por personal cualificado, de la superficie real de vegetación natural e HIC afectados, incluyendo medidas dentro del plan de restauración ambiental, para la recuperación y, en su caso, compensación. Respecto a la LSAT, su soterramiento representa una mayor afección sobre la vegetación natural e HIC.

b 3. Paisaje. El EsIA incluye un estudio de paisaje donde se realiza un análisis y clasificación paisajística del ámbito del proyecto, así como una valoración de su integración visual. En dicho estudio se señala que se pueden diferenciar dos zonas: La zona de implantación del PE, que se trata de una zona de montaña donde se intercalan los terrenos agrícolas con espacios de arbolado, especialmente denso y cerrado en las áreas de mayor complejidad orográfica, y la zona sobre la que se aloja la segunda mitad de la LSAT, en el entorno de Pitillas, donde se localizan únicamente tierras de cultivo.

Durante la fase de construcción, se espera una paulatina pérdida de la calidad en el paisaje al introducir elementos de forma continuada que no son integrantes del medio, aunque el promotor lo considera compatible teniendo en cuenta la amplia distancia entre los núcleos de población y los elementos intrusivos más significativos, los aerogeneradores, a lo que hay que añadir la consideración de que no se trata de infraestructuras ajenas al estado actual del paisaje, puesto que ya existen en el entorno un elevado número de aerogeneradores (643 en 25 km).

Durante la fase de explotación, el área de estudio cuenta con un paisaje de calidad notable y con nivel de antropización alto. Del análisis de visibilidad del PE se comprueba que sus aerogeneradores resultarían visibles desde el 61,24 % de la superficie comprendida en el interior de su cuenca visual, considerando como tal un área de 15 kilómetros establecido en torno a ellos (distancia a partir de la cual se considera que su presencia es inapreciable). Dentro de esta área se encuentran un total de 19 pequeños núcleos urbanos con posibilidad de apreciar al menos una de las máquinas, sin embargo, su población es reducida y las distancias mínimas existentes entre sus delimitaciones y el más próximo de los aerogeneradores a implantar son, en todo caso, superiores a los 3,8 km. Por otro lado, se comprueba que el 79,02 % de la cuenca analizada ya presenta algún aerogenerador dentro de su rango visual, lo que hace que actualmente existan infraestructuras de generación renovable en el entorno aumentando así la capacidad de absorción del paisaje.

El promotor plantea ciertas medidas preventivas tales como la utilización de materiales propios de la zona y la aplicación de colores similares a los del fondo visual y utilización de zahorra para los viales de acceso con unas características tales que no existan diferencias apreciables de color entre los viales existentes y los de nueva construcción. El EsIA incluye un plan de restauración e integración paisajística, ecológica y estética tras la construcción, centrado en la restauración de las zonas afectadas por elementos temporales. Se plantea también la adaptación del señalamiento e iluminación de turbinas a las condiciones de seguridad (según la guía aprobada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea), debiendo omitirse la iluminación de algunos de los aerogeneradores que conforman una agrupación y/o reducirse la intensidad luminosa de las balizas.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa, a lo largo de sus sucesivos informes, sobre los valores paisajísticos de la zona de implantación, destacando los valores estéticos de los paisajes y la amplísima cuenca visual de la zona de la Sierra de Ujué y sus piedemonte: hacia el río Aragón, al sur y al este, como hacia Tafalla y Olite. Además del importante patrimonio histórico, cultural y estético comprendido en su cuenca visual: Pueblos-atalaya de Ujué y Gallipienzo viejo, Castillo-Palacio de Olite, Ermita de La Blanca (cerca de los aerogeneradores) o de Santo Domingo (cerca de la LSAT), Paisaje Singular de Larrate, etc. Indican que según el Plan de Ordenación Territorial de las Zonas Medias de Navarra (POT 4), las unidades de paisaje afectadas por el proyecto (Sierra de Ujué y Laderas orientales de la Sierra de Ujué) presentan un alto contenido en vegetación natural, integración de elementos antrópicos y naturales, paisajes agro-ganaderos tradicionales y en mosaico, así como pueblos-atalaya, núcleos y edificaciones medievales, lo que las caracteriza con unos altos valores naturales, estéticos, históricos y culturales. Además, estas unidades se evalúan con una elevada visibilidad, por su amplia cuenca visual, calidad excelente y máxima fragilidad.

Según la última valoración realizada por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra (informe diciembre de 2022), la reducción de aerogeneradores y el soterramiento completo de la línea de evacuación reduce en consecuencia el impacto paisajístico, sin embargo, no deja de existir una previsible afección significativa, en una zona libre de infraestructuras lineales y eólicas que conforma un paisaje de alta calidad y fragilidad. Pudiendo tener un impacto paisajístico residual en su recorrido en el piedemonte occidental de la Sierra de Ujué.

b 4. Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias. Según se indica en el EsIA, la implantación del PE y sus infraestructuras afectará a dos vías pecuarias, la denominada como «Cañada Real de Murillo el Fruto al Valle de Salazar», con la cual tendrá principalmente una ocupación debido a su coincidencia con un camino existente, y su Traviesa denominada como T-15 cuyo trazado será utilizado por LSAT. El promotor considera el impacto como compatible ya que, tras las labores de obra, se restaurarán las zonas afectadas. Además plantea una serie de medidas preventivas, tales como: garantizar el mantenimiento de las características de las vías pecuarias afectadas por el proyecto y dar continuidad al tránsito ganadero y su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios con aquél; no emplear las vías pecuarias como zona de acopio ni para la ubicación de instalaciones auxiliares; respetar las distancias y retranqueos establecidos en las diferentes normativas e instrumentos de ordenación; y tramitar las correspondientes solicitudes de autorización para los cruzamientos y paralelismos de elementos patrimoniales por la LSAT.

Respecto a la ocupación de MUP, el PE afecta a 3,36 ha al MUP, propiedad del Ayuntamiento de Ujué, «El Común», lo que representa un 0,08% de su superficie total (4.324,15 ha).

En cuanto a la afección sobre el patrimonio cultural, el promotor señala que, en los replanteos previos del proyecto, se obtuvieron hallazgos en el entorno del PE que fueron tenidos en cuenta a la hora de reestructurar el nuevo diseño. Según la consulta de la información cartográfica disponible, no se ha identificado ningún BIC ni yacimiento arqueológico que pudiera verse afectado por la construcción del proyecto. No obstante, está pendiente la realización de una nueva prospección para la ubicación actual de los aerogeneradores y la LSAT.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, señalaba en los primeros informes que tanto la zona del PE como la LAAT proyectadas afectaban gravemente a vías pecuarias, destruyendo completamente varios tramos de la Cañada Real de Murillo del Fruto al Valle de Salazar, de la T-15 y el Ramal n.º 14 (R-14). Informe corroborado por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, que informa que tanto el planeamiento del PE Los Corrales como su LAAT, se consideran no autorizables.

Sobre el PE Los Corrales modificado, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa que la nueva propuesta sigue afectando a superficie forestal y a MUP, por lo que le es de aplicación la Ley Foral 13/1990, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, y para la aprobación completa de este parque se requeriría la tramitación, ante la Administración Forestal, del correspondiente expediente de servidumbre\ocupación en MUP.

Respecto de la afección sobre las vías pecuarias, el trazado de la LSAT sigue en varios kilómetros la vía pecuaria Traviesa n.º 15, que está conformada en su mayoría por un camino sin firme artificial atravesando varios recintos cartografiados como HIC. Con el soterramiento se prevé la generación de un mayor impacto sobre las vías pecuarias. En este caso no se cuenta con el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

b 5. Efectos sinérgicos y acumulativos. El EsIA incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos en el que, según el promotor, se han tenido en cuenta los PE e infraestructuras existentes y los que se encuentran en proyecto. En dicho estudio se valoran los posibles efectos sinérgicos y acumulativos sobre 8 factores principales: los análisis de las infraestructuras, la vegetación existente en la zona, la visibilidad del parque, los HIC, la avifauna, el ruido, la ocupación del suelo y los bienes de interés cultural.

El balance global es una generación de un efecto acumulativo por la presencia de infraestructuras asociadas a la producción energética eólica, existiendo actualmente un total de 643 aerogeneradores en el ámbito de 25 km en torno al proyecto, por lo que el efecto acumulativo será bajo ya que, no sólo hay un alto número de aerogeneradores en el entorno, si no que las infraestructuras eólicas proyectadas del PE Los Corrales modificado se ubican relativamente cerca de varios de los PE existentes. Se concluye que los efectos sinérgicos más relevantes serían sobre el paisaje, la vegetación e HIC y sobre la fauna.

En cuanto a la visibilidad, se espera un efecto acumulativo considerable debido a la intrusión en el paisaje, ya que actualmente existe un impacto visual alto por los aerogeneradores en funcionamiento, el cual se verá incrementado por la implantación del nuevo PE, llegando a tener impacto sobre más de un 90 % de la superficie total comprendida en la cuenca visual.

Por otra parte, concluyen que habrá una afección considerable sobre la vegetación, principalmente sobre las unidades de «bosques» y «vegetación arbustiva y/o herbácea», junto con los terrenos de cultivo, y sobre los HIC 5210 y 9340, aunque se consideran bien representados dentro de la zona de estudio.

En cuanto a los efectos acumulativos sobre la fauna, indican que la inexistencia de datos reales de número de colisiones de avifauna en los PE existentes en el entorno hace que sea difícil la valoración real, previéndose un potencial impacto acumulativo para el caso de la mortalidad de colisión con los aerogeneradores, así como la generación del efecto barrera una vez estén instalados todos los aerogeneradores. Por su parte, la pérdida de hábitat se centrará sobre los ecosistemas agroforestales y, aunque no se estima que sea elevada en términos generales, sí podría ser significativa para las especies más sensibles ligadas a estos hábitats.

A este respecto, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, indicaba que la Sierra de Ujué ha quedado libre de infraestructuras eólicas hasta la fecha por lo que considera de extrema importancia el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la fauna voladora, la conectividad ecológica y el paisaje, principalmente con otras iniciativas de PE en la zona, en concreto el PE Sierra de Ujué (Enel Green Power), PE Vigas Altas (Enerfin Sociedad de Energía) y sus respectivas infraestructuras de evacuación. De hecho, indicaban que este último, compartía poligonal, viales internos, alineaciones y ubicación aproximada de los aerogeneradores con los proyectos de PE Los Corrales y Los Corrales Ampliación, y esa Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra también informó en su momento que el PE de Vigas Altas, incluidas sus infraestructuras de evacuación, tiene consecuencias ambientales importantes que pueden condicionar su viabilidad ambiental.

c. Valoración del órgano ambiental. Teniendo en cuenta el tipo de proyecto, el factor ambiental que puede resultar más afectado es la fauna, y en concreto los grupos de aves y quirópteros. Atendiendo a su ubicación, la Sierra de Ujué es considerada un lugar de paso para las aves planeadoras por la frecuencia de corrientes térmicas, y zona de conexión entre las montañas pre-pirenaicas y la Ribera de Navarra y Bárdenas Reales. En el entorno existen numerosas áreas protegidas, con zonas de gran interés para la avifauna, en las que se pueden encontrar notables concentraciones de aves y donde tienen sus áreas de campeo, cría, alimentación y dispersión numerosas especies protegidas, destacando el milano real (Milvus milvus) catalogado como «en peligro de extinción» en el CEEA y el águila de Bonelli (Aquila fasciata), ya que la ubicación del PE, relativamente próxima a un territorio de esta especie, se ha manifestado como un área de asentamiento preferente para ejemplares dispersantes, con el consiguiente riesgo sobre esta especie catalogada «en peligro de extinción» en Navarra. Destacan también especies como: Águila real, alimoche, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, halcón peregrino, águila culebrera, águila calzada, azor común, gavilán, etc. E incluso se constata la presencia del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) «en peligro de extinción» desde sus enclaves de nidificación en el Prepirineo y Pirineo. La zona, principalmente por donde discurre el trazado de la LSAT también alberga importantes poblaciones de aves esteparias como la avutarda, el sisón, el aguilucho cenizo y la ganga ortega, con una importante ocupación del hábitat favorable para dichas especies. En cuanto a los quirópteros, existe una importante diversidad de especies en la zona del proyecto todas ellas catalogadas, además de una gran variedad de hábitat y la presencia de especies migradoras, lo que hace suponer una importante afección del proyecto sobre este grupo de fauna.

Por otro lado, como se ha comentado, la zona está rodeada de espacios naturales protegidos, como la ZEPA (ES0000151) Caparreta, donde el águila de Bonelli y las rapaces rupícolas están definidas como elemento clave de conservación en su Plan de Gestión (Decreto Foral 53/2016, de 31 de agosto). En esta ZEPA también se tiene constancia de la presencia de una pareja territorializada de quebrantahuesos desde finales de 2019. Teniendo en cuenta que la zona de estudio se considera clave para la conservación y promoción de la recuperación de estas especies en peligro de extinción, se hace imprescindible evitar las posibles afecciones negativas que el proyecto podría generar sobre los hábitats esenciales para la conservación favorable de las especies protegidas, concluyendo por tanto, que el proyecto puede tener consecuencias que podrían ser graves sobre los elementos clave y sobre el cumplimiento de los objetivos de conservación de este espacio Red Natura 2000, así como de los Planes de Recuperación aprobados para ambas especies.

Sobre estas cuestiones, los informes de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señalan que el PE se sitúa sobre una zona eólica de reserva, que presenta zonas no aptas para la instalación de aerogeneradores, y otras con limitaciones naturales, según el PEN 2030. Informa que en las estribaciones sur de la sierra de Ujué se constata la existencia de térmicas utilizadas por rapaces y planeadoras, donde se concentra el uso del espacio de varias especies de interés y catalogadas. Con la nueva propuesta del PE informa que, a pesar de eliminar posiciones proyectadas originalmente identificadas como conflictivas por el uso que realizan en ellas las aves de medio y gran tamaño, siguen existiendo bastante posiciones muy conflictivas (la alineación CRL01-04 y la alineación CRL12-17), donde existen datos e indicios de utilización por parte de aves planeadoras, no considerándose suficientes las medidas preventivas y correctoras planteadas para la fauna. La probabilidad de colisión de especies protegidas como el águila de Bonelli, el quebrantahuesos, el milano real, o el aguilucho pálido entre otras, podría llegar a tener consecuencias críticas, y entre otras especies más abundantes, como el buitre leonado, que presenta una importante utilización del espacio en la alineación de aerogeneradores puede afectar a las dinámicas globales de su población. También se indica que los aerogeneradores más meridionales, proyectados en las inmediaciones del Alto de Vigas o Bigas, están ubicados en un área propensa a ser utilizada como corredor por la fauna, afectando de este modo a la conectividad ecológica entre espacios protegidos y Red Natura 2000. Concluyen que la propuesta sigue presentando un excesivo número de aerogeneradores que representan un riesgo significativo de incidencia sobre la fauna voladora.

Con la nueva propuesta de PE Los Corrales modificado la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra también considera que, a pesar de la reducción de aerogeneradores y el soterramiento de la línea, no deja de existir una previsible afección significativa, en una zona libre de infraestructuras lineales y eólicas, que conforma un paisaje de alta calidad y fragilidad. De hecho, el soterramiento de la línea aumentará la afección sobre la vegetación natural, HIC y vías pecuarias, pudiendo tener incluso un impacto paisajístico residual. Considerando únicamente viable ambientalmente esta alternativa si se asegura la recuperación e integración paisajística de la obra y se mantenga la función de conectividad ecológica original.

Por su parte, del informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, se desprende que el proyecto podría afectar gravemente a las vías pecuarias, principalmente a la Cañada Real de Murillo del Fruto al Valle de Salazar, lo que hacía considerar al proyecto como no autorizable. Del PE Los Corrales modificado no se cuenta con informe de este Servicio, por lo que no se tienen elementos de juicio suficientes sobre la afección a este factor.

Adicionalmente, dichos informes comunican precedentes de parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación proyectadas en el ámbito territorial y en colindancia con el aquí proyectado con informes desfavorables de estos organismos.

A la vista de la documentación presentada, este órgano ambiental, considera que el proyecto supone un elevado impacto sobre los valores naturales de la zona, principalmente por el importante riesgo generado de afección sobre la avifauna y quirópteros, además de que no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causen indirectamente perjuicio a la integridad de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

En relación con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, hay varios artículos que han de tenerse en cuenta. Por un lado, el artículo 46 de la Ley dispone que el órgano ambiental sólo debe manifestar su conformidad con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados. De igual modo, el artículo 46.3 especifica que se deberá evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies. El 46.7 hace referencia a proyectos que puedan afectar de forma apreciable a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas, en el ámbito estatal o autonómico, como en peligro de extinción.

También procede destacar el artículo 57.1, según el cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo». En el apartado b.1. de valoración del impacto del proyecto sobre la fauna se indican las especies más relevantes de la zona incluidas en el LESRPE.

Por todo lo anterior, y aplicando el principio de precaución, la alternativa de ubicación seleccionada y aun con la aplicación de las medidas incluidas en el EsIA, dada la elevada biodiversidad y sensibilidad del ámbito de actuación, no permite descartar que el proyecto no produzca un impacto significativo sobre zonas de alto valor para la conservación y recuperación de las poblaciones de fauna protegida en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, ni que no se generen afecciones indirectas sobre los espacios naturales cercanos, razones por las cuales el proyecto en su conjunto se considera inviable ambientalmente.

Finalmente cabe indicar que los proyectos originales presentados (Los Corrales y Los Corrales Ampliación) que compartían la línea eléctrica de evacuación, inicialmente aérea, contaban con informes preceptivos de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y del Servicio Forestal y Cinegético del Gobierno de Navarra, que concluían de modo taxativo en sentido negativo a la ejecución de ambos proyectos. Tras la unificación de los proyectos y la nueva configuración proyectada en el PE Los Corrales modificado se observa que supone un nuevo proyecto en el que el PE apenas comparte la poligonal con los dos proyectos anteriores, hecho en el que también incide la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. De tal manera que, aunque existe una disminución de los efectos ambientales negativos de los proyectos originales, deberían ser estudiados, evaluados e informados a detalle en un nuevo proceso ordinario de evaluación de impacto ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto «Anteproyecto modificado del parque eólico Los Corrales de 85,5 MW y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Ujué, Pitillas y Olite (Navarra)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados y contestaciones

Parque eólico Los Corrales de 58,60 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ujué, Pitillas y Olite (Navarra)

Consultados Contestación
Departamento de Cohesión Territorial, Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Navarra. No
Dirección General de Cultura Institución Príncipe de Viana. No
Departamento de Desarrollo Rural Y Medio Natural, Dirección General de Medio Ambiente.
Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Renfe. No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Carreteras. No
Red Técnica Española de Televisión, SA (Retevisión).
Confederación Hidrográfica Ebro (CHE).
Red Eléctrica de España (REE).
Iberdrola.
Agencia de Protección Civil y Emergencias, DG Interior Gobierno de Navarra.
Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Gobierno de Navarra. No
Ayuntamiento de Ujué. No
Ayuntamiento de Pitillas. No
Ayuntamiento de Olite.
Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife). No
Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti/Gorosti Natur Zientzi Elkartea. No
Dirección General de Salud, Departamento de Salud. Gobierno de Navarra.

Ampliación del parque eólico Los Corrales de 26,95 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ujué, Pitillas y Olite (Navarra)

Consultados Contestación
Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Navarra.
DG de Cultura Institución Príncipe de Viana. Gobierno de Navarra.
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Natural. Gobierno de Navarra.
Departamento de Ordenación del Territorio. Gobierno de Navarra.
Confederación Hidrográfica Ebro (CHE).
Red Eléctrica de España (REE).
Iberdrola.
Ayuntamiento de Ujué.
DG de Interior Gobierno de Navarra. Si
Dirección General de Industria. Gobierno de Navarra.
Cellnex Telecom. No

 Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Parque eólico Los Corrales de 58,60 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ujué, Pitillas y Olite (Navarra)

Pagos de Araiz.
Desarrollos del Batán.
Ecologistas Navarra.
Ecologistas Sangüesa.
Sustrai Erakuntza.
Secemu (Asociacion Murciélagos).

Ampliación del parque eólico Los Corrales de 26,95 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ujué, Pitillas y Olite (Navarra)

Retevisión.
Desarrollos del Batán, SLl.
Gurelur.
Ecologistas en Acción Navarra.
Ecologistas en Acción Sangüesa.
Sustrai Erakuntza.
Secemu.

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