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Documento BOE-A-2023-1756

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. En Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)".

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023, páginas 8442 a 8461 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1756

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de diciembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. TT. MM. de Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)», remitida por Roble New Energy, SL, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. TT. MM. de Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

El alcance de esta evaluación no incluye el tramo de la línea eléctrica desde la subestación eléctrica colectora (SEC) «FV Villameca 33/132 kV» hasta la subestación eléctrica transformadora (SET) «Eólicos Villameca 132/400 kV», infraestructura que será compartida con el proyecto «Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, sito en el término municipal de Quintana del Castillo (León), y para una parte de su infraestructura de evacuación», cuyo promotor es Enel Green Power España, SLU, en virtud del acuerdo privado celebrado entre ambos promotores, y cuya evaluación ambiental se llevará a cabo junto con el resto de infraestructuras de dicho proyecto.

1. Descripción y localización del proyecto

Las plantas solares se localizan dentro del término municipal (TM) de Benavides, y la línea de evacuación se proyecta en los TT. MM. de Benavides, Villamejíl y Quintana del Castillo, todos en la provincia de León.

El proyecto tiene por objeto el desarrollo de las siguientes actuaciones:

– Dos plantas solares fotovoltaicas: Villameca I Solar y Villameca II Solar, de 99,75 MWp cada una, con un total de 46 inversores de 3,8 MW cada uno y tres circuitos de media tensión subterráneos (30 kV) que confluyen en la SET Elevadora.

– Subestación elevadora «SET Villameca I y II 30/132 kV».

– Línea eléctrica de alta tensión de 132 kV, de 10.060 m, entre la nueva «SET Villameca I y II 30/132 kV», y la subestación existente «SET Eólicos de Villameca 132/400 kV».

Finalmente, desde la «SET Eólicos de Villameca 132/400 kV» se evacua la generación producida por las PSFV a través de una línea aérea existente a 400 kV y de 80 m de longitud hasta la subestación «Villameca 400 kV» de REE.

La superficie total de las dos PSFV (valladas perimetralmente) asciende a 436,34 ha y cuenta con viales internos de 5 m de anchura. Los accesos a la planta solar se articulan por caminos de titularidad pública anexos a la planta solar. A estos caminos se accede desde la pedanía de Quintanilla del Monte y la carretera LE-5418.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 12 y 13 de abril de 2021 y 19 de mayo de 2021 se llevan a cabo las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. El 15 de abril de 2021 tiene lugar la publicación en el BOE número 90 del anuncio de la información pública y el 16 de abril de 2021 en el BOP de León número 72. El anuncio de información pública ha sido expuesto en los tablones de los Ayuntamientos de Villamejil, Benavides y Quintana del Castillo por un plazo de treinta días.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, y las contestaciones emitidas y las alegaciones recibidas en plazo en el período de información pública se recogen en el cuadro resumen del anexo I.

Con fecha 17 de diciembre de 2021 se recibe en esta Dirección General el expediente de evaluación de impacto ambiental, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas. Con fecha 7 de junio de 2022 se recibe documentación técnica complementaria del promotor, solicitada el 20 de abril de 2022 por esta Dirección General. Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas. El EsIA ha valorado distintas alternativas para la puesta en marcha del proyecto, además de la alternativa 0: alternativas tecnológicas, alternativas de ubicación de la PSFV y alternativas para la línea de evacuación.

La alternativa 0 es descartada, puesto que no contribuiría al aprovechamiento de fuentes renovables de energía, con la consiguiente menor contaminación, menor dependencia energética y menor emisión de gases de efecto invernadero.

En cuanto a las alternativas tecnológicas, se han considerado paneles solares fijos y la instalación de seguidores solares de 1 eje y de 2 ejes, seleccionando la alternativa de seguidor de 1 eje, en base a su mayor eficiencia en la ratio kW/h generado por superficie.

En cuanto a la ubicación de la planta, en base a criterios técnicos y ambientales (Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000, Montes de Utilidad Pública, Áreas Críticas de Especies Protegidas de Castilla y León, Áreas Importantes para las Aves y Reservas de la Biosfera), se seleccionan tres zonas de posible ubicación de las PSFV en un radio de 20 km desde la Subestación Villameca 400 kV de REE, denominadas Centro, Sur y Este, todas con idéntica extensión superficial (436,34 Ha).

La valoración multicriterio del promotor descarta la alternativa Este debido a su mayor incidencia ambiental sobre hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC) y su mayor distancia al punto de evacuación de la red de transporte. Entre las alternativas Sur y Centro, se considera más adecuada ambientalmente la alternativa Centro por su menor afección sobre HIC.

Por otra parte, se plantean inicialmente tres alternativas para la línea de evacuación en aéreo entre la SET «Villameca I y II 30/132 kV» y la SET «Eólicos Villameca», denominadas alternativa 1 (longitud de 12.785,60 m), alternativa 2 (13.712,32 m) y alternativa 3 (10.060 m). El promotor selecciona la alternativa 3 por su menor longitud, que implica menor afección a la avifauna, y por su trazado, más alejado de núcleos urbanos y carreteras, que implica menor afección paisajística.

Tras la información pública, como consecuencia del informe remitido la por Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que exige el soterramiento total de la línea de evacuación para evitar impactos directos y acumulativos en el paisaje y el medio natural, el promotor presenta una adenda técnica de la línea de evacuación 132 kV «Villameca I y II-SET Eólicos de Villameca» (noviembre de 2021) donde define el soterramiento de la mayor parte de la línea, planteando una «Alternativa 4» con el mismo trazado que la alternativa 3, pero un tramo de 9.192 m en subterráneo y un tramo final de 870 m en aéreo.

No obstante, considerando que el tramo final de evacuación se va a realizar de forma conjunta con el proyecto «Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, sito en el término municipal de Quintana del Castillo (León), y para una parte de su infraestructura de evacuación», y que, de acuerdo con lo indicado en el epígrafe del Alcance de la evaluación, dicho tramo será evaluado junto con ese proyecto, en la presente declaración únicamente se evalúa el tramo de aproximadamente 8.300 m entre la «SET Villameca I y II 30/132 kV» y la «SEC FV Villameca 33/132 kV».

A este respecto, esta Dirección General considera que los impactos de la línea eléctrica en aéreo sobre el paisaje y sobre la avifauna son permanentes e irreversibles, y tendrán efectos acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas, de mayor entidad que los que produciría el trazado soterrado sobre los HIC, el suelo y la vegetación natural, que en ningún caso se consideran significativos debido a su escasa magnitud y su carácter reversible. Por ello, la evacuación de la energía deberá realizarse mediante la «alternativa 4» totalmente soterrada, eliminando completamente los impactos sobre avifauna y paisaje.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, completados por la información complementaria aportada por el promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

B1. Suelo, subsuelo. Residuos. El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc.

La ubicación de las plantas se realizará en terrenos cuya pendiente máxima no supera el 17 %, y los paneles solares se dispondrán hincados sobre el terreno, por lo que no será necesario realizar explanaciones, y los movimientos de tierra se limitarán a la excavación de zanjas para cableado, línea de evacuación y cimentaciones de subestación, edificio, transformadores e inversores, minimizando las afecciones sobre el suelo.

El volumen de tierras sobrantes estimado por el promotor es de 4.363.40 m3, según el EsIA, que se incrementarán debido a la zanja necesaria para soterrar la línea eléctrica de 132 kV en toda su longitud. Las tierras sobrantes se reutilizarán para su empleo posterior en la revegetación del interior de las PSFV. En el caso de que todavía hubiera material excedentario, se destinará para el relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.

El EsIA incluye medidas preventivas y correctoras adecuadas como el aprovechamiento máximo de la red viaria existente, el jalonamiento de la zona de ocupación de obra (acopio y movimiento de maquinaria) la minimización de las zonas de acopio, la retirada y acopio de la capa superficial del suelo fértil (30 cm) para las posteriores revegetaciones, o labores de descompactación, entre otras. Para evitar la contaminación del suelo, recoge medidas preventivas como la correcta gestión de los residuos generados en la obra, la impermeabilización de parques de maquinaria o sistemas de contención de aceite, y correctoras como la recogida de la porción de suelo afectada por vertidos accidentales para su posterior tratamiento por parte de un gestor autorizado.

B2. Agua. El proyecto se enmarca en la cuenca hidrográfica del río Duero (subcuenca río Órbigo). En la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas hay cuatro cauces públicos, correspondientes a los arroyos Valdecabras, Valdeforcas, Valdecapón y Las Majadas, así como la laguna Barrera (incluida en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas).

Según el EsIA, el replanteo del proyecto respetará íntegramente los cuatro cauces incluidos en el vallado perimetral de la planta, así como la laguna Barreras, sin que se haya previsto la ocupación de su DPH ni su zona de servidumbre (5 m de anchura), evitando en la medida de lo posible realizar acopios o actuaciones en su zona de policía (100 m). La no realización de grandes movimientos de tierra para explanaciones evita alterar la morfología de los cauces y su régimen hidrológico al no alterar significativamente las escorrentías.

En el caso particular de la laguna Barrera, se dispondrá de un perímetro de 200 m de exclusión en torno a la laguna en la que no se podrán realizar acopios ni actuaciones en fase de obras, quedando preservada su morfología. Si bien el EsIA no lo especifica, deberá establecerse dicho perímetro a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de la laguna o del límite que determine su DPH, sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Duero (en adelante, CHD) pueda establecer un criterio de mayor garantía. A tal efecto, el proyecto constructivo deberá incorporar cartografía detallada (escala mínima 1:5.000) en la que figure el perímetro de exclusión sobre ortofotografía, debiendo ser autorizado por la CHD con carácter previo al inicio de las obras.

El trazado proyectado para la línea de evacuación subterránea atravesará los arroyos Vallón, Valderrespechas, Valdesarrugas y Valmediano, además de discurrir a unos 220 m de la laguna Gallega. Los cruzamientos de la línea de evacuación subterránea con los cauces se llevarán a cabo mediante perforaciones horizontales dirigidas, por lo que se evita afectar al lecho del cauce y a su vegetación de ribera asociada.

En la fase de obras, puede producirse arrastre de sólidos a los cauces superficiales o contaminación accidental de aguas subterráneas, habiendo previsto el EsIA una serie de medidas preventivas y correctoras adecuadas para mitigar los impactos, como la disposición de barreras o la recogida inmediata de la porción de suelo afectada para su tratamiento por parte de un gestor autorizado en caso de producirse un derrame y/o infiltración accidental. No es previsible que se vaya a producir una alteración significativa de la infiltración natural, dado que la permeabilidad de los terrenos es baja y los paneles se disponen hincados en el terreno.

La CHD concluye en su informe que no parece que los proyectos de las plantas fotovoltaicas y línea de evacuación puedan causar impactos negativos irreversibles sobre el DPH, que puedan suponer modificación de las características físicas de las masas de agua o un deterioro adicional de su estado en tanto se apliquen las medidas protectoras y correctoras indicadas en el EsIA aportado. Además, la CHD indica una serie de condiciones en su informe que se recogen en la presente resolución.

B3. Aire, factores climáticos, cambio climático. Durante la fase de obras, las emisiones de la maquinaria y vehículos producirán una disminución de la calidad del aire por emisiones de gases contaminantes y partículas, y la generación de ruido que podrá ocasionar molestias. No obstante, no se consideran significativas, teniendo carácter temporal y ubicándose a una distancia mínima de 750 m respecto al núcleo urbano más próximo (Quintanilla del Castillo). El promotor cumplirá la normativa vigente en materia de contaminación acústica y emisión de gases para toda la maquinaria y vehículos.

En fase de funcionamiento, el EsIA estima (empleando la metodología del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)) un ahorro de 115.249,9 T/año de CO2 eq. en relación con generación eléctrica convencional.

B4. Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). Las plantas fotovoltaicas se ubican en un área dominada totalmente por campos de cultivo en secano, a excepción de diversos pies aislados de roble melojo (Quercus pyrenaica) y la vegetación natural asociada a los arroyos de Valdecabras y Valdeforcas que atraviesan la zona, formada por un mosaico de robledal, pastizales terofíticos y matorral de escobas y brezos, coincidente con el HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molonion-Holoschoenion». En el entorno de la laguna Barrera, la vegetación natural se correspondería con los HIC 3170* «Estanques temporales mediterráneos» y 3150 «Lagos eutróficos naturales». En áreas colindantes con la superficie de implantación de los módulos se han cartografiado extensas áreas del HIC 4030 Brezales secos europeos.

El proyecto ha excluido todas las teselas de vegetación natural e HIC del entorno, incluso el arbolado disperso, adaptando la ubicación de los seguidores para evitar su tala, por lo que no es previsible que se produzcan afecciones, habiéndose previsto el adecuado jalonamiento de todas estas áreas. Deberán tenerse en cuenta los perímetros de exclusión en torno a la laguna Barrera para la ejecución de actuaciones. El EsIA incluye otras medidas preventivas adecuadas, como la protección de ejemplares arbóreos en riesgo de daño por circulación de maquinaria, o permitir el crecimiento de vegetación herbácea espontánea bajo los paneles y en áreas libres de infraestructuras, que se mantendrán por medios mecánicos o mediante pastoreo.

Con el fin de incrementar la diversidad de los hábitats afectados por el proyecto, el EsIA prevé la revegetación de unas 4 ha en la banda de protección de la laguna Barrera que está desprovista de vegetación leñosa, con Quercus pyrenaica y especies de matorral características de la serie de vegetación potencial del entorno. También se contempla una pantalla vegetal perimetral de unos 22.779 m, que contribuya a disminuir su visibilidad desde el exterior y a crear un corredor y una fuente de alimentación para pequeños mamíferos y polinizadores.

Respecto a la línea de evacuación, el trazado subterráneo discurre mayoritariamente por zonas de cultivos herbáceos en secano y en la medida de lo posible por márgenes de caminos existentes, aunque la excavación de la zanja de 1 m de anchura afectará a las teselas de vegetación natural que atraviese, habiéndose cuantificado un total de 1.807 m lineales sobre diferentes HIC cartografiados.

En el primer tramo, podría afectarse al HIC 3170* asociado a los márgenes de la laguna Gallega, aunque según las prospecciones sobre el terreno efectuadas, la superficie atravesada por la zanja no se corresponde con un HIC, discurriendo a unos 220 m de dicha laguna. La zanja atravesará varias zonas de HIC 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas» asociadas a los arroyos Vallón, Valderrespechas, Valdesarrugas y Valmediano, que serán atravesados mediante perforaciones horizontales dirigidas, por lo que la afección será mínima.

B5. Fauna. El impacto más destacable sobre la fauna se producirá por la pérdida de hábitat que supone el cambio de uso de suelo al transformar 436 ha de cultivos en secano, principalmente sobre las aves esteparias y las rapaces. Otro grupo faunístico que puede verse afectado por su especial vulnerabilidad son los anfibios asociados a las lagunas y los arroyos del entorno inmediato del proyecto.

El promotor incluye un estudio de fauna de ciclo anual completo (febrero 2020 a marzo 2021), basado en prospecciones de campo y centrado principalmente en los grupos de avifauna y anfibios, por ser los que están expuestos a mayores impactos.

En el estudio de campo se han detectado hasta 105 especies de aves, confirmando la presencia habitual en el área de implantación de los módulos de rapaces diurnas como busardo ratonero (Buteo buteo), milano real (Milvus milvus) invernante, milano negro (Milvus migrans) estival, y cernícalo vulgar y primilla (Falco tinnunculus y F. naumanni). El estudio no ha detectado dormideros comunales de milanos en las inmediaciones, ni puntos de nidificación de cernícalo que puedan verse afectados. También se ha constatado la presencia de rapaces nocturnas como el mochuelo (Athene noctua).

El estudio ha detectado la presencia de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) en el entorno del área de afección del proyecto, ligado a las lagunas Barrera y Gallega, presencia de aguilucho cenizo (C. pygargus) como posible reproductor en los campos de cultivo al sur del área de estudio, fuera del ámbito de implantación de la planta solar fotovoltaica, y aguilucho pálido (C. cyaneus), cuya presencia es mucho más regular, habiendo detectado una pareja reproductora en 2020 dentro de la poligonal de implantación de la PSFV Villameca II.

La zona de estudio es utilizada como hábitat de alimentación y de campeo por la mayor parte de las especies de avifauna mencionadas, por lo que la implantación de los módulos implicará una pérdida de superficie de hábitat adecuado. Respecto al aguilucho pálido, se afecta a hábitat de reproducción de esta especie. El EsIA considera que el impacto sobre esta especie se mitiga debido a la disponibilidad suficiente de hábitat de cría en la zona. No obstante, no se ha tenido en cuenta la detracción de hábitat de reproducción para esta especie asociado al resto de proyectos en distintas fases en la zona, estimado en unas 1.700 ha en total.

En cuanto a aves ligadas a medios esteparios abiertos, se ha detectado presencia de alondra común (Alauda arvensis), bisbita campestre (Anthus campestris), collalba gris (Oenanthe oenanthe), cogujada común (Galerida cristata) o alondra totovía (Lullula arborea) entre otras, no habiendo detectado presencia de grandes especies como avutarda, ganga o sisón común.

No obstante, la SG de Biodiversidad Terrestre y Marina de Miteco informa que el proyecto se ubica en una zona altamente sensible para las aves esteparias, considerando la distribución conocida de especies amenazadas como el sisón (Tetrax tetrax), especialmente vulnerable a este tipo de actuaciones, y que el esfuerzo de muestreo realizado por el promotor en el estudio de avifauna no se considera suficiente para descartar la presencia de esta especie. En su respuesta a esta cuestión, el promotor aporta un estudio adicional que amplía el muestreo específico de la especie para la temporada de reproducción de 2021, según la metodología propuesta por García de la Morena et al. (2018). Los resultados confirman que la especie no está presente en el área del proyecto ni en su entorno inmediato (5 km), aunque sigue considerándose una zona de presencia potencial, con posibilidad de ser recolonizada por poblaciones cercanas.

El EsIA incluye como medidas preventivas la realización de prospecciones previas para localizar nidos de estas especies, la protección de los nidos si es preciso y la comunicación con la autoridad competente de cualquier hallazgo. El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (en adelante STMAL) señala aspectos adicionales a tener en cuenta, como la época de realización de las prospecciones, concluyendo que el proyecto no supondrá una afección a la integridad de las especies presentes, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el EsIA y en el citado informe, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Teniendo en cuenta que la implantación del proyecto supondrá la pérdida de un hábitat de buena calidad para aves esteparias y rapaces (hábitat potencial en el caso del sisón común, hábitat de alimentación y campeo para todas las especies presentes, hábitat de reproducción constatado en el caso del aguilucho pálido y probable en el caso del aguilucho cenizo), se estima necesario compensar dicho impacto residual. El STMAL considera conveniente gestionar una superficie equivalente al 50% de la superficie ocupada por la planta como hábitat óptimo para las aves esteparias, mediante una serie de medidas que se recogerán en un Plan de Conservación de aves esteparias sujeto a aprobación de dicho organismo.

El promotor, en la última documentación técnica presentada, aporta un «Plan de compensación para la mejora del hábitat de avifauna esteparia», diseñado para fomentar el hábitat del sisón, considerando un «efecto paraguas» sobre otras especies esteparias y sobre el aguilucho cenizo, en una superficie total de 218,17 ha, equivalente al 50% de las superficies valladas de las PSFV. Dicho Plan recoge las principales especificaciones indicadas por el STMAL en su informe, que se reproducen en el condicionado de la presente resolución, y recoge una primera propuesta de parcelas específicas para su aplicación, en un área de cultivo al sur de las PSFV, que suman 208,49 ha.

Sin perjuicio de la valoración final que realice el STMAL sobre la idoneidad del área propuesta para potenciar el hábitat de las especies objetivo, se considera que el área de aplicación debe consensuarse con dicho organismo y que no debe ser inferior a las 218,17 ha, independientemente de los posibles ajustes u optimizaciones que se realicen en el vallado de la instalación. Asimismo, la existencia previa de un contrato de arrendamiento en las parcelas propuestas (según lo indicado por el promotor) tampoco puede suponer un condicionante para su utilización como superficie de compensación, puesto que la disponibilidad de parcelas aptas para potenciar el hábitat estepario en la comarca se considera elevada, debiendo supeditarse al criterio del STMAL.

El potencial impacto sobre las aves por el riesgo de colisión con el tendido eléctrico se elimina completamente ejecutando la alternativa de soterramiento íntegro del trazado, de acuerdo con lo expuesto en el apartado de análisis de alternativas.

Por otro lado, el estudio de fauna incluye los resultados de una búsqueda activa de anfibios durante la noche y en zonas adecuadas, habiendo detectado especies como el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), sapo corredor (Epidalea calamita), rana común (Pelophylax perezi) o sapo partero común (Alytes obstetricans) en charcas, lagunas y cauces de la zona de estudio. Debido al diseño del proyecto, que ha salvaguardado perímetros de exclusión respecto a cauces y lagunas, no es previsible que vaya a producirse destrucción del hábitat de estas especies, pero sí existirá un considerable riesgo de atropello durante la fase de obras, con el consiguiente incremento de la mortandad de ejemplares. Deberán adoptarse medidas preventivas como la limitación de la velocidad de circulación de los vehículos o la instalación de vallas protectoras.

Otras medidas correctoras consideradas en el EsIA a destacar son las enfocadas a incrementar la permeabilidad del vallado perimetral y minimizar la fragmentación de hábitats (tipo cinegético, amplia luz de malla, sin anclajes, gateras o puertas de escape cada 2 km, etc.), la señalización del propio vallado, o la instalación de majanos con cajas-nido para mochuelo, cajas nido para quirópteros y tres primillares.

B6. Naturales Protegidos y Red Natura 2000. El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Espacio Natural Protegido ni incluido en la Red Natura 2000, siendo el más próximo la Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) (ES4130065) «Riberas del río Órbigo y afluentes», a unos 5,7 km. El STMAL informa que no es previsible que la ejecución del proyecto pueda suponer una afección indirecta a las especies y valores que amparan los espacios de la Red Natura 2000.

B7. Paisaje. El EsIA incluye un análisis de la cuenca visual de la PSFV, la subestación y la línea de evacuación aéreo-subterránea, no siendo visibles desde los núcleos urbanos más próximos (Quintanilla del Monte, Antoñán del Valle). Si serían perceptibles, parcialmente, desde las vías de comunicación LE-5418 y la CV-5412, aunque tanto la calidad como la fragilidad visual del territorio son bajas.

El EsIA contempla medidas preventivas como el respeto a la vegetación arbolada y arbustiva en el interior de las plantas, que favorece su integración en el paisaje, y medidas correctoras como la integración paisajística de los edificios mediante acabados exteriores con un tratamiento de color y textura acorde al entorno, o la ejecución de una pantalla perimetral arbustiva a lo largo del vallado de las islas de las PSFV (22.779 m). También se han previsto acciones de restauración e integración paisajística en unas 3 ha del área de instalaciones auxiliares y unas 4 ha al sur y oeste de la laguna Barrera, actualmente desprovistas de vegetación.

El STMAL informa que la introducción de este tipo de infraestructuras en el medio natural puede suponer una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, destacando especialmente el impacto de la línea eléctrica aérea, agravado por la presencia de otras líneas en su trazado y planteando el soterramiento de la misma como solución para evitarlo. En esa línea, esta Dirección General considera que el impacto de la línea eléctrica en aéreo (total o parcial) sobre el paisaje es irreversible y tendrá efectos acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas, por lo que el soterramiento íntegro se considera la mejor alternativa, al eliminarlo por completo.

B8. Patrimonio cultural, vías pecuarias (VVPP) y montes de utilidad pública (MUP). El EsIA recoge los resultados del informe de prospección arqueológica fechado en agosto de 2020 y realizado en el área de implantación de las PSFV. Adicionalmente, el promotor ha aportado, junto con la última documentación técnica, los resultados del informe de prospección arqueológica fechado en febrero de 2022 y realizado en el trazado finalmente propuesto para la línea de evacuación (alternativa 4 en configuración aéreo-soterrada).

Se han identificado en el interior de los recintos de las PSFV tres elementos del patrimonio cultural catalogados e incluidos en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de Castilla y León: Chanolera, El Chano y Chano de Martín Pelayo. Para evitar la afección sobre estos tres yacimientos arqueológicos, han sido excluidos de la zona de implantación de las infraestructuras de la PSFV, dejando huecos entre los seguidores.

Según los resultados de las prospecciones, no se han encontrado indicios de la existencia de yacimientos, sitios arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural no inventariados en el resto del ámbito de afección del proyecto. Con objeto de evitar incidencias sobre posibles recursos culturales no detectados en la prospección que puedan encontrase en la zona con ocasión de desbroces, excavaciones o desmontes, el EsIA recoge como medida preventiva el control arqueológico de los movimientos de tierra que se realicen durante la totalidad del proyecto, que serán supervisados por un equipo de especialistas, así como la paralización de la obra y la notificación inmediata al Servicio Territorial de Cultura de León en caso de cualquier hallazgo de interés patrimonial.

En relación con las vías pecuarias, el trazado subterráneo de la línea eléctrica intercepta la «Colada Ferreras» y el cordel «Vía pecuaria de Villamejil». El STMAL establece en su informe una serie de condiciones y consideraciones que se incorporan a la presente resolución. No existe coincidencia con Montes de Utilidad Pública.

C. Análisis de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. El EsIA incluye un análisis específico de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo incendios forestales, riesgos geológicos, riesgos meteorológicos, inundabilidad, y riesgos tecnológicos, entre otros. En todos los casos se ha calificado el riesgo como bajo, a excepción de los incendios forestales, puesto que el trazado de la línea de evacuación discurre por una zona con riesgo alto de incendio.

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa sobre riesgos que pueden afectar al proyecto, destacando el riesgo de incendio moderado en los TT. MM. de Benavides y Villamejil y alto en Quintana del Castillo según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL). El EsIA incluye como medida preventiva la realización de un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF), el cual estará elaborado según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007. En cualquier caso, se concluye que ningún riesgo afectará de forma significativa al proyecto, por lo que no son previsibles efectos ambientales significativos derivados de tales riesgos.

D. Programa de vigilancia ambiental. El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa incluido en el EsIA incluye la fase de construcción, y los cinco primeros años de la fase de explotación (a excepción de algunas plantaciones, con horizonte a diez años), cuyas principales líneas se resumen a continuación:

– Controles en fase de construcción: Ocupación de terreno por las obras, control arqueológico de movimientos de tierra y desbroces, jalonamiento de vegetación de interés, contaminación de suelos y aguas, emisiones sonoras y de partículas, gestión de residuos, y control de prospecciones de fauna, entre otros.

– Las plantaciones vegetales serán controladas durante los primeros diez años de funcionamiento, realizando riegos periódicos y reposición de marras.

– El plan de seguimiento de la avifauna se planifica para los cinco primeros años de funcionamiento, incluyendo censos en un perímetro de 2 km desde el centro de las PFV.

El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la avifauna y la cubierta vegetal. Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el proyecto sobre el hábitat de aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento del uso que hagan las aves esteparias de la propia instalación y su entorno y de la superficie de compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente al STMAL, deberán consensuarse con dicho servicio territorial las medidas adicionales que sean precisas. El seguimiento deberá ser intensivo los 10 primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo durante el resto de la vida útil, si los datos de la evolución de las poblaciones de esteparias y rapaces en la zona son positivos. Las sucesivas versiones del Plan de seguimiento de avifauna serán aprobadas por el STMAL.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j), grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno, TT. MM. de Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones generales al proyecto

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas, y según la alternativa 4 de la línea de evacuación (soterramiento íntegro), debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.

1.3 Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que no se ejecutase el proyecto «Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, sito en el término municipal de Quintana del Castillo (León), y para una parte de su infraestructura de evacuación», promovido por Enel Green Power España, SLU, cuya evaluación ambiental incluye la infraestructura común de evacuación para ambos proyectos, el promotor (RNE) podrá ejecutarla de forma independiente, quedando subrogada en cuanto a las condiciones específicas que se establezcan para dicha infraestructura en su correspondiente declaración de impacto ambiental.

1.4 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.5 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias y, especialmente, márgenes de cauces.

1.6 De manera general, en los proyectos de ejecución de las plantas fotovoltaicas se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sobre los contenidos mínimos exigibles a los EsIA de instalaciones renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, además de las referidas.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

2.1 Suelo y residuos.

2.1.1 Se minimizará la transformación del suelo. Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte y/o vías pecuarias.

2.1.2 Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios para nivelar la parcela y excavar las zanjas de cableado, debiendo mantener intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela, incluyendo las áreas bajo los paneles. No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo (primeros 30 cm) y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de revegetación a las que hace referencia la condición 2.6.3.

2.1.3 Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

2.1.4 En caso de emplear préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde explotaciones autorizadas. En el caso de que se produzca material excedentario que no pueda reutilizarse en la propia obra o en labores de restauración y revegetación, se destinaran para el relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

2.2 Agua.

2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de sus dimensiones espaciales.

2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.2.3 Los cruces subterráneos de los cauces Vallón, Valmediano, Valderrespechas y Valdesarrugas se llevarán a cabo en época de aguas bajas y mediante perforación horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los hábitats de interés comunitario asociados, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la CHD.

2.2.4 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

2.2.5 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

2.2.6 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

2.2.7 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido.

2.2.8 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la CHD. En relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado.

2.2.9 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o concesión administrativa de la CHD. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.

2.2.10 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

2.2.11 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

2.2.12 Deberá considerarse en todo momento la normativa del Plan Hidrológico vigente, y especialmente en relación a la potencial afección a las Zonas Protegidas y las zonas de influencia de captación de agua para abastecimiento «Río Órbigo 3» y «Río Órbigo 4», así como los objetivos medioambientales establecidos para las distintas masas de agua superficial y subterránea.

2.2.13 Se dispondrá de un perímetro de 200 m de exclusión en torno a las lagunas Barrera y Gallega, en la que no se podrán realizar acopios ni actuaciones en fase de obras, debiendo jalonarse adecuadamente con carácter previo a su inicio. Dicho perímetro se establecerá a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de las lagunas o del límite que determine su pertenencia al DPH, a salvo de que la CHD pueda establecer un criterio de mayor garantía. Las actuaciones de restauración previstas en el entorno de la laguna Barrera, consistentes en el aporte de tierra vegetal en la zona sur y oeste y en plantaciones perimetrales, deberán respetar un perímetro de exclusión de 50 m a partir del citado límite, con objeto de preservar su morfología y evitar la entrada de sedimentos por escorrentía.

A tal efecto, el proyecto constructivo deberá incorporar cartografía de detalle (escala mínima 1:5.000) en la que figure el perímetro de exclusión definido sobre ortofotografía, debiendo ser autorizado por la CHD con carácter previo al inicio de las obras.

2.3 Atmósfera y ruido.

2.3.1 Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.

2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y no se efectuarán trabajos ruidosos en horario nocturno.

2.3.3 Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica.

2.4 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

2.4.1 Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno, en época adecuada, con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora catalogada en el entorno de los hábitats favorables: Lagunas y estanques temporales, vaguadas y arroyos. En caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.

2.4.2 No se ubicarán las zonas de acopios ni de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni circulará maquinaria sobre ellos.

2.4.3 Se respetará en todo lo posible el arbolado existente y teselas de vegetación natural dispersa en el interior de los perímetros vallados de las PSFV, especialmente los que coincidan con zonas marginales o ausentes de infraestructuras, con objeto de mejorar su integración ambiental. Deberá jalonarse adecuadamente cada uno de los ejemplares o grupos de arbolado a respetar, a una distancia suficiente para evitar que el trasiego de la maquinaria compacte el terreno y afecte al sistema radicular.

2.4.4 Si excepcionalmente fuese precisa la tala de algún ejemplar arbóreo o arbustivo leñoso, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, debiendo obtener la correspondiente autorización previa, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

2.4.5 Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta vegetación no se realizarán entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos), a efectos de favorecer la fauna entomológica.

2.4.6 En caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta herbácea natural tras la finalización de las obras en toda la superficie de las PSFV –salvo en aquellas zonas que deben estar necesariamente desprovistas de vegetación–, se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro y naturales de la zona.

2.5 Fauna.

2.5.1 El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV como en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el aguilucho cenizo.

2.5.2 De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje y desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno. En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.

2.5.3 Durante toda la fase de obras se instalarán vallas temporales para la protección de anfibios en los márgenes de los viales que discurran próximos a las lagunas Barrera y Gallega y a los cauces naturales de los arroyos, con la finalidad de evitar que penetren los anfibios en la zona y puedan ser atropellados por la maquinaria empleada. Estas vallas móviles de protección serán retiradas una vez finalizadas las obras.

2.5.4 Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la fauna, los cerramientos de las plantas serán de malla de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia (30x30 cm en la parte inferior) y no irán anclados al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón ni utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros, y se instalarán cada 2.000 m gateras o puertas basculantes de dimensiones mínimas 40 x 40 cm. Se señalizará el vallado de la planta para evitar la colisión de avifauna, con placas metálicas de 25 x 25 cm cada 10 m, de color claro.

2.5.5 Se instalarán veinte cajas-refugio para quirópteros en las masas forestales próximas y dos refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de manchas arboladas o vegetación de ribera.

2.5.6 Se instalarán dos majanos de piedra natural en el interior de los recintos de la PSFV Villameca I, y 1 majano de piedra natural en el interior del recinto de la PSFV Villameca II, cada uno de ellos con tres cajas nido para mochuelo europeo (Athene noctua). Se instalarán próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de manchas arboladas, lagunas o vegetación de ribera.

2.5.7 Se instalará un primillar tipo poste de madera con doce cajas nido para cernícalo primilla (Falco naumanii) en el interior de cada recinto de las PSFV Villameca I y II, y otro primillar en el área de compensación para aves esteparias a la que hace referencia la condición 2.5.8.

2.5.8 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias» en un área de al menos 218,17 ha, durante toda la vida útil de las plantas fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo. Las parcelas concretas de aplicación deberán consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, quien deberá aprobar el Plan de Compensación con carácter previo al inicio de las obras. Deberán cumplirse los siguientes criterios:

– Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, dentro del área de distribución de las especies afectadas por el proyecto (principalmente aguiluchos cenizo y pálido y sisón común), y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones.

– También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de compensación forme una tesela continua en la medida de lo posible, no pudiendo fragmentarse en superficies menores a 10 ha en ningún caso.

– Deberán ser parcelas con escasa o nula pendiente y localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos urbanos o urbanizables y de tendidos eléctricos de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o antielectrocución.

– En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.

– Las medidas agroambientales deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación con actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

– Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con barbechos de media-larga duración y superficies de leguminosas forrajeras de secano, mantenimiento de lindes, adaptación del calendario de labores agrícolas al ciclo vital de las aves, etc.), así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la reproducción y nidificación, puntos de agua para fauna esteparia, etc. Se recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018).

– Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el Plan mediante una propuesta de actuaciones para cada año venidero, el cual deberá ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación, quien podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo para su informe y aprobación.

2.6 Paisaje.

2.6.1 Se elaborará un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística que formará parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Dicho proyecto de restauración incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral y la revegetación de un mínimo de 7 ha, correspondientes a la zona de instalaciones auxiliares y al entorno de la laguna Barrera, debiendo extenderse a todas las áreas que se hayan visto afectadas temporalmente por las obras en las que sea técnicamente viable efectuar las plantaciones. Las plantaciones se llevarán a cabo en bosquetes o teselas aisladas de superficie entre 500 y 2.000 m2, separadas unos 10 m entre sí.

2.6.2 En las plantaciones previstas en las áreas de restauración se emplearán especies de flora similares a las existentes en los hábitats próximos: melojo (Q. pirenaica), escobas (Cytisus scoparius, C. multiflorus, Adenocarpus complicatus), jaras (Cistus laurifolius), brezos (Erica arborera, Erica australis o Erica scoparia), cantueso (Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna) y especies similares. Las actuaciones previstas en el entorno de la laguna de Barrera evitarán cualquier tipo de intervención en el perímetro de 50 m alrededor de la misma, incluyendo los acopios de tierra previstos. Antes de realizar estas actuaciones se deberá presentar una memoria de los trabajos previstos ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León, que deberá valorar las acciones planteadas.

2.6.3 En todo el perímetro del vallado de las PSFV (22.779 m) se llevará a cabo la plantación de una pantalla vegetal arbustiva, de forma discontinua en fajas de 500 m aproximadamente y al menos dos filas dispuestas al tresbolillo, debiendo emplear especies autóctonas como las indicadas en la condición 2.6.2.

2.6.4 El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal y pantalla perimetral (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

2.6.5 Se debe realizar una integración paisajística de los edificios que se instalen en las subestaciones eléctricas, mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

2.7 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

2.7.1 Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con resolución favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León a los informes de prospección arqueológica fechados en agosto de 2020 y febrero de 2022, pudiendo dicho organismo establecer cuantas medidas y condiciones adicionales considere oportunas.

2.7.2 Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal técnico con competencia en la materia (arqueólogo).

2.7.3 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.

2.7.4 El soterramiento de la línea eléctrica deberá respetar la integridad superficial de las vías pecuarias «Colada Ferreras» y «Vía pecuaria Villamejil», garantizando en todo momento su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a dichas vías, es preceptivo obtener la oportuna autorización de ocupación, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

2.8 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

2.8.1 Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF) que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental.

2.8.2 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales incluidos en la presente resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna, Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística, superficies de compensación, etc.).

3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes en fase de obra mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en ejecución.

3.3 En fase de obra se incluirá el control de la eficacia de las barreras de contención de sedimentos en las inmediaciones de los cauces.

3.4 El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora, fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras indicadas en las condiciones 2.4.1, 2.5.2 y 2.7.2, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.

3.5 El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística indicado en la condición 2.6.1, llevando a cabo un registro de las superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se extenderá a toda la vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con periodicidad bianual a partir del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados en la condición 3.1.

3.6 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones:

– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental.

– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, prestando especial atención a aguiluchos cenizo, lagunero y pálido, milano real, milano negro y sisón común. Las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima quincenal en las épocas más relevantes (reproducción, invernada). El ámbito territorial abarcará una envolvente de 5 km en torno a las dos plantas fotovoltaicas a partir de sus cerramientos perimetrales.

– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante transectos para la búsqueda de cadáveres, no siendo preciso efectuar seguimiento específico de mortandad en el trazado soterrado de la línea de evacuación.

– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias y las medidas agroambientales aplicadas en el área de compensación al que hace referencia la condición 2.5.8.

– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León para su aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.

– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles por cualquier administración afectada o entidad interesada.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados y contestaciones

Consultados*

Respuesta
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. 1
Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. 2
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. 2
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de León. No
Ayuntamiento de Benavides. No
Ayuntamiento de Villamejil.
Ayuntamiento de Quintana del Castillo. No
Junta Vecinal de Castrillos de Cepeda.
Junta Vecinal de Riofrío. No
Junta Vecinal de Sueros de Cepeda.
Junta Vecinal de Abano de Cepeda. No
Junta Vecinal de la Veguellina de Cepeda. No
Ecologistas en Acción-León.
Greenpeace-España. No
WWF España (WWF/Adena). No
E-Distribución.
Red Eléctrica de España (REE).

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Responde la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental remitió con fecha 15 de septiembre de 2021, el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Alegaciones recibidas en la información pública

104 alegaciones particulares.
Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA).
Asociación Rural Cepeda Órbigo.
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
Planta FV 127 S.L.U.
Plataforma Cepeda Viva.

Miram Solar y Wasat Solar.

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