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Documento BOE-A-2023-17495

Resolución de 8 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la incorporación de SEPES a la sede electrónica y al registro electrónico del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2023, páginas 112655 a 112658 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-17495

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos creó el concepto de «sede electrónica» justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones de la administración pública de forma garantizada con el ciudadano.

Esta misma ley reconoció la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para las administraciones, regulando la creación de Registros Electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolló parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, autorizó la creación de sedes electrónicas compartidas o la incorporación a una sede preexistente mediante un convenio de colaboración.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, ha sido derogada por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que integran el contenido de aquella ley y profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.

En ese sentido, tanto el Ministerio de Fomento como SEPES han considerado relacionarse con el ciudadano a través de una sede única, tanto por razones de economía, como eficiencia y eficacia.

La Entidad Pública Empresarial de Suelo ha suscrito un Convenio con el Ministerio de Fomento para la incorporación de dicha Entidad a la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

En aplicación del principio de publicidad establecido en el artículo 38.3 y en virtud de lo establecido en el artículo 48.8, ambos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelve:

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la Adenda para prorrogar el Convenio entre SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento) en el que se estipulan las condiciones para la incorporación de este organismo a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento), que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2023.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.

ANEXO
Adenda para prorrogar el Convenio entre SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento) para la Incorporación de SEPES a la sede electrónica y al registro electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Madrid, 6 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús M. Gómez García, Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 87/2020, de 17 de enero, en uso de las facultades atribuidas por la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y el apartado quinto a de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y de otra parte, don Fidel Vázquez Alarcón, Director General de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 33/2022, de 11 de enero, en representación de la citada Entidad, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el que se aprueba el Estatuto de SEPES.

Las partes firmantes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir esta adenda, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 10 de abril de 2019, se firmó el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento) para la incorporación de SEPES a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 11 de junio de 2019.

Segundo.

Que el marco de cooperación y colaboración mutua establecido entre ambas partes en virtud del convenio está resultando de gran utilidad conforme a lo expuesto en:

– El expositivo cuarto del convenio, es decir, «Que ambas partes consideran que interesa en el presente caso relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, en adelante SEPES, se beneficiará de la experiencia e infraestructura del Ministerio de Fomento para este tipo de instrumentos»,

– Así como de lo expuesto en el expositivo séptimo: «Que ambas partes, por razones de eficacia y economía, consideran oportuna la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de Fomento por parte de SEPES, para procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre».

Tercero.

Que el convenio en su cláusula primera define el objeto y ámbito de aplicación del mismo:

«Constituye el objeto del presente convenio formalizar la incorporación de SEPES a la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, creada por la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que le competen.

El alcance de la gestión y servicios de la competencia de SEPES, a prestar a través del Ministerio de Fomento, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se trate de gestión o servicios de obligatoria prestación a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. La inclusión de cualquier tipo de gestión o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el presente convenio.

Asimismo, el presente convenio tiene por objeto la incorporación de SEPES al Registro Electrónico de Fomento, creado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento, con la finalidad de formalizar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este Registro correspondientes a procedimientos y actuaciones de la competencia de SEPES.»

Cuarto.

Que el convenio en su cláusula sexta establecía «El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, teniendo una vigencia de cuatro años, pudiéndose acordar unánimemente su prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro años, según lo establecido en artículo 48.8 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público».

Quinto.

Que en su cláusula séptima indica que el convenio se podrá modificar mediante la suscripción de las oportunas adendas al mismo.

En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de conforme con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Mediante la presente adenda las partes acuerdan, la prórroga de la vigencia del Convenio entre la Entidad Pública Empresarial de Suelo y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento) para la incorporación de SEPES a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Segunda. Prórroga de la vigencia del convenio.

Se prorroga la vigencia del convenio por cuatro años más, hasta el 10 de junio de 2027.

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

De conformidad con lo establecido en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la vigencia de las determinaciones del convenio en todo aquello que no modifique la presente adenda.

Cuarta. Naturaleza jurídica.

La presente adenda y el convenio al que complementa tienen naturaleza jurídico-administrativa, por lo dispuesto al respecto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución de la presente adenda serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas, ambas partes intervinientes firman el presente documento, en la fecha de la firma digital.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.–Por SEPES, Fidel Vázquez Alarcón.

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