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Documento BOE-A-2023-17482

Resolución 420/38310/2023, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2023, páginas 112583 a 112596 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-17482

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de julio de 2023, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Educación, Cultura y Deportes) para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Educación, Cultura y Deportes) para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa

En Madrid, a 18 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma de la Sra. Ministra de Defensa, de fecha 16 de enero del 2023, expresa para este acto.

Y de otra, doña Rosa Ana Rodríguez Pérez, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto 72/2019, de 7 de julio (DOCM n.º 132, de 8 de julio), conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM n.º 141, de 18 de julio).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, indica que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesional será promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, y en el artículo 42.2, que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

Asimismo, la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, establece que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Tercero.

Que el vigente convenio, firmado el 9 de enero de 2019, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 27, por Resolución 420/38012/2019, de 17 de enero, contiene como principal objeto, regular las modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria y en el ejercicio de las actividades periciales se sigue contando con el apoyo de los dispositivos asistenciales del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Cuarto.

Que la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de sus Unidades en Madrid, posee instalaciones y personal de alta cualificación que puede contribuir a la formación de estudiantes de enseñanzas técnicas en atención sanitaria, farmacia, microbiología, radiología, psicología clínica, telemedicina, etc., favoreciendo especialmente la realización de prácticas en sus instalaciones.

Quinto.

Que la Formación Profesional ha de responder tanto a las necesidades de formación inicial como a las necesidades de cualificación de los trabajadores, con la finalidad de facilitar la inserción laboral y la progresión profesional. Así, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, han introducido modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de Formación Profesional, con el fin de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la Formación Profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas.

Sexto.

Que este convenio no conlleva exclusividad para ninguna de las partes, las cuales podrán suscribir los convenios, u otros instrumentos de cooperación, que consideren oportunos con otras instituciones o entidades, con el objetivo de alcanzar análogos fines. Ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud del mismo para objeto distinto al establecido en su clausulado.

Séptimo.

Que ambas partes consideran de interés general y mutuo acuerdo potenciar la formación en centros de trabajo en Madrid, establecer una cooperación estrecha y fluida entre la Administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de sus Unidades en Madrid, con el fin de alcanzar una Formación Profesional adaptada a las necesidades reales de su entorno productivo, como forma de impulsar el desarrollo profesional de los ciudadanos.

Consecuentemente, fruto de la colaboración que se ha venido manteniendo desde la firma del convenio antes citado, ambas instituciones desean seguir colaborando y apoyándose mutuamente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es mejorar la formación práctica de los alumnos que cursan enseñanzas de la familia profesional de Sanidad en centros docentes con oferta de Formación Profesional del sistema educativo de Castilla-La Mancha (centros educativos), en el módulo profesional de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, a realizar en las Unidades, Centros y Organismos en Madrid de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), de tal forma que se completen y amplíen los conocimientos y habilidades por ellos adquiridos y se facilite la coparticipación, en todos los ámbitos, con objeto de extraer el máximo rendimiento a los recursos disponibles. Asimismo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha favorecerá la formación profesional de la familia profesional de Sanidad del personal militar profesional de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas con el objeto de su inserción en el mercado laboral.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. La dirección de la IGESANDEF podrá ofertar un número máximo de plazas, en sus unidades, centros y organismos en Madrid, por cada centro y especialidad en enseñanzas de la familia profesional de Sanidad al comienzo de cada curso escolar, en base a la petición realizada a tal efecto por los centros educativos. El periodo de realización de las prácticas será preferentemente el tercer trimestre de cada curso escolar, o, en su defecto, en cualquier otro periodo dentro del curso escolar.

El Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la IGENSADEF, está de acuerdo en fomentar la cooperación con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (CACM), en todos aquellos asuntos de responsabilidad e interés para ambas y, en especial, en el campo de la salud pública y de las posibles sinergias de la actuación coordinada, que puedan identificarse durante la vigencia del presente convenio.

2. La dirección de la IGESANDEF nombrará un coordinador de formación externa, quien será el interlocutor con los centros educativos. Asimismo, nombrará como tutores, en cada uno de los acuerdos que se concreten en la reunión convocada al efecto de la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula sexta, a profesionales que desempeñen los trabajos más relacionados con los alumnos en prácticas. Éstos serán quienes acordarán, junto con los profesores-tutores de los centros educativos, el Programa Formativo que van a desarrollar los alumnos y se responsabilizarán de su seguimiento y evaluación. También facilitará al profesor-tutor del centro educativo el acceso a las unidades, centros y organismos de la IGESANDEF y las actuaciones de valoración y supervisión del Programa Formativo.

En cualquier caso:

a) La dirección de la IGESANDEF y cada centro educativo acordarán en el Programa Formativo la fecha de comienzo y finalización del periodo de prácticas, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas.

b) Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable de la IGESANDEF, en colaboración con el profesor-tutor del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas con registro de los resultados obtenidos, que cumplimentará el responsable de la IGESANDEF.

c) En todo momento, el alumno deberá ir provisto de su DNI y de la tarjeta de identificación del centro docente correspondiente.

3. La IGESANDEF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con alumnos que realicen actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto, una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el Programa Formativo en la IGESANDEF, debiéndose comunicar este hecho a la Dirección del centro educativo, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de la Dirección Provincial correspondiente.

4. La relación entre alumno y la IGESANDEF, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio del que no se deriva obligación alguna de un contrato laboral.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Convocar pruebas de acceso a los estudios de formación profesional de Grado medio y Grado superior de la familia profesional de Sanidad a las que puedan concurrir los militares profesionales de tropa y marinería en las condiciones establecidas en la normativa vigente al efecto.

2. Convocar pruebas libres para la obtención de los títulos de formación profesional de la familia profesional de Sanidad a las que puedan concurrir los militares de tropa y marinería a través de las convocatorias correspondientes establecidas en la normativa vigente a tal efecto.

3. La dirección de cada centro educativo nombrará como tutor del módulo profesional de formación en centros de trabajo, a un profesor que imparta docencia en el Ciclo formativo que cursan los alumnos que realizarán dicho módulo profesional. Entre otras funciones, los profesores-tutores acordarán, junto con los tutores nombrados por la dirección de la IGESANDEF, el programa formativo que van a desarrollar los alumnos y, asimismo, se responsabilizarán de su seguimiento y evaluación.

4. Los centros educativos pondrán en conocimiento de los responsables de la IGESANDEF las características, la normativa y la documentación precisa para gestionar adecuadamente el módulo profesional de Formación en centros de trabajo. Las anomalías que pudieran producirse se pondrán en conocimiento de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha a la que pertenezca el centro educativo, quien adoptará las medidas correctoras oportunas.

5. Los centros educativos emitirán certificaciones relativas a la colaboración de los tutores de las IGESANDEF, en las que constarán el número de horas realizadas y las labores desempeñadas (anexo VI). Esta colaboración podrá ser considerada mérito profesional en el ámbito del MINISDEF.

6. Cuando la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha efectúe la revisión de los currículos de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, podrá solicitar a la Dirección de la IGESANDEF la designación de profesionales para colaborar en la actualización de los contenidos incluidos en dichos currículos.

7. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto (BOE de 18 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil, para los alumnos durante la realización de las prácticas en la IGESANDEF.

Cuarta. Requisitos ampliatorios.

1. Podrá excluirse la participación en el convenio de uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro educativo, de la IGESANDEF, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

c) Incumplimiento del programa formativo en la IGESANDEF.

2. En cualquier caso, el centro educativo deberá informar a la Delegación Provincial correspondiente, de la extinción o rescisión del convenio.

3. Asimismo, los representantes de los trabajadores de la IGESANDEF serán informados del contenido específico del Programa formativo que desarrollarán los alumnos sujetos al convenio, de su duración, del horario de las actividades, y la localización donde éstas se realizarán.

Quinta. Financiación y funcionamiento.

Se considera que las aportaciones de las partes son equitativas y proporcionadas y de las mismas no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico.

El presente convenio no implica incremento alguno de las plantillas de personal adscrito al MINISDEF o a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Tampoco requiere inversiones adicionales ni supone incremento de gastos corrientes, ni generará ningún ingreso.

La IGESANDEF, cuenta con medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, paritaria, compuesta por representantes de ambas partes, para regular cada uno de los extremos del presente convenio que estará formada por:

– Dos representantes nombrados por la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Dos representantes nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa.

A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros técnicos convocados por cualquiera de las partes, con voz pero sin voto. La Comisión de Seguimiento realizará las funciones:

1. Ejecución, seguimiento e interpretación del contenido del convenio.

2. Valoración de las propuestas presentadas por los centros educativos.

3. Autorización para la realización de las propuestas formuladas por los centros educativos.

4. Estudio y propuesta de los Programas Formativos o actividades a desarrollar, para su aprobación, si procede, por los órganos de decisión que corresponda.

5. Resolución en primera instancia los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan presentarse.

6. Aquellas otras funciones que las partes acuerden según lo previsto en el presente convenio, para el cumplimiento de los fines contemplados en el mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y como mínimo una vez al año, actuando como Presidente y Secretario de dicha Comisión la parte convocante, siendo emplazadas las sucesivas a solicitud de una de las partes y presididas de forma alternativa.

Su funcionamiento se regirá, según la legislación aplicable, por la normativa que regula los Órganos Colegiados.

Séptima. Vinculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Octava. Acceso y permanencia en la instalación militar.

En el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponderán a la Dirección General de Formación Profesional (DGFP) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Novena. Actuaciones.

1. Una vez autorizadas las propuestas presentadas para el desarrollo del módulo profesional de Formación en las IGESANDEF, los centros educativos deberán cumplimentar el documento de adhesión (anexo I), que se adjuntará al acta de la Comisión de Seguimiento en la que se recoja la propuesta de dichas colaboraciones.

2. Los centros educativos propondrán las relaciones nominales de alumnos acogidos al mismo, la programación de las actividades formativas a desarrollar por éstos en las IGESANDEF, los documentos que faciliten su seguimiento y evaluación, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas y la distribución de plazas disponibles entre los centros educativos. Los datos anteriores se incorporarán en los siguientes anexos:

Anexo II. Relación de alumnos.

Anexo III. Programa formativo.

Anexo IV. Hoja semanal del alumno.

Anexo V. Informe valorativo y de evaluación individual.

Décima. Legislación aplicable.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada ley y en la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Undécima. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa (Institutos/Centros de enseñanza de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).

Asimismo, corresponderá al centro de formación responsable de la oferta formativa suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.

Duodécima. Protección de datos personales y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre el MINISDEF (IGESANDEF) y la DGSP, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de los datos personales. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; que deben de obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas y el correspondiente mecanismo en caso de violación de la seguridad de los datos personales, y establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales, objeto de tratamiento a consecuencia del convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio.

Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro años desde que el convenio adquiere eficacia, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.

Decimocuarta. Extinción del Convenio.

1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

2. Serán causas de resolución del convenio:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Por cese de las actividades objeto del convenio.

c) Por causas de fuerza mayor.

d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESANDEF o de la DGSP.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por cualquier otra causa prevista en las leyes.

La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

La intención de resolución del convenio por una de las partes firmantes, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra. Dicha resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, ambas partes se comprometen a que los alumnos que en ese momento estuviesen cursando estudios en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza, puedan continuar hasta la finalización del curso académico iniciado.

Decimoquinta. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas no se prevén posibles indemnizaciones.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos y en todas sus hojas, en el lugar y fechas arriba indicadas.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Rosa Ana Rodríguez Pérez.

ANEXO I
Adhesión al Convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Educación, Cultura y Deportes) y el Ministerio de Defensa, para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa

Centro educativo:

Localidad:

Ciclo formativo:

Periodo de realización de la Formación en centros de trabajo en la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF).

D/Dña. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como Director/a del Instituto de Educación Secundaria xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifiesta:

1. Que una vez examinado el convenio mencionado en el encabezado, acepta en su totalidad los compromisos derivadas del mismo para los centros educativos que desarrollen el módulo profesional de Formación en centros de trabajo en colaboración con la IGESANDEF.

2. Que el departamento de Sanidad del centro educativo ha sido debidamente informado de dichos compromisos, aceptando los términos que implica dicho desarrollo (elaboración del Programa formativo, documentación, informes, etc.).

Por lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente documento individualizado de adhesión al Convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Educación, Cultura y Deportes) y el Ministerio de Defensa (Inspección General de Sanidad de la Defensa), para la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa, de fecha xx de xxxxxxxxxxxxx de xxxx, en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en el apartado xx de la cláusula xxxxx de dicho Convenio.

En ............................... a ..... de ..................... de 20....

Fdo.: ...............................

ANEXO II
Relación de alumnos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/180/17482_13468314_1.png

ANEXO III
Programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/180/17482_13468314_2.png

ANEXO IV
Ficha semanal del alumno

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/180/17482_13468314_3.png

ANEXO V
Informe de evaluación individual

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/180/17482_13468314_4.png

ANEXO VI

D/D.ª ........................................., en virtud de la cláusula tercera del convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Educación, Cultura y Deportes) y el Ministerio de Defensa (Inspección General de Sanidad de la Defensa), para la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa, suscrito con fecha ...... de ............................... de 20....

CERTIFICO QUE

D/D.ª ........................................., con NIF ...................., ha colaborado en el curso académico ................... durante .......... horas, desempeñando las siguientes funciones en el desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo del Ciclo formativo de ..............................................................:

–  ..............................................................

–  ..............................................................

–  ..............................................................

–  ..............................................................

–  ..............................................................

–  ..............................................................

–  ..............................................................

En ............................... a ..... de ..................... de 20....

Fdo.: ...............................

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