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Documento BOE-A-2023-17041

Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de incorporación de una nueva Disposición transitoria quinta en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023, páginas 107798 a 107800 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-17041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se aprueba incorporar una nueva Disposición transitoria quinta en el texto del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio núm. 99008725011994) para ampliar hasta 31 de diciembre de 2023, de forma excepcional y solo para este año 2023, el plazo de tres meses establecido en los artículos 4 y 57 del citado Convenio para la firma de las tablas salariales del personal en pago delegado de 2023, con el fin de poder firmar un incremento del 2,5% de los salarios sin que ello suponga superar el módulo del concierto establecido en la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, Acta que ha sido suscrita con fecha 7 de junio de 2023 por la Comisión negociadora del citado convenio compuesta, de una parte, por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y APSEC, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales FSIE, USO y UGT Servicios Públicos, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes:

Por EyG:

Iván Hodar.

Carmen Estévez.

Pilar Sánchez.

Por CECE:

Santiago García.

Basi Cuéllar.

Por FED-ACES:

Concepción Castarlenas.

José Francisco López.

Por APSEC:

Miquel Mateo.

Por FSIE:

Jesús Pueyo.

Enrique Ríos.

Juan Manuel Fábrega.

Por USO:

Antonio Amate.

Carlos Quirós.

Por UGT Servicios Públicos:

Jesus Gualix.

Ana Castaño.

Patricia Gómez.

Las organizaciones EyG, CECE, FED-ACES, APSEC, FSIE, USO y UGT Servicios públicos, por unanimidad patronal y mayoría sindical, en el marco de la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos reunida el 7 de junio de 2023, manifiestan que:

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre de 2022), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 estableció un incremento global del 2,5% en cada una de las partidas de los módulos de los conciertos educativos para este año.

De acuerdo con los apartados 3.a) y 5 del artículo 117 de la LOE, con las partidas de «salarios de personal docente, incluidas cargas sociales» del módulo de conciertos, las administraciones públicas, estatal y autonómicas son las obligadas a financiar, mediante el sistema de pago delegado, los salarios del personal docente de los niveles concertados y las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.

A su vez, el apartado 6 del citado artículo 117 de la LOE establece que la Administración no podrá asumir alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivados de convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a las citadas partidas de «salarios de personal docente, incluidas cargas sociales».

De esta forma, para poder firmar en Tablas Salariales un porcentaje de subida salarial del 2,5%, y que sea asumido por el conjunto de las administraciones públicas, las citadas partidas del Anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, según establece su artículo 13, deberían haber recogido el efecto de la nueva carga social denominada Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que supone un 0,5% para el año 2023, que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Este hecho no se produjo, tal y como ha reconocido el propio Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Desde que se tuvo conocimiento de este problema, se están teniendo conversaciones con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para solucionarlo mediante la aprobación y publicación en el BOE de unos nuevos módulos de conciertos que incorporen el coste del MEI de tal forma que permitan incluir las tablas salariales del personal docente en pago delegado para el año 2023, con un porcentaje de subida del 2,5%, asumiendo las administraciones públicas esta nueva carga social, e incluyendo en los Presupuestos Generales del Estado el porcentaje que corresponda al MEI.

La reciente convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio dificulta poder continuar estas conversaciones y llegar a una solución en estos momentos y, probablemente, hasta que se forme el nuevo gobierno resultante de las urnas, no se puedan publicar nuevos módulos de concierto.

Por ello adoptan el siguiente acuerdo:

Primero.

Aprobar una nueva Disposición Transitoria en el texto del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para ampliar el tiempo de negociación de las tablas salariales para el personal en pago delegado con el fin de poder firmar un incremento del 2,5% de los salarios sin que ello suponga superar el módulo del concierto establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Segundo.

En consecuencia y por las causas expuestas, la nueva transitoria que se acuerda incorporar es la siguiente:

«Disposición Transitoria Quinta.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023, de forma excepcional y solo para este año 2023, el plazo de tres meses establecido en los artículos 4 y 57 del convenio para la firma de las tablas salariales del personal en pago delegado de 2023.»

Tercero.

Por parte de la mesa negociadora se autoriza y delega con amplitud legal precisa a favor de doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al solo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado».

En Madrid, 7 de junio de 2023.–Por EyG.–Por CECE.–Por FED-ACES.–Por APSEC.–Por FSIE.–Por USO.–Por UGT Servicios Públicos.–El Presidente, Iván Hodar González.–El Secretario, Juan Manuel Fábrega.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/07/2023
  • Fecha de publicación: 24/07/2023
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición transitoria 5 al Convenio publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-15665).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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