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Documento BOE-A-2023-16369

Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Centro Tecnológico Ainia, para el desarrollo de startups y cadenas de valor innovadoras en bioeconomía.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2023, páginas 102300 a 102307 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-16369

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Centro Tecnológico Ainia, para el desarrollo de startups y cadenas de valor innovadoras en bioeconomía, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de julio de 2023.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Centro Tecnológico Ainia, para el desarrollo de startups y cadenas de valor innovadoras en bioeconomía

Madrid, 30 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE número 148, de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo, punto 1, del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE número 16, de 18 de enero de 2019), modificada por Orden APA/102/2023, de 30 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y, de otra parte, doña Cristina del Campo Asenjo, en nombre y representación de Ainia, domiciliada en calle Benjamín Franklin, números 5 a 11, de 46980 Paterna (Valencia), y NIF G 46421988, en su calidad de Directora General, con poder para este acto, concedido en escritura otorgada ante el Notario de Valencia don Jorge A. Milz Ramón, en fecha 23 de junio de 2021, con su número de protocolo 2.358.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales establece en el artículo 5.1, apartados d), e), g), j), que entre las funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria está la innovación y la coordinación e interlocución con otros departamentos en las materias de investigación, desarrollo e innovación; promover la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario; desarrollar las competencias en materia de bioeconomía; poner en marcha instrumentos para fortalecer y dinamizar los sistemas de formación y transferencia del conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo y emprendimiento rural.

Segundo.

El centro tecnológico Ainia es una asociación privada sin ánimo de lucro con treinta y cinco años de experiencia en I+D+i. Ainia fue de las primeras entidades en alcanzar la categoría de «Centro Tecnológico» en España siendo inscrita con el «número 3» en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, amparado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre. Cuenta con 250 empleados, de las que un 61 % son mujeres, y con 13.000 m² de instalaciones con equipamiento avanzado que incluyen 20 plantas piloto y 10 laboratorios. Destaca su implantación en el sector de la bioeconomía siendo uno de los centros tecnológicos españoles con mayor base social empresarial, contando con más de 700 empresas asociadas, de las que el 71 % pertenecen al sector agroalimentario y un 16 % a los sectores químico, envases y medio ambiente, y el restante 13 % a los sectores cosmético y farmacéutico, entre otros. Además, trabaja para más de 1.600 clientes al año prestando diferentes servicios tecnológicos de apoyo a la investigación y la innovación empresarial. Desarrolla su actividad tanto en toda España como a nivel internacional, estando ubicada su sede social en Valencia, y teniendo presencia en Alicante, Barcelona, Bilbao, Granada, Madrid, Vigo, Zaragoza y Oporto a través de sus delegados comerciales. Cuenta con una larga experiencia internacional de más de tres décadas. En 2022 desarrolló 88 proyectos y actuaciones en 29 países (Japón, Colombia, Marruecos, Chile, Nueva Zelanda, México, India…) de los cinco continentes.

Ainia es miembro asociado de la Biobased Industries Consortium (BIC), que es el principal partenariado público-privado en la UE en materia de bioeconomía, desempeñando una gran actividad en la materia a nivel regional, nacional e internacional. Ainia pone a disposición del sector agroalimentario su portfolio de soluciones de innovación tecnológica para hacer frente a cinco grandes retos de las empresas y la sociedad. Concretamente, los retos de la alimentación del futuro, calidad y seguridad alimentaria, salud y bienestar, transición ecológica y transformación digital. Se apoya en una amplia cartera de conocimiento en diferentes áreas tecnológicas destacando la biotecnología, tecnología de alimentos y del envase, tecnologías digitales, etc. En el ámbito de la bioeconomía cuenta con varias líneas de trabajo como la obtención de biomasas alternativas, biofertilizantes, biopesticidas, biorrefinerías, pérdidas y desperdicio alimentario, eco-diseño de envases, proteínas alternativas, etc. Su oferta incluye servicios analíticos, asistencia tecnológica y pruebas a escala de laboratorio, en planta piloto, pruebas de concepto o de escalado semi-industrial, entre otros. También dispone de servicios de apoyo a la innovación tales como información tecnológica, formación especializada, asesoramiento legal, dinámicas de innovación, etc. Por último, desarrolla una intensa actividad de creación de red de contactos con empresas y difusión a través de redes sociales, boletines tecnológicos propios, jornadas propias, etc.

Tercero.

Con objeto de colaborar de forma más estrecha, las partes desean desarrollar actuaciones concretas en el ámbito de la bioeconomía para dinamizar el ecosistema de innovación apoyando el emprendimiento y el desarrollo de empresas emergentes o startups de base tecnológica que impulsen nuevas cadenas de valor de aprovechamiento de biomasa sostenible e incorporar bioproductos al mercado, contribuyendo de esta manera a la mejora de la competitividad del sector agroalimentario.

Cuarto.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación el capítulo VI de su título preliminar.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración para el diseño y puesta en práctica de forma conjunta entre el MAPA y Ainia de medidas que se desarrollarán en el periodo comprendido entre los ejercicios 2023 y 2024, para fomentar el desarrollo de startups de base tecnológica en el ámbito de la bioeconomía que permitan impulsar cadenas de valor innovadoras, vinculadas al sector agroalimentario.

Segunda. Líneas de actuación.

Ambas partes pondrán en marcha diferentes instrumentos para acelerar el proceso de transformación del sector agroalimentario en el ámbito de la bioeconomía. Las líneas de actuación a poner en marcha se resumen a continuación:

1. Plataforma digital START BEC. Creación y mantenimiento de una plataforma digital de bioeconomía como punto de encuentro de empresas y startups. La plataforma estará vinculada a la web de Ainia con información de interés y oportunidades de interacción entre las entidades participantes.

2. Elaboración de contenidos, diseño y gestión de actividades del programa START-BEC. Elaboración de informes periódicos que darán contenido a la plataforma digital y a la difusión del programa a través de diferentes canales de comunicación. Los informes serán de dos tipos, por un lado, de vigilancia sobre oportunidades de financiación I+D+I para startups a nivel nacional y europeo y, por otro, de vigilancia respecto a iniciativas y proyectos de investigación e innovación tecnológica en el ámbito de la bioeconomía de las cadenas de valor agroalimentarias y para las zonas rurales. Además, se desarrollarán contenidos vinculados al programa en revistas, podcasts, videos, cursos, seminarios web, etc. Por último, en esta línea de actuación se llevarán a cabo tareas de gestión y coordinación del programa.

3. Identificación y priorización de retos en bioeconomía. Identificación, selección y difusión de retos en el ámbito de la bioeconomía en España (agrupadas por cadenas de valor, sectores, tecnologías, etc.). Para ello se trabajará en colaboración con empresas interesadas en bioeconomía, freelances, consultoras y otros agentes clave en España.

4. Organización de encuentros colaborativos o hackatones. Como impulso al emprendimiento se organizará un hackaton en Ainia en colaboración con universidades y otras entidades especializadas en emprendimiento.

5. Búsqueda o scouting de startups. Búsqueda e identificación de startups en el ámbito de la bioeconomía en colaboración con empresas especializadas. Creación de un proceso sistemático para la evaluación continua de proyectos de startups.

6. Eventos, difusión y colaboración con el ecosistema. Jornada/s de presentación del programa START-BEC y/o presentación de startups y sus proyectos, reuniones con empresas, difusión de retos, llamada a la participación, notas de prensa, etc. Participación en eventos con startups para hacer difusión del programa, actividades conjuntas con entidades del ecosistema de innovación, colaboración con proyectos e iniciativas en España, en el ámbito de la bioeconomía.

7. Acompañamiento tecnológico a las startups. Estancia tecnológica en Ainia para startups (espacio de trabajo, acceso a servicios internos de Ainia, píldoras de formación en innovación y nuevas tecnologías, etc.). Servicios de apoyo y acceso a información tecnológica para la innovación generada por Ainia para sus asociados, asistencias tecnológicas, ensayos de laboratorio o planta piloto, pruebas de concepto, etc.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Participar en el diseño, elaboración y realización del programa de actividades referido en la cláusula segunda y aprobar el programa de actividades elaborado por Ainia.

2. Aportar los medios humanos y materiales para el desarrollo y aplicación de las acciones a realizar.

3. Aportar la cantidad máxima de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) durante el periodo de duración del presente convenio, que se extiende para los ejercicios 2023 y 2024, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas en su totalidad o en lo que corresponda a los hitos parciales intermedios que se establezcan en el plan detallado de actuaciones. Se establece el siguiente desglose:

– Ciento veinticinco mil euros (125.000 €) para el ejercicio económico 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

– Ciento veinticinco mil euros (125.000 €) para el ejercicio económico 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.

4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

6. Participar en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Cuarta. Obligaciones de Ainia.

Mediante la suscripción del presente convenio Ainia se compromete a las siguientes actuaciones:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas, informando al MAPA de las mismas.

2. Aportar los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo y aplicación de las acciones a realizar.

3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en la cláusula segunda, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

4. Poner a disposición del MAPA los canales de comunicación propios para divulgar todo tipo de información relevante que afecte al sector, así como posibilitar la participación de personal directivo del MAPA a cualquiera de las actividades del convenio.

5. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones a realizar, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación en el seno de la comisión de seguimiento, que podrá acordar detalles relativos a la ejecución del convenio siempre que ello no suponga la modificación del contenido esencial del convenio.

6. Incluir el logo institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las actuaciones contempladas en este convenio, incluyendo una mención a que es una actividad financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el caso de los informes realizados incluir una mención a que las opiniones expresadas en esos documentos son responsabilidad exclusiva de los autores y no representan necesariamente la posición oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

7. Elaboración consensuada con el MAPA sobre el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otra información que contribuya a difundir el presente convenio o los trabajos realizados al amparo del mismo.

8. Aportar la cantidad máxima de cincuenta mil euros (50.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de los ejercicios 2023 y 2024, de acuerdo al siguiente desglose:

– Veinticinco mil euros (25.000€) para el ejercicio económico 2023.

– Veinticinco mil euros (25.000 €) para el ejercicio económico 2024.

9. Participar en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y ejecución de las actuaciones programadas objeto del convenio asciende a trescientos mil euros (300.000 €).

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €):

– Ciento veinticinco mil euros (125.000 €) para el ejercicio económico 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

– Ciento veinticinco mil euros (125.000 €) para el ejercicio económico 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.

Ainia participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de los ejercicios 2023 y 2024, y de acuerdo al siguiente desglose:

– Veinticinco mil euros (25.000 €) para el ejercicio económico 2023.

– Veinticinco mil euros (25.000 €) para el ejercicio económico 2024.

Ainia adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio, y presentará una memoria de las actuaciones realizadas amparadas en el convenio acompañada de un informe de auditoría, de un profesional de auditoría inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas, en dos momentos:

– A más tardar el 4 de diciembre de 2023. Primera aportación correspondiente a las acciones ejecutadas hasta como máximo el 4 de diciembre de 2023.

– A más tardar el 5 de diciembre de 2024. Segunda aportación correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 5 de diciembre de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2024.

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario se analizará la situación en la comisión de seguimiento para acomodar el calendario de aportaciones previstas dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de las aportaciones previstas tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Composición: Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto funcionamiento del presente convenio.

Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA y dos representantes de Ainia. De los representantes del MAPA, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector/a General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario/a de la Comisión actuará un representante de Ainia.

2. Funciones: La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés para la consecución de los objetivos previstos.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

El Presidente de la Comisión será responsable de emitir el certificado exigido en el apartado segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Funcionamiento: La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos diez días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto. De sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

La Comisión podrá requerir la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar, con voz, pero sin voto.

Séptima. Publicidad y difusión.

La actuación conjunta MAPA-Ainia constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad que se realice en cualquier medio de difusión por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte y teniendo en cuenta los aspectos reflejados en la cláusula cuatro, puntos 6 y 7. Asimismo, deberá constar expresamente que las actividades objeto de este convenio cuentan con la financiación del MAPA.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo la imagen, marcas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet y cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte para uso diferente del estrictamente previsto en el presente convenio sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la parte titular de los mismos.

Octava. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se producirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formalización y su duración se extenderá hasta el 1 de diciembre del año 2024.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio en cualquier momento antes de su finalización. La modificación del convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución enumeradas en dicho precepto, que se detallan a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de cualquiera de las partes será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe de dicha parte a contribuir a los gastos previstos en el convenio proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y de Ainia, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamente Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Los deberes de confidencialidad y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este convenio.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a los que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, modificada por Orden APA/102/2023, de 30 de enero), Fernando Miranda Sotillos.–La Directora General de Ainia, Cristina del Campo Asenjo.

ANEXO
 Líneas de actuación Total 2023 2024 Total
MAPA Ainia MAPA Ainia MAPA Ainia
1 Plataforma digital START BEC. 20.000 15.000 1.500 2.500 1.000 17.500 2.500
2 Elaboración de contenidos, diseño y gestión de actividades del programa START-BEC. 35.000 15.000 2.500 15.000 2.500 30.000 5.000
3 Identificación y priorización de retos en bioeconomía. 18.500 10.000 5.000 2.500 1.000 12.500 6.000
4 Organización de encuentros colaborativos o hackatones. 12.500 10.000 2.500     10.000 2.500
5 Búsqueda o scouting de startups. 15.000 12.000   3.000   15.000
6 Eventos, difusión y colaboración con el ecosistema. 52.000 25.000 3.500 20.000 3.500 45.000 7.000
7 Acompañamiento tecnológico a las startups. 147.000 38.000 10.000 82.000 17.000 120.000 27.000
   Total. 300.000 125.000 25.000 125.000 25.000 250.000 50.000

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