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Documento BOE-A-2023-16360

Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta que adapta las tablas salariales para el año 2023 al salario mínimo interprofesional para 2023 del II Convenio colectivo de Distrigal, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2023, páginas 102139 a 102141 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-16360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/30/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de 26 de abril de 2023 de la Comisión negociadora del II Convenio colectivo de la empresa Distrigal, SL (Código de convenio n.º: 90102782012017) que adapta las tablas salariales para el año 2023 al Salario Mínimo Interprofesional para 2023 establecido por el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, acuerdo que ha sido suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales adjuntadas como Anexo I en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DISTRIGAL SL PARA TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE ESPAÑA

Por Distrigal: don Ricardo Gallardo Jiménez.

Por Parte de los Trabajadores/ras los Representantes Legales de los Trabajadores RLT, de cada centro de trabajo:

Por UGT:

– Doña Cristina Catalina Campo. Representante legal de los trabajadores (en adelante RLT) del Centro de Trabajo de la Provincia de Valladolid, en Valdestilla. Delegado de Personal.

– Doña Catalina Box Palazón, Representante Legal de los trabajadores del Centro de Trabajo de Blanca (Murcia). Delegado de Personal.

– Don Fernando Fidencio Remensal Brenes, RLT de los trabajadores del Centro de Trabajo de Alcalá de Guadaira (Sevilla). Delegado de Personal.

Por CC.OO:

– Don Ricardo Vinuesa García. Representante Legal de los Trabajadores de los centros de trabajo de la Provincia de Cádiz, en Jerez de la Frontera y Chiclana de la Frontera. Delegado de Personal.

En Chiclana de la Frontera, siendo las 10,00 horas, del día 26 de abril de 2023, en la sede del centro de trabajo de la empresa en esta ciudad, y con la asistencia de las personas reseñadas al margen, se inicia la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Distrigal, con la composición establecida anteriormente. Aunque ya ha finalizado el Estado de Alarma por la crisis sanitaria provocada por los contagios del coronavirus (COVID-19), y dado la lejanía de los centros de trabajo, esta reunión se celebra por medios telemáticos y telefónicos, por analogía con lo establecido en el artículo 40 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; estando de acuerdo todas las partes.

Abierta la sesión, se expone por la Representación legal de los Trabajadores, que hay que adaptar la mayoría de las categorías laborales al Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, BOE 39 de 15 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2023, ya que, a tenor del incremento del mismo, y dado los salarios previstos en el Convenio, algunas categorías estarían por debajo del SMI establecido en la norma referida.

Por parte de la Representación de la Empresa, se manifiesta que, respecto a este tema, y teniendo en cuenta la existencia de pluses personales e incentivos absorbibles y compensables, se tendrá que modificar el salario mensual de las categorías afectadas, compensándose y absorbiéndose los incrementos con los referidos pluses e incentivos, tal y como se determina en el artículo 6 del vigente convenio: Vinculación a la Totalidad. Compensación y absorción. Garantías «Ad Personam».

Se acepta, como la vez anterior, la propuesta formulada por la RLT, que parte del salario mínimo de 1.080 euros mensuales para las categorías Auxiliar logístico y Limpiador, a partir del 1 de enero de 2023. Sin perjuicio de que opere la absorción compensación prevista en el convenio, con los salarios superiores de los trabajadores, según lo manifestado en el párrafo anterior.

El incremento económico, recoge ya la subida del 1,5 %, prevista en el Convenio para el año 2023.

Se adjunta como Anexo número 1, la tabla salarial de las categorías afectadas, con los incrementos referidos, aclarándose que las correspondientes subidas del salario base, se disminuirán de los pluses personales e incentivos, en los trabajadores que los tengan, aplicándose la correspondiente absorción-compensación, de manera que los que tengan un salario superior al SMI, no se vean afectados por la subida del salario base y correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias, al disminuírsele los incentivos y complementos personales, en las misma cuantía, que la subida del salario base y prorrateo referido.

Finalmente, se acuerda por los miembros de la Comisión Negociadora legitimar a don Juan Carlos Ferrer Rossi llevar a cabo el Registro del Acta de la Comisión del Convenio Colectivo de la Empresa Distrigal, a través de los medios telemáticos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta que firman los asistentes, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO NÚMERO 1

Tabla salarial de trabajadores una vez aplicado el incremento del SMI a partir de 1 de enero de 2023

Grupo 1

Salario Base mensual

Euros

1.1 Director. 1.155,00
1.2 Oficial Administrativo. 1.100,00
1.3 Auxiliar. 1.090,00
1.4 Comercial. 1.090,00
Grupo 2

Salario Base mensual

Euros

2.1 Especialista. 1.090,00
2.2 Conductor. 1.090,00
2.3 Auxiliar Logístico. 1.080,00
2.4 Personal de limpieza. 1.080,00
Artículo 29. Plus de Asistencia a partir del 1 de enero de 2023.

21,22 euros.

Artículo 30. Plus de Transporte a partir del 1 de enero de 2023.

21,22 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2023
  • Fecha de publicación: 14/07/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5433).
Materias
  • Comercialización
  • Comercio
  • Convenios colectivos

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