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Documento BOE-A-2023-16210

Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2023, páginas 101474 a 101549 (76 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-16210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/07/uni777

TEXTO ORIGINAL

I

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, contribuyendo a la Transformación Digital y en línea con el segundo eje de dicho plan, la Estrategia Digital Europea y la Agenda España Digital 2026, se sitúan los ejes estratégicos 3 «Reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía» y 9 «Favorecer el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial», a las que se da respuesta desde la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, en adelante ENIA, incluida en el componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el eje estratégico 1 de actuación de la ENIA «Impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en Inteligencia Artificial» contiene entre sus objetivos fomentar la investigación pública de excelencia en Inteligencia Artificial para incrementar la financiación y ampliar las tendencias de investigación y campos de aplicación. Así, se persigue la financiación de proyectos de investigación en cooperación en el ámbito de la inteligencia artificial por parte de grupos de investigación interdisciplinares. Y se pretende, desarrollar mecanismos de investigación interdisciplinar en inteligencia artificial, favoreciendo la creación de estructuras de investigación extramuros y fomentando la excelencia investigadora en esta área de conocimiento.

La presente orden se alinea, así mismo, con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y con el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en tanto en cuanto tiene como objetivo dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D.

Con este objetivo, se dotará a los grupos de investigación interdisciplinar con los medios económicos necesarios para que desarrollen su actividad investigadora en un marco cooperativo de trabajo según las necesidades definidas en el plan de investigación que deberán acompañará a su solicitud, y quedarán articulados de forma que compartan entre ellos su conocimiento y que puedan contribuir a los objetivos científicos, de generación y difusión de los resultados de la investigación.

Se pretende con ello fomentar el desarrollo de investigación interdisciplinar y disruptiva en el área de la inteligencia artificial, incorporando este enfoque en la cultura investigadora de España, facilitando con ello una mejor interacción entre investigadores y una mayor transversalidad de la investigación.

Estos grupos de investigación interdisciplinar apostarán por la diversidad temática, una mayor transversalidad en la investigación, así como la creación de talento en áreas de investigación disruptiva, combinando perfiles de carácter puramente técnico con perfiles de otras disciplinas, para crear relaciones entre los distintos ámbitos de conocimiento y con los enfoques de las distintas culturas de los centros de adscripción de los diferentes investigadores.

La investigación desarrollada persigue la obtención de avances en las fronteras de conocimiento existentes en la actualidad en el área de la Inteligencia Artificial, buscando líneas de investigación novedosas y que, a pesar de incurrir en un gran riesgo, puedan llegar a generar un gran beneficio, que puedan inspirar un crecimiento a nivel científico, económico y social que garantice la continuidad de los resultados científicos obtenidos y su eventual integración en el tejido productivo.

Con la financiación de contratos de nueva creación que formen parte de los equipos interesados y cumplan los requisitos que se establecen en la presente orden, se persigue también la consolidación de una masa crítica de investigadores en torno a la inteligencia artificial, que permita el escalado de las acciones de investigación y que pueda liderar futuros proyectos de investigación e innovación a partir de los resultados de la investigación financiados a través de la presente convocatoria de ayudas.

II

La convocatoria de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo se financiará con fondos Next Generation EU, con cargo a la reforma 1 del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Su objeto es establecer un marco de colaboración entre las partes para la articulación de la comunidad investigadora y universitaria española para profundizar y aprovechar la inteligencia artificial para resolver retos socialmente relevantes, incorporar una cultura de cooperación en una investigación que se centre menos en áreas definidas y que permita la interacción con otras entidades de investigación, tanto en el ámbito europeo, como global.

La financiación cubrirá los planes de investigación en cooperación, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares en inteligencia artificial, en el periodo 2023-2025, cuya actividad esté centrada en la investigación y difusión en distintas áreas de aplicación de la Inteligencia Artificial. La financiación se concederá de forma anticipada para un marco bianual.

Serán de aplicación los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas tanto estatales como de la Unión Europea sobre la materia, siendo ayudas a la investigación y el desarrollo, tal como se indica en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998.

Para aquellas entidades beneficiarias que realicen una actividad económica, las ayudas recogidas por la presente orden no constituyen ayudas de estado al considerarse exentas en aplicación de lo establecido Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Las ayudas contribuyen en un 100 % al etiquetado digital asignado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según el anexo VII del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (etiqueta 09bis) y contribuyen al hito 251 de la inversión con código C16.R1.3.2 del Council Implementation Decision (CID): «Apoyo a proyectos sobre la inteligencia artificial-Atracción de Talento», con indicador cualitativo «Publicación y financiación de las ayudas del programa» en el último trimestre de 2023. También contribuyen al hito 253 (de la C16.R1) «Finalización de proyectos sobre inteligencia artificial», con indicador cualitativo «Notificación de la finalización» en el primer trimestre de 2026. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La presente orden cumple plenamente con lo establecido en el principio de «no causar perjuicio significativo» (Do No Significant Harm o DNSH), tal y como se define en el artículo 17 Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Respecto a la protección de los intereses financieros de la Unión (fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación), la presente orden cumple con lo establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y las instrucciones definidas por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, cumple con el Plan de medidas antifraude del Ministerio de Universidades publicado en el portal web del Ministerio (https://www.universidades.gob.es/).

A efectos de lograr la detección y prevención de conflictos de intereses por parte del órgano gestor se ha de realizar una autoevaluación previa para detectar las potenciales áreas de mejora en materia de prevención de conflicto de intereses.

Así mismo, y además de a las entidades beneficiarias de las ayudas, todo personal, propio o externo, que participe en la gestión de estas ayudas deberá firmar un Documento de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), y se han establecido procedimientos internos para la notificación, evaluación y en su caso recusación de personas con conflicto de intereses en la gestión de las ayudas. Todas estas medidas se añaden a los mecanismos de prevención de conflicto de intereses con respecto a las entidades beneficiarias de las ayudas y demás integrantes de las Grupos de investigación interdisciplinar financiadas a través de ellas que recoge el articulado de la presente orden.

III

El Ministerio de Universidades, fue creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, establece que es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y de las actividades que a estas les son propias, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, y la promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación, en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas a este respecto, que quedan delimitadas, por la regla 17.ª del artículo 148.1 de la Constitución, al fomento de la investigación.

Esta orden se estructura en dos capítulos, 3 disposiciones finales, un anexo que incluye la convocatoria de la ayuda, con sus propios ocho anexos. El primer capítulo recoge las disposiciones generales de aplicación en relación con el objeto y ámbito de la ayuda y las entidades beneficiarias, destacando sus requisitos y obligaciones; también regula características de las ayudas en relación con la modalidad de ayudas, gastos subvencionables, financiación y establece las disposiciones de carácter general que se aplican a subcontrataciones.

El segundo capítulo recoge los aspectos relacionados con el procedimiento de gestión; órganos competentes, iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de evaluación y condiciones para las modificaciones de la resolución, así como los procedimientos de justificación, comprobación y seguimiento de los proyectos y de reintegro de las ayudas. El anexo I incluye la convocatoria.

La forma en la que se articulará la subvención será la de concurrencia competitiva, mediante un único pago anticipado por el total de la ayuda.

La razón de que sea la Administración General del Estado la que ejecute la subvención, queda justificada en el hecho de que se trata de una actividad de investigación. Esta competencia incluye, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1988 el fomento de la investigación y el apoyo de actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos, así como la divulgación de los resultados obtenidos y el apoyo e incentivo de actividades investigadoras mediante ayudas económicas.

Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta orden de Bases por parte de la Administración General del Estado implican una actividad de investigación, por lo que puede tener implicaciones que afectan al ámbito académico o científico en todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico. Es por este motivo que se requiere un alto grado de homogeneización, no susceptible de fraccionamiento, que justifica la centralización de la gestión.

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, F.J. 62).

Además, dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian.

Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho artículo prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, para conseguir los objetivos estratégicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la ENIA es necesario aprobar unas bases que impulsen el desarrollo de planes de investigación fundamental cooperativa, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares a financiar por medio de la convocatoria de estas ayudas, así como la divulgación y explotación de los resultados obtenidos a partir de la ejecución de dichos planes.

En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Por último, en relación con los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por ello, las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la citada ley. Se establecen, igualmente, las obligaciones de publicidad y comunicación por parte de las entidades beneficiarias definidas por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 30 y 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas las derivadas de la legislación europea que sea de aplicación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Universidades.

En relación con el título competencial, corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, según el artículo 149.1 de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar planes de investigación en cooperación en el ámbito de la Inteligencia Artificial, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares formados por investigadores de distintas universidades y centros de investigación.

Estas actuaciones se encuentran dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo a través de su componente 16, ENIA.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se regirán por la siguiente normativa:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) La ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público.

e) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

g) El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

h) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

i) La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

j) El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.

k) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

l) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

m) La Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01.

n) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

o) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

p) La Orden HFP/1031/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

q) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

r) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).

s) El Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), por lo que se considera compatible con el marco jurídico de ayudas de estado.

t) Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

2. Asimismo, serán de aplicación el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. En su conjunto, toda la regulación de las ayudas reguladas en esta orden respeta lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común. No les será de aplicación, por lo tanto, lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Ámbito material.

El ámbito material de estas bases reguladoras se circunscribe al establecimiento de un procedimiento administrativo, que permita articular la selección de planes de investigación en cooperación, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, definiendo asimismo los procedimientos de justificación y control asociados a dicha financiación.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La presente orden, será aplicación desde la concesión de las ayudas hasta la finalización de su ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

De forma concreta se establece la obligación de las entidades beneficiarias de terminar la ejecución de los planes de investigación financiados antes del 31 de diciembre de 2025, así como de colaborar en la justificación y certificación de las actuaciones durante el primer trimestre de 2026.

Artículo 5. Ámbito geográfico.

La presente orden será de aplicación para programas de investigación desarrollados en territorio español.

Artículo 6. Objetivo de las actuaciones.

1. El objetivo que persigue la financiación de las actuaciones contenidas en esta orden de bases es lograr el impulso de la investigación en el ámbito de la inteligencia artificial, dotándola de excelencia, mediante la financiación de planes de investigación en cooperación, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en línea con la estrategia marcada por la ENIA.

2. Los planes de investigación deberán encuadrarse en alguna de las áreas temáticas recogidas en las convocatorias.

3. Los planes de investigación deberán ejecutarse de manera conjunta, siendo entidades beneficiarias de la subvención todos los miembros de la agrupación que aglutina los centros de investigación y universidades a los que se adscriben los investigadores que constituyen la agrupación de investigación interdisciplinar.

4. Se otorgará el reconocimiento de planes de investigación en cooperación de excelencia a las entidades beneficiarias que desarrollen dichos planes al amparo de esta orden. Toda comunicación por parte de las entidades beneficiarias deberá hacer referencia a «perteneciente a las ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo –financiado por la Unión Europea– Nextgeneration EU.

5. Los grupos de investigación interdisciplinares seleccionados se conformarán como una red y participarán en las actividades de formación, divulgación, reflexión e intercambio que se organicen en el marco de esta red.

Artículo 7. Convocatoria.

El anexo I de la presente orden de bases recoge la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar planes de investigación en cooperación en inteligencia artificial por parte de grupos de investigación interdisciplinares en el periodo 2023-2025.

Artículo 8. Definiciones.

A efectos de la aplicación de la presente orden se entenderá por:

a) Plan de investigación en cooperación: propuesta para el desarrollo de un conjunto de actividades de investigación y difusión enmarcadas dentro de un área temática, con un conjunto de objetivos definidos a priori y una planificación temporal y de recursos asociada a su desarrollo. Un plan de investigación es solicitado por una agrupación de entidades según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden de bases, propuesto y liderado por dos o tres investigadores principales y desarrollado por una grupo de investigación interdisciplinar.

b) Agrupación de investigación interdisciplinar: es aquel conjunto integrado por varias instituciones y donde participa un equipo de investigadores de distintos perfiles, adscritos a distintas universidades y centros de investigación y que pertenecen a distintas disciplinas científicas, que colaboran en una línea de investigación común a través de la cooperación y la puesta en común de su experiencia investigadora llevada a cabo en cada una de sus áreas de conocimiento y sus centros de adscripción.

c) Investigador principal: es aquel que, poseyendo experiencia y capacidad demostrada de trabajo interdisciplinar, pertenece a una agrupación de investigación interdisciplinar y adscrito a una de las entidades que componen la agrupación que propone un plan de investigación en cooperación, define los objetivos, metodología y acciones necesarias para desarrollar la línea de investigación que lidera. Es, además, responsable del equipo de investigadores que conforman la agrupación de investigación a efectos de representación.

d) Investigadores colaboradores: son aquellos investigadores de reconocida trayectoria investigadora que, junto a los investigadores principales, proponen la estructura y objetivos de la agrupación de investigación interdisciplinar. Se trata de personal adscrito a un centro de investigación o universidad de los que componen la agrupación beneficiaria.

e) Investigador doctor contratado: es el personal investigador que se incorpora a la agrupación de investigación interdisciplinar a los efectos de desarrollar el plan de investigación, cuyo salario será cubierto exclusivamente a través de los fondos recibidos en el contexto de las convocatorias definidas al amparo de esta orden de bases o de las actividades docentes que puedan serle asignadas.

f) Personal en formación doctoral: son aquellos investigadores que están comenzando su carrera profesional y tienen como objetivo obtener el doctorado en su área de conocimiento cuyo salario será cubierto a través de los fondos recibidos en el contexto de las convocatorias definidas al amparo de esta orden de bases. Este personal, perteneciendo a un grupo investigador interdisciplinar, colabora en las actividades de investigación bajo el liderazgo de un investigador principal o colaborador de su mismo centro de adscripción.

g) Centro de adscripción: el centro de investigación o universidad que contrata a investigadores o personal en formación doctoral que integre la agrupación de investigación interdisciplinar y que sea partícipe de la agrupación beneficiaria de la ayuda.

h) Costes marginales: aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del plan de investigación propuesto, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

i) Áreas temáticas: Áreas científicas de investigación que se definan en la presente orden en las que deberán enmarcarse los planes de investigación presentados por los diferentes grupos.

j) Interdisciplinariedad: modalidad de investigación realizada por equipos o individuos que integra información, datos, técnicas, herramientas, perspectivas, conceptos y/o teorías de dos o más disciplinas o cuerpos de conocimiento especializado para avanzar en la comprensión fundamental o resolver problemas cuyas soluciones van más allá del alcance de una sola disciplina o área de práctica investigadora. Excluyéndose de esta denominación aquellas investigaciones que solamente yuxtaponen o coordinan las perspectivas de varias disciplinas.

Artículo 9. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezca y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

e) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

f) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

2. Para obtener la condición de entidad beneficiaria deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

Artículo 10. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos para obtener las ayudas que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras:

a) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, así como todos los requisitos requeridos para la ejecución del citado Plan que establezcan las normas nacionales y europeas.

c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, así como cualquier otro que requiera la convocatoria.

2. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las concordantes en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las contenidas en esta orden, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas, las establecidas en la normativa específica relativa a los fondos de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de la convocatoria, dicte el Ministerio de Universidades en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Las entidades beneficiarias están obligados a aceptar la ayuda en los términos que se establezcan en el procedimiento de concesión y a realizar la actividad objeto de la ayuda conforme a los objetivos y al plan de trabajo acordado como parte de la resolución de concesión, que tiene carácter vinculante, así como a los planes anuales que se presenten y al resto del contenido de la resolución de concesión y a sus eventuales modificaciones.

3. Las entidades beneficiarias deberán participar en las actividades de formación, divulgación, reflexión e intercambio que se organicen en relación con los presentes planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo –financiado por la Unión Europea– Nextgeneration EU.

4. Las agrupaciones beneficiarias que desarrollen actividades de formación, divulgación, reflexión e intercambio por iniciativa propia, deberán realizarlos de modo conjunto con aquellos los planes de investigación en cooperación de la misma área temática que presenten relación.

5. En el caso de que se trate de entidades privadas, deberán acreditar la aportación de las garantías económicas que se exijan en las convocatorias.

6. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad detalladas en el artículo 36 de esta orden de bases.

7. La entidad coordinadora, solicitará y gestionará los fondos recibidos entre cada uno de los centros de adscripción de los investigadores que formen la agrupación de investigación interdisciplinar, conforme a como se haya descrito en el anexo 3 de la convocatoria.

8. Las entidades beneficiarias deberán conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.

9. Así mismo, cada una de las entidades beneficiarias deberá mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

10. Las entidades beneficiarias estarán obligados a conceder los derechos y el acceso necesarios para que las autoridades competentes, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus respectivas competencias en cuanto a la fiscalización de las ayudas. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea recogidas en Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. A este efecto, el beneficiario deberá proporcionar un compromiso escrito del sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar los órganos responsables del seguimiento, tanto nacionales como comunitarios, debiendo aportar para ello cuanta información le sea requerida.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establecidos en el artículo 11.10.j, esta orden.

f) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Para ello en aquellos supuestos en que deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una DACI de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el conflicto, que deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en los casos que proceda a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, el beneficiario estará obligado a aportar evidencias de la imputación de horas a través de la confección de partes horarios firmados por los propios empleados. Las convocatorias podrán detallar medios alternativos previstos en la regulación europea de acreditación de la imputación de horas.

g) Custodiarán y conservarán durante el periodo en el que sean susceptibles de revisión, la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–) en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el cumplimiento del principio DNSH.

i) Se establece la obligación de las entidades beneficiarias de cumplir con los objetivos definidos por los Council Implementing Decision (CID) 251 «Apoyo a los proyectos de Inteligencia Artificial» y 253 «Finalización de proyectos de Inteligencia Artificial» a través de las actuaciones financiadas. De forma concreta se establece la obligación de las entidades beneficiarias de terminar la ejecución de los planes de investigación financiados antes del 31 de diciembre de 2025, así como de colaborar en la justificación y certificación de las actuaciones durante el primer trimestre de 2026.

j) A efectos de auditoría y control y en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, por ello se establece la obligación del beneficiario de proporcionar la siguiente información al efecto de su identificación:

i. Número de identificación fiscal del beneficiario.

ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica responsable.

iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica responsable.

iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021).

v. Declaraciones relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021).

A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán de aportar firmados, junto a la solicitud, las declaraciones responsables que se determinen en las convocatorias.

11. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos, códigos y metodologías generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con arreglo al artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Las entidades beneficiarias de las ayudas que opten por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas deberán depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación. Para poder dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto, se asegurarán previamente de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas garantizarán el libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación (datos abiertos), de acuerdo con los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).

Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.

En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de alguna de estas excepciones:

a) que se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada pueden ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. La titularidad de dichos derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación;

b) que, por su naturaleza, los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o afecten a la seguridad pública.

12. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:

a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

13. Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

14. Las convocatorias podrán, siempre que sea pertinente, exigir a las entidades beneficiarias la adopción de medidas que favorezcan la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.

15. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 12. Requisitos de la agrupación que propone un plan de investigación en cooperación.

1. Las universidades y centros de investigación que deseen realizar una propuesta de plan de investigación para ser financiada al amparo de estas ayudas deberán constituir obligatoriamente una agrupación de las reguladas en el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Para ello, con carácter previo a la formulación de la solicitud, deberán suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Propiedad de los resultados.

g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

3. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La agrupación de universidades y centros de investigación deberá estar formada por una entidad coordinadora de naturaleza pública y entidades adicionales de naturaleza pública o privada, no pudiendo una misma entidad figurar más de una vez como integrante de la misma agrupación bajo filiales o distintos domicilios sociales.

5. En aras de favorecer una composición equilibrada en la distribución del presupuesto del proyecto recogido en el artículo 12.2.b).

Artículo 13. Requisitos de constitución de los equipos de investigadores.

1. El personal participante en la agrupación de investigación interdisciplinar deberá ajustarse a la siguiente composición:

a) De dos a tres investigadores principales que lideren el plan de investigación propuesto. Los investigadores principales deberán contar con una experiencia investigadora mínima de diez años en el área de investigación que constituya su especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de su título de doctor en esa área, o bien con un historial de logros tempranos excepcional, en el caso de investigadores jóvenes con menos de diez años de experiencia. Los investigadores principales deberán pertenecer a disciplinas académicas distintas.

b) Al menos tres colaboradores expertos. Entre investigadores principales y colaboradores deben sumar un mínimo de cinco. Cada investigador colaborador experto deberá contar con una experiencia investigadora mínima de tres años en el área de investigación que constituya su especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de su título de doctor en esa área. Los investigadores colaboradores podrán estar adscritos a otros centros de investigación o universidades diferentes, siempre respetando los requisitos de cuota de participación de cada universidad o centro de investigación proponente que se establecen más adelante.

c) Al menos tres investigadores doctores. Cada investigador doctor deberá contar con una experiencia investigadora de hasta cuatro años en el área de investigación que constituya su especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de su título de doctor en esa área. Cada uno de ellos estará tutelado por un investigador principal o colaborador experto, no pudiendo tutelar un investigador principal o colaborador experto más de un investigador contratado. Cada investigador doctor deberá estar adscrito a la misma universidad o centro de investigación que el investigador que lo tutela.

d) Al menos tres personas en formación doctoral. Cada una de ellas estará tutelada por un investigador principal o colaborador, no pudiendo tutelar un investigador principal o colaborador más de una persona en formación doctoral. Cada persona en formación doctoral deberá estar adscrita a la misma universidad o centro de investigación que el investigador que lo tutela.

2. Entre un 30 % y un 50 % de personal integrante de la agrupación de investigación interdisciplinar propuesto deberán tener como área de especialidad un área de investigación relacionada directamente con la inteligencia artificial. Los investigadores principales podrán pertenecer a cualquier área de especialidad, no necesariamente a un área relacionada con la inteligencia artificial.

3. Ninguna universidad o centro de investigación podrá aportar más de un 40 % del total de los investigadores que forman parte de la agrupación de investigación interdisciplinar, incluyendo para la contabilidad de investigadores a estos efectos a los investigadores principales, los investigadores colaboradores expertos, los investigadores doctores y el personal en formación doctoral.

4. Las agrupaciones de investigación interdisciplinar deberán contar, al menos, con un 30 % de mujeres.

Las convocatorias podrán establecer requisitos adicionales a los investigadores que formen parte de los grupos de investigación.

Artículo 14. Evaluación de criterios para la concesión de la subvención.

La evaluación de los criterios corresponde a la comisión de evaluación descrita en el artículo 27 de esta orden de bases y se basará en los criterios que se especifican en el artículo 26 de la presente orden y podrán desarrollarse en las convocatorias.

De acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al compromiso de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos.

Será de aplicación también el régimen de incumplimientos contemplados en el citado artículo 39.

A este efecto, los planes de investigación presentados junto a la solicitud, así como sus posibles modificaciones durante la fase de seguimiento, incluirán objetivos medibles a conseguir con las ayudas, así como los correspondientes indicadores que permitan medir su cumplimiento. La definición de estos objetivos medibles será objeto de evaluación de la solicitud.

Artículo 15. Garantías.

1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias, cuando estos sean una entidad privada.

2. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:

a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.

b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

3. Las convocatorias establecerán el importe de la garantía como un porcentaje de la ayuda concedida, así como el plazo para la constitución de las garantías y la forma de acreditación de las mismas.

4. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

5. En las convocatorias se podrán establecer garantías económicas adicionales para asegurar el cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos esenciales para la obtención de la ayuda.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

1. El órgano competente para la instrucción del pago será el Ministerio de Universidades.

2. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria, se realizará un único pago anticipado a cada beneficiario por el total de la ayuda. Este pago se abonará tras la resolución de concesión.

3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, lo establecido en la presente orden por la que se establecen las bases y todo aquello que sea de aplicación en las convocatorias.

4. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

5. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.

6. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 17. Subcontratación.

1. En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán de respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. Las convocatorias podrán establecer un porcentaje máximo de subcontratación, que no excederá el 50% del presupuesto financiable.

3. Toda entidad subcontratada estará sujeta al pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

4. De acuerdo con artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el apartado 3 y anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.

6. El órgano encargado del seguimiento dispondrá de un plazo máximo de tres meses para la autorización o no de la subcontratación desde la presentación de la solicitud, previo trámite de audiencia al interesado.

7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.

b) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

c) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.

d) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.

Artículo 18. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

Desde la presentación de la solicitud por el beneficiario de la convocatoria y hasta la finalización de las actuaciones ligadas a los planes de investigación financiados, las ayudas que financien el proyecto se cubrirán conforme a los siguientes puntos:

1. La modalidad de las ayudas será la de subvención. Las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a la reforma 1 del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, según los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Las convocatorias establecerán las disponibilidades financieras para cada modalidad y sus características, así como los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán, sin perjuicio de que, si no se alcanzase el máximo de actuaciones financiables en un área temática, se financien los de otras áreas temáticas hasta agotar la financiación disponible siguiendo el criterio de mayor puntuación de evaluación.

3. Las ayudas reguladas al amparo de estas bases reguladoras no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, teniendo en cuenta como criterio la asimilación de coste a actuación.

4. La entidad deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o en su caso, el reintegro. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar la asignación de fondos propios al desarrollo de actividades ligadas a la agrupación de investigación.

Artículo 19. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. El presupuesto de la actuación se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales o totales, en función de la naturaleza del centro de adscripción del investigador de la agrupación de investigación interdisciplinar.

En el caso de ayudas concedidas a centros de investigación públicos o universidades públicas éstas seguirán la modalidad de costes marginales, hasta el 100% de lo solicitado. Se consideran presupuestos ordinarios los que son previos a la financiación de la agrupación de investigación interdisciplinar.

Para este tipo de entidades beneficiarias públicas, las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de las actuaciones y conceptos subvencionables, al no constituir ayudas de Estado por entenderse que no desarrollan una actividad económica.

En el caso de ayudas concedidas a universidades o centros privados se seguirá la modalidad de costes totales, entendidos como tales aquellos costes que incluyan la parte proporcional de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material, y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actuación, además de los costes marginales definidos con anterioridad.

Al entenderse en este caso que son ayudas exentas en aplicación de lo establecido Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, las intensidades máximas de las ayudas destinadas a sufragar actividades de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental cubrirán hasta el máximo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, al considerarse ayudas de investigación y desarrollo e innovación.

Las actividades de difusión se regirán por lo establecido en el artículo 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01), siempre que se trate de difusión de los resultados de las investigaciones sin restricción de acceso a dichos resultados. Para este tipo de actividades las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes totales de las actuaciones y conceptos subvencionables.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Actuaciones subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

a) El desarrollo de actuaciones ligadas al desarrollo del plan de investigación en cooperación por parte de la agrupación de investigación interdisciplinar.

b) Las actuaciones ligadas a la excelencia científica de la investigación llevada a cabo en el seno de dichos planes, incluyendo la participación en foros científicos de máxima relevancia dentro del área de investigación en la que se circunscribe el plan, así como la publicación de resultados científicos.

c) Las actuaciones ligadas a la diseminación, transferencia y explotación de resultados de investigación obtenidos a través del desarrollo del plan.

d) Actividades de generación de datos abiertos y de reutilización de conocimiento, que permita el desarrollo de nuevas líneas de investigación para la comunidad científica.

e) La participación en programas y proyectos internacionales de investigación, así como de organismos de estandarización, siempre que guarden relación con las actividades de investigación necesarias para desarrollar el plan.

Artículo 21. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando, la beneficiaria de del pago sea una empresa, deberá haberse realizado el abono conforme los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos para la ejecución del proyecto I+D+i, los siguientes gastos:

a) Coste de personal. Gastos de personal derivados de su contratación que incluyen la retribución salarial y la cuota patronal de Seguridad Social. El personal contratado deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto.

En aplicación de la normativa concreta del Plan de Recuperación, la imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario.

En el caso de organismos y entidades del sector público, el beneficiario deberá ajustarse a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público. Se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

En el caso de organismos y entidades que no sean del sector público, la cuantía imputable a la ayuda por cada contrato será, como máximo, la establecida en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado con una categoría laboral equivalente.

En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio financiados con dichos presupuestos. Para el resto de las entidades que no se enmarquen dentro del supuesto antes indicado, no se financiarán los costes del personal fijo vinculado contractualmente a la entidad beneficiaria con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

No serán imputables los gastos de contratación del/de la investigador/a principal de la actuación.

b) Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias y con los límites establecidos por la normativa aplicable en cada caso, y siempre que estén originados por necesidades de desarrollo del plan de investigación financiado.

c) Otros costes derivados del desarrollo del plan de investigación, pudiendo incluir los siguientes:

i. La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.

ii. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

iii. Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto, análogamente a los activos materiales.

iv. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos, correspondientes a resultados del proyecto.

v. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sean destinados de manera exclusiva al proyecto.

vi. Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación y sean destinados de manera exclusiva al proyecto.

vii. Otros costes derivados del asesoramiento, realización de estudios y publicidad, destinados de manera exclusiva al proyecto.

viii. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación de resultados del proyecto en revistas de acceso abierto.

ix. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes relativos al material docente o formativo, siempre que estén destinados de manera exclusiva al proyecto.

x. Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

xi. Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.

xii. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

xiii. Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

xiv. Costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

xv. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, relativos a los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

xvi. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación, no pudiendo exceder el coste imputado del 1,5% del presupuesto total subvencionable del plan de investigación en cooperación.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otro auditor, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

d) Son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos responderán a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables y aplicado sobre los gastos directos de la actuación.

e) Aquellos que, adicionalmente, determinen las convocatorias.

f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 22. Órganos competentes.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de estas bases reguladoras, así como para tramitar los expedientes de reintegro y en su caso, los sancionadores que procedan, será la persona titular del Ministerio de Universidades.

La ordenación, instrucción del procedimiento y seguimiento de las ayudas corresponden a la persona titular de la Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora y Seguimiento del Sistema Universitario, del Ministerio de Universidades.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de entidades beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, en la concesión de subvención, así como el personal que haya redactado estas bases deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original. Dicha declaración de ausencia de conflicto de intereses deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en los casos que proceda a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 23. Iniciación del procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

La iniciación del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la convocatoria aprobada por el órgano competente.

Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). También se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Universidades. Se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la BNDS, en cumplimiento del artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se señalará en el anexo I de la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días hábiles ni superior a sesenta días hábiles desde su publicación.

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo y forma establecido dará lugar a su inadmisión.

Artículo 25. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. La presentación de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades.

2. La solicitud será firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad coordinadora, y a la que este adscrita uno de los investigadores principales. A los efectos de representación se entenderá acreditada la realizada mediante apoderamiento Apud Acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica.

3. La solicitud deberá contar con un documento que acredite la voluntad de participación de todas las entidades en las que están adscritos los integrantes de la agrupación de investigación. Dicho documento, que estará firmado por el representante de cada entidad, recogerá el porcentaje de fondos que se transferirá a cada entidad para la gestión y seguimiento de los mismos, así como la organización administrativa de la agrupación de investigación interdisciplinar. En las convocatorias se podrá detallar este extremo y cualquier otro relativo a la documentación necesaria para poder concurrir a aquella.

4. La solicitud se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Universidades, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Universidades. La solicitud incluirá el plan de investigación a desarrollar, y deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

5. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes registradas dentro de plazo, que incluyan toda la información y documentos determinados en la convocatoria. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, ni tampoco los que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación por medios electrónicos de la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento con dichas obligaciones.

7. Además, la solicitud deberá expresar el consentimiento expreso u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, la información respecto de otros requisitos exigidos. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria y la normativa de ejecución del Plan de Recuperación y Transformación y Resiliencia aplicable.

8. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por una declaración responsable del solicitante de las reguladas en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de reintegro, contemplado en el artículo 25 citado, la Administración comprobará por sus propios medios la veracidad de las declaraciones presentadas.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación.

10. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Se dictará una resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Universidades, en la que se incluirá la relación de todos aquellos solicitantes a los que, en aplicación del párrafo anterior se les tenga por desistidos de sus solicitudes.

Artículo 26. Fase de evaluación.

1. Una vez recibidas por el órgano instructor las solicitudes admitidas, éste solicitará a la Comisión de evaluación definida en el artículo 27 de la presente orden creada al efecto la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho informe recogerá la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la presente orden.

2. Se evaluará el potencial transformativo de la propuesta la calidad y viabilidad del plan de investigación, los méritos científicos y curriculares del equipo de investigación y la interdisciplinariedad del equipo y de la propuesta. La evaluación se realizará mediante la comparación de la documentación aportada en las diferentes solicitudes y conforme a los criterios de evaluación siguientes:

Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda Puntuación máxima Umbral de puntuación
Potencial transformativo de la propuesta. A B
Calidad y viabilidad del plan de investigación. A B
Méritos científicos y curriculares del equipo. A B
Interdisciplinariedad del equipo y de la propuesta científica. A B
 Total. A B

Cada criterio será valorado con una calificación A, B o C, conforme a la siguiente descripción:

Calificación Descripción
A La propuesta cumple plenamente con el criterio.
B La propuesta cumple parcialmente con el criterio.
C La propuesta no cumple con el criterio.

3. Las convocatorias podrán desarrollar los anteriores criterios en distintos subcriterios, siempre respetando la puntuación máxima y umbrales definidos en la tabla anterior.

4. La documentación aportada podrá ser objeto de informes técnicos consultivos de evaluación científico-técnica y financiera, que podrán realizarse por evaluadores externos internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. Las comisiones técnicas de expertos internacionales actuarán como órganos colegiados con la función de evaluar las solicitudes según los criterios de evaluación establecidos y propondrán una prelación sobre la base de su apreciación general de sus fortalezas y debilidades, tomando en consideración las valoraciones que hayan asignado a cada criterio.

6. Dichos informes se elevarán a la Comisión de Evaluación para que, teniendo en cuenta los resultados de los mismos y los criterios de evaluación, pueda alcanzar una decisión por mayoría simple motivada, sobre las propuestas que deban estimarse seleccionadas en la convocatoria, en el que se recogerá el resultado final de la valoración y la calificación de cada uno de los criterios establecidos.

7. En cuanto a los medios personales, técnicos y presupuestarios, la comisión de expertos estará adscrita a la Secretaría General de Universidades que, de conformidad con la Orden del Ministerio de Hacienda y Función pública de 22 de diciembre de 2021, dictada en aplicación del artículo 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, abonará asistencias a los miembros del panel internacional de personas expertas por la evaluación de solicitudes, por importe de 65 euros por cada una de las dos evaluaciones previstas, la curricular de los participantes en el grupo y la del plan de investigación, así como por la concurrencia a reuniones de la comisión, hasta un total máximo por miembro del panel de 5.416,50 euros.

8. Asimismo, y cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación podrá apoyarse en la celebración de entrevistas de evaluación, cuyo contenido y personal convocado a las mismas será determinado por la Comisión de Evaluación y lo establecido en las convocatorias. Estas entrevistas podrán desarrollarse en lengua inglesa.

9. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de cumplimentación del formulario de solicitud del candidato o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.

Artículo 27. Comisión de evaluación.

La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá la siguiente composición.

a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora y Seguimiento del Sistema Universitario, del Ministerio de Universidades.

b) Vicepresidente/a: Un/a funcionario/a de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de nivel 29 o superior.

c) Vocales:

1. Un/a funcionario/a seleccionado por el Ministerio de Universidades de nivel 26 o superior.

2. Un/a funcionario/a seleccionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de nivel 26 o superior.

3. Un/a funcionario/a seleccionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de nivel 26 o superior.

d) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora y Seguimiento del Sistema Universitario, del Ministerio de Universidades, de nivel 26 o superior.

De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todos los miembros de la Comisión de Evaluación deberán manifestar de forma expresa que van a cumplir con este objetivo, a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de entidades beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, en la concesión de subvención, así como el personal que haya redactado estas bases deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original. Dicha declaración de ausencia de conflicto de intereses deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en los casos que proceda a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comisión de evaluación que pueda conformarse al amparo de este artículo procurará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. La constitución de la Comisión de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la Presidencia, o en su caso la Vicepresidencia, y Secretaría y la de la mitad, al menos, del resto de vocales distintos del órgano instructor.

2. En caso de ausencia de la Presidencia, será suplida por la Vicepresidencia.

Artículo 28. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Universidades. Los interesados podrán, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación, formular alegaciones a dicha propuesta si lo estiman oportuno.

En este punto, aquellos solicitantes que hayan denegado expresamente su consentimiento para que la Administración compruebe que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien aquellos que hubieran aportado un certificado que haya perdido su vigencia o se prevea que pueda perderla antes de que se dicte resolución definitiva, deberán aportar los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Mediante una declaración responsable, se comunicará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda que sean incompatibles con las ayudas concedidas según lo estipulado por el artículo 11 de la presente orden.

En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, se desestimará su solicitud. Los documentos a aportar serán especificados en la convocatoria junto con los plazos para su presentación.

2. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Universidades, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, los interesados comuniquen su aceptación, desestimándose su solicitud de no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, mediante la correspondiente resolución.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 29. Resolución.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión, que será motivada, acorde con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Universidades. El vencimiento del plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento, definido por el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de ayuda.

2. La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de aquellos a los que no se concede ayuda, junto con los motivos de desestimación.

Artículo 30. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente, con carácter excepcional, la modificación de la resolución de concesión.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, el órgano concedente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.

d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las que conceda de oficio el órgano competente.

3. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:

a) Determinación de las entidades beneficiarias.

b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.

4. Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del desarrollo del plan de investigación:

a) Cambio de los perfiles investigadores que participan en los grupos de investigación interdisciplinares, cuando la naturaleza de la actuación financiada lo permita.

b) Modificación del contenido de las actividades a desarrollar dentro del plan de investigación aprobado en la resolución de concesión.

c) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables

d) Incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos subvencionables admitidos en la convocatoria y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total.

e) Cualquier otra causa prevista en la convocatoria.

5. No será necesaria autorización para los incrementos de hasta un 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.

6. No requerirán la modificación de la resolución de concesión de ayudas al proyecto, pero sí deberán serán autorizadas por el órgano instructor, la incorporación de nuevos/as investigadores/as en el equipo de investigación cuando acrediten una contribución continuada y necesaria para la ejecución del proyecto y una dedicación significativa al mismo. Se deberá justificar suficientemente la necesidad de incorporación, detallando las tareas y actividades concretas a las que va a contribuir el/la nuevo/a investigador/a y que no puedan ser cubiertas por el resto de miembros del equipo de investigación. Esta nueva incorporación, no conllevará modificación del presupuesto.

Artículo 31. Circunstancias sobrevenidas para la modificación de la resolución de concesión.

Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, entre otras debidamente justificadas, son las siguientes:

a) Modificaciones en la determinación del beneficiario. Se podrán autorizar:

1.º Los cambios de titularidad relacionados con la fusión, absorción y escisión de entidades que formen parte de los grupos interdisciplinares de investigación o de personal de las Universidades o Centros de investigación.

2.º El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo beneficiario cumpla los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de esta orden, se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado asociado al beneficiario originario deberá ser transferido directamente a la Universidad o Centro de Investigación o, cuando corresponda, asignado al nuevo beneficiario, que adquirirá tal condición desde la fecha de la modificación de la resolución. Las convocatorias podrán establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.

b) Prórroga del plazo de presentación de contratos e incorporación de los contratados. En casos excepcionales, debidamente acreditados, se podrá autorizar la ampliación de los plazos establecidos en las convocatorias para la formalización y presentación de los contratos y para la incorporación de los contratados a los grupos de investigación.

c) Interrupción y prórroga del plazo de ejecución de los contratos. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de los contratos de trabajo financiados durante el tiempo en que esos contratos sean suspendidos por las siguientes causas:

1.º Permiso de maternidad o paternidad.

2.º Adopción.

3.º Guarda con fines de adopción o acogimiento.

4.º Riesgo durante el embarazo.

5.º Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

6.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

7.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos dos meses consecutivos.

8.º Otras circunstancias en las que legalmente proceda la suspensión de los contratos.

d) Cambio del investigador doctor contratado o personal en formación doctoral, cuando la naturaleza de la actuación financiada lo permita.

e) Cambios en la composición de los grupos interdisciplinares de investigación, ya sea en su personal contratado o en la composición de los investigadores adscritos a las Universidades y Centros de investigación. En todo caso, estos cambios de composición estarán circunscritos al personal del mismo centro que los mencionados investigadores y deberá autorizarse tal cambio cuando proceda. Así mismo, se deberá observar que los fines de la agrupación de investigación puedan seguir siendo alcanzados tras dicha modificación y que la puntuación obtenida en la evaluación de la convocatoria no se vea alterada tras la sustitución de este profesional. En ningún caso este tipo de modificaciones pueden suponer cambios en la composición mayores a un 50 % con respecto a su situación inicial.

f) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i. Cuando se haya concedido una ayuda para actividades de I+D+i del personal incorporado, podrá solicitarse la ampliación del periodo de ejecución, si se dan circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial de la actuación.

Artículo 32. Solicitud de modificación de la resolución de concesión.

1. La solicitud de modificación, irá acompañada de una memoria justificativa, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.

Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes de la realización de la actividad a modificar y en todo caso seis meses antes de la finalización del proyecto.

2. Las modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 3 y 4 de este artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 2, no requerirán autorización previa y expresa. Se realizará su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.

3. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación será de tres meses, sin que pueda superarse la fecha de finalización del plazo vigente de financiación de los grupos interdisciplinares objeto de la ayuda.

4. En ningún caso las prórrogas señaladas en el apartado anterior podrán durar más allá del 31 de diciembre de 2025, fecha límite marcada como cumplimiento de objetivo asociado a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores.

6. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano concedente.

7. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y/o económicas y quede acreditada por el beneficiario, este estará obligado a devolver el importe de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida. A los efectos anteriores, el beneficiario deberá realizar la correspondiente solicitud de devolución anticipada, a la que adjuntará la documentación acreditativa de las circunstancias acontecidas, del estado del proyecto y del pago de la ayuda no ejecutada.

Artículo 33. Recursos.

Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de las ayudas que pongan fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 34. Justificación de la realización del proyecto y de la aplicación de las subvenciones.

1. La justificación de las ayudas se realizará por cada beneficiario de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Universidades y cumplirá con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU de la Unión. La justificación de la ayuda se compone de una justificación económica y una justificación técnica.

2. La presentación de la documentación necesaria para la justificación científico-técnica y económica se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de las actuaciones, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación. Al tener el plan de investigación carácter plurianual se realizará una justificación por cada anualidad y la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de cada anualidad a justificar. La anualidad correspondiente a 2023, se incluirá en la justificación científico-técnica y económica correspondiente a 2024.

3. La justificación económica seguirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor establecida en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Consistirá en la presentación de los siguientes documentos:

a) Una cuenta justificativa ordinaria firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, con informe de auditoría. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Un informe de aplicación de fondos propios que justifique el cumplimiento de aplicación de fondos propios a actividades ligadas a la agrupación de investigación (ligadas o no al plan de investigación) y que permita verificar el cumplimiento del requisito de aplicación de fondos propios establecido en las convocatorias.

c) Todos aquellos documentos justificativos adicionales que establezcan las convocatorias y las instrucciones de justificación.

El informe vendrá realizado por un auditor de cuentas distinto del anterior e inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa técnico-científica de actuaciones llevadas a cabo durante el período que se justifica y grado de cumplimiento de los hitos y objetivos medibles que se identificaron en el plan de investigación.

Dicha memoria estará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

El órgano encargado del seguimiento y del análisis ex post podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de personas u organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear los comités que se estimen necesarios.

La auditoría de la documentación presentada se practicará a partir del segundo periodo de justificación.

5. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

6. La presentación de todos los documentos requeridos por el presente artículo se realizará por el representante del beneficiario a través de las herramientas que, en su caso, establezcan las convocatorias.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su caso, la posible incoación de un procedimiento sancionador.

Artículo 35. Actuaciones de comprobación y control.

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano responsable del seguimiento, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Unión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

2. El órgano encargado del seguimiento del proyecto verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.

3. Se considerará que el inicio del plazo de prescripción se producirá en la fecha en la que finalice el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, tal y como señala el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. A efectos del cumplimiento de la regulación comunitaria en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio de Universidades.

5. Asimismo, el órgano instructor comunicará e informará al personal de las entidades que intervengan en los procedimientos de concesión sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo y se adoptarán las medidas contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para abordarlos.

6. El órgano competente del seguimiento se basará en la revisión y valoración de la memoria justificativa científico-técnica final y en las memorias intermedias a las que se alude en el artículo 34 de la presente orden, incluyendo los informes que deban elaborar las personas cuya incorporación o movilidad se financia, incluyendo el trabajo de dirección de tesis al personal en formación que trabaje con los grupos de investigación interdisciplinares y que se adhiera al trabajo de los mismos a través de otras convocatorias, así como la participación de profesionales del sector privado para dichos trabajos. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones en persona, que podrán desarrollarse en lengua inglesa o en visitas a los organismos de investigación.

7. Asimismo, con la información aportada por el beneficiario, a la que se alude en el apartado anterior, y los datos agregados de cada convocatoria, se realizará un análisis ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información adicional a las entidades beneficiarias en cualquier momento, incluso después de que haya finalizado la justificación de las actuaciones. Durante dicho análisis se proporcionarán los mecanismos de participación necesarios para la intervención de los propios entidades beneficiarias o instituciones relativas a sus intereses.

8. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha comprobación se podrá realizar sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica aplicable a las ayudas financiadas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. Según lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de cuatro años si la financiación es de un importe igual o inferior a 60 000 euros.

10. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones de la agrupación de investigación interdisciplinar beneficiario recogidas en el artículo 11 de la presente orden, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.

11. En el ejercicio de las actuaciones de comprobación, el órgano competente podrá requerir cualquier documentación específica y utilizar cualquier sistema de información, para la comprobación de las actividades y actuaciones realizadas, así como otras revisiones adicionales.

12. El órgano competente podrá revisar la documentación justificativa presentada para cada anualidad intermedia del programa de investigación, en cuyo caso se emitirá un informe de seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente informativo para la agrupación de investigación interdisciplinar beneficiario y quedará condicionado en todo caso al resultado de las actuaciones de comprobación que se aplicarán a la totalidad de las actuaciones de investigación. Los resultados negativos de los seguimientos o comprobaciones de las actuaciones financiadas podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del Plan Estatal de I+D+i, con motivo de la valoración de los criterios de evaluación relativos a la trayectoria académica o profesional de las entidades beneficiarias.

13. El procedimiento de comprobación y control podrá detallarse en mayor medida en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 36. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 30 y 31 de su Reglamento, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en cualquier publicación, producto, documento o resultado derivado de la actividad financiada, incluyendo: los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación; en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas. En dichas publicaciones se deberá mencionar expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la actuación.

Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

3. Será de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/441 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, las entidades beneficiarias harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponibles en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todas las publicaciones, comunicaciones, actividades de formación, divulgación, reflexión e intercambio harán referencia a la denominación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo –financiado por la Unión Europea– Nextgeneration EU, así como del área temática.

Artículo 37. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.

2. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 16 la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

5. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en esta orden y las respectivas convocatorias, de los informes o memorias de seguimiento científico-técnico, y en su caso, previo requerimiento adicional expreso por parte del Ministerio de Universidades, de los informes o memorias anuales o finales que en su caso se establezcan según el artículo 34 y el procedimiento establecido en el anexo 5 de la presente orden, así como la no justificación de la realización del plan de investigación conforme a lo establecido en el artículo 34 de la presente orden, se considera incumplimiento a este efecto.

6. Será considerado incumplimiento la no consecución de los objetivos Council Implementation Decision (CID) 251 y 253 en lo que atañe a la realización de las actividades contempladas en la resolución de concesión.

7. Procederá también el reintegro de la ayuda percibida en los casos previstos por nulidad de resolución de concesión en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 38. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes incumplimientos se consideran causa de reintegro total de la ayuda:

a) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la presente orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de esta orden.

b) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, del incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, salvo alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, de que los entregables, productos, servicios o actividades justificadas, corresponden en su totalidad con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas.

d) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, del incumplimiento total y manifiesto de las obligaciones de publicidad a la ayuda concedida previstas en el artículo 36 de la presente orden.

e) La falta de presentación de la justificación de cualquiera anualidad, según se indica en el artículo 34 de esta orden o la inactividad durante una anualidad.

2. Siempre que el cumplimiento de objetivos del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los siguientes incumplimientos, determinados a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, se consideran causa de reintegro parcial, dando lugar a las minoraciones, proporcionales al grado de incumplimiento, definidas en cada caso:

a) El incumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas conllevará la minoración de aquella parte de la ayuda correspondiente a los mismos.

b) Los gastos que no estén debidamente justificados darán lugar a la minoración de la ayuda correspondiente a los incumplimientos.

c) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, de que los entregables, productos, servicios o actividades justificadas, corresponden en parte con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas.

d) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o el incumplimiento de lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la minoración de la ayuda correspondiente al gasto no justificado por este motivo.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 36 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.

f) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe total validado en la comprobación de la justificación, tras las minoraciones practicadas, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda correspondiente a la desviación.

Artículo 39. Devolución voluntaria de la ayuda.

En el caso de que, conforme señala el artículo 90 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo mediante escrito al Ministerio de Universidades, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

Artículo 40. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Cuando se produzca un desistimiento o renuncia por el beneficiario, este estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda recibida, más los intereses de demora que pudieran corresponder.

3. Cuando se produzca un desistimiento o renuncia del proyecto, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda recibida, más los intereses de demora que pudieran corresponder.

4. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de una excepción al apartado anterior, así como el procedimiento para su tramitación, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzca una circunstancia verificable que determine la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y quede acreditada por el beneficiario. En este caso, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.

Artículo 41. Registro de datos de las entidades beneficiarias.

1. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, así como podrán acceder a otras bases de datos de las Administraciones que puedan suministrar datos sobre titulares reales.

2. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 42. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las solicitudes serán tratados por el Ministerio de Universidades, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento.

La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización de la entidades solicitantes para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, así como para dar publicidad de los actos de subsanación, resolución de exclusión, propuestas de resolución provisional y definitiva y resolución de concesión de las ayudas, así como cualquier otra notificación necesaria para la tramitación del procedimiento de concesión, de justificación o seguimiento.

Igualmente, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización de la entidad y del/de la investigador/a participantes en la solicitud para realizar estadísticas sobre la participación en las convocatorias de ayudas del Ministerio de Universidades.

La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Los solicitantes podrán ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web https://www.universidades.gob.es/proteccion-de-datos-personales-2/.

Artículo 43. Comunicaciones.

1. Todas las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta resolución, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta resolución.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación por parte de las personas interesadas, tanto jurídicas como físicas, de peticiones, escritos y comunicaciones, que deberán adjuntarse siempre en formato PDF y con un tamaño máximo de 4 MB.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución de concesión se realizará mediante publicación en la página web del Ministerio de Universidades, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

4. El resto de los trámites previstos en esta orden podrá notificarse mediante publicación en la página web del Ministerio de Universidades o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas respecto de la presentación de las propuestas, tanto las acciones derivadas de los trámites, como la presentación por parte de las personas interesadas de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación, así como de recursos administrativos, deberá hacerse a través de la aplicación habilitada para la convocatoria, ubicada en la sede electrónica del ministerio, en la forma establecida en los apartados siguientes.

Artículo 44. Referencias genéricas.

Todas las referencias a titulaciones, cargos, puestos o personas para los que en la presente resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final primera. Título competencial.

Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el anexo I de la presente orden no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo que producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», siendo susceptible de recurso en los términos del artículo 33 de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2023.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.

ANEXO I
Convocatoria

Dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, contribuyendo a la Transformación Digital y en línea con el segundo eje de dicho Plan, la Estrategia Digital Europea y la Agenda España Digital 2026 se sitúa el desarrollo de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial como elemento central de la transición hacia una economía basada en el dato y el desarrollo de las capacidades que ofrece dicha inteligencia.

Al amparo de la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, se pretende financiar grupos de investigación interdisciplinar, formados por investigadores adscritos a universidades y centros de investigación públicos y privados, para que desarrollen planes de investigación en cooperación dentro del ámbito de la inteligencia artificial.

De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es posible incluir en la orden de bases la convocatoria de las ayudas.

La convocatoria va dirigida al desarrollo de planes de investigación en cooperación fundamental interdisciplinar y de difusión en el seno de universidades y centros de investigación públicos y privados radicados en España, que serán las entidades beneficiarias de la ayuda.

Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 31 millones de euros en forma de subvención. El importe máximo de la ayuda será de 2 millones de euros para cada agrupación de investigación interdisciplinar, formado por universidades o centros de investigación.

La intensidad máxima de las ayudas será del 100 % en la modalidad de costes marginales para las actividades llevadas a cabo por investigadores y personal en formación doctoral adscritos a centros de investigación públicos o universidades públicas. Esta intensidad se justifica porque en su caso, al ser entidades públicas, no constituyen ayudas de Estado por entenderse que no desarrollan una actividad económica. En el caso de investigadores o personal en formación doctoral adscritos a entidades privadas, se entiende que podrían constituir ayudas de Estado, pero se encuadrarían en el máximo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 para las actividades de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, al considerarse ayudas de investigación y desarrollo e innovación.

Primero. Objeto y finalidad.

1. Se convoca la concesión de ayudas destinadas a financiar la investigación en Inteligencia Artificial a través del desarrollo de planes de investigación en cooperación, por parte de grupos de investigación interdisciplinar, formados por investigadores procedentes de Universidades y Centros de investigación.

2. La puesta en marcha de mecanismos de financiación de grupos de investigación interdisciplinar forma parte del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, tal y como se establece en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las universidades y los centros de investigación, tanto públicos como privados, a los que estén adscritos los investigadores de la agrupación de investigación interdisciplinar que desarrolle el plan de investigación en cooperación.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud todos los requisitos exigidos en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las bases y en presente convocatoria. Además, deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

3. No podrá obtener la condición de beneficiario el solicitante en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las obligaciones de las entidades beneficiarias serán las establecidas en el artículo 11 de la orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas.

Tercero. Actuaciones objeto de las ayudas.

Las actuaciones subvencionables serán las establecidas en el artículo 20 de la orden de bases, y estarán ligadas al desarrollo de un plan de investigación en cooperación por parte de los investigadores que forman parte de la agrupación de investigación interdisciplinar. Este plan será remitido como parte de la solicitud, y estará enmarcado dentro del área temática seleccionada, dentro de las definidas en el apartado decimotercero de la presente convocatoria.

Las actuaciones podrán ejecutar también la adecuación de espacios, renovación de laboratorio y similares, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación de los investigadores principales de la actuación, no resultando esta actividad de carácter obligado.

Cuarto. Duración de las actuaciones del plan de investigación en cooperación.

La duración de las actuaciones será de dos años, no pudiendo rebasar el 31 de diciembre de 2025 en ningún caso, fecha límite establecida por los compromisos adquiridos dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El plazo de ejecución se especificará en la resolución de concesión.

Quinto. Principios que han de respetar los grupos y planes de investigación.

1. Los grupos de investigación interdisciplinar candidatos deberán atender a los principios de cooperación y no discriminación.

2. Procurarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Los grupos deberán garantizar un marcado carácter interdisciplinar en su composición y un reparto claro de responsabilidades individuales dentro del grupo.

4. Las actuaciones derivadas de los planes de investigación en cooperación propuestos por los grupos de investigación interdisciplinar se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:

a) Las actuaciones llevadas a cabo dentro de la concesión de ayudas en el marco de la presente convocatoria serán consecuentes con los principios europeos que rigen el desarrollo de una Inteligencia Artificial ética y responsable, y en concreto con aquellos estipulados en el borrador del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, así como los principios estipulados en el Libro Blanco sobre la Inteligencia Artificial publicado por la Comisión Europea. Toda actuación deberá respetar cualquier normativa nacional o comunitaria que se encuentre vigente en el momento de llevarse a cabo en esta área.

b) Las actuaciones que tengan que ver con el tratamiento masivo de datos, y en las que pudiese haber tratamiento de datos de carácter personal, deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

5. No se financiarán actuaciones que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente (en lo sucesivo «principio DNSH», por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 («Reglamento de Taxonomía»), relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», ni las que no garanticen el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación.

Sexto. Requisitos del personal investigador.

1. De acuerdo con los artículos 9 y 10 de la orden que regula esta convocatoria, se establecen los siguientes requisitos para los investigadores que formen parte de la agrupación de investigación que deberán cumplirse a fecha de la publicación de la presente convocatoria.

a) Los investigadores principales deberán estar en posesión del certificado I3, o en su defecto acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R4 –investigador/a principal–, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011.

b) Los investigadores colaboradores deberán estar en posesión del certificado I3, o en su defecto acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R3 –investigador/a consolidado/a–, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011.

c) Los investigadores doctores deberán acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador R2 -investigador/a reconocido/a-, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011.

d) El personal en formación doctoral deberá acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R1 -investigador/a inicial-, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011.

2. En relación con la vinculación del personal de investigación con las entidades beneficiarias será necesario acreditar, como paso previo a la firma de la resolución de concesión, la relación funcionarial o laboral a través de la presentación del contrato de trabajo o relación de puesto de trabajo ocupado.

Séptimo. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables son los que se recogen en el artículo 21 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con la ejecución de las actuaciones contenidas en el plan de investigación presentada en la solicitud. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo haberse realizado el pago en un plazo máximo de sesenta días, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Las ayudas concedidas seguirán la modalidad de costes marginales en el caso de las actividades desarrolladas por investigadores adscritos a centros de investigación públicos o universidades públicas, entendiendo como tales los costes que, de forma indubitada, respondan al desarrollo de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y sean realizados en el periodo de ejecución a que se refiere el apartado cuarto de la presente convocatoria. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes asociados al desarrollo de la actuación.

3. En el caso de centros de investigación privados o universidades privadas, las ayudas seguirán la modalidad de costes totales, con los límites a las intensidades de ayuda descritos en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para los casos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental.

4. Podrán ser imputados a la ayuda concedida como costes cualesquiera de los gastos que se enumeran en el artículo 21 de la orden de bases que regulan la presente convocatoria, con las siguientes salvedades y especificidades:

a) No se admitirán los gastos relativos a terrenos, los financieros, los de asesoría financiera y los de garantías bancarias.

b) No se financiarán gastos de amortización de bienes adquiridos con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

c) No se financiarán gastos corrientes del funcionamiento de los centros de adscripción de los investigadores, que deberán correr a cargo de fondos propios.

d) No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el IGIC o el IPSI.

5. Son financiables los costes indirectos que se consideran como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se determinarán en la resolución de concesión y se calcularán, con arreglo a las buenas prácticas contables, como un porcentaje fijo del 21 % sobre los gastos directos relativos a la ejecución del proyecto de I+D+i y al establecimiento y/o mejora de instalaciones y equipos que sean necesarios para el desarrollo del plan de investigación, sin necesidad de aportar justificantes.

6. La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas al proyecto, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.

Octavo. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 17 de la orden de bases que regulan la presente convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se permite la subcontratación del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

2. Las subcontrataciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán ser autorizadas previamente de acuerdo al artículo 11 de la orden de bases que regulan la presente convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, para lo que el beneficiario deberá presentar, con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos, la documentación detallada en el apartado B del anexo 4 de la presente convocatoria.

3. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha iniciado la subcontratación, deberá aportarse la documentación que se relaciona en el apartado B.3 del anexo 4 de la presente convocatoria.

4. No se autorizarán aquellas subcontrataciones que incurran en los supuestos indicados en el artículo 17.6 de la orden de bases que regula la presente convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las tareas subcontratadas puedan ser realizadas por el beneficiario.

b) Que no se diferencien los trabajos a realizar en la subcontratación sobre la que se solicita autorización previa respecto de otros trabajos subcontratados.

c) Que exista falta de transparencia en la selección de la entidad subcontratada o que la subcontratación no se produzca a precios de mercado con suficiente detalle y trazabilidad de los trabajos encomendados.

d) Que existan solicitudes de ayudas denegadas en la misma convocatoria a la entidad subcontratada.

Noveno. Régimen de Incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no son compatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad en virtud del artículo 20 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.

2. En cualquier caso, se podrá prever coordinación para alinear directrices científicas entre los grupos de investigación financiados a través de este programa y otras entidades financiadas en el marco de otros programas de ayudas.

3. Los investigadores doctores contratados de la agrupación de investigación interdisciplinar deberán estar dedicados en exclusiva al desarrollo del plan de investigación propuesto, salvo colaboraciones complementarias en tareas docentes y servicios asistenciales, por un máximo de 100 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su centro de adscripción, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y siempre que dichas tareas complementarias no desvirtúen la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del plan de investigación.

4. El personal en formación doctoral contratado deberá estar dedicado en exclusiva al desarrollo del plan de investigación propuesto, salvo colaboraciones complementarias en tareas docentes y servicios asistenciales, por un máximo de 60 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su centro de adscripción, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas y siempre que dichas tareas complementarias no desvirtúen la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del plan de investigación.

5. El personal contratado podrá́ percibir complementos provenientes de proyectos de I+D+I y de contratos realizados en aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad del personal investigador, siempre que estas no impliquen la formalización de contratos de trabajo.

6. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá́ originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Décimo. Plazo de ejecución.

1. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite la fecha de fin de justificación, atendiendo siempre a que el pago ha de realizarse en un plazo máximo de sesenta días.

Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a dicho plazo y con posterioridad a la fecha de solicitud.

Undécimo. Créditos presupuestarios y cuantía máxima total convocada.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulada según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas en el año 2023 es de 31 millones de euros en subvención.

3. La financiación de las ayudas que se concedan se imputará a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que se relacionan en la tabla siguiente:

Aplicación (Serv/Prog/conc) Denominación

Total

Euros

33.50.46PR.751 A las entidades públicas para el desarrollo de las actuaciones de la estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 30.000.000,00
33.50.46PR.781 A las entidades privadas para el desarrollo de las actuaciones de la estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 1.000.000,00
Duodécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de la presente convocatoria son los definidos por el artículo 22 de la orden de Bases que regula la presente convocatoria de ayudas.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de estas bases reguladoras, así como para tramitar los expedientes de reintegro y en su caso, los sancionadores que procedan, será la persona titular del Ministerio de Universidades.

La ordenación, instrucción del procedimiento y seguimiento de las ayudas corresponden a la persona titular de la Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora y Seguimiento del Sistema Universitario, del Ministerio de Universidades.

Decimotercero. Áreas temáticas.

1. Las áreas temáticas definidas para la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo en el que se enmarca la presente convocatoria, son las siguientes:

a) Inteligencia artificial y desafíos teóricos/técnicos: Enfoques originales que permitan comprender los fundamentos matemáticos y computacionales de los sistemas actuales de Inteligencia Artificial y que propongan marcos formales para abordar y planificar futuras tecnologías.

b) Inteligencia artificial y cognición: Ideas innovadoras y marcos teóricos originales para el desarrollo de una Inteligencia Artificial basada en los recientes avances en Ciencia Cognitiva, que permitan nuevas aproximaciones y una mejor comprensión de los fundamentos de la inteligencia natural en sus aspectos cognitivo, corporizado y social.

c) Inteligencia artificial y algoritmia avanzada. Avances en la concepción y mejora de algoritmos, y en el diseño de métricas de evaluación novedosas, que aporten, entre otras, garantías más robustas de explicabilidad, fiabilidad, confianza y aceptabilidad en el uso de sistemas basados en Inteligencia Artificial.

d) Inteligencia artificial en sistemas físicos. Avances en métodos de Inteligencia Artificial embebida en máquinas y sistemas técnicos para incrementar capacidades autónomas de control, resiliencia, seguridad, auto-reparación y auto-optimización, así como integración de Inteligencia Artificial para el modelado de redes y sistemas complejos.

e) Inteligencia artificial e interacciones humano-máquina: Enfoques innovadores en los interfaces y modos de interacción con sistemas de Inteligencia Artificial por medio de procesos de integración más natural con capacidades individuales, incluyendo también diseños de entornos híbridos de inteligencia colectiva que permitan la generación de conocimiento colaborativo, participativo y distribuido.

f) Inteligencia artificial y desafíos sociales y políticos: Avances en la comprensión del impacto de la Inteligencia Artificial en los sistemas democráticos a nivel social, ético y político, así como de sus potencialidades para para promover mejoras en los procesos de innovación política y gubernamental.

g) Inteligencia artificial e Impacto Ambiental: algoritmos verdes, así como sus temáticas asociadas.

h) Inteligencia artificial y tecnologías del lenguaje: aplicación de la IA en todas sus derivadas, así como sus temáticas asociadas.

i) Inteligencia artificial y tecnologías cuánticas: aplicación de la IA en todas sus derivadas, así como sus temáticas asociadas.

j) Nuevas aplicaciones de la Inteligencia Artificial: aplicaciones no incluidas entre las anteriores, que relacionen la inteligencia artificial con cualquier otra disciplina y que respete el carácter interdisciplinar de las redes de excelencia.

2. Toda solicitud deberá incluir un plan de investigación en cooperación integrado en una de las áreas temáticas definidas en el apartado anterior, debiendo elegir el solicitante la que más se ajusta al plan de investigación propuesto si tuviese encaje en varias de ellas.

3. Ante la falta de adecuación del plan de investigación a las áreas temáticas definidas por el presente artículo se desestimará la solicitud, por ser este un criterio excluyente, tal y como se indica en el apartado decimosexto de la presente convocatoria.

Decimocuarto. Requisitos para el acceso a las ayudas convocadas.

1. Para la solicitud de acceso a las ayudas convocadas se deberá acreditar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) mediante la firma de una declaración responsable.

2. Ningún personal investigador ni personal de formación doctoral podrá formar parte de más de un grupo interdisciplinar que se presente a la convocatoria de ayudas, ni por lo tanto participar en más de una solicitud de la presente convocatoria. A este efecto, la entidad coordinadora deberá facilitar declaraciones firmadas por cada uno de los investigadores que formen parte de la agrupación de investigación interdisciplinar declarando la exclusividad de su participación en el plan de investigación y su no participación en ningún otro que pueda ser presentado a la convocatoria.

3. La percepción de esta ayuda en materia de contratación del personal propuesto tiene los siguientes requerimientos:

a) Los candidatos para cubrir puestos de trabajo de carácter permanente deberán cumplir los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, y tendrán las cualidades suficientes para considerarse necesarios para el satisfactorio desarrollo del plan de investigación propuesto por la agrupación de investigación interdisciplinar al que van a pertenecer.

b) La cobertura de los puestos de trabajo debe producirse con posterioridad a la resolución de concesión. A estos efectos, en el caso de que los puestos de trabajo de carácter permanente que se tramiten mediante convocatoria pública, se entenderá que la fecha de cobertura será la de la toma de posesión del puesto.

Decimoquinto. Presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de los procedimientos.

2. Las solicitudes deberán ser remitidas e incluir la información especificada en el artículo de las bases que regulan la presente convocatoria.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes se indicará en el momento de la publicación de la presente convocatoria en la web del Ministerio de Universidades.

4. En aplicación del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se pospone el inicio del plazo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria hasta el día siguiente a finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

5. El cuestionario de solicitud, así como plantillas de las declaraciones responsables necesarias, se encontrarán disponibles la sede electrónica del Ministerio de Universidades. Deberá ser cumplimentado en su totalidad y, según se indique en cada apartado, en castellano o en inglés/castellano.

6. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades.

7. Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes se cumplimentarán por el representante de la persona jurídica debidamente acreditado.

b) Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla en el anexo 3 de la presente convocatoria.

Decimosexto. Comprobación de requisitos de admisión de los solicitantes y subsanación de las solicitudes.

1. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará un listado con las solicitudes provisionalmente admitidas y las no admitidas.

2. En el caso de las solicitudes no admitidas se acompañará una descripción de los requisitos exigidos en esta convocatoria no satisfechos o la documentación obligatoria no aportada, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación del listado subsane la solicitud, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez transcurrido el plazo de subsanación se emitirá una resolución, que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Universidades.

4. No se admitirá como subsanación documentación que modifique el contenido de los documentos aportados en la solicitud cuando sean determinantes para la evaluación. Únicamente se admitirán documentos que, debiendo formar parte de la solicitud y teniendo validez antes de la fecha de presentación de la misma, no hayan sido presentados con la solicitud, a excepción de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del apartado 2, letra e), del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Evaluación de las solicitudes.

1. Una vez terminado el plazo de subsanación se establecerá una fase de evaluación de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 26 de la orden de bases que regula la presente convocatoria, en la que el órgano instructor valorará las solicitudes y su adecuación a los requisitos excluyentes y umbrales mínimos de valoración establecidos en el apartado decimosexto de la presente convocatoria.

2. Sólo aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos y con todos los umbrales mínimos de puntuación serán elegibles para recibir ayuda.

3. La evaluación de las solicitudes realizada por la Comisión de Evaluación, según lo dispuesto en el artículo 26 de la orden de bases, podrá apoyarse en informes facultativos desarrollados por comisiones técnicas de expertos internacionales con experiencia en las áreas temáticas definidas en el apartado décimo de la presente convocatoria. Las comisiones técnicas de expertos evaluarán las solicitudes según los criterios de evaluación establecidos en el apartado decimonoveno, y propondrán una prelación sobre la base de su apreciación general de sus fortalezas y debilidades, tomando en consideración las calificaciones que hayan asignado a cada criterio.

4. Sólo podrán financiarse un máximo de tres planes de investigación de cada área temática con objeto de favorecer la transversalidad de las actuaciones. Podrá haber, no obstante, áreas temáticas con menos o ningún plan de investigación financiado en función del número de solicitudes recibidas y su valoración.

5. En el supuesto de que se produzca remanente de crédito se financiarán las solicitudes mejor valoradas de entre el resto hasta agotar el crédito disponible, con preferencia de no financiar más de dos propuestas adicionales de la misma área temática salvo que no haya propuestas que hayan superado el proceso de evaluación de otras áreas temáticas.

6. Cuando el remanente de crédito implique que la última propuesta financiada no llega al importe solicitado se emitirá una propuesta de resolución de concesión a los potenciales entidades beneficiarias por el crédito disponible, estando éstos en derecho de rechazar dicha propuesta. En caso de rechazo se ofrecerá a la siguiente propuesta mejor valorada hasta que alguna acepte dicho remanente o todas las solicitudes rechacen la ayuda ofrecida.

Decimoctavo. Comisión de evaluación.

1. La evaluación en relación con el procedimiento y los órganos de evaluación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la orden de bases que regula la presente convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La Comisión de Evaluación, que estará integrada tal y como se determina en el artículo 26 de dicha orden de bases, emitirá un informe de evaluación al órgano concedente, a tenor del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimonoveno. Criterios de evaluación.

1. Se establecen como criterios para optar a financiación de los planes de investigación los siguientes, que de no cumplirse serán excluyentes:

a) Que la solicitud y su plan de investigación se adecúen al objeto definido en cada convocatoria y sus bases reguladoras, incluyendo el cumplimiento de requisitos de composición de la agrupación y grupos de investigación establecidos en los artículos 9, 10 y 13 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.

b) Que se comprometa la participación de al menos un 30 % de mujeres en la composición del equipo investigador interdisciplinar global, que no obstante debe haberse cumplido al final de la ejecución del plan de investigación.

c) Que, para el caso de entidades beneficiarias de naturaleza privada que formen parte de una agrupación de investigación interdisciplinar, obtengan una calificación de solvencia financiera superior a C, según la metodología definida en el apartado siguiente.

2. La solvencia financiera se valorará tomando en consideración la capacidad financiera de la entidad para cumplir con las obligaciones contraídas, y el importe de ayuda solicitado. Dicha valoración se obtendrá aplicando una metodología equivalente a las utilizadas por las calificaciones de las agencias crediticias, de los sistemas nacionales de calificación o de los empleados por las entidades financieras, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (COM 2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

Será el órgano instructor el encargado de determinar esta calificación, no siendo admisible ni sustituible por otras calificaciones aportadas por los propios solicitantes.

3. Los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de los mismos son los que se desarrollan a continuación respecto a los criterios establecidos en el artículo 26.2 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas. Los umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda.

En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales o no superen los criterios excluyentes.

El anexo 1 de la presente convocatoria contiene una descripción detallada del significado y valoración de los criterios de evaluación.

Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda Calificación máxima Umbral de calificación
Potencial transformativo de la propuesta. A B
Calidad y viabilidad del plan de investigación. A B
Méritos científicos y curriculares del equipo. A B
Interdisciplinariedad del equipo y de la propuesta científica. A B
 Total. A B

4. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan y la prelación de planes propuesta por las comisiones técnicas de expertos internacionales, descrita en el artículo 26 de la orden de bases. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de cumplimentación del formulario de solicitud del candidato o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.

Vigésimo. Determinación de las cuantías.

1. La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada plan en cooperación de investigación fundamental se concretará a partir de los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 19 de la orden que regula la convocatoria de estas ayudas, aplicándose la modalidad de costes marginales para las universidades públicas, además de los gastos de personal de los investigadores doctores contratados y del personal en formación doctoral, y de costes totales para las universidades privadas.

2. Se establece la cuantía máxima por plan de investigación financiado de 2.000.000 euros, con los límites de financiación por beneficiario que colabora en el desarrollo del plan de investigación establecidos en los requisitos de composición del consorcio en máxima el artículo 19 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.

3. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al coste financiable real de la actuación y a las disponibilidades presupuestarias.

Vigesimoprimero. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. A la vista del informe de evaluación emitido por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que se publicará de acuerdo con lo establecido en la orden y se concederá un plazo de diez días hábiles desde su publicación para formular alegaciones.

2. En este punto, el solicitante deberá aportar los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario, que se recogen en el artículo 28 de la orden de bases. Una vez analizadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Será necesaria la aceptación por parte de las entidades beneficiarias en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, entendiéndose que se les tendrá por desestimada su solicitud de no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, mediante resolución, de acuerdo con el artículo 28 de la orden de bases que ampara la presente convocatoria de ayudas. Junto con la aceptación de la propuesta de resolución el solicitante deberá entregar toda la documentación requerida en el anexo 3.B de la orden de bases que ampara la presente convocatoria.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Vigesimosegundo. Resolución.

1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano concedente dictará la resolución de concesión.

2. La resolución será motivada y determinará las entidades beneficiarias, la cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes.

3. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

4. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8. de la Ley General de Subvenciones.

Vigesimotercero. Pago.

1. El pago se ajustará a lo establecido en el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de garantías de pago por parte de las entidades privadas, conforme a lo dispuesto en el citado artículo.

2. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de plazo supondrá el acuerdo de inicio de un expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Todo pago quedará condicionado a la existencia de fondos suficientes, a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

Vigesimocuarto. Garantías.

1. En aplicación del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, quedan exonerados de la constitución de garantía las entidades beneficiarias de naturaleza pública.

2. Se establece un importe de las garantías del 2 % de la cuantía de la ayuda concedida para las entidades beneficiarias de naturaleza privada. El plazo para la constitución y presentación de las garantías será de treinta días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la concesión definitiva.

3. La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.

4. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar el resguardo que acredite la constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, salvo oposición expresa del interesado a la consulta de datos a terceros por parte del órgano instructor, o que este le sea requerido por el órgano instructor.

5. La entidad solicitante deberá presentar el resguardo original de constitución de la garantía dentro del plazo de treinta días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión definitiva. La falta de constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del solicitante como decaído de la solicitud. El órgano instructor se reserva la potestad de comprobar la veracidad de la información aportada por todos los medios a su alcance.

6. La notificación de la Resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento, por lo que la falta de constitución de garantías en el plazo establecido en la citada resolución se entenderá como una renuncia por parte del beneficiario a la ayuda concedida, siendo de aplicación lo especificado en el artículo 39 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Vigesimoquinto. Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, será de aplicación el procedimiento de justificación determinado por el artículo 34 de las bases reguladoras de las ayudas, así como la presentación de la documentación requerida en el anexo 5 de la presente convocatoria.

Vigesimosexto. Compatibilidad de las ayudas y graduación de incumplimientos.

1. Las ayudas reguladas al amparo de esta convocatoria tendrán el régimen de compatibilidad con otras ayudas definido por el artículo 18 de la orden de bases que ampara la presente convocatoria de ayudas.

2. En el supuesto de incumplimiento se aplicarán los criterios de graduación previstos en el artículo 38 de la orden de bases que amparan la convocatoria de estas ayudas.

3. Serán de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

Vigesimoséptimo. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el título III de su Reglamento, así como por lo dispuesto en el artículo 37 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.

2. El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria a través del trámite que se pondrá a disposición a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Universidades.

Vigesimoctavo. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 36 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.

2. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 36 será obligación en materia de publicidad el disponer desde la concesión y durante el plazo que está obligado a conservar la documentación, establecido en el artículo 14.10.g) de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas, de los medios que permitan al órgano encargado del seguimiento de la ayuda acceder por medios electrónicos, de forma fácil, directa, gratuita y permanente, a la información en la que se mencione:

a) Al Ministerio de Universidades, como entidad financiadora, la convocatoria y programa de ayudas, y el número de expediente asociado a la ayuda concedida.

b) La cofinanciación con fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Vigesimonoveno. Custodia documental.

Se deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa, de acuerdo a los anexos 4, 5 y 6 de esta resolución, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo establecido en el artículo 14.10.g) de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.

Trigésimo. Información adicional y comunicación de los resultados.

1. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá solicitar información adicional durante la ejecución del plan de actuación y hasta cinco años después de la emisión de la certificación acreditativa del mismo con el objetivo de medir el impacto de la ayuda y poder calcular el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria, utilizando para ello, si así se requiere, medios electrónicos. Asimismo, podrá realizar visitas in situ para recabar de primera mano dicha información. Estas visitas podrán ser realizadas tanto por personal propio del Ministerio de Universidades, como por organismos externos o personas autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

2. Los grupos de investigación interdisciplinares financiados deberán publicar los datos asociados a su investigación que sean identificados como datos con gran potencial de reutilización con un carácter anual.

3. Cualquier dato abierto publicado como consecuencia del apartado anterior será enlazado en el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de España (www.datos.gob.es).

ANEXOS A LA CONVOCATORIA
ANEXO 1
Descripción de los criterios de evaluación

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, dentro de los rangos de valoración fijados.

Criterios de admisibilidad (excluyentes): Adecuación al objeto definido en cada convocatoria y sus bases reguladoras.

El objetivo definido para los proyectos financiados por esta convocatoria debe ser el desarrollo de planes de investigación en cooperación desarrollados por grupos de investigación interdisciplinar, enmarcados en un área temática de las definidas en la convocatoria.

Aplican, asimismo, todos los requisitos de las entidades beneficiarias, tal y como se especifican en esta convocatoria y sus bases reguladoras, así como de composición del conjunto de entidades beneficiarias que colaboran en el plan de investigación y de composición de la agrupación de investigación interdisciplinar. No superarán este criterio y, por tanto, no podrán recibir ayuda, los proyectos que no se adecúen al objeto y requisitos definidos en esta convocatoria y sus bases reguladoras.

Criterios de evaluación:

Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda Calificación máxima Umbral de calificación
Potencial transformativo de la propuesta. A B
Calidad y viabilidad del plan de investigación. A B
Méritos científicos y curriculares del equipo. A B
Interdisciplinariedad del equipo y de la propuesta científica. A B
 Total. A B

Rango de evaluación:

Calificación Descripción
A La propuesta cumple plenamente con el criterio.
B La propuesta cumple parcialmente con el criterio.
C La propuesta no cumple con el criterio.

1) Potencial transformativo de la propuesta.

La propuesta es suficientemente original, creativa y ambiciosa como para ir más allá del estado del arte, avanzar la frontera del conocimiento y generar resultados innovadores y relevantes, aunque sea a riesgo de no cumplir enteramente los objetivos del proyecto. Según el enfoque de la propuesta, el potencial transformativo consistirá en uno de los siguientes puntos:

– Avances importantes en los fundamentos de la inteligencia artificial: contribuir con nuevos conocimientos o métodos a la comprensión de mecanismos subyacentes al pensamiento y al comportamiento inteligente y su implementación en máquinas.

– Capacidad para aprovechar la investigación para impulsar aplicaciones de la inteligencia artificial de alto impacto que contribuyan a la consecución de objetivos sociales relevantes.

2) Calidad y viabilidad del plan de investigación en cooperación.

El plan está bien razonado y organizado, es coherente con los objetivos y está sólidamente fundamentado. La metodología de investigación propuesta y el plan de trabajo son apropiados para los objetivos del proyecto.

El calendario, recursos y dotación de personal son adecuados y están debidamente justificados.

Las propuestas de diseminación y transferencia son adecuadas, de acuerdo con la naturaleza del proyecto.

La propuesta cumple con los requerimientos de la investigación responsable e incluye un análisis suficiente de las implicaciones éticas, legales sociales y ambientales de la ejecución del proyecto y de su potencial implantación en la sociedad.

3) Méritos científicos del equipo.

El nivel de cualificación y trayectoria profesional del conjunto de los investigadores principales es adecuado para liderar el proyecto, puesto que han demostrado facultades para realizar una investigación innovadora, ejecutar proyectos de investigación de envergadura, así como para liderar y formar a investigadores jóvenes. Se valorará la relevancia e impacto de las contribuciones científicas, las publicaciones; el liderazgo y participación en proyectos de investigación conseguidos nacionales e internacionales; los premios, las patentes, las tesis doctorales dirigidas, la capacidad de liderazgo, la visibilidad internacional; las estancias en centros nacionales e internacionales de prestigio, así como otros hitos de investigación.

Se valorará que el nivel de cualificación del resto de componentes del equipo es el adecuado para el desarrollo de las actividades previstas.

4) Interdisciplinariedad de la propuesta y del equipo.

– El equipo está constituido por un grupo interdisciplinar de personal científico, ingeniería y/u otros perfiles apropiados para los objetivos del proyecto.

– Los investigadores principales tienen experiencia y capacidad demostrada de trabajo interdisciplinar.

– El plan de actuaciones aúna de forma apropiada una combinación de aproximaciones científicas relevante, incorpora adecuadamente el know-how de cada disciplina para abordar el alcance y la complejidad de la investigación, y aprovecha la diversidad de perfiles y centros de investigación para crear nuevas capacidades de investigación y trabajo colaborativo. En este sentido, el plan de actuaciones va más allá de la mera adición del trabajo que los investigadores podrían conseguir por separado.

ANEXO 2
Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período de ejecución del proyecto y siempre antes de la finalización del periodo de justificación.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, se detalla en el artículo 21 de la orden de bases que regula la convocatoria de la presente ayuda.

3. Salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, así como los gastos del Informe de Auditor ROAC, se considerará gasto realizado el que ha sido comprometido y efectivamente pagado dentro del período de ejecución del proyecto.

4. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. El presupuesto del Plan de investigación de la Red se ceñirá a la modalidad de costes marginales para el caso de las universidades públicas y de costes totales para las universidades privadas, tal y como se recoge en el artículo 19 de la orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas.

6. Los tipos de costes subvencionables se recogen en el artículo 21 de la orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas. Los costes subvencionables se corresponden con los conceptos presupuestarios del proyecto según los apartados siguientes de este anexo.

7. A los efectos de verificar el cumplimiento de los términos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se atenderá lo señalado en el artículo 11, punto 7 de la orden de bases reguladoras. Los costes derivados de acciones necesarias para el cumplimiento de condiciones del PRTR se consideran incluidos dentro de los diferentes costes subvencionables detallados en el artículo 21 de la citada orden.

A. Costes de personal

1. Se consideran subvencionables los costes de personal de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida que estén dedicados al proyecto, y siempre que se trate de costes marginales o totales según el tipo de beneficiario.

2. La contratación de personal con cargo a la ayuda podrá hacerse bajo cualquier modalidad acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, y deberá, al menos, citarse en el contrato la referencia del proyecto.

3. Los gastos de contratación de personal solamente serán financiables cuando la fecha de inicio del contrato sea posterior al comienzo del periodo de ejecución de la ayuda y su finalidad sea realizar tareas para la actuación objeto de dicha ayuda. Así mismo, para todas las entidades beneficiarias serán de aplicación los límites en materia retributiva que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, a efectos de contabilizar los gastos subvencionables para el contrato. Toda retribución que supere el límite establecido en dicha normativa no podrá ser, por lo tanto, contabilizada como gasto subvencionable.

4. Cálculo del coste-hora:

Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/165/16210_13430595_1.png

Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF o su equivalente en el país de trabajo. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Así mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto y estén recogidos en normativa que regule el personal al servicio del sector público.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

En el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.

H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente se excluirán las horas en las que el trabajador se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc. y dicha situación no genere coste para la entidad beneficiaria.

5. Otras cuestiones: en la memoria técnica justificativa se debe informar acerca del personal que intervenga en el proyecto, y que no pueda imputar coste por no tratarse de un coste marginal en el caso de las universidades públicas, así como el número de horas dedicadas al mismo. Las horas dedicadas por personal que no puede imputar coste al proyecto quedarán reflejadas en tablas de trazabilidad de carácter informativo.

B. Costes de instrumental y material.

1. Se consideran subvencionables los costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período que se utilice para el desarrollo del plan de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil dicho cometido, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del plan de investigación calculado según buenas prácticas de contabilidad.

2. Se considerará financiable el arrendamiento financiero de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto, sólo cuando haya sido recogido en el plan de investigación.

3. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo con el número de años y al porcentaje de amortización anual que el beneficiario determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto / jornada laboral anual.

El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/165/16210_13430595_2.png

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

– X = Coste de compra del bien inventariable.

– Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.

– H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable. Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.

– J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.

4. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los suministros que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la LGS 38/2003).

En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

C. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas

1. Se consideran subvencionables los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al desarrollo del plan de investigación.

2. Las subcontrataciones se regulan en el artículo 17 de la orden de bases que regula la presente convocatoria y en el apartado sexto de la convocatoria. Se imputarán a este concepto:

a) Los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto.

b) Los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, tales como:

i. Consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica.

ii. Consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos.

iii. Costes de investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

c) Los gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas.

d) La adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto (no confundir con los gastos de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual).

3. Las subcontrataciones no excederán del 50% del presupuesto financiable correspondiente del beneficiario.

4. Se requerirá autorización previa de la subcontratación por parte del órgano responsable del seguimiento en los casos recogidos en los siguientes casos (artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones):

a) 29.3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

b) 29.7.d). Cuando la actividad sea concertada con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

5. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación señalada en el anexo 4.A. de la presente convocatoria.

6. La solicitud de autorización deberá ser remitida, al menos, tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar y con anterioridad a la firma del contrato.

7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 17 de la orden de bases que regula la presente convocatoria y en el apartado sexto de la convocatoria.

8. En el caso de que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado, además de la autorización, se debe cumplir que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada (subcontratada) (art. 29.7.d.2.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. En particular, se deberán justificar los Costes de Personal de la entidad subcontratada en los mismos términos que los establecidos en el apartado A del presente anexo.

9. El concepto de vinculación se regula según las tres normativas siguientes:

a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

b) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías.

10. Para los costes incluidos en este concepto que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán igualmente adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

11. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

12. Tal y como establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en el caso de que las entidades subcontratadas pertenezcan a la categoría de entidades con financiación pública, resultará igualmente aplicable el artículo 19 de la orden de bases reguladoras, de tal forma que sólo serían financiables los costes marginales en los que incurran.

D. Otros gastos de funcionamiento

1. Se consideran subvencionables otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de:

a) material no inventariable (científico-técnico, informático, etcétera.).

b) suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, excluyendo material de oficina.

2. Se recogen dentro de este concepto los gastos previstos para difusión y publicación de resultados como los siguientes:

a) Gastos de difusión de resultados: página web, imagen proyecto y logos, videos, etc.

b) Gastos de publicación de resultados en revistas científicas de alto impacto.

c) Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.

d) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

e) Gastos para organización de eventos, tales como: Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, etc.

f) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para el personal investigador participante en el proyecto.

3. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los servicios y suministros que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la LGS 38/2003).

En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

E. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

1. Se imputarán a este concepto:

a) Costes indirectos: se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse.

– Los costes indirectos serán un 15 por ciento de los costes subvencionables de personal del proyecto.

– Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.

– Los costes indirectos incluyen el material de oficina.

b) Otros gastos generales suplementarios. Se incluyen aquí:

i. Formación: Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en materias asociadas al mismo, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.

ii. Protección mediante propiedad industrial e intelectual: se incluirían en este concepto los gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.

iii. Costes asociados a la elaboración del Informe de Auditor ROAC con el límite de 6.000,00 euros por anualidad. Dado que el informe se elabora con posterioridad a la finalización de la actividad, la factura y/o justificante de gasto y el correspondiente pago pueden tener fecha posterior a la finalización de la actividad, pero siempre dentro del periodo de justificación.

2. Costes de movilidad (gastos de viaje, dietas, seguros o visados) directamente vinculados con el proyecto según se indica a continuación:

– Gastos de viajes y dietas del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto, siempre que figure en los informes científico-técnicos de seguimiento.

– Gastos de viajes de los miembros del equipo de investigación derivados de la asistencia a jornadas de seguimiento científico-técnico presenciales convocadas por la Comisión de Seguimiento del proyecto.

– Gastos de estancias breves del equipo de investigación, de una duración máxima de un mes. Dichas estancias deberán estar contempladas en el Plan de Actuación Anual y se podrán realizar varias a lo largo del periodo de ejecución del proyecto.

– Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para los Grupos 1 (Catedráticos) y 2 (Personal Investigador) en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

– Gastos de seguros y visados de las personas que participen en la ejecución del proyecto y figuren en los informes científico-técnicos de seguimiento. Será elegible el coste de seguros de asistencia médica cuando el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.

3. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los servicios y suministros que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

F. Inversiones y gastos no subvencionables.

1. Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en la resolución de concesión de ayudas o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.

2. Aquellos gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser debidamente acreditada por no haberse realizado conforme a la resolución de concesión o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.

3. Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del anexo 5.B del presente documento, o aquellos cuyo pago no se haya realizado dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. Las cuotas mensuales de servicios, excepto los recogidos en el Plan Anual de Actividades.

5. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto los recogidos en el Plan Anual de Actividades.

6. Aquellos gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso, debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual. En el caso de ejecución en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.

7. Gastos de edificios y terrenos, así como financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

8. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el Plan Anual de Actividades.

9. Subcontrataciones que no cumplan con el artículo 17 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas.

10. Costes de personal imputado de la entidad beneficiaria que no se puedan considerar costes marginales, en el caso de universidades públicas.

11. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas mencionados en los apartados anteriores, no serán elegibles gastos de comidas o cenas de trabajo, ni atenciones de carácter protocolario.

12. Otras figuras de gasto que puedan suponer una transferencia de ayudas directas a personas físicas (alumnos, asistentes, etc.), tales como becas, ayudas, premios para Trabajos de Fin de Grado/Máster, etc., corresponden a gastos que no resultan financiables según la normativa aplicable.

ANEXO 3
Documentación a presentar durante la concesión de la ayuda

Toda la documentación requerida dentro del presente anexo tendrá como formato general PDF, con un tamaño de página A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles. Para la determinación de la extensión máxima no se tomarán en cuenta portada ni índices, pero sí cualquier anexo que se adjunte al documento. Las páginas deberán ir numeradas.

Se habilitarán guías y modelos a los efectos de facilitar su cumplimentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Universidades y en la sede electrónica del Ministerio de Universidades.

A. Documentación a presentar en la fase de solicitud

1. La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad coordinadora (entidad solicitante) de la agrupación en los términos que determina el artículo 25 de la orden de bases que regula la presente convocatoria. Esta solicitud incluirá, al menos, la siguiente información:

a) Datos generales:

i. Datos de identificación del solicitante (universidad) en cumplimiento del mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tal y como establece el artículo 10 de la orden que ampara esta convocatoria, incluyendo el Número de Identificación Fiscal de la entidad coordinadora (NIF).

ii. Datos de identificación del representante de la entidad coordinadora, que debe coincidir con el firmante de la solicitud.

iii. Nombre del área temática en la que se enmarca según se define en el apartado undécimo de la presente convocatoria.

b) Plan de investigación en cooperación, que incluirá la descripción de las actuaciones siguientes:

i. Descripción del Plan de investigación en cooperación.

i.1 Descripción del grupo interdisciplinar: Descripción del grupo solicitante con indicación de la complementariedad entre las entidades y grupos participantes (Extensión máxima 2 páginas).

i.2 Interdisciplinariedad del equipo y de la propuesta científica: En esta sección se deberá aportar información que dé respuesta a este criterio de evaluación según lo descrito en el anexo 1 de la convocatoria. (Extensión máxima 5 páginas).

i.3 Méritos científicos y curriculares del equipo: En esta sección se deberá aportar información que dé respuesta a este criterio de evaluación según lo descrito en el anexo 1 de la convocatoria. (Extensión máxima 5 páginas).

i.4 Área temática: Adecuación del proyecto al área temática seleccionadas de las incluidas en el apartado decimotercero de la convocatoria. (Extensión máxima 2 páginas).

i.5 Resumen ejecutivo del Plan de investigación en cooperación. (Extensión máxima 3 páginas).

i.6 Objetivos del proyecto: Descripción de objetivos medibles intermedios y finales, que puedan ser verificables. (Extensión máxima 4 páginas).

i.7 Descripción del proyecto.

i.7.1 Descripción del proyecto subvencionable: Descripción del proyecto subvencionable, relevancia e innovación, así como las actuaciones para su desarrollo. (Extensión máxima 10 páginas).

i.7.2 Difusión de resultados: Descripción detallada de las actividades de difusión previstas medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. (Extensión máxima 2 páginas).

i.7.3 Calidad y viabilidad del plan de investigación: En esta sección se deberá aportar información que dé respuesta a este criterio de evaluación según lo descrito en el anexo 1 de la convocatoria. (Extensión máxima 5 páginas).

i.7.4 Potencial transformativo de la propuesta: En esta sección se deberá aportar información que dé respuesta a este criterio de evaluación según lo descrito en el anexo 1 de la convocatoria. (Extensión máxima 5 páginas).

ii. Planificación del Plan de investigación en cooperación.

ii.1 Visión global (máximo 3 páginas). Descripción general de los principales hitos y fases en las que se divide el proyecto, incluyendo al menos:

ii.1.1 Identificación de Fases (Paquetes de Trabajo).

ii.1.2 Planificación global (en modo Gantt o similar).

ii.1.3 Hitos principales.

ii.1.4 Entregables principales del plan de investigación: Especificar los entregables que se obtendrán como resultado del proyecto. (Extensión máxima 5 páginas).

ii.1.5 Condiciones para el arranque (recursos, materiales o hitos que han de producirse necesariamente para poder comenzar el proyecto).

ii.2 Estructura desagregada del trabajo: Descripción aportada por cada Paquete de trabajo, que deberá contener al menos:

ii.2.1 Título del Paquete de Trabajo.

ii.2.2 Objetivo principal.

ii.2.3 Descripción pormenorizada del paquete de trabajo definido.

ii.2.4 Duración en meses.

ii.2.5 Hitos principales.

ii.2.6 Condiciones para el arranque (recursos, materiales o hitos que han de producirse necesariamente para poder comenzar este PT).

ii.2.7 Recursos (materiales, servicios, etc.).

ii.2.8 Perfiles implicados (propios o externos). Dimensionamiento del equipo de trabajo: Se incluirán los perfiles profesionales, la titulación y la experiencia requeridas para el personal de nueva contratación previsto para el plan.

ii.2.9 Esfuerzos (horas dedicadas por cada tipo de perfil).

ii.2.10 Actividades.

ii.2.11 Tareas/entregables y resultados de cada paquete de trabajo. Especificar los entregables que se obtendrán del paquete de trabajo. También pueden existir entregables relacionados con el impacto siempre que tengan algún coste asociado. Los entregables tendrán unos Criterios de Aceptación (KPI) para verificar su cumplimiento. (Extensión máxima 2 páginas).

iii. Presupuesto descrito por entidad participante: Descripción de la información que asegure la viabilidad económica del plan de Plan de investigación en cooperación, así como la coherencia de la estructura de costes del proyecto y capacidad de la entidad en función de sus recursos humanos para abordar el proyecto propuesto. (Extensión máxima 5 páginas).

iv. Medidas de Igualdad de Género: Descripción de los requisitos de constitución de los grupos de investigación incluidos en el artículo 13 de la orden de bases, en relación con las Medidas de Igualdad de Género. (Extensión máxima 2 páginas).

2. Documento acreditativo de la representación que ostenta el firmante de la solicitud.

3. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad coordinadora, así como del resto de los participantes.

4. Declaraciones ligadas a las obligaciones impuestas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por parte de la universidad solicitante, que deberán ajustarse a los modelos disponibles en la sede del Ministerio de Universidades. Dichas declaraciones deberán ir firmadas digitalmente por el mismo representante firmante de la solicitud de ayuda.

a) Declaración del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas.

b) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

c) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

d) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Memoria de cumplimiento del reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos.

5. Documento de acuerdo de constitución de la agrupación de centros y universidades para la creación de la agrupación de investigación interdisciplinar (convenio administrativo para el caso de universidades públicas y acuerdo privado para el caso de universidades privadas elevado a escritura pública), tal y como determina el artículo 12 y 13 de la Orden de Bases que ampara la convocatoria de estas ayudas. El contenido de dicho acuerdo se detalla en el artículo 12 de dicha orden de bases. La presentación de este documento podrá posponerse hasta la publicación de la resolución provisional de la convocatoria, donde las entidades solicitantes dispondrán de cinco días hábiles para su presentación por la plataforma habilitada en la Sede del Ministerio de Universidades.

6. Cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios de la universidad solicitante (estas cuentas deben incluir activo, pasivo, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) y deberán haber sido presentadas ante el Registro Mercantil o registro equivalente, en el caso de entidades obligadas a ello.

En el caso de que las cuentas presentadas carezcan de los estados contables necesarios, se podrá requerir al solicitante de ayuda, el informe de riesgos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y/o el modelo 303 de declaración de IVA de los cuatro trimestres del ejercicio 2021. Asimismo, en el caso de no poder acceder a las cuentas presentadas ante el Registro Mercantil, se podrá requerir al solicitante una copia de dichas cuentas.

En el caso de sociedades obligadas a auditar las cuentas, la documentación presentada debe estar firmada por los administradores y auditada.

En el caso de sociedades no obligadas a auditar las cuentas, la documentación presentada debe estar firmada por los administradores o auditada.

7. Curriculum vitae Normalizado académico y de investigación de los investigadores principales, como de los investigadores colaboradores expertos, según el modelo y editor proporcionado por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), disponible. Este CV incluirá:

a) Listado de méritos (máximo dos páginas) del/a investigador/a.

b) Listado de proyectos de investigación relacionados con las actuaciones propuestas.

c) Descripción de aspectos relevantes de su trayectoria en los que se refleja su perfil interdisciplinar. (máximo una página).

B. Documentación a presentar, en su caso, con la aceptación de la propuesta de resolución definitiva

Los solicitantes que estén conformes con la propuesta de resolución definitiva de concesión deberán aceptarla y remitir la siguiente documentación:

a) Formulario de aceptación de la ayuda, firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria. Este formulario estará disponible en la sede electrónica e incluirá las declaraciones responsables sobre las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 11 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de acuerdo con el artículo 16 de la orden que ampara esta convocatoria. Incluye así mismo la comunicación de la cuenta bancaria designada en el Fichero Central de Terceros del Tesoro, en formato IBAN.

b) Cuando la comprobación realizada por el órgano instructor ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), resulte negativa o el solicitante no hubiera autorizado dicha consulta, será requerido para que aporte copia electrónica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda y a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social respectivamente, a efectos exclusivos de la obtención de ayudas por parte de las Administraciones Públicas, y con fecha posterior a la notificación de la propuesta definitiva. No serán válidos los certificados emitidos a otros efectos.

c) En el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a tributar ante la Hacienda Foral (País Vasco y Navarra), deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones mediante la aportación de copia electrónica, en formato PDF, del correspondiente certificado, expedido por la Hacienda Foral de que se trate y con vigencia de, al menos, seis meses desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva. Si éste no se emitiera en formato electrónico por la Hacienda Foral, el interesado deberá aportarlo en formato PDF.

d) Cualquier otra documentación que le sea requerida.

C. Cumplimiento de la normativa exigible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Se establece la obligación, tanto para el beneficiario como para los subcontratistas, de cumplir con las obligaciones impuestas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las principales obligaciones se centran en el compromiso de cumplimiento de principios transversales, la ausencia de conflicto de intereses y en la cesión y tratamiento de datos, para la concesión de derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según la Orden Ministerial de Hacienda HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Para verificar el compromiso de cumplimiento de estas obligaciones, se tendrá en cuenta todo lo establecido en dicha orden, así como en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01).

Así mismo, las actividades que se realicen en el ámbito de la orden que regula la convocatoria de estas ayudas no deberán generar ninguna desigualdad de género ni ningún impacto desfavorable en la infancia ni en la adolescencia. En las memorias justificativas se detallarán, en su caso, las actuaciones adoptadas para verificar los anteriores compromisos.

ANEXO 4
Documentación a presentar durante el seguimiento: Modificaciones, Subcontrataciones y Renuncias

Toda la documentación requerida dentro del presente anexo tendrá como formato general PDF, con un tamaño de página A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles. Para la determinación de la extensión máxima no se tomarán en cuenta portada ni índices, pero sí cualquier anexo que se adjunte al documento. Las páginas deberán ir numeradas.

Se presentará la documentación a través del trámite disponible al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Universidades, a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional a través de la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero de esta resolución.

A. Documentación a presentar con las solicitudes de autorización previa de las subcontrataciones

1. Borrador del contrato con la entidad subcontratada, que debe incluir como mínimo la siguiente información:

a. Los datos de las partes contratantes.

b. Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la solicitud de la ayuda y en la oferta seleccionada. Las tareas subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por el beneficiario y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto.

c. Planificación y coste de cada tarea.

d. Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.

e. Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.

2. Si el importe del contrato de la entidad a subcontratar supera el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se adjuntarán, además:

a. Descripción del proceso de selección realizado, detallando la comunicación y publicidad, la solicitud de las ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por el beneficiario con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que el beneficiario considere probatorio de la transparencia del citado proceso.

b. Las ofertas analizadas, que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:

i. Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF y razón social. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Además, no podrá existir relación entre los tres ofertantes que impida determinar precio de mercado.

ii. Fecha en la que se realiza la oferta y firma por la empresa.

iii. Presupuesto ofertado.

iv. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.

v. Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.

3. En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

4. El beneficiario deberá declarar su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de ofertantes en el caso de que tal vinculación existiera. Además, no podrá existir vinculación entre los ofertantes que impida determinar precio de mercado.

5. El proveedor seleccionado debe presentar las siguientes declaraciones responsables firmadas electrónicamente por la misma persona que firmará el contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratada:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para poder ser entidad subcontratada.

b) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de Actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

c) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

d) Declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI).

e) Declaración jurada relativa a la existencia o no de vinculación de la entidad beneficiaria y el proveedor seleccionado.

B. Documentación a presentar con las solicitudes de modificación del plan de investigación propuesto

1. Solicitud de modificación del Plan Anual de Actuación mediante el trámite disponible al efecto la sede del Ministerio de Universidades, a través de la sede electrónica del Ministerio.

2. Memoria justificativa de la modificación/es en la resolución de concesión. Deberá contener:

a) Definición del tipo de modificación.

b) Descripción detallada del cambio a realizar.

c) Motivación detallada del cambio a realizar.

d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 29 de la orden de bases que regula la presente convocatoria de ayuda.

e) Análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.

3. Además, si la solicitud la realiza una persona distinta al / a la representante legal del beneficiario, se deberán adjuntar los poderes de representación del/de la firmante.

4. Además, si la modificación afecta al perfil profesional de los investigadores principales del equipo de trabajo, se deberá adjuntar:

a) Motivación detallada del cambio de Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.

b) CV del nuevo personal.

C. Documentación a presentar con las solicitudes de desistimiento o renuncia total

La presentación de la solicitud de desistimiento o de renuncia de la solicitud de ayuda se realizará a través del trámite que se pondrá a disposición a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Universidades.

D. Documentación a presentar con las solicitudes de devolución anticipada de la ayuda no aplicada

De acuerdo con el artículo 39 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas el beneficiario podrá solicitar la devolución anticipada de la ayuda no aplicada, a través del trámite disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Universidades y a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Acreditación de las circunstancias acontecidas, con explicación de las posibles alternativas para la viabilidad del proyecto que se hayan llevado a cabo.

b) Memoria del estado del proyecto y situación de justificaciones presentadas.

ANEXO 5
Documentación a presentar con la justificación técnico-económica

Toda la documentación del presente anexo se presentará a través del trámite que se pondrá a disposición a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Universidades.

Documentación técnico-económica a presentar

1. Cuestionario para la información técnico-económica estructurada. Este cuestionario correspondiente Solicitud de Verificación Técnica y Económica (SVTE) que establece el artículo 34 de la orden de bases que regula la presente convocatoria, e incluirá una serie de declaraciones responsables y permite el envío de toda la información asociada a la cuenta justificativa.

El modelo estará disponible en sede electrónica de acuerdo con lo establecido en el citado artículo de la orden de bases reguladoras de estas ayudas.

2. Documentación asociada a la cuenta justificativa:

a) Memoria Técnico-Económica Justificativa: consistirá en un documento que no podrá exceder de 80 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones siempre que resulten legibles. La finalidad de este documento es explicar de forma precisa e integradora la ejecución del proyecto durante el periodo que se justifica, e incluirá los siguientes elementos:

i. Un Informe anual sobre el progreso, que tratará sobre el desarrollo de su plan de investigación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Se enumerarán y detallarán las actuaciones realizadas en el período justificado, que en todo caso se deberán corresponder con las actuaciones contempladas en el plan de investigación para el año que se justifica, y que se agruparán, al menos, en las siguientes categorías:

– Las actuaciones de coordinación del proyecto y gestión administrativa de la misma.

– Las actuaciones técnico-científicas correspondientes al desarrollo del plan de investigación separadas, en su caso, por las categorías de actuaciones recogidas en el apartado tercero de la convocatoria.

– Valoración del grado de cumplimiento de objetivos del plan de investigación para el año que se justifica.

En la Memoria Justificativa Final, se detallarán, además:

– Valoración del grado de cumplimiento de objetivos del proyecto.

– Valoración del impacto socioeconómico del proyecto.

– Valoración del cumplimiento del Plan de Sostenibilidad presentado como parte de la solicitud.

– Listado de acciones para garantizar la aplicabilidad, en su caso, de las investigaciones y los resultados obtenidos.

ii. Un Informe Administrativo y Financiero, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad se corresponderá con los gastos cumplimentados en la SVTE.

Esta relación vendrá ordenada y agrupada según los diferentes conceptos subvencionables recogidos en el anexo 2 de la convocatoria (costes de personal, instrumental, etc.).

En particular se detallará la relación de desplazamientos imputados al proyecto: Personas desplazadas, motivo del desplazamiento, gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados.

ii. Se indicarán las desviaciones acaecidas en su caso, respecto al Plan Anual de Actividades aprobado, con explicación de los motivos y actuaciones correctoras adoptadas.

iii. Relación de horas anuales trabajadas por cada integrante de la agrupación de investigación cuyo salario esté financiado por el Real Decreto regulador de la subvención. Se corresponderá con los gastos cumplimentados en la SVTE.

iv. Declaración de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se incluya una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

v. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

vi. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

vii. Declaración DNSH y otros documentos exigibles para acreditar el cumplimiento de la normativa exigible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

viii. En su caso, documentación justificativa de los procedimientos de contratación empleados para contrataciones (compras, subcontrataciones, etc.), según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

b) Evidencias de las actuaciones realizadas en el proyecto: se pondrán a disposición del órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

i. Evidencias documentales del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

ii. Evidencias documentales de las actuaciones realizadas en el proyecto, de las investigaciones realizadas, en su caso, y de los resultados obtenidos.

iii. Evidencias documentales del registro contable de las transacciones económicas correspondientes a los gastos del proyecto.

iv. Evidencias documentales del registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico.

v. Evidencias documentales del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 36 de la orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas.

A los efectos de los puntos iii) y iv) anteriores, se puede aportar documento firmado con certificado electrónico por el responsable de la Contabilidad del beneficiario, que sea un extracto del libro mayor con todos los apuntes contables de ingresos y gastos que tengan asignado el código contable específico del proyecto para el ejercicio que se justifica.

Sin perjuicio del rendimiento de cuentas ante la Comisión de Seguimiento y el Comité Científico-Técnico, en cumplimiento del artículo 34 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas verificará el cumplimiento de los objetivos del proyecto y la adecuada justificación y aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario. A los efectos anteriores:

– Los entregables de tipo documental se presentarán a través del portal de ayudas, como documentos adjuntos a la Justificación, según las categorías disponibles durante la cumplimentación de la SVTE.

– Para otros resultados, y siempre que sea viable, se facilitará un enlace web a un interfaz con la que pueda interactuar el técnico del órgano encargado del seguimiento de las ayudas para realizar las comprobaciones oportunas. En caso contrario, se propondrá un medio alternativo de comprobación.

– El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, realizar una comprobación sobre una muestra de la documentación justificativa que suponga al menos el 5 % de los gastos validados en el Informe de Auditor ROAC para la verificación de la ejecución del proyecto.

– El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, convocar revisiones «in-situ», que podrán ser presenciales o telemáticas para la verificación de la adecuada ejecución del proyecto.

c) El informe del auditor.

El auditor que se designe a los efectos del párrafo anterior deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para su designación se deberá tener especialmente en cuenta lo establecido en el artículo 74.6 del mencionado Reglamento.

La realización y contenido del informe ROAC se describe en el anexo 6 de esta convocatoria.

d) Cumplimiento de otros requisitos:

i. En el caso de que la entidad esté exenta parcial o totalmente del IVA, declaración de exención emitida por Hacienda o modelo de liquidación anual de IVA. En el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.

ii. En el caso de las universidades públicas, declaración firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria en la que se asegure que los costes de personal imputados corresponden a costes marginales.

B. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables

Para todas las actividades realizadas se deberán presentar los justificantes de gasto y pago, excepto los referidos a conceptos de costes indirectos. Estos documentos se aportarán como documentos adjuntos a la Justificación, según las categorías disponibles durante la cumplimentación de la SVTE.

B.1 Gastos de Personal.

A continuación, se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente. Así mismo, en el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.

1. Sueldos y salarios.

1.º Personal laboral:

a) Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto. Este documento podrá ser sustituido por una consulta directa a los servicios de la AEAT.

b) Modelo 111 (o el documento equivalente en cada Comunidad Autónoma) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal: documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a todos los trabajadores, en todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, además del cargo en cuenta del pago de la remesa, deberá aportarse también la relación de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, el importe abonado a cada uno de ellos y la fecha de cargo.

2.º Personal autónomo:

a) Si es personal autónomo socio-accionista de la entidad beneficiaria: modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas o facturas y justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la vinculación del trabajador con la empresa.

b) Si es otro personal autónomo económicamente dependiente: facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF y el correspondiente justificante de pago.

2. Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria:

1.º Personal laboral:

a) Modelos RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el año en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

b) Modelos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y documentos de pago de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.

c) Modelos IDC (Informe de Datos para la Cotización) para los trabajadores con incidencias (incapacidades, permisos de paternidad/maternidad, ERTE, etc.).

2.º Personal autónomo:

a) Justificantes de pagos a la Seguridad Social en el caso de que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

b) En aquellos casos en los que existe un convenio con la Seguridad Social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.

3. Horas anuales.

a) Para justificar la jornada laboral se aportará el convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse el convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.

b) Para justificar la jornada parcial o reducida o para el caso de trabajadores con incidencias (incapacidades, permisos de paternidad/maternidad, ERTE, etc.) se deberá aportar, según aplique, el Informe de Datos de Cotización (IDC) del trabajador, la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S, el contrato de trabajo, etc.

4. Horas imputadas al plan de investigación.

Para justificar las horas imputadas al proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación correspondiente al sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, de acuerdo a alguna de las siguientes opciones:

a) Partes de trabajo mensuales completos de cada trabajador, no sólo de las horas dedicadas al proyecto, firmados por él y el superior responsable, con indicación expresa de las actividades desarrolladas según el Plan Anual de Actividades.

b) Herramienta de gestión de proyectos que identifique el tiempo dedicado para cada actividad y la persona que lo ha realizado. Tiene que tener trazabilidad de cómo se alimenta la herramienta.

c) Herramienta de gestión empresarial (ERP) conteniendo la información de horas y tareas, si aquélla lo permite.

B.2 Resto de conceptos financiables.

Se justificarán con sus correspondientes facturas y justificantes de pago, salvo los costes indirectos que no necesitan justificación. Así mismo, en el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.

a) Facturas.

Las facturas deberán cumplir con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán tener fecha de emisión dentro del plazo de ejecución del proyecto.

– Cuando se trate de bienes, se deberá identificar claramente el producto (marca, modelo, número de serie), así como el coste unitario del mismo.

– Cuando se trate de servicios, se indicará el contrato asociado, en su caso, las tareas realizadas, debidamente detalladas y en consonancia con las actividades del proyecto, los costes/hora por perfil facturados y el número de horas correspondiente. En caso de ser necesario, se podrá admitir un anexo a la factura debidamente firmado por el proveedor emisor de la misma. En el caso de existir un contrato, se indicará la referencia del mismo.

– Cuando se trate de una subcontratación y ésta requiera autorización previa de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la orden de bases que regulan la convocatoria de estas ayudas, se deberá presentar la documentación especificada en el anexo 4.A.

– Cuando el importe del gasto subvencionable supere el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, y no sea necesaria su autorización previa, se debe aportar la documentación detallada en el anexo 4.A.2 de la convocatoria.

– En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

b) Justificantes de pago.

Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes, siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:

– Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago, incluyendo justificantes del pago de tasas. Deben incluir el sello y/o firma de la entidad bancaria.

– Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.

– Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.)

– Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y de gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 euros.

∙ Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.

En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas referidas a la misma actividad, se acompañará una relación de las mismas.

En el caso de que no sean referidas a la misma actividad, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:

– Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.

– Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.

A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

No se admitirán como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs.

ANEXO 6
Informe de Auditor ROAC para Auditoría Económica

A. Objetivo del Informe de Auditoría Económica

El objetivo de la Auditoría Económica es verificar la ejecución económica del proyecto, con el siguiente alcance. Los detalles se incluyen en los procedimientos de los apartados siguientes:

1. Verificar la cuantificación del gasto imputado en cada una de las anualidades del mismo.

2. Verificar la elegibilidad de dicho gasto.

3. Realizar verificaciones in situ.

Los detalles y el alcance de cada punto anterior se explican dentro de los apartados 4 y 5 siguientes en este mismo anexo 3.

En el caso de realizarse la auditoría en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.

B. Auditores facultados para la realización del informe

El informe de auditoría económica de la cuenta justificativa deberá realizarse por un auditor de cuentas (o por una sociedad de auditoría) inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Además, deberá ser independiente del que, en su caso, auditó las cuentas anuales durante el periodo de ejecución de las ayudas.

C. Normativa aplicable y documentación vinculante

La auditoría deberá atenerse a lo dispuesto en:

– Las Instrucciones para Seguimiento y Justificación que se publicarán en el Portal de Ayudas/sede del Ministerio de Universidades con anterioridad al inicio del primer período de justificación.

– Lo que determine la Resolución de Concesión y en su caso, las resoluciones de modificación aprobadas por el órgano concedente.

– En su caso, las Resoluciones de Autorización de Subcontrataciones aprobadas por el órgano concedente.

– Los indicadores de seguimiento e impacto establecidos para cada actuación en el plan de investigación.

– Toda aquella normativa recogida en el artículo 2 de la orden de bases que ampara la convocatoria de esta convocatoria.

– Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Comunicación de la Comisión. Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Subsidiariamente, lo previsto en la normativa vigente sobre auditorías de cuentas en materia de independencia e incompatibilidades, diligencia profesional, secreto profesional, honorarios y papeles de trabajo.

D. Procedimientos de carácter general que debe aplicar el auditor

El auditor debe aplicar los procedimientos recogidos en el artículo 3 del anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que se resumen a continuación. Se indica el articulado correspondiente entre paréntesis:

– (Art. 3.1.a) Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario en función de la anterior normativa aplicable.

– (Art. 3.1.b) Comprobación de la completitud de la cuenta justificativa y de la competencia de la persona que la suscribe para ello.

– (Art. 3.1.c) En su caso, examen del Informe de Auditoría de cuentas anuales de la entidad para conocer si contiene alguna salvedad que pudiera condicionar el trabajo de revisión.

– (Art. 3.2.a) Revisión del Informe Anual sobre el progreso del proyecto de investigación incluido en la Memoria Técnico-Económica Justificativa.

– (Art. 3.2.b) Revisión del Informe Administrativo y Financiero incluido en la Memoria Técnico-Económica Justificativa (equivalente a la Memoria Económica).

Estas comprobaciones se efectuarán sobre el 100% de los gastos incluidos en la relación de gastos y pagos presentada en la cumplimentación de la SVTE.

A efectos de realizar las comprobaciones de auditoría, con anterioridad al primer período de justificación se publicarán instrucciones de seguimiento y auditoría y, en su caso, de Procedimientos específicos que debe aplicar el auditor, en el Portal de Ayudas del Ministerio de Universidades.

ANEXO 7
Guía de evaluación para evaluadores

Los planes de investigación en el ámbito de la inteligencia artificial respalda y se alinean con los principios que subyacen los programas de desarrollo científico desarrollados en el seno de la UE. En este sentido, el Programa comparte plenamente los principios que rigen la evaluación de becas en el programa Synergy ERC: excelencia, búsqueda de impacto y desarrollo de la investigación transversal e interdisciplinar. A efectos de la evaluación de la investigación, se considera el valor de todos los resultados de la investigación, incluidos los indicadores cualitativos del impacto de la investigación, como la influencia en el tejido social y productivo.

Se anima a los/las evaluadores/as a que traten por igual todas las disciplinas (tanto las emergentes como las establecidas) a la hora de tomar sus decisiones, y que traten de abstraerse de su propio campo, atendiendo con especial interés a la investigación interdisciplinaria.

También se les insta a evaluar cuidadosamente a cada candidato/a y no a la institución anfitriona, evitando los prejuicios basados en la reputación percibida de las instituciones.

Atendiendo al principio de igualdad, todos los géneros, edades, nacionalidades, grupos raciales, etc. deben tener la misma oportunidad justa en la evaluación, por lo que los/las evaluadores/as deberán estar atentos/as a los prejuicios inconscientes cuando revisen las candidaturas (se informa de la existencia de auto tests de evaluación de prejuicios inconscientes en este enlace: https://implicit.harvard.edu/implicit/takeatest.html ).

Aunque no se establecerán cuotas, se atenderá siempre que sea posible (esto es, que exista un número significativo de solicitudes de mujeres en comparación con el de hombres), a que la concesión de las ayudas sea equitativa en cuanto a género. Así mismo, se valorará la integración de la igualdad de género en el proyecto presentado por la persona investigadora solicitante de la ayuda y se exigirá la existencia de un Plan de Igualdad a la institución anfitriona si a ello la obliga la Ley 3/2007, de 22 de marzo.

Objetivos de la convocatoria y criterios de selección

Los criterios principales de los planes de investigación elemental para la admisión de grupos de investigación interdisciplinares se basan en la excelencia científica como último objetivo de los grupos admitidos, y se desglosan en dos áreas de evaluación: 1) la naturaleza disruptiva, la ambición y la viabilidad de las actuaciones propuestas por el grupo y 2) la capacidad intelectual y científica, el nivel de creatividad, el liderazgo y la dedicación de los investigadores principales que liderarán al equipo de investigación interdisciplinar. Dentro del procedimiento de evaluación se primará la revisión entre pares con el objetivo de asegurar la excelencia científica de las propuestas admitidas. Durante la fase de evaluación los evaluadores deberán tener en cuenta factores de falta de disponibilidad de uno de los investigadores principales debidos a motivos personales, científicos o sanitarios, y que serán tenidos en cuenta en concordancia con la fase profesional que esté atravesando dicho investigador principal.

Dentro de la evaluación del contenido científico concreto de cada propuesta se tendrán como menos relevantes las propuestas que estén fuertemente basadas en la recolección de datos o únicamente en un análisis del estado del arte de alguna disciplina o tecnología, por considerarse como poco disruptivas y fuera del concepto de investigación frontera que se pretende potenciar desde el Programa. Además, el plagio será una causa de inhabilitación de una propuesta, y a tal efecto se podrá hacer uso de software de detección de plagio para analizar las propuestas recibidas.

Las pautas anteriormente presentadas podrían ser ampliadas por la Comisión de Evaluación, derivando en nuevos criterios de evaluación siempre que sean consensuados y publicados en la correspondiente convocatoria.

Procedimiento de evaluación y selección

Las evaluaciones se centrarán en la evaluación de los investigadores principales y su equipo y sus méritos curriculares, así como en la profundidad la propuesta científica, y presupuesto facilitados, sin descuidar el resto de los criterios de evaluación descritos en la convocatoria. Podrán llevarse a cabo entrevistas (presenciales o telemáticas) con el investigador principal o miembros que se consideren dentro del personal del grupo propuesto, y se podrá solicitar documentación adicional que se considere necesaria para llevar a cabo el proceso de evaluación con la mayor de la objetividad y transparencia.

El resultado resultará en una clasificación de los candidatos, que se ratificaría por la Comisión de Evaluación.

La evaluación de los investigadores principales e integrantes de la agrupación de investigación interdisciplinar debe centrarse en la capacidad científica, metodológica y de liderazgo del investigador principal y sus colaboradores (no contratados para conformar el grupo) que conforman la agrupación de investigación interdisciplinar candidato. Para la evaluación de los investigadores se tendrá en cuenta la siguiente guía de cuestiones que deben formar parte de la evaluación relativas a la evaluación del investigador:

– ¿Hasta qué punto cada investigador ha demostrado capacidad para llevar a buen puerto proyectos de investigación de carácter disruptivo?

– ¿Hasta qué punto cada investigador ha proporcionado evidencia de pensamiento independiente y creativo?

– ¿Hasta qué punto cada investigador tiene la capacidad y experiencia científica necesaria para ejecutar de forma satisfactoria el plan de investigación propuesto?

– ¿Hasta qué punto cada investigador ha demostrado liderazgo sólido en la formación y desarrollo de científicos jóvenes?

Se deberán tener en cuenta los aspectos relacionados con la transición hacia la investigación independiente, posibles lapsos en períodos de investigación y rutas de investigación poco convencionales que hayan llevado a cabo los investigadores principales. La evaluación de estos aspectos no podrá dar lugar, sin embargo, a discriminación alguna por motivo de género, ni penalizar los lapsos profesionales que se deban a conciliación de la vida personal y laboral o a circunstancias personales.

La evaluación del plan de investigación propuesto debe considerar el carácter disruptivo, ambicioso y viable de las actuaciones propuestas, así como su encaje dentro de las áreas temáticas definidas por la Red y la transferencia de los resultados que se generen a través de dichas actuaciones. Para la evaluación de los planes de investigación se tendrá en cuenta la siguiente guía de cuestiones:

Respecto al potencial de la propuesta científica:

– ¿Hasta qué punto el plan de investigación propuesto aborda desafíos relevantes?

– ¿Hasta qué punto los objetivos planteados son ambiciosos y van más allá del estado del arte?

– ¿Hasta qué punto el plan de investigación proporciona un enfoque de investigación de gran riesgo – gran beneficio, asegurando que en caso de completarse con éxito proporcione un avance significativo y de gran potencial para la generación de nuevas líneas de investigación?

– ¿Hasta qué punto el plan de investigación propuesto tiene fundamentos sólidos para la diseminación de los resultados obtenidos y su explotación por parte del tejido productivo en España?

– ¿Hasta qué punto el plan de investigación propuesto tiene potencial para generar impacto internacional dentro de la comunidad científica y para situar a España a la cabeza de la investigación en el área científica en la que se enmarca la propuesta?

– ¿Hasta qué punto se plantea un trabajo de investigación interdisciplinar, en el que se mezclan culturas de diferentes centros de investigación o universidades, a la vez que se trata un problema amplio para darle respuesta, teniendo en cuenta a los actores afectados?

Respecto al enfoque científico de la propuesta:

– ¿Hasta qué punto el enfoque científico es adecuado para lograr los objetivos del plan de investigación y llevar a cabo con éxito sus actuaciones?

– ¿Hasta qué punto los objetivos planteados son ambiciosos y van más allá del estado del arte?

– ¿Hasta qué punto el plan de investigación proporciona un enfoque de investigación de gran riesgo – gran beneficio, asegurando que en caso de completarse con éxito proporcione un avance significativo y de gran potencial para la generación de nuevas líneas de investigación?

– ¿Hasta qué punto el plan de investigación propuesto tiene fundamentos sólidos para la diseminación de los resultados obtenidos y su explotación por parte del tejido productivo en España?

– ¿Hasta qué punto el plan de investigación propuesto tiene potencial para generar impacto internacional dentro de la comunidad científica y para situar a España a la cabeza de la investigación en el área científica en la que se enmarca la propuesta?

Se podrán utilizar mecanismos de revisión entre pares en aras de evitar posibles sesgos de evaluación e introducir un mayor nivel de consenso en la evaluación de los planes de investigación. Para el desarrollo de las evaluaciones entre pares se seguirá la guía para revisores publicada por la Comisión Europea dentro del marco del programa ERC Synergy(1) en lo referente a selección de revisores y detección de conflictos de interés (ver qué constituye un conflicto de interés dentro de este mismo anexo), roles de cada evaluador y tareas de cada evaluador dentro del proceso.

(1) https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/docs/2021-2027/experts/guide-for-peer-reviewers_he-erc-syg_en.pdf

Al final la evaluación se creará una clasificación de las propuestas candidatas y se determinarán por la Comisión de Evaluación los grupos de investigación interdisciplinar seleccionados.

1. Información de retorno

Se elaborará un informe para cada agrupación de investigación interdisciplinar candidato en el que se destacarán los aspectos mejorables de su estructura o del plan de investigación propuesto. Cada evaluador/a actuará como «editor/a de comentarios» para un pequeño número de solicitudes que se asignan al principio del proceso de selección, pero no se dará a conocer hasta el momento de redacción de informes para no crear ningún sesgo.

Los comentarios deben estar bien justificados, con una redacción clara mediante el uso de frases completas, claras y asertivas, así como comentarios críticos constructivos. Deben evitarse siempre los comentarios que hagan mención a detalles personales de los miembros que formen parte de la agrupación de investigación interdisciplinar candidato (sexo, raza, situación familiar, nacionalidad, etc.). Por último, no deben hacerse referencia a puntuaciones o datos numéricos concretos (índice h, número de publicaciones, tesis...), ya que estos ya son conocidos por el personal del grupo candidato y rara vez les ayudan a entender su clasificación.

Todas las demás observaciones y comentarios generados en el proceso de selección son confidenciales y no se divulgarán.

Nombramiento de expertos/as.

Los/las solicitantes no son informados de la identidad de los/las evaluadores/as, y sus opiniones no se revelarán nunca, excepto cuando sea autorizado explícitamente.

Los datos de los miembros de los grupos candidatos, los nombres de otros/as expertos/as que participan en la evaluación y los resultados de la reunión del grupo (lista de clasificación, debates del grupo, etc.) deben mantenerse estrictamente confidenciales.

No se debe establecer ningún contacto con los miembros de los grupos candidatos o los representantes de sus centros de adscripción acerca de esta evaluación (ni durante ni después de la evaluación). En caso de que algún miembro de la agrupación de investigación interdisciplinar candidato o algún representante de sus centros de investigación adscritos se pusiese en contacto con algún miembro del panel de evaluación, éste no deberá responder y sí informar inmediatamente al órgano convocante.

La confidencialidad es una obligación contractual y su incumplimiento puede dar lugar a la rescisión del contrato. Después del proceso de evaluación, los miembros del panel de evaluación deben asegurarse de borrar todos los archivos electrónicos y destruir todas las copias impresas relativas al proceso.

En caso de pérdida o robo de alguna de esta documentación, deberán informar inmediatamente al órgano convocante.

Conflictos de intereses.

Si algún evaluador se encuentra en una posición de conflicto de intereses con respecto a una solicitud en particular, o no puede evaluar una solicitud por razones personales o profesionales, el/la evaluador/a deberá notificar tal circunstancia a la Gerencia de la Red tan pronto como sea posible.

Dichos/as evaluadores/as no podrán formar parte de los procesos de evaluación para los que dicho conflicto de interés les afecte. La principal responsabilidad de declarar cualquier conflicto de intereses recae siempre en cada evaluador/a individualmente. Para mayor claridad, existe un conflicto de intereses si un evaluador/a:

a) se beneficia directa o indirectamente si la solicitud es aceptada.

b) tiene una estrecha relación familiar o personal con cualquier miembro de una agrupación de investigación interdisciplinar candidato.

c) tiene vínculos familiares estrechos (cónyuge, pareja de hecho o no, hijos, hermanos, padres, etc.) u otra relación personal estrecha con algún miembro de una agrupación de investigación interdisciplinar candidato.

d) tiene, o ha tenido durante los últimos cinco años, una colaboración científica con algún miembro de una agrupación de investigación interdisciplinar candidato.

e) tiene, o ha tenido, una relación de rivalidad científica u hostilidad profesional con algún miembro de una agrupación de investigación interdisciplinar candidato. tiene, o ha tenido en el pasado, una relación de mentor/aprendiz con algún miembro de una agrupación de investigación interdisciplinar candidato.

Requisitos administrativos.

En la fase de preevaluación ya se habrán comprobado los criterios de elegibilidad de todas las solicitudes, por lo que cada miembro de la Comisión de evaluación puede asumir con seguridad que todas las cuestiones administrativas, académicas, legales y laborales de las mismas han sido aclaradas previamente. No obstante, si surgiesen dudas, se notificará al personal de la Gerencia de la Red.

ANEXO 8
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Entidades beneficiarias, contratistas y subcontratistas

Expediente: […]

Contrato/subvención: […]

Órgano convocante/de contratación: […]

El abajo firmante, Sr./Sra. […], con DNI […], en nombre propio/en su condición de […] de la entidad […] con NIF […], y con poder suficiente según obra acreditado en el procedimiento de subvención/licitación al margen referenciado, mediante el presente documento

DECLARA

Primero.

Conocer plenamente los pliegos que rigen el contrato/las bases y convocatoria que rigen el expediente al margen referenciado, así como la normativa que le resulta aplicable.

Asimismo, conocer que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

Segundo.

Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de licitación u otorgamiento de la subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar adjudicatario/beneficiario en el expediente.

Tercero.

Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en una situación de conflicto de interés conforme a lo definido en el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE que pueda dificultar o comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior.

Cuarto.

Que los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre [persona jurídica] no se encuentran en la situación de conflicto definida en el apartado Tercero.

Quinto.

Que se compromete a poner en conocimiento del órgano responsable del expediente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a comprometer el cumplimiento de las obligaciones referidas.

Sexto.

Que ha suministrado información exacta, veraz y completa en el marco del presente expediente y conoce que la falsedad de la presente declaración y la información suministrada acarreará las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación y la documentación de la licitación y subvención.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/2023
  • Fecha de publicación: 12/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • los arts. 17.1 y 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Fondo CE
  • Informática
  • Investigación científica
  • Ministerio de Universidades
  • Programas informáticos
  • Subvenciones
  • Universidades

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