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Documento BOE-A-2023-18314

Orden UNI/969/2023, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2023, páginas 118652 a 118656 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-18314
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/08/02/uni969

TEXTO ORIGINAL

La Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, fija las bases para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a financiar planes de investigación en cooperación en el ámbito de la Inteligencia Artificial, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares formados por investigadores de distintas universidades y centros de investigación, recogiendo en su anexo la convocatoria.

La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial se plantea como un marco de referencia para el periodo 2020-2025 que permita orientar los planes sectoriales, estatales y estrategias regionales en esta materia, en línea con las políticas desarrolladas por la UE, e impulsar la transformación de los diferentes sectores económicos mediante la cooperación público-privada.

A fin de aclarar y corregir determinados aspectos técnicos que se han identificado tras su publicación, se hace necesario revisar la Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, en aras de garantizar una mayor seguridad jurídica en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, se ha puesto de manifiesto la necesidad y la conveniencia de realizar la modificación de los siguientes aspectos:

En primer lugar, en lo que afecta a la orden de bases reguladoras, se incluyen los requisitos de la agrupación que propone un plan de investigación en cooperación de modo que sea acordes con los establecidos en el artículo 9, de entidades beneficiarias; la presentación de garantías se abre a todas las opciones contempladas en el artículo 12.2 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, eliminando las dos opciones contempladas; se mejora la redacción del artículo 16.2 relativo al pago de las ayudas; se define el abono de asistencias a los miembros del panel internacional de personas expertas por la evaluación de solicitudes; actualización de documentación en la propuesta de resolución.

Por otra parte, en cuanto a la convocatoria, se mejora la redacción de la condición de entidad beneficiaria en el apartado 1 del Anexo; Se ajusta la emisión de los justificantes de gasto a lo establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; Y se realiza un desglose de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, de tal forma que se incluyen los créditos presupuestarios de acuerdo con el artículo 23.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se define el crédito presupuestario con cargo al cual se abonarán las asistencias de los miembros del panel internacional de personas expertas por la evaluación de solicitudes, así como se adapta la redacción del artículo 26.7 relativo a dicho crédito para todo el proceso de evaluación.

Se especifica en el Anexo, el plazo de solicitud no incluido anteriormente, de manera coincidente con el indicado en la información pública ofrecida en línea en la página web del Ministerio, a los efectos de evitar dudas interpretativas y en aras a reforzar la seguridad jurídica, estableciéndose la fecha límite para la presentación de documentación por medio de la aplicación informática habilitada a este efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

Y por último, se elimina una disparidad de criterios técnicos detectada en el porcentaje establecido para la financiación de costes indirectos, facilitando a los solicitantes la información adecuada en su cálculo y en el tipo de acuerdo de constitución descrito en el anexo 3.

En la tramitación de la presente orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presente orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da una adecuada respuesta a las nuevas necesidades para una mejor tramitación y perfeccionan la norma, sin implicar un gasto público adicional.

Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios.

También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesaria la utilización de papel en ninguno de los trámites.

Así mismo, según lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Universidades para su tramitación.

En relación con el título competencial, esta orden se dicta de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española que dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

La Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 4 y 5 del artículo 12 quedan redactados en los siguientes términos:

«4. La agrupación de universidades y centros de investigación deberá estar formada por una entidad coordinadora y varias entidades adicionales, de naturaleza pública o privada, según lo dispuesto en el artículo 9.1, no pudiendo una misma entidad figurar más de una vez como integrante de la misma agrupación bajo filiales o distintos domicilios sociales.»

«5. En aras de favorecer la participación equilibrada en la composición de la agrupación de investigación interdisciplinar, la distribución del presupuesto del proyecto recogido en el artículo 12.2.b) debe ser igualmente equilibrada.»

Dos. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las garantías por parte de la entidad coordinadora se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las modalidades, recogidas en el artículo 12.2 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.»

Tres. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Se realizará un único pago anticipado a cada entidad coordinadora por el total de la ayuda. Este pago se abonará tras la resolución de concesión.»

Cuatro. El apartado 7 del artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:

«7. En cuanto a los medios personales, técnicos y presupuestarios, la comisión de expertos estará adscrita a la Secretaría General de Universidades que, de conformidad con la Orden del Ministerio de Hacienda y Función pública de 22 de diciembre de 2021, dictada en aplicación del artículo 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, abonará asistencias a los miembros del panel internacional de personas expertas por la evaluación de solicitudes, por cada una de las tres evaluaciones previstas. Cada evaluación de solicitud conllevará el abono de 65 euros por la valoración curricular de los participantes en el grupo y 65 euros por la valoración del plan de investigación.»

Cinco. Se incorpora un nuevo apartado f) en el artículo 28.1 con la siguiente redacción:

«f) Cuando la entidad beneficiaria sea distinta de las entidades de derecho público, acreditar el cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta acreditación se realizará en los términos dispuestos en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Seis. El anexo de la Orden 777/2023, de 7 de julio, pasa a ser «anexo» al ser el único.

Siete. El apartado 1 del Anexo. Segundo queda redactado en los siguientes términos:

«1. En la presente convocatoria, podrán tener la condición de entidades beneficiarias, las entidades coordinadoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las entidades tanto públicas como privadas, a las que estén adscritos los investigadores de la agrupación de investigación interdisciplinar que desarrolle el plan de investigación en cooperación.»

Ocho. El apartado 2 del Anexo. Décimo queda redactado en los siguientes términos:

«2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite la fecha de fin de justificación, atendiendo siempre a que el pago ha de realizarse dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.»

Nueve. El apartado 3 del Anexo. Undécimo queda redactado en los siguientes términos:

«3. La financiación de las ayudas que se concedan se imputará a las aplicaciones presupuestarias de los PGE2023 que se relacionan en la siguiente tabla con carácter estimado. La imputación definitiva quedará condicionada a la naturaleza de las entidades coordinadoras que resultasen beneficiarias:

Aplicación (Serv/Prog/conc) Denominación Total (€)
33.50.46PR.751 A las entidades públicas para el desarrollo de las actuaciones de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 29.000.000,00
33.50.46PR.711 A organismos autónomos para el desarrollo de las actuaciones de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 250.000,00
33.50.46PR.731 A agencias estatales y otros organismos públicos para el desarrollo de las actuaciones de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 250.000,00
33.50.46PR.744 A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público para el desarrollo de las actuaciones de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 250.000,00
33.50.46PR.771 A empresas privadas para el desarrollo de las actuaciones de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 250.000,00
33.50.46PR.781 A entidades privadas para el desarrollo de las actuaciones de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 1.000.000,00.»

Diez. Se incluye el apartado 4 del Anexo. Undécimo que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Las asistencias de los miembros del panel internacional de personas expertas por la evaluación de solicitudes se abonarán con cargo al crédito presupuestario 33.50.46PR. 290 30 03, con un máximo de 195.000 euros para el ejercicio 2023.»

Once. El apartado 3 del Anexo. Decimoquinto queda redactado en los siguientes términos:

«3. El plazo para la presentación de las solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el día 15 de septiembre de 2023, este incluido.»

Doce. El apartado E.1.a) del Anexo 2 de la convocatoria queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se imputarán a este concepto:

a) Costes indirectos: se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse.

– Serán un porcentaje fijo del 21 % sobre los gastos directos relativos a la ejecución del proyecto de I+D+i y al establecimiento y/o mejora de instalaciones y equipos que sean necesarios para el desarrollo del plan de investigación.

– Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.

– Los costes indirectos incluyen el material de oficina.»

Trece. El apartado A.5. del Anexo 3 de la convocatoria queda redactado en los siguientes términos:

«5. Documento de acuerdo de constitución de la agrupación de centros y universidades para la creación de la agrupación de investigación interdisciplinar (convenio administrativo para el caso de entidades públicas y acuerdo privado para el caso de entidades privadas elevado a escritura pública), tal y como determina el artículo 12 y 13 de la Orden de Bases que ampara la convocatoria de estas ayudas. El contenido de dicho acuerdo se detalla en el artículo 12 de dicha orden de bases. La presentación de este documento podrá posponerse hasta la publicación de la resolución provisional de la convocatoria, donde las entidades solicitantes dispondrán de cinco días hábiles para su presentación por la plataforma habilitada en la Sede del Ministerio de Universidades.»

Disposición final única. Entrada en vigor. 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2023.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2023
  • Fecha de publicación: 11/08/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12, 15, 16, 26, 28 y Anexo de la Orden UNI/777/2023, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2023-16210).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Fondo CE
  • Informática
  • Investigación científica
  • Ministerio de Universidades
  • Programas informáticos
  • Subvenciones
  • Universidades

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