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Documento BOE-A-2023-16199

Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sectorial estatal de formación para el sector de producción audiovisual.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2023, páginas 101379 a 101384 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-16199
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del I Acuerdo sectorial estatal de formación para el sector de producción audiovisual (código de convenio 99100305082023), que ha sido suscrito con fecha 21 de marzo de 2023, de una parte por las organizaciones empresariales PIAF, PATE, APCP, PROA, PROFILM, AEC y DIBOOS, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC. OO.-FSC, y UGT-FeSMC, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado I Acuerdo sectorial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL PARA LA APROBACIÓN DE ACUERDO SECTORIAL

Asistentes:

Por PIAF (Productoras Independientes Audiovisuales Federadas).

Don Antonio Mansilla.

Por PATE (Productoras Asociadas de Televisión de España).

Don José Nevado.

Por APCP (Asociación de Productoras de Cine Publicitario).

Doña Adriana Piquet.

Por PROA (Federación de Productores Audiovisuales Federados).

Doña Noemí Coloma.

Por PROFILM (Productoras Españolas de Audiovisual Internacional).

Don Fernando Victoria de Lecea.

Por AEC (Asociación Estatal de Cine).

Doña María Luisa Gutiérrez.

Por DIBOOS (Federación Española de Productores de Animación y Efectos Visuales).

Don Gonzalo Carrión Escribano.

Por FSC-CC. OO. (Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC. OO).

Don Francisco Pérez Huertas.

Don Javier Agudo García.

Doña Cristina Bermejo Toro.

Por FeSMC-UGT (Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT).

Don Rubén José García García.

Don José María García González.

Doña Concepción Raspeño Aguilar.

Primero.

Suscribir el Acuerdo Sectorial Estatal de Formación para el Sector de Producción Audiovisual, que es firmado al menos por un representante de cada una de las partes.

Segundo.

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

Tercero.

Remitir los acuerdos de la presente acta a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN PARA EL SECTOR DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Formación Profesional en su conjunto ha sido objeto de tratamiento especial por los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, como vía para mejorar los niveles de competitividad y empleo. Fruto de estos trabajos han sido los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por las organizaciones más representativas de las personas trabajadoras y empresarios.

Por ello, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de seguir manteniendo el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Profesional para el Empleo, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía, y al futuro y calidad de nuestro empleo, suscriben este Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Profesional para el Empleo para las empresas y personas trabajadoras del sector de Producción Audiovisual.

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza del acuerdo.

1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Profesional para el Empleo del Sector Producción Audiovisual, se suscribe, al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC) y del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, o la normativa que en el futuro les sustituyan.

Asimismo, este acuerdo se suscribe para desarrollar dicho IV ANFC, o el que en el futuro le sustituya, en el ámbito sectorial que se describe más adelante.

2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente acuerdo, al versar sobre la Formación Continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

3. El presente acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los convenios colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente acuerdo será de aplicación en todo el Estado Español en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 3. Ámbito funcional y personal.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este acuerdo, en los términos establecidos por el IV ANFC y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en los términos en los que se regule la formación de las personas trabajadoras del sector en un futuro, todas las iniciativas formativas promovidas por las Organizaciones Sindicales y por las Asociaciones Empresariales en el sector de Producción Audiovisual (cine, televisión y publicidad), firmantes del presente acuerdo.

Podrán acogerse a este acuerdo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras y sus respectivas organizaciones, que desarrollen acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras en los términos que, con base a este acuerdo, se determinen.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, y durará hasta el 2026.

El acuerdo se prorrogará automáticamente con la prórroga del IV ANFC, o la publicación de cualquier otro que le sustituya a éste o al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Así mismo se prorrogará anualmente si no media denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes.

Artículo 5. Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.

Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 ET en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.

La concurrencia del presente acuerdo con otros instrumentos contractuales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro, se resolverá reconociendo a aquél primero, preferencia aplicativa durante toda su vigencia.

Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del acuerdo, o se separen de algún modo de él.

Artículo 6. Resolución extrajudicial de conflictos.

En aquellas materias o cuestiones susceptibles de conflicto, y que sean planteadas ante la Comisión Mixta Estatal, y esta no entienda o se inhiba ante las mismas, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal de solución Extrajudicial de Conflictos, mediante los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de mediación y arbitraje previstos en el VI ASAC.

Artículo 7. Iniciativas de formación.

1. Oferta formativa para las personas trabajadoras ocupadas desarrollada mediante programas de formación sectoriales, transversales y de cualificación y reconocimiento profesional.

2. Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas dentro de su ámbito sectorial.

3. Formación programada por las empresas.

4. Permisos individuales de formación.

5. Cualquier otra iniciativa de las previstas en la normativa vigente o que pudieran surgir con el desarrollo normativo, que afectaran a personas trabajadoras incluidas en su ámbito.

Artículo 8. Requisitos y tramitación de los Planes de formación.

Los requisitos y tramitación de las distintas iniciativas de formación contempladas en el artículo anterior se ajustarán a lo que dispongan las diferentes convocatorias que desarrollen en cada momento.

ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 9. Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

Según establece el artículo 20 del RD 694/2017, de 3 de julio, sobre programas de formación sectoriales:

1. Los programas de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de las personas trabajadoras, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de las personas trabajadoras procedentes de sectores en situación de crisis.

La oferta formativa de estos programas deberá anticipar los cambios identificados en el escenario plurianual de la formación profesional para el empleo, con el objeto de cubrir las necesidades formativas de los sectores que serán motor de crecimiento y de creación de nuevos puestos y de los sectores en reconversión, así como las necesidades de formación y recualificación de sus personas trabajadoras.

2. La detección de necesidades formativas, así como el diseño, programación y difusión de las acciones formativas de estos programas sectoriales, se realizarán tomando como base el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, respectivamente, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector.

En el ámbito estatal, la citada participación se realizará en el seno de las Estructuras Paritarias Sectoriales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre del Sistema de Formación Profesional para el empleo.

En el artículo 10.2 a) de la misma Ley 30/2015, se establece que la detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa para trabajadores ocupados, teniendo en cuenta el escenario plurianual previsto en el artículo 5, se realizará:

a) Con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector, a través de las estructuras paritarias sectoriales que se constituyan, respecto de los programas de formación sectoriales y los programas de cualificación y reconocimiento profesional que tengan ese carácter sectorial. A falta de constitución de las citadas estructuras paritarias sectoriales, las funciones señaladas en este apartado se realizarán con la participación directa de las organizaciones mencionadas anteriormente.

3. Constitución. En aplicación de la disposición transitoria segunda del RD 694/2017, de 3 de julio, sobre el Mapa sectorial y Estructuras Paritarias Sectoriales, en tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en el citado artículo, mantendrán sus actuales funciones las Comisiones Paritarias Sectoriales existentes nacidas de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

Se constituye en este acto la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación para el sector de Producción Audiovisual, que estará compuesta por 16 miembros de los cuales 8 serán designados por la parte empresarial, y otros 8 representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo.

4. La comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento, que preverá la existencia de una Comisión Permanente.

5. Funciones. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de este Acuerdo Sectorial en su ámbito correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la comisión intervendrá en la mediación de los supuestos de discrepancias a que se refiere el mencionado artículo.

3. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos, así como efectuar su seguimiento.

4. Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial dirigida a las personas trabajadoras.

5. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a sus respectivos ámbitos.

6. Elaborar una memoria anual de la aplicación del acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

7. Conocer de la agrupación de empresas para la ejecución de las acciones en su sector prevista en el artículo 14 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

8. Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en él, y a este acuerdo específico estatal de referencia.

9. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa de desarrollo del citado decreto.

10. Cualquier otra función que derive de la normativa vigente y en especial las dispuestas en el artículo 26. 1 y 2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio sobre funciones de las Estructuras paritarias sectoriales.

INFRACCIONES Y SANCIONES. INCOMPATIBILIDADES Y FINANCIACIÓN
Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este acuerdo serán objeto de tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, así como en la normativa específica que se apruebe a tal efecto.

Se acuerda delegar en la persona de Rubén José García García de la organización FeSMC-UGT a efectos de trámite y registro para su publicación en el BOE.

En Madrid, a 21 de marzo de 2023.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2023
  • Fecha de publicación: 12/07/2023
  • Vigencia desde el 13 de julio de 2023 hasta el 2026. Prorrogable.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Industria audiovisual
  • Negociación colectiva

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