Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-16013

Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2023, páginas 100087 a 100102 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-16013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/07/ict744

TEXTO ORIGINAL

I

El aumento generalizado de los costes de suministro de gas natural repercute de forma negativa en la competitividad de la industria. La Comisión Europea ha reconocido la sensibilidad que tienen las instalaciones industriales de elevada demanda energética al aumento del coste de sus consumos de energía aprobando el «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (Comunicación de la Comisión 2023/C 101/03), en el que se basa esta medida.

Los sectores más intensivos en consumo de gas natural están registrando grandes caídas de la producción. Estos sectores fabrican productos básicos para la economía y están, en algunos casos, recurriendo a expedientes de regulación temporal de empleo para asegurar su mantenimiento, por lo que urgen medidas para paliar el excesivo aumento de sus costes energéticos. En este contexto, ante el deterioro de la competitividad de las empresas industriales afectadas por la actual crisis de Ucrania, es necesario y urgente arbitrar mecanismos que permitan reducir el coste que la energía tiene para estos consumidores intensivos en consumo de gas natural y, de esta forma, mejorar su competitividad internacional, de forma similar a las medidas que se están tomando en otros Estados Miembros de la UE.

Por ello, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en su artículo 59, mandató al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la articulación de una línea de ayudas con el fin de compensar los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022 para los consumidores industriales o sectores intensivos en consumo de gas natural («gasintensivos»). De acuerdo con esta disposición, esta línea de ayudas se debería aprobar por orden ministerial en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley.

Cumpliendo el mandato del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, el artículo 4 de esta orden establece la caracterización de las instalaciones intensivas en consumo de gas natural, con unos umbrales mínimos de consumo anual y de intensidad de consumo, definida como el cociente entre el consumo de gas natural y el valor añadido bruto de la instalación. Asimismo, las instalaciones beneficiarias deberán operar en uno de los sectores subvencionables mencionados en el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. En dicho anexo se estableció un listado de sectores subvencionables para estas ayudas atendiendo a la intensidad de uso de gas natural a nivel sectorial, pero excluyendo a aquellos sectores que han sido capaces de repercutir el aumento de los costes energéticos en sus clientes a través de un aumento comparable del precio de sus productos, así como a las actividades que causan perjuicios al medio ambiente. El artículo 59 del citado real decreto-ley permitía la modificación de este listado de sectores subvencionables por acuerdo del Consejo de Ministros.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se modifica el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que recoge las actividades incluidas en la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022, se modificó la lista de sectores subvencionables, incluyendo algunos sectores adicionales, después de haber analizado las alegaciones y datos aportados por los interesados y tras refinar los criterios de inclusión. En aras de una mayor claridad, en cada convocatoria de ayudas se reproducirá el listado de sectores subvencionables en vigor.

Estas ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. El otorgamiento de las subvenciones deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2023, en línea con el marco temporal aprobado por la Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03). En caso de que el presupuesto disponible no sea suficiente para conceder la ayuda máxima a todos los beneficiarios, este se prorrateará de forma que la ayuda concedida a cada uno de ellos represente la misma proporción sobre sus costes subvencionables (igual intensidad de ayuda). El cálculo de la ayuda se realizará con base en los consumos de gas natural del periodo subvencionable, de acuerdo con el artículo 7, teniendo en cuenta que la Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03) limita la ayuda para la compensación de los consumos desde el 1 de septiembre de 2022 al 70 por ciento del consumo energético en los mismos periodos del año 2021. De este modo, el coste subvencionable se calculará sobre datos pasados, conocidos y verificados por una entidad independiente debidamente acreditada. En consecuencia, no se exige la constitución de garantías a los beneficiarios ni posterior justificación.

II

Dado que el ámbito de aplicación de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural para los consumidores industriales o sectores intensivos en consumo de gas natural («gasintensivos») se corresponde con todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, se impone lógicamente la unidad de gestión de las ayudas, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto. En efecto, se aprecia una imposibilidad de establecer criterios apriorísticos para la distribución del presupuesto para estas ayudas, lo que hace inviable un reparto previo del mismo entre las comunidades autónomas. Esto motiva que el presupuesto no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por ello, justifica la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos, toda vez que los mecanismos de cooperación o coordinación que pudieran establecerse con las comunidades autónomas no resolverían el problema expuesto.

No obstante, con el objeto de tener en cuenta la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional y de acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado, a fin de garantizar la participación de las comunidades autónomas, el artículo 14 establece que un representante de ellas forme parte de la comisión de evaluación de las solicitudes. Además, las comunidades autónomas han podido tomar parte en la elaboración de esta norma mediante su participación en el trámite de audiencia.

Asimismo, la presente norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados y contiene todos los elementos que el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé para las normas reguladoras de la concesión de subvenciones. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro. En cumplimiento del principio de transparencia la norma identifica claramente su propósito, ofreciéndose en esta parte expositiva una explicación clara de las medidas que se adoptan. Con respecto al principio de eficiencia, la norma genera las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

Esta medida constituye una ayuda de Estado, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Su objetivo se encuadra en el artículo 107.3.b) de dicho tratado, como una ayuda de Estado destinada «a poner remedio a una grave perturbación en la economía», y, por tanto, será compatible con el mercado interior. En particular, esta medida se fundamenta en la sección 2.4 de la Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03) «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia». De conformidad con la normativa de la Unión Europea, esta medida ha sido notificada a la Comisión Europea, que la autorizó en su Decisión sobre ayudas de Estado SA.106016 (2023/N), de 24 de abril de 2023 [C(2023) 2769 final].

De acuerdo con la nota al pie 59 del Marco Temporal de Crisis y Transición, estas ayudas podrán concederse a empresas en crisis.

Esta línea de ayudas no está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, puesto que se trata de una medida extraordinaria y temporalmente limitada para dar respuesta a algunas de las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y que se articula en cumplimiento del mandato del artículo 59 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden ministerial el establecimiento de las bases reguladoras de una línea de ayudas dirigida a instalaciones o sectores industriales de elevado consumo de gas natural, con el objetivo de compensar el incremento de los costes asociados a sus consumos debidos al aumento en los precios del gas natural tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Artículo 2. Finalidad y forma.

1. La finalidad de esta línea de ayudas es paliar el impacto del aumento de los costes del gas natural desde el 1 de febrero de 2022 en las operaciones de las instalaciones industriales de elevado consumo de gas natural que se produzcan en el ámbito de los sectores del anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. De acuerdo con el artículo 59.3 del citado real decreto-ley, dicho anexo se podrá modificar por acuerdo del Consejo de Ministros. En cada convocatoria se incluirá el listado de actividades subvencionables vigente en ese momento.

2. Esta línea de ayudas adoptará la forma de subvención.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. Las ayudas derivadas de las convocatorias reguladas por esta orden deberán concederse antes del 31 de diciembre de 2023, y solo podrán tener en cuenta los consumos de gas natural de los beneficiarios en un periodo subvencionable que estará comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

2. Las ayudas se concederán sobre la base del aumento excepcional de los precios del gas natural en el periodo subvencionable con respecto a un periodo de referencia, que estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta orden las personas jurídicas de derecho privado, cualquiera que sea su forma jurídica, excluidas en todo caso las pertenecientes al sector público según se define en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, titulares de una o varias instalaciones industriales y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.

b) Realizar en cada una de las instalaciones para las que solicite la subvención una o varias actividades correspondientes a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

c) Haber consumido más de 1,5 GWh al año de gas natural durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el consumo de gas natural destinado a la realización de actividades subvencionables en todas las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda y que cumplan el requisito d).

d) Acreditar que el cociente entre el consumo anual de gas natural y valor añadido bruto anual de cada una de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda ha sido igual o superior a 1,5 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito únicamente se tendrá en cuenta el consumo de gas natural y el valor añadido bruto destinado a la realización de actividades subvencionables.

El valor añadido bruto se calculará, de acuerdo con los conceptos del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, como la suma del importe neto de la cifra de negocios, la variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, los trabajos realizados por la empresa para su activo, otros ingresos de explotación y la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero, a lo que se restarán los aprovisionamientos y otros gastos de explotación.

Las partidas de «otros gastos de explotación» serán las correspondientes exclusivamente a los tributos que graven los productos (tributos vinculados al volumen de negocios) o la producción (no vinculados al volumen de negocios) y que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública, las correspondientes a los gastos por emisión de gases de efecto invernadero y las correspondientes a los servicios exteriores, excluyendo de estos últimos cuantías referidas a las cuentas de arrendamientos y la parte de servicios prestados por otras empresas que consistan esencialmente en cesión de personal.

El valor añadido bruto de cada instalación deberá verificarse mediante las cuentas anuales de la empresa. En caso de que una empresa disponga de varias instalaciones, el consumidor deberá poner a disposición del auditor de cuentas la información contable a nivel de instalación.

2. No se concederán subvenciones en el marco de esta línea de ayudas a aquellas personas jurídicas que hayan sido sancionadas por las Instituciones de la Unión Europea, entre las que se encuentran:

a) Las personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones.

b) Las empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la Unión Europea.

c) Las empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas jurídicas:

a) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Que concurran en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

De acuerdo con la Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03), estas ayudas podrán concederse a empresas en crisis, siempre que no concurran en ninguna de las circunstancias anteriores.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios de evaluación.

1. Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la correspondiente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios, teniendo en cuenta la ayuda máxima correspondiente para cada beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

3. Mediante la evaluación de las solicitudes se determinará el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 y el importe del coste subvencionable y la ayuda correspondiente, de acuerdo con la metodología del artículo 7.

Artículo 6. Criterios de acumulación de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden ministerial pueden acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal en relación con costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, que se superpongan total o parcialmente, y cualquier otra ayuda estatal sin costes subvencionables identificables, solo si dicha acumulación no supera las intensidades y cuantías máximas de ayuda por grupo empresarial definidas en el artículo 7.

c) Cualquier otra ayuda estatal concedida en virtud de la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición (Comunicación de la Comisión 2023/C 101/03), en particular las ayudas concedidas en virtud del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y el artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, siempre que no se superen los límites máximos de ayuda por grupo empresarial aplicables en virtud del artículo 7. En todo caso, deberán respetarse las reglas de acumulación establecidas en dicha comunicación.

d) Cualquier otra ayuda estatal de minimis o exenta en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, siempre que las reglas de acumulación previstas en dichos reglamentos sean respetadas.

e) Cualquier otra ayuda concedida en virtud del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Comunicación de la Comisión 2020/C 91 I/01), siempre que las correspondientes reglas de acumulación sean respetadas.

Artículo 7. Determinación de los costes subvencionables, de la intensidad máxima de la ayuda y de la ayuda concedida.

1. Los costes subvencionables se calcularán en función del consumo de gas natural de las instalaciones industriales operadas por el beneficiario (incluyendo el consumo de gas natural como materia prima), de acuerdo con la siguiente fórmula:

CSub(Prsub – 1,5 × Prref) × Conssub

Donde:

CSub es el coste subvencionable, expresado en euros (€), que tendrá en cuenta el consumo de gas natural de todas las instalaciones industriales operadas por el beneficiario.

Prsub es el precio medio del gas natural, ponderado por el consumo, soportado por el beneficiario en el periodo subvencionable definido en cada convocatoria, expresado en euros por megavatio-hora (€/MWh).

Prref es el precio medio del gas natural, ponderado por el consumo, soportado por el beneficiario en el periodo de referencia, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, expresado en euros por megavatio-hora (€/MWh).

Conssub es el consumo de gas natural, expresado en megavatios-hora (MWh), de todas las instalaciones operadas por el beneficiario durante el periodo subvencionable definido en cada convocatoria, destinado a la demanda energética de procesos térmicos o utilizado como materia prima en las actividades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, excluyendo el gas natural utilizado para la generación de electricidad.

En los consumos que se hayan realizado a partir del 1 de septiembre de 2022, Conssub no podrá ser mayor que el 70 por ciento del consumo del beneficiario, definido de igual manera, durante los mismos meses del año 2021.

Si en la instalación se realizan actividades subvencionables y no subvencionables, el coste subvencionable se calculará únicamente sobre la base del consumo de gas natural destinado a actividades subvencionables.

En ningún caso será subvencionable el uso del gas natural en vehículos propios adscritos a la actividad.

2. Para determinar el precio soportado por el beneficiario (Prsub o Prref) se tendrá en cuenta todo el consumo realizado por la persona jurídica beneficiaria, incluso en actividades no subvencionables, en el periodo pertinente.

El precio soportado por el beneficiario no incluirá el impuesto sobre el valor añadido ni cualesquiera otros impuestos o tasas deducibles.

3. En el caso de instalaciones industriales que operen centrales de cogeneración para suministrar energía térmica a sus procesos, solo se podrá tener en cuenta la parte del gas natural utilizado para cubrir la demanda térmica de la instalación, utilizando las reglas para la asignación gratuita de derechos de emisión establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Si la energía térmica utilizada en una instalación industrial para sus procesos productivos procede de una instalación de cogeneración que utiliza gas natural operada por una empresa que no pueda ser beneficiaria de estas ayudas, el titular de la instalación industrial, siempre que cumpla los requisitos del artículo 4, podrá solicitar ayuda por el consumo de energía térmica generada a partir de gas natural en la instalación de cogeneración para abastecer a los procesos productivos de las actividades subvencionables que se realizan en la instalación. En este caso, los precios Prsub y Prref se referirán al precio unitario de la energía térmica adquirida por el beneficiario para su instalación en cada periodo (en euros por megavatio-hora) y Conssub se referirá al consumo de energía térmica de la instalación en el periodo subvencionable.

4. De forma general, la ayuda máxima por beneficiario será igual al 50 % del coste subvencionable. La ayuda recibida por beneficiario no podrá superar los 4 millones de euros durante todo el ámbito temporal de esta orden. En caso de que el solicitante pertenezca a un grupo empresarial, este límite se aplicará a la suma de todas las ayudas percibidas por los beneficiarios pertenecientes al mismo grupo empresarial.

5. Alternativamente, la ayuda máxima por beneficiario se podrá calcular como el 40 % del coste subvencionable, hasta un máximo de 25 millones de euros por grupo empresarial durante todo el ámbito temporal de esta orden, siempre que el EBITDA del beneficiario en el periodo subvencionable, incluida la ayuda global, no supere el 70 % de su EBITDA durante el año 2021. Si el EBITDA durante el año 2021 fuera negativo, la suma de la ayuda máxima y el EBITDA durante dicho año no podrá ser superior a cero. A estos efectos, se entiende por ayuda global, la ayuda solicitada en este mecanismo y las ayudas recibidas por los mismos costes subvencionables que se pueden acumular, de acuerdo con el artículo 6.

EBITDA significa «beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, excluidas las pérdidas de valor puntuales» de la entidad jurídica beneficiaria.

6. Si un beneficiario cumple las condiciones del apartado 5, la ayuda máxima por beneficiario se calculará como el mayor valor entre la ayuda máxima calculada según el apartado 4 y la ayuda máxima calculada según el apartado 5.

7. A efectos del cálculo de los costes subvencionables de estas ayudas se entiende por grupo empresarial el conjunto de las empresas obligadas a formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.

8. El importe de la ayuda concedida que podrá abonarse (ACt), en euros, por beneficiario y para el año t, por el consumo de gas natural para los procesos productivos de las actividades subvencionables se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

ACt = [Amaxt / Σ(Amaxt)] × Pt

Donde:

Amaxt: Importe máximo de la ayuda, en euros, por cada instalación para el año t, calculado según los apartados anteriores.

Σ(Amaxt): Sumatorio de todos los importes máximos de ayudas de la convocatoria, en euros por cada instalación para el año t.

Pt: Importe total consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año t, destinado a la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural. Si Pt fuera superior a Σ(Amaxt), Pt tomará el valor máximo del total de las ayudas Σ(Amaxt).

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 8. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las ayudas.

1. La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será la competente para convocar y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, sin perjuicio de la posibilidad de delegación del ejercicio de esta competencia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 9. Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas se articularán a través de convocatorias aprobadas por orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dentro del ámbito temporal definido en el artículo 3.

2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, el extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de todos los trámites del procedimiento, de forma que las solicitudes comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde podrá consultar los documentos presentados. Asimismo, el solicitante recibirá todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En esta misma sede electrónica, los interesados, debidamente identificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, provisional y definitiva, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En aquellos casos en los que tuviere lugar un procedimiento de reintegro, las comunicaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el mencionado Portal de Ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de documentación específica, dichas declaraciones deberán aportarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o como parte de la solicitud firmada electrónicamente.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8. Los interesados, podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, según lo previsto en el artículo 53.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 11. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La persona firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la solicitud, tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, en el plazo previsto en el artículo 15.2, dará lugar a que se le tenga por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio, habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que la persona firmante de la solicitud esté acreditada en dicho registro como persona representante de la entidad. Igualmente estarán exentas de acreditar la representación las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.7.

3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

4. Cuando la persona firmante sea la persona titular del órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la representación aportando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por el secretario de la entidad en la que se identifique al titular del órgano de representación. Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia electrónica de la publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de declaración responsable.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Artículo 13. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Cada persona jurídica presentará una única solicitud, que incluirá a todas las instalaciones que opere en las que se realicen actividades subvencionables.

2. Las solicitudes de las ayudas y el resto de documentación que deba aportarse seguirán los modelos establecidos en la correspondiente convocatoria. Los modelos estarán disponibles, desde la publicación de la convocatoria, en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios. Solo se admitirá la documentación que haya sido elaborada y firmada antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y esté vigente en ese momento.

3. La documentación requerida constará de los siguientes elementos:

a) Cuestionario electrónico de solicitud: Fichero generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente que incluirá, entre otros:

1.º Nombre y DNI de la persona física representante de la persona jurídica solicitante.

2.º Razón social y NIF de la persona jurídica solicitante y nombre de las instalaciones para las que se solicita la ayuda.

3.º Identificación de las actividades subvencionables que se realizan en cada una de estas instalaciones, indicando sus códigos CNAE.

4.º Consumo de gas natural en el periodo subvencionable y en el periodo de referencia en cada instalación para dichas actividades.

5.º Precio medio del gas natural soportado por el solicitante durante el periodo subvencionable y el periodo de referencia, teniendo en cuenta todos sus consumos.

6.º Producción en toneladas de cada producto incluido en dichas actividades durante el periodo subvencionable.

7.º Declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados.

b) Acreditación válida del poder de la persona firmante de la solicitud.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Memoria explicativa de las actividades que se realizan en cada una de las instalaciones que opera el solicitante y los consumos de gas natural relacionados con estas actividades explicando claramente las actividades consideradas bajo los códigos CNAE del anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

e) Informe verificado por una entidad que certifique la parte de los consumos de gas natural destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, correspondiente a los periodos subvencionable y de referencia. Este informe deberá estar elaborado por un verificador acreditado en el régimen de comercio de derechos de emisión por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

Si la instalación industrial utiliza gas natural en una instalación de cogeneración, el informe deberá indicarlo de forma explícita y excluirá la parte del consumo de gas natural utilizado para la generación de electricidad en la instalación, explicando las hipótesis de cálculo.

Si la energía térmica utilizada en la instalación industrial procede de otra instalación que no pueda acogerse a estas ayudas, el informe verificado deberá certificar la cantidad de energía térmica utilizada en los procesos productivos de la instalación industrial en el periodo subvencionable y en el periodo de referencia, así como los consumos de gas natural necesarios para la generación de esta energía térmica.

f) Informe de un auditor de cuentas que certifique:

1.º El precio medio del gas natural, en €/MWh, soportado por el solicitante durante el periodo subvencionable (Prsub) y durante el periodo de referencia (Prref). Si la energía térmica utilizada en la instalación industrial procede de otra instalación que no pueda acogerse a estas ayudas, deberá certificar el precio medio de esta energía térmica, en €/MWh, soportado por el solicitante durante el periodo subvencionable y durante el periodo de referencia.

La comprobación del precio medio del gas natural soportado por la persona jurídica solicitante deberá realizarse teniendo en cuenta todo el gas natural consumido en todas sus instalaciones, incluso en actividades no subvencionables, y con base en estados contables y facturas u otros documentos que permitan acreditar el volumen de gas natural consumido por la empresa, así como su precio.

2.º El valor añadido bruto de cada una de las instalaciones durante los dos años anteriores a la convocatoria. En las instalaciones con menos de dos años de operación, se incluirá únicamente el valor añadido bruto del año anterior al de la convocatoria.

3.º El EBITDA de la persona jurídica solicitante durante el periodo subvencionable definido en cada convocatoria y el periodo de referencia, en caso de que el solicitante desee optar al umbral de ayuda superior definido en el artículo 7.5.

g) Declaración responsable sobre el montante de cualesquiera otras ayudas recibidas por el solicitante relacionadas con el consumo de gas natural, en especial las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en el artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

h) En caso de que el solicitante pertenezca a un grupo empresarial, informe sobre las demás sociedades pertenecientes al grupo que también soliciten estas ayudas o hayan sido beneficiarias de otras ayudas relacionadas con los mismos costes subvencionables, identificando el NIF, razón social, convocatorias y ayudas recibidas en cada una de ellas.

i) Cuando el importe de ayuda solicitado sea mayor de 30.000 euros, declaración responsable del cumplimiento por parte del solicitante, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Las siguientes declaraciones responsables, que se incluirán en el cuestionario electrónico de solicitud:

1.ª Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.ª Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.ª Declaración responsable de no estar incurso en las restantes prohibiciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.ª Declaración responsable de que la empresa está válidamente constituida.

5.ª Declaración responsable del cumplimiento del resto de las condiciones para el acceso a estas ayudas.

4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de una persona que tenga poder de representación suficiente.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Artículo 14. Comisión de evaluación.

1. La comisión de evaluación de las solicitudes admitidas emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Dicha comisión de evaluación estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Su composición se completará con las siguientes vocalías:

a) La persona titular de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales y la persona titular de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Una persona representante con rango al menos de Subdirección General o asimilado, por cada uno de los siguientes órganos:

1.º La Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2.º La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

c) La persona representante de las comunidades autónomas al que, en el momento de la evaluación de las solicitudes le corresponda la representación del resto de las comunidades autónomas conforme a lo establecido en los acuerdos entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el seguimiento de los asuntos europeos en el área de medio ambiente.

d) En la secretaría de la comisión de evaluación actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa designado por la persona titular de esa Dirección General que ocupe un puesto de nivel 26 o superior.

Se podrán nombrar suplentes para cada una de las vocalías y para la secretaría de la comisión de evaluación, que deberán tener el mismo rango y prestar servicio en el mismo órgano que los titulares.

3. El régimen jurídico de la comisión de evaluación será el establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La comisión de evaluación contará para su funcionamiento con los medios personales y materiales existentes en la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

5. Con objeto de agilizar la gestión de la concesión de las ayudas, la comisión de evaluación designará un comité ejecutivo permanente, que se encargará de resolver, en nombre de la comisión de evaluación, las posibles alegaciones a las propuestas de resolución provisional, compuesto por los siguientes miembros de la comisión de evaluación: el Presidente, el Secretario, el Subdirector General de Políticas Sectoriales Industriales, el Subdirector General de Áreas y Programas Industriales y el representante de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor del procedimiento procederá a la admisión de las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 4 y 13.

Si la solicitud no acompaña la documentación establecida en el artículo 13, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

3. El órgano instructor dará traslado de las solicitudes admitidas a la comisión de evaluación, la cual, procederá a la evaluación y cuantificación de las ayudas a los solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. Para ello, la comisión de evaluación podrá contar con la asistencia técnica que considere necesaria. Una vez efectuadas la evaluación y la cuantificación de las solicitudes, por la comisión de evaluación se elaborará el informe correspondiente que enviará al órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación y del correspondiente expediente formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constará de la relación de las solicitudes estimadas y cuantía de las ayudas y de la relación de solicitudes desestimadas. Dicha propuesta será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de notificación a todos los interesados, y se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para presentar alegaciones.

En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar en dicho plazo desde la Propuesta de Resolución Provisional, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Transcurrido dicho plazo, examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor realizará la propuesta de resolución definitiva que deberá señalar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

6. De acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación y acrediten el cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) Cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No tener deudas por reembolso de ayudas con la Administración.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de ayudas obtenidas o que se hayan solicitado para los mismos costes subvencionables, a instituciones nacionales o comunitarias, así como cualquier otra ayuda concedida al amparo del «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia». Dicha declaración deberá ser actualizada en cualquier momento del procedimiento, comunicando al órgano instructor la obtención de las mismas, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.

La acreditación del cumplimiento de las condiciones a que hacen referencia los párrafos b), c), y d) anteriores podrá sustituirse por una declaración responsable del solicitante.

7. Se entenderá que desisten de su solicitud aquellos interesados que no hubieren comunicado la aceptación expresa, así como aquellos que no hubieren presentado declaración responsable o no acreditaren el cumplimiento de las condiciones exigidas en dicho plazo de diez días hábiles según lo previsto en el apartado 6.

Si el cumplimiento de estas condiciones ya le constare al órgano instructor, no habrá que acreditarlas de nuevo.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.

La resolución identificará a los beneficiarios, junto con los importes de ayuda concedidos a cada uno de ellos y enumerará expresamente las solicitudes de ayuda desestimadas.

2. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y surtirá todos los efectos de la notificación practicada a los interesados.

3. La resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa, y se publicará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Recursos.

1. La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición del recurso de reposición se realizará de forma electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 18. Garantías y pago.

1. No se exigirá a los beneficiarios la constitución de garantías.

2. Se ordenará el pago de las ayudas, una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 19. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros medios de la instalación subvencionada, deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como entidad financiadora.

Artículo 20. Comprobación y control.

El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación que determine en su caso el órgano concedente de las subvenciones, así como al control financiero de la Intervención General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 21. Reintegros e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las obligaciones y condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento, a la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

3. En todo caso, el reintegro será de la totalidad de la ayuda percibida más los intereses de demora en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación de cualquier extremo contenido en la documentación que aporte el beneficiario.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones administrativas y sanciones será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2023.–El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor José Gómez Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/2023
  • Fecha de publicación: 10/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden ICT/775/2023, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2023-16202).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22685).
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Consumo de energía
  • Empresas
  • Gas
  • Industrias
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Subvenciones
  • Suministro de energía
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid