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Documento BOE-A-2023-15124

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo de actualización de los salarios para los años 2023 y 2024 del Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2023, páginas 90493 a 90495 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-15124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/09/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta donde se recoge el acuerdo de actualización de los salarios para los años 2023 y 2024 del Anexo I del I Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de 2016 (código de convenio no. 99100185012016), acuerdo que ha sido suscrito, con fecha 29 de marzo de 2023, de una parte por las organizaciones empresariales APCP, PATE, PIAF, PROA, PROFILM y AEC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO., Confederación Nacional de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices (UAA), en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE PRODUCTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y LOS FIGURANTES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS MISMAS

Por la representación empresarial:

AEC: María Luisa Gutiérrez.

APCP:

Adriana Piquet.

José Miguel Nieto.

PATE:

Gonzalo Núñez Sarompas.

José Nevado.

PIAF: Puy Oria.

PROA: Noemí Coloma Castaño.

PROFILM: Fernando Victoria de Lecea.

Por la representación sindical:

CC.OO.: Cristina Bermejo Toro.

UGT:

José María García González.

Juan José Martínez Tendero.

María José Rodríguez Lorenzo (UGT-AEMATS).

UAA:

Luis José Ventín.

Eduardo Amérigo López.

CONARTE:

Sara Mora García.

César Casares.

Siendo las 12:00 horas del día 29 de marzo de 2023, mediante conexión telemática, se reúnen las personas arriba reseñadas en representación de sus respectivas organizaciones, acordando los siguientes puntos:

1. Actualizar, para los años 2023 y 2024, los salarios del Anexo I del «Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas» (código de convenio n.º 99100185012016, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de 2016), resultandos aplicables las siguientes cantidades:

Concepto

2023

Euros

2024

Euros

Salario día. 57,00 59,00
Complemento jornada especial. 9,34 9,67
Hora extraordinaria. 13,84 14,33
Manutención. 13,84 14,33

2. Los importes de la tabla anterior, respecto del año 2023, entrarán en vigor en la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», si bien no serán de aplicación a las producciones que, a dicha fecha, se encuentren ya en fase de rodaje. Las cuantías correspondientes al año 2024 será aplicables desde el primer día de dicho año.

3. Las partes designan a UGT, en la persona de don Rubén García García, para que realice los trámites de registro y publicación a través del servicio telemático REGCON.

Sin nada más que añadir, se levanta la presente Acta que, en prueba de conformidad, leen y firman electrónicamente cada una de las organizaciones asistentes, a sus efectos.–Adriana Piquet.–Cristina Bermejo Toro.–José Nevado.–Juan José Martínez Tendero.–Gonzalo Núñez Sarompas.–María José Rodríguez Lorenzo.–Puy Oria.–Luis José Ventín.–Noemí Coloma Castaño.–Eduardo Amérigo López.–Fernando Victoria de Lecea.–Sara Mora García.–María Luisa Gutiérrez.–César Casares.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2023
  • Fecha de publicación: 28/06/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de mayo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4758).
Materias
  • Artistas
  • Convenios colectivos
  • Industria audiovisual

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